EXENCION DE GRAVAMENES
Decreto 474/98
Exímese del pago del derecho de importación y
demás tributos a los productos originarlos de los países
participantes en la "2a. Feria de las Naciones", a realizarse
en la Ciudad de a Córdoba.
Bs. As., 30/4/98
B.O: 06/5/98
VISTO el Expediente Nº 061 -008154/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la COOPERADORA DE ACCION SOCIAL-COAS-, solicita la exención
del pago del derecho de importación y demás tributos
que gravan la importación para consumo de los productos
de la pequeña y mediana industria, alimentos, bebidas,
tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos, afiches y otras
formas de propaganda originarios de los países participantes
en la "2a. FERIA DE LAS NACIONES", a realizarse en la
Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA),
durante el mes de julio de 1998.
Que la "2a. FERIA DE LAS NACIONES", versión Córdoba
tendrá como finalidad recaudar fondos para ayudar a mejorar
los servicios de los hospitales que pertenecen al interior del
país.
Que la realización de dicha muestra representa una importante
fuente de ingresos con la que cuenta la COOPERADORA DE ACCION
SOCIAL -COAS-, para alcanzar dicha meta, tanto en los hospitales
como en los demás centros asistenciales, por lo que se
considera adecuado autorizar la importación de los productos
por un valor FOB de hasta dólares estadounidenses doscientos
mil (U$S 200.000) con carácter de excepción, a ser
distribuidos como máximo entre VEINTE (20) países
participantes.
Que dicha autorización se otorga atento el fin estrictamente
benéfico que persigue la interesada, cuya acción
habrá de redundar en beneficio de la comunidad.
Que las Embajadas acreditadas ante nuestro país, a las
cuales se consignarán los productos a exhibir, auspiciarán
y prestarán la máxima colaboración para la
realización de la aludida Feria, exhibiendo productos de
cada país participante, los cuales serán vendidos
entre el público concurrente, en los stands que cada Representación
diplomática dispondrá en la citada manifestación
ferial.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas
al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5º, inciso
s), de la Ley Nº 20.545 incorporado por la Ley Nº 21.450
y mantenido por el artículo 4º, de la Ley Nº
22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que
gravan a la importación para consumo.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º- Exímese del pago del derecho
de importación, del impuesto al valor agregado, de los
impuestos internos de tasas por servicios portuarios, estadística
y comprobación de destino, que gravan la importación
para consumo de los productos de la pequeña y mediana industria,
alimentos, bebidas, tabacos y cigarrillos, artesanías,
folletos, afiches y otras formas de propaganda, originarios de
los países participantes en la "2a. FERIA DE LAS NACIONES",
a realizarse en la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA
(REPUBLICA ARGENTINA) durante el mes de julio de 1998, para su
exhibición, promoción y venta en la mencionada muestra,
por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS
MIL (U$S 200.000), a ser distribuidos como máximo entre
VEINTE (20) países participantes, tomando como base de
calculo valores FOB.
Art. 2º-Exímese del pago del Impuesto al Valor
Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos
mencionados en el artículo 1º del presente decreto
entre el público concurrente a la muestra aludida precedentemente,
de corresponder su aplicación.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.