AEROPUERTOS Decreto 500/97 Licitación Publica Nacional e Internacional para la
concesión de la explotación, administración
y funcionamiento del grupo de aeropuertos, dispuesta por el Decreto
N° 375/97. Modificación del mencionado Decreto, incorporando
otros aeropuertos. Pliego de Bases y Condiciones y Modelo de Contrato
de Concesión. Bs. As., 2/6/97 B.O: 3/6/97
VISTO el Decreto N° 375/97 del 24 de abril de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado Decreto se llamó a licitación Publica
Nacional e Internacional para otorgar la concesión de la
explotación, administración y funcionamiento de
un conjunto de aeropuertos que forman parte del Sistema Nacional
de Aeropuertos.
Que dicha norma encomendó a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones
de la referida Licitación Pública Nacional e Internacional,
y el Modelo de Contrato de Concesión que forma parte del
mismo, para ser sometidos a la aprobación del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha cumplimentado adecuadamente
la tarea encomendada, implementando las decisiones y actos necesarios
para llevar a cabo el proceso licitatorio mencionado, elevando
a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL los precitados
documentos.
Que dentro de las medidas adoptadas por la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS se incluyó una ronda de exposiciones que se
llevó a cabo en las principales ciudades de los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA y de EUROPA, lo que ha permitido recoger tanto
sugerencias a ser tenidas en cuenta en ese proceso licitatorio,
como detectar el potencial interés de inversores y operadores
de primera línea en materia de infraestructura aeronáutica.
Que el Pliego de Bases y Condiciones así elevado contempla
la totalidad de las pautas que para su elaboración fueran
fijadas en el Decreto N° 375/97.
Que tales acciones se han cumplido dentro de las previsiones del
cronograma establecido en el Anexo II del Decreto N° 375/97.
Que en el inciso B del Anexo I del referido Decreto, se autorizó
a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a incorporar a la lista
de aeropuertos a concesionar a aquellas aeroestaciones cuya cesión
de uso se conviniera, en debido tiempo y forma, con las jurisdicciones
locales.
Que atento la celebración de distintos convenios en tal
sentido, se considera viable y conveniente la incorporación
dentro del conjunto de aeropuertos enumerados en el Anexo I del
Decreto N° 375/97 a aquellos que se detallan en el Anexo
I del presente.
Que, asimismo, y en razón de esos convenios, resulta apropiado
incorporar al listado de Aeropuertos obrante en el Anexo III del
Decreto mencionado en el Visto, a otros aeródromos que
integrarán el Sistema Nacional de Aeropuertos.
Que en los Anexos I y III del Decreto N° 375/ 97, y sin perjuicio
de lo expuesto precedentemente, deben incorporarse también
aeropuertos cuya situación dominial en favor del ESTADO
NACIONAL se encuentra a la fecha regularizada.
Que respecto a la concesión de la explotación, administración
y funcionamiento del Aeroparque Metropolitano "Jorge Newbery"
se ha fijado un plazo de SIETE (7) años dentro del cual
el concesionario deberá sustituirlo por otro aeródromo
que atienda las necesidades del tráfico aéreo del
aludido aeropuerto, debiendo restituir en esa oportunidad, la
tenencia del predio-sobre el cual se asienta el mismo-a su titular
de dominio.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha tomado la intervención
que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución
Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Modifícanse los Anexos I
y III del Decreto N° 375/97, de conformidad a lo dispuesto
en los Anexos I y III del presente, respectivamente.
Art. 2°-Apruébanse el Pliego de Bases y Condiciones,
y el Modelo de Contrato de Concesión que formará
parte del mismo, para la Licitación Pública Nacional
e Internacional que otorgará la concesión de la
explotación, administración y funcionamiento de
un grupo de aeropuertos que fuera dispuesta a través del
Decreto N° 375/97, y que se adjuntan como Anexo II del presente.
Art. 3°-El presente decreto entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo II. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central de la Dirección
Nacional del Registro Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).
ANEXO I
MODIFICACION DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 375 DEL 24 DE ABRIL
DE 1997
Incorpóranse al Anexo I del Decreto N° 375 del 24
de abril de 1997 a los siguientes aeropuertos
AEROPUERTO DE: NOMBRE
29. Resistencia Resistencia
30. Corrientes Corrientes
31. Jujuy Gobernador Horacio Guzmán
32. San Juan San Juan
33. Malargüe Malargüe
34. Puerto Madryn El Tehuelche
35. Reconquista Reconquista
36. Mar del Plata Brig. Gral. Bartolomé de la Colina
ANEXO III
MODIFICACION DEL ANEXO III DEL DECRETO N° 375 DEL 24 DE ABRIL
DE 1997
Incorpóranse como integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos
(S.N. A.) a los siguientes aeropuertos:
AEROPUERTO DE: NOMBRE:
55. Laboulaye Laboulaye
56. La Cumbre La Cumbre
57. Huinca Renacó Huinca Renacó
58. Reconquista Reconquista