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Decreto 513/98 del 13/05/98




CONVENIOS



Decreto 513/98



Apruébase el Modelo de Carta Convenio IDF N° 27572,
a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción
y Fomento, cuyo propósito es asistir al financiamiento
del desarrollo del Proyecto para la Educación de Responsabilidad
Cívica y de Gobierno.



Bs. As., 13/5/98



B.O: 18/5/98



VISTO el expediente N° 7.761/97 del registro del MINISTERIO
DE CULTURA Y EDUCACION y el Modelo de Carta Convenio IDF N°
27572, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA
y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, por un monto
que no exceda los DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUARENTA
Y CINCO MIL (U$S 245.000) con el propósito de asistir al
financiamiento del desarrollo del PROYECTO PARA LA EDUCACION DE
RESPONSABILIDAD CIVICA Y DE GOBIERNO, que se incorporará
al sistema de educación pública, y que se ejecutará
bajo la coordinación general del referido Ministerio, y



CONSIDERANDO:


Que con la sanción de la Ley Federal de Educación
N° 24.195, se propone una profunda transformación
del sistema educativo en nuestro país.


Que uno de los temas cruciales a desarrollar es el relativo a
la educación para la democracia y es por eso que el MINISTERIO
DE CULTURA Y EDUCACION auspicia la participación de algunos
organismos no gubernamentales abocados a esta tarea.


Que mediante la Carta Convenio referida en el VISTO, el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO se compromete a asistir
financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA en los costos de ejecución
de las actividades para las cuales se otorga la donación.



Que los fondos de la donación serán destinados al
diseño de planes de estudio, revisión y evaluación,
preparación de materiales de enseñanza, y capacitación
docente en responsabilidad cívica y de gobierno.


Que a los fines de la ejecución del Proyecto, el MINISTERIO
DE CULTURA Y EDUCACION celebrará un Acuerdo de Supervisión
y Control con la ASOCIACION CIVICA NO PARTIDARIA CONCIENCIA, organismo
no gubernamental, quien llevará a cabo las actividades
con la debida diligencia y eficiencia.


Que el control de gestión económico-financiero será
llevado a cabo por la UNIDAD COORDINADORA NACIONAL DE PROGRAMAS
CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION
Y EVALUACION EDUCATIVA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION,
creada por Resolución N° 951 de fecha 30 de agosto
de 1996 del citado Ministerio.


Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar
operaciones de la naturaleza de la que trata la presente donación,
conforme a las atribuciones emergentes del artículo 16
de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto
(T.O. 1997) y el artículo 99, inciso 1 °) de la CONSTITUCION
NACIONAL.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1°-Apruébase el Modelo de Carta
Convenio IDF N° 27572, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA
y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, por un monto
que no exceda los DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUARENTA
Y CINCO MIL (U$S 245.000), en idioma inglés y su traducción
al idioma español, las Condiciones Generales Aplicables
a los Convenios de Préstamo y de Garantía para Préstamos
en una Sola Moneda, en idioma inglés y su traducción
al idioma español y las Normas de Selección y Contratación
de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial, cuyas copias
autenticadas forman parte integrante del presente decreto como
ANEXOS I, II, y III respectivamente.


Art. 2°-Las contrataciones a realizarse en la ejecución
del PROYECTO PARA LA EDUCACION DE RESPONSABILIDAD CIVICA Y DE
GOBIERNO quedarán sujetas exclusivamente a las normas,
condiciones y procedimientos previstos en la Carta Convenio cuyo
modelo se aprueba por el artículo 1° del presente
decreto, debiéndose mencionar esta situación en
las operaciones de referencia, así como el artículo
72 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto
(T.O. 1997).


Art. 3°-Facúltase al señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario
que este designe, a suscribir en nombre de la REPUBLICA ARGENTINA,
la Carta Convenio y toda la documentación referente a la
misma, conforme al modelo aprobado por el artículo 1°
de la presente medida.


Art. 4°-Facúltase al señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario
que este designe, a convenir y suscribir modificaciones a la Carta
Convenio que se aprueba por el artículo 1° del presente
decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales
al destino de la donación o modifiquen el Procedimiento
Arbitral pactado.


Art. 5°-Autorízase al MINISTERIO DE CULTURA
Y EDUCACION, a realizar por sí o por intermedio de la ASOCIACION
CIVICA NO PARTIDARIA CONCIENCIA y de la UNIDAD COORDINADORA NACIONAL
DE PROGRAMAS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO todas las operaciones
necesarias para la realización de los objetivos establecidos
en la Carta Convenio, conforme a las condiciones establecidas
en la misma.


Art. 6°-Autorízase a la UNIDAD COORDINADORA
NACIONAL DE PROGRAMAS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, dependiente
de la SECRETARIA DE PROGRAMACION Y EVALUACION EDUCATIVA del MINISTERIO
DE CULTURA Y EDUCACION, a realizar el control de gestión
económico-financiero de la donación.


Art. 7°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.- Susana B. Decibe-Roque B. Fernández.



NOTA: Este Decreto se publica sin anexos. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).



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