DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS Decreto 479/97
Bs. As., 23/5/97
VISTO el Proyecto de Ley N° 24.823, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con fecha 7 de mayo del corriente año, y
CONSIDERANDO:
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ha sancionado el Proyecto de Ley citado en el Visto por el cual se regulan ciertos aspectos de la indemnización dispuesta por la Ley N° 24.411, estableciendo su carácter, forma de percibirla y sus beneficiarios.
Que el artículo que se agrega a ese ordenamiento como 4° ter, estatuye, en su último párrafo, una excepción al principio que sienta esa norma con relación a la liberación de responsabilidad del Estado cuando este pagó a un causahabiente o heredero declarado judicialmente.
Que esa excepción no se adecua al régimen general establecido por el CODIGO CIVIL, LIBRO CUARTO, SECCION PRIMERA, TITULO IV, referente a los derechos y obligaciones del heredero.
Que ese último párrafo del artículo 4° ter no se condice con el efecto liberatorio que el artículo 732 del CODIGO CIVIL, asigna al pago que se hace al acreedor aparente.
Que en consecuencia corresponde observar el párrafo mencionado ya que no altera la unidad del proyecto de ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Obsérvase el último párrafo del artículo 5° del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.823.
Art. 2° — Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 3° — Téngase por Ley de la Nación N° 24.823 el Proyecto de Ley registrado bajo ese número, con excepción de la observación formulada respecto del último párrafo del artículo 5º.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Carlos V. Corach. — Elias Jassan. — José A. Caro Figueroa. — Susana B. Decibe. — Jorge Domínguez. — Roque B. Fernández. — Alberto J. Mazza. — Guido Di Tella.