TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Decreto 516/98
Deróganse los Decretos Nros. 1293/93 y 565/94 y la Resolución
N°934/93-MEYOSP, referidos a obligaciones de los transportadores
aéreos que quisieran explotar servicios regulares internos
de pasajeros, carga y correo, con aeronaves jet de una capacidad
determinada.
Bs. As., 13/5/98
B.O: 18/05/98
VISTO el Expediente N° 559-000719/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1293 de fecha 24 de junio de 1993, modificado
por su similar N° 565 de fecha 20 de abril de 1994 se impusieron
ciertos requisitos a los transportadores aéreos que quisieran
explotar servicios regulares internos de pasajeros, carga y correo
con aeronaves jet de una capacidad mínima de transporte
de OCHENTA (80) Pasajeros.
Que las acentuadas condiciones competitivas del mercado para ese
tipo de prestaciones han permitido una significativa baja en las
tarifas aéreas, desvirtuando el carácter de "interés
económico" de las rutas previstas en la norma.
Que el incremento del transporte aéreo regional contribuyó
a armonizar las necesidades de los usuarios a través de
una mejor intercomunicación entre diversos destinos del
interior del país cuya baja densidad de tráfico
calificó en su momento a dichas rutas como de "CARGOS".
Que por lo tanto se encuentra actualmente asegurada la vinculación
aerocomercial entre los distintos puntos del país.
Que habiéndose desvanecido las necesidades coyunturales
que hicieron necesario el dictado del Decreto N° 1293/93,
se hace aconsejable su derogación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley N° 17.285, y el Artículo 99 inciso 1 de
la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Deróganse los Decretos N°
1293 de fecha 24 de junio de 1993 y N° 565 de fecha 20 de
abril de 1994 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 934 de fecha 30 de agosto
de 1993.
Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM-Jorge
A. Rodríguez-Roque B. Fernández.