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Decreto 476/99 del 6/5/99




ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Decreto 476/99

Instrúyese al citado Organismo, para que retenga en forma automática, de la recaudación de los importes correspondientes a los pagos efectuados por los contribuyentes de acuerdo con la Ley Nº 19.032 que corresponda al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, las sumas que deba abonar el Instituto en concepto de repago de las facilidades financieras que otorguen y/u organicen las entidades bancarias con las que se acuerde el préstamo, hasta su total cancelación.

Bs. As., 6/5/99

VISTO las Leyes Nº 19.032 y modificatorias y Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y el Decreto Nº 1157 de fecha 13 de mayo de 1971, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS se encuentra atravesando una grave crisis económico-financiera, encontrándose limitado en su capacidad para desarrollar su gestión prestacional y funcional, y cancelar la deuda que se generó por los servicios brindados al sector pasivo.

Que con el objeto de asegurar las prestaciones médico asistenciales a su cargo, el INS-TITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, acordará con entidades bancarias, la obtención de una facilidad financiera, cediendo en pago la recaudación obtenida de los aportes y contribuciones determinados por la Ley Nº 19.032 y modificatorias y/o cualquier otra contribución que en el futuro la sustituya o reemplace.

Que por el inciso i) del artículo 6º del Decreto Nº 1157 de fecha 13 de mayo de 1971, se faculta al Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, a gestionar y contratar préstamos y/u otras facilidades financieras.

Que a fin de hacer efectivo el pago de las obligaciones asumidas en virtud de la contratación de la facilidad financiera antes referida, corresponde instruir expresamente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a proceder a la retención automática de los recursos mencionados.

Que resulta necesario que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS acuerden el mecanismo para la implementación de dicha operatoria.

Que resulta pertinente autorizar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que otorgue las garantías necesarias para la obtención del financiamiento por parte del Instituto a fin de asegurar las prestaciones médico asistenciales precedentemente indicadas.

Que corresponde fijar los términos y condiciones financieras de la operación, en atención a lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que ha tomado la intervención correspondient la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en este caso no puede esperarse el trámite normal de sanción y promulgación de las Leyes previsto por la CONSTITUCION NACIONAL para concretar la medida propuesta, atento a que toda demora puede comprometer seriamente la prestación de servicios médico asistenciales al sector pasivo.

Que por lo expuesto, el presente decreto se dicta en ACUERDO GENERAL DE MINISTROS y en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

Artículo 1º
— Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para que retenga en forma automática, de la recaudación de los importes correspondientes a los pagos efectuados por los contribuyentes de acuerdo a la Ley Nº 19.032 y modificatorias que corresponda al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, las sumas que deba abonar el Instituto en concepto de repago de las facilidades financieras que otorguen y/u organicen las entidades bancarias con las que de acuerdo el préstamo, hasta su total cancelación.

Art. 2º
— Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, a acordar el mecanismo para la implementación de dicha operatoria.

Art. 3º
— Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, a otorgar garantía de los contratos de préstamo que celebre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, cuyas características principales son las siguientes:

a) Monto máximo autorizado para la operación: DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (u$s 400.000.000);

b) Plazo mínimo de amortización: CINCO (5) años;

c) Destino del financiamiento: atención de pasivos y gasto corriente del presente ejercicio.

Art. 4º
— Establécese que la garantía autorizada por el artículo precedente deberá ser extendida con los siguientes alcances:

a) En caso que los recursos afectados al pago del contrato de préstamo celebrado por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS con las entidades bancarias, fueran sustituidos y/o de alguna manera modificados, se garantiza la afectación de los recursos resultantes como consecuencia de las sustituciones y/o modificaciones, al pago de dicho préstamo en los términos y condiciones acordados por el citado Instituto;

b) En caso de que se dispusiera la liquidación del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, se garantiza la afectación de los recursos por hasta el monto necesario para asegurar el pago del préstamo acordado, en los términos y condiciones convenidas por el mismo.

Art. 5º
— Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIONAL.

Art. 6º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández. — Susana B. Decibe. — Jorge Domínguez. — Carlos V. Corach. — Guido Di Tella. — Alberto Mazza. — Antonio E. González. — Raúl E. Granillo Ocampo.

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