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Decreto 512/98 del 13/05/98




PERSONAL MILITAR



Decreto 512/98



Autorízase el desplazamiento a Panamá (República
de Panamá) en comisión "transitoria" de
un Oficial Jefe.



Bs. As., 13/5/98



B.O :18/05/98



VISTO la Reunión del Grupo sobre Derechos Humanos, que
se realizó en la REPUBLICA DE PANAMA, lo informado por
el señor Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas
Armadas, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa,
y


CONSIDERANDO:


Que a efectos de cumplimentar la participación del ESTADO
MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, en una reunión a
nivel de Grupo de Trabajo relacionado con el programa de Actividades
Tradicionales del Comandante del Comando Sur de ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, para evaluar el tema "Medidas de Progreso en
los Derechos Humanos", entre los días 16 y 20 de junio
de 1997, se designó a UN (1) Oficial Jefe, para que se
traslade a PANAMA (REPUBLICA DE PANAMA).


Que el Grupo Militar de la Embajada de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
en nuestro país cubrió los gastos de traslado, alojamiento
y comida.


Que se asignó al Oficial Jefe la suma de TRESCIENTOS VEINTE
DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 320), por DOS (2) días de
viático CIEN POR CIENTO (100 %), de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 3° del Decreto N° 280 del 23 de
febrero de 1995.


Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Artículo 99. incisos 1 y 12. de la CONSTITUCION DE
LA NACION ARGENTINA.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1º-Dase por autorizado el desplazamiento
en comisión "transitoria", a partir del 16 de
junio de 1997 y por el término de CINCO (5) días,
del Teniente Coronel D. Carlos Héctor IGLESIAS (LE N°
7.651.170), a PANAMA (REPUBLICA DE PANAMA), para participar en
la Reunión del Grupo de Trabajo relacionado con el Programa
de Actividades Tradicionales del Comandante del Comando Sur de
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para evaluar las "Medidas de Progreso
en los Derechos Humanos".


Art. 2º-Convalídase la asignación al
mencionado Oficial Jefe, de la suma de TRESCIENTOS VEINTE DOLARES
ESTADOUNIDENSES (U$S 320), por DOS (2) días de viático,
correspondientes al de salida y al de regreso, de acuerdo a lo
prescrito en el Artículo 3° del Decreto N° 280/95.



Art. 3º-Las erogaciones emergentes del cumplimiento
del presente Decreto fueron atendidas con las partidas presupuestarias
asignadas a la Jurisdicción 4520 - MINISTERIO DE DEFENSA.



Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-MENEM-Jorge
Domínguez.

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