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Decreto 488/98 del 06/05/98




PUERTOS



Decreto 488/98



Habilítase con carácter particular, de uso privado
y con destino comercial, un puerto ubicado en la ciudad de Zárate,
perteneciente a la firma Multipuerto Sociedad Anónima.




Bs. As., 6/5/98



B.O: 11/5/98



VISTO el Expediente N° 1855/94 del Registro de la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación),
perteneciente a la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que en las referidas actuaciones la firma MULTIPUERTO SOCIEDAD
ANONIMA, solicita la habilitación del puerto ubicado a
la altura del KILOMETRO CIENTO DIEZ DOSCIENTOS (Km.110,200) del
río PARANA DE LAS PALMAS, margen derecha, ciudad de ZARATE,
provincia de BUENOS AIRES, cuyos planos obran a fojas 52, 90/92
y 138 del expediente citado en el VISTO, y a fojas 3 del Expediente
N° 1131/95 del Registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) agregado a fojas 53
del expediente citado precedentemente.


Que la firma citada acredita la titularidad del dominio del inmueble
-fojas 40/51 del expediente citado en el VISTO- donde el puerto
se halla instalado, y definiendo al mismo como particular, de
uso privado y con destino comercial.


Que de acuerdo con las obras, accesos terrestres y acuáticos
y demás instalaciones con que cuenta según los planos,
inspecciones e informes obrantes en las actuaciones, el puerto
es apto para la prestación de servicios portuarios dentro
de la definición y actividad determinada en la Ley N°
24.093.


Que dicho puerto se encuentra en funcionamiento con anterioridad
a la promulgación de la precitada ley, contando con autorizaciones
precarias y/o parciales otorgadas en su oportunidad por las respectivas
autoridades competentes.


Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionadas en los
Considerandos precedentes, como asimismo las demás que
deben ser ponderadas para la habilitación, han sido examinadas
por la Autoridad Portuaria Nacional, habiéndose cumplimentado
por parte del peticionario, mediante la Declaración agregada
a fojas 122/124 del expediente citado en el VISTO, la Disposición
Conjunta N° 2 y N° 4 de fecha 20 de enero de 1997 dictada
por la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARIA
DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de
la PRESIDENCIA DE LA NACION y la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS
NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, respectivamente, en cumplimiento
del requisito establecido por el artículo 6°, inciso
f) de la Ley N° 24.093.


Que asimismo han tomado intervención las autoridades y
organismos competentes en la materia, los que no formularon objeción
alguna acerca de la habilitación en trámite.


Que la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, ha elaborado el informe técnico correspondiente.



Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención
que le compete.


Que el presente es dictado en ejercicio de las facultades establecidas
por el artículo 9° de la Ley N° 24.093 y su Decreto
Reglamentario N° 769 de fecha 19 de abril de 1993.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1°-Habilítase con carácter
particular, de uso privado y con destino comercial, el puerto
perteneciente a la firma MULTIPUERTO SOCIEDAD ANONIMA; ubicado
a la altura del KILOMETRO CIENTO DIEZ DOSCIENTOS (km. 110,200)
del río PARANA DE LAS PALMAS, margen derecha, partido de
ZARATE. provincia de BUENOS AIRES, puerto al que se halla afectado
el inmueble así registrado:


a) Dominio inscripto en la Matrícula N° 7614 del REGISTRO
DE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
Partido de ZARATE y cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción
1, Parcela 2h.


Art.2°-Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados
a partir de la fecha del presente decreto.


Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.



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