EXENCION DE GRAVAMENES Decreto 495/97 Exímese del pago del derecho de importación y
demás tributos a los productos originarios de los países
participantes en la "20a. Feria de las Naciones". Bs. As., 30/5/97 B.O: 5/6/97
VISTO el Expediente N° 060-018723/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la COOPERADORA DE ACCION SOCIAL-COAS-solicita la exención
del pago del derecho de importación y demás tributos
que gravan la importación para consumo de los productos
de la pequeña y mediana industria, alimentos, bebidas,
tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos, afiches y otras
formas de propaganda originarios de los países participantes
en la "20a. FERIA DE LAS NACIONES", a realizarse en
el Predio Ferial de PALERMO de la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA
ARGENTINA), durante el mes de noviembre de 1997.
Que la realización de esta muestra tendrá como finalidad
recaudar fondos para ayudar a mejorar los servicios de Hospitales
que pertenecen al Gobierno de la Ciudad de BUENOS AIRES.
Que la "20a. FERIA DE LAS NACIONES", es la principal
fuente de ingresos con que cuenta la COOPERADORA DE ACCION SOCIAL
-COAS , para alcanzar dicha meta, tanto en los Hospitales como
en los demás centros asistenciales dependientes de la Comuna
Metropolitana, por lo que se considera adecuado autorizar la importación
de productos por un valor FOB de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES
CUARENTA MIL (USS 40.000), con carácter de excepción
por país participante.
Que dicha autorización se otorga atento el fin estrictamente
benéfico que persigue la interesada, cuya acción
habrá de redundar en beneficio de la comunidad.
Que las Embajadas acreditadas ante nuestro país, a las
cuales se consignarán los productos a exhibir, auspiciarán
y prestarán la máxima colaboración para la
realización de la aludida Feria, exhibiendo productos de
cada país participante, los cuales serán vendidos
entre el publico concurrente, en los stands que cada Representación
Diplomática dispondrá en la citada manifestación
ferial.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención,
opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas
al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5°, inciso
s), de la Ley N° 20.545 incorporado por su similar N°
21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N°
22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que
gravan a la importación para consumo.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Exímese del pago del derecho
de importación, del impuesto al valor agregado, de los
impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística
y comprobación de destino, que gravan la importación
para consumo de los productos de la pequeña y mediana industria,
alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos,
afiches y otras formas de propaganda, originarios de los países
participantes en la "20a. FERIA DE LAS NACIONES", a
realizarse en el Predio Ferial de PALERMO de la Ciudad de BUENOS
AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) durante el mes de noviembre de 1997,
para su exhibición, promoción y venta en la mencionada
muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES
CUARENTA MIL (U$S 40.000), por país participante tomando
como base de cálculo valores FOB.
Art. 2°-Cuando la suma autorizada en el artículo
1° del presente decreto sea utilizada solo parcialmente por
alguno de los países participantes, el saldo podrá
incrementar el cupo de otro país o distribuirse entre varios
países concurrentes, siempre que el mismo no supere los
DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MIL (USS 80.000).
Art. 3°-Exímese del pago del Impuesto al Valor
Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos
mencionados en el artículo 1° del presente decreto
entre el público concurrente a la muestra aludida precedentemente,
de corresponder su aplicación.
Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.