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Decreto 504/97 del 04/06/97





DEUDA PUBLICA

Decreto 504/97

Amplíase el monto de emisión de Títulos
de la Deuda Pública, que fuera aprobado por el Decreto
N° 1563/96.


Bs. As., 4/6/97

B.O.: 10/06/97

VISTO el Expediente Nº 010-000169/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto N° 1563
de fecha 19 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA ARGENTINA ha efectuado en los últimos
años colocaciones en los mercados financieros internacionales,
las que han implicado una ampliación de la base inversora
y han establecido nuevas referencias para colocaciones del sector
privado.

Que el mercado de títulos en MARCOS ALEMANES es uno de
los mas desarrollados del mundo y ha sido una fuente de financiamiento
del TESORO NACIONAL a diferentes plazos.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se
encuentra evaluando la posibilidad de realizar colocaciones de
instrumentos financieros en dicho mercado.

Que el Decreto N° 1563/96 autorizó al MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA
DE HACIENDA, a realizar operaciones de crédito público
con su correspondiente prorroga de jurisdicción, por un
monto de hasta VALOR NOMINAL MARCOS ALEMANES TRES MIL MILLONES
(V. N. DEM 3.000.000.000).

Que dentro del marco del mencionado Decreto, se realizaron emisiones
por un VALOR NOMINAL DE MARCOS ALEMANES DOS MIL QUINIENTOS MILLONES
(V. N. DEM 2.500.000.000), a diferentes plazos y se entiende conveniente
la aplicación del monto autorizado por un VALOR NOMINAL
DE MARCOS ALEMANES TRES MIL MILLONES (V. N. DMK 3.000.000.000).

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo
61 de la Ley N° 24.156.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por
el artículo 99, incisos 1° y 10, de la CONSTITUCION
NACIONAL, por los artículos 6° y 51 de la Ley N°
24.764, y por lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley
N° 11.672, "Ley Complementaria Permanente de Presupuesto"
(T. O. 1996).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Modificase el artículo 1°
del Decreto N° 1563 de fecha 19 de diciembre de 1996, el
cual quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 1°-Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA
DE HACIENDA, a implementar la emisión de Títulos
de la Deuda Pública en una o varias series, cuyo importe
no supere la cifra de VALOR NOMINAL MARCOS ALEMANES SEIS MIL MILLONES
(V. N. DEM 6.000.000.000), pudiendo efectuar operaciones financieras
de productos derivados conforme a las prácticas de mercado
para la administración del pasivo resultante de cada futura
colocación".

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

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