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Decreto 498/98 del 8/05/98




INSTITUTO FEDERAL DE ASUNTOS MUNICIPALES



Decreto 498/98



Modifícanse los objetivos del mencionado Instituto,
establecidos en el artículo 2° del Decreto N°
2295/93. Asígnase rango de Secretario Ministerial al cargo
de Secretario General Ejecutivo.



Bs. As., 8/5/98



B.O: 14/5/98



VISTO el Decreto Nº 2295 del 8 de noviembre de 1993, por
el que se creo el INSTITUTO FEDERAL DE ASUNTOS MUNICIPALES, y
el Decreto Nº 143 del 30 de enero de 1998, y


CONSIDERANDO:


Que por Decreto Nº 143/98 se declaro al año 1998 como
"Año de los Municipios".


Que es decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL priorizar
y profundizar la política de consolidación y fortalecimiento
de los municipios.


Que en ese sentido, es necesario coordinar todas las acciones
dirigidas a esas instancias de gobierno.


Que el INSTITUTO FEDERAL DE ASUNTOS MUNICIPALES, dependiente del
MINISTERIO DEL INTERIOR, ha logrado promover eficazmente transformaciones
en los modelos de gestión municipal.


Que desde su creación se han venido incrementando significativamente
las demandas de capacitación y asistencia técnica
de los municipios de todas las regiones del país.


Que a fin de dar efectiva respuesta a las demandas mencionadas
y de asesorar y mantener informado al Señor Ministro del
Interior y a la Jefatura de Gabinete de Ministros, de la marcha
de todos los planes, programas y proyectos de base municipal,
es necesario otorgar al Secretario General Ejecutivo del INSTITUTO,
rango de Secretario Ministerial.


Que en el marco del Programa de Grandes Aglomeraciones Urbanas
BID-AR 0151, se encomendó la implementación del
componente capacitación al INSTITUTO FEDERAL DE ASUNTOS
MUNICIPALES.


Que las modificaciones establecidas contribuirán a una
mejor gestión del INSTITUTO y a la profundización
de las reformas, como así también al ejercicio pleno
del federalismo a través de la capacitación, asistencia
técnica y mayor información a esas instancias de
gobierno.


Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1°-Modifícase el artículo
2º del decreto 2295/93, el que quedará redactado de
la siguiente forma:


"ARTICULO 2º.- Serán objetivos del INSTITUTO:



a) Promover la reforma política en las administraciones
locales con el fin de mejorar los siete: más de representación,
la eficiencia y transparencia de gestión y la participación
comunitaria.


b) Propiciar y colaborar en el mejoramiento de la capacidad de
gestión de los gobiernos municipales por medio de la asistencia
técnica para la modernización de los sistemas administrativos
y para la optimización de la capacidad de gerencia de políticas
públicas.


c) Elaborar y proponer medios tendientes a la formulación
y ejecución de políticas de descentralización.



d) Respaldar los esfuerzos orientados a la mejora de la calidad
de los servicios comunitarios y al desarrollo económico-social.



e) Colaborar con los estados provinciales en la elaboración
de regímenes de coparticipación municipal que privilegien
la eficacia de gestión y la calidad de los servicios prestados.



f) Organizar un sistema de atención a municipios y comunas
que les permita el acceso a información relativa a transferencias
coparticipables Nación-Provincias.


g) Colaborar, conforme a las directivas impartidas por el MINISTERIO
DEL INTERIOR, con la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en la coordinación
de la cooperación internacional y de todos los planes y
programas nacionales de base municipal, comunal y/o territorial.



h) Colaborar con el fortalecimiento de la administración
y la eficiencia de los sistemas de recaudación tributaria.



i) Promover la implementación y el desarrollo de sistemas
de control de la gestión municipal de servicios públicos,
por la comunidad.


j) Impulsar la realización de acuerdos múltiples
entre instituciones municipales para la elaboración de
estrategias y la solución de problemáticas regionales
o de interés común.


k) Relevar las necesidades de capacitación y diseñar
e implementar planes de capacitación y posteriormente evaluar
el impacto y resultados de los mismos.


Art. 2°-Asígnase al cargo de Secretario General
Ejecutivo del INSTITUTO FEDERAL DE ASUNTOS MUNICIPALES rango de
Secretario Ministerial.


Art. 3°-El Secretario General Ejecutivo deberá
presentar la propuesta de estructura organizativa del INSTITUTO,
en el plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos
a partir del presente Decreto.


Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
- MENEM. -Jorge A. Rodríguez. -Carlos V. Corach.

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