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Decreto 517/98 del 13/05/98




OBRAS PUBLICAS



Decreto 517/98



Apruébase el Marco Regulatorio de las Prestaciones,
Fiscalización, Control, Protección de los Bienes
del Concedente y de los Usuarios, correspondiente a la Concesión
para la construcción, conservación, mantenimiento,
administración y explotación de la obra de Conexión
Física entre las ciudades de Rosario, Provincia de Santa
Fe, y Victoria, Provincia de Entre Ríos.



Bs. As., 13/05/98.



B. O.: 18/05/98.



VISTO el Expediente N° 561-000278/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 17.520,
modificada por su similar N° 23.696, la Ley N° 24.516,
los Decretos N° 2045 del 5 de noviembre de 1.992, N°
855 del 6 de diciembre de 1.995, y N° 650 del 15 de julio
de 1.997, y


CONSIDERANDO:


Que es menester dictar el Marco Regulatorio de las Prestaciones,
Fiscalización, Control, Protección de los Bienes
del Concedente y de los usuarios, correspondiente a la Concesión
para la construcción, conservación, mantenimiento,
administración y explotación de la obra de la Conexión
Física entre las Ciudades de ROSARIO, Provincia de SANTA
FE y VICTORIA, Provincia de ENTRE RIOS.


Que resulta conveniente que hasta UN (1) año después
del inicio del cobro de peaje, las funciones del Organo de Control
previstas en el Marco Regulatorio, sean cumplidas por una Comisión
Transitoria a ser designada por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.


Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.


Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 17.520, modificada por su similar N° 23.696
y por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.



Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1º- Apruébase el Marco Regulatorio
de las Prestaciones, Fiscalización, Control, Protección
de los Bienes del Concedente y de los Usuarios, correspondiente
a la Concesión para la construcción, conservación,
mantenimiento, administración y explotación de la
obra de la Conexión Física entre las Ciudades de
ROSARIO, Provincia de SANTA FE y VICTORIA, Provincia de ENTRE
RIOS, que como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto.



Art. 2º- Incorpórase el Anexo I del presente
decreto a la documentación del llamado a Licitación
Pública Nacional e Internacional para la realización
de la obra mencionada en el artículo anterior.


Art. 3º- Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a crear, en su ámbito, la
Comisión Transitoria para la supervisión de la ejecución
de las obras y del cumplimiento del Contrato de Concesión,
que asumirá las funciones previstas para el Organo de Control
en el Marco Regulatorio, y que durará como máximo
hasta UN (1) año después del inicio del cobro de
peaje.


Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Carlos V. Corach. - Roque
B. Fernández.



ANEXO I




REPUBLICA ARGENTINA



MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS



CONVENIO ESTADO NACIONAL - PROVINCIAS DE ENTRE RIOS Y SANTA FE



CONCESION PARA LA CONSTRUCCION, CONSERVACION, MANTENIMIENTO, ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE LA OBRA DE LA CONEXION FISICA ENTRE ROSARIO (Provincia de SANTA FE) Y VICTORIA (Provincia de ENTRE RIOS)



MARCO REGULATORIO



INDICE


CAPITULO I - GENERAL

ARTICULO 1°- Objeto

ARTICULO 2°- Ambito de aplicación

CAPITULO II - PRESTACION DE LOS SERVICIOS

ARTICULO 3°- Condiciones

CAPITULO III - DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA CONCESIONARIA

ARTICULO 4°- Deberes y Atribuciones

ARTICULO 5°- Contrataciones

CAPITULO IV - PROTECCION DE LOS USUARIOS

ARTICULO 6°- Derechos de los Usuarios

CAPITULO V - ORGANO DE CONTROL

ARTICULO 7°- Creación

ARTICULO 8°- Competencia Territorial

ARTICULO 9°- Capacidad

ARTICULO 10.- Recursos

ARTICULO 11.- Normas para el funcionamiento interno

ARTICULO 12.- Marco Normativo

ARTICULO 13.- Facultades y Obligaciones

ARTICULO 14.- Reglamento del Usuario

ARTICULO 15.- Reglamento de Explotación de la Conexión

ARTICULO 16.- Régimen de Infracciones y Sanciones

ARTICULO 17.- Directorio

ARTICULO 18.- Grupo Operativo

ARTICULO 19.- Facultades del Directorio

ARTICULO 20.- Remuneraciones

ARTICULO 21.- Presupuesto

ARTICULO 22.- Contrataciones de Personal

CAPITULO VI - SOLUCION DE CONFLICTOS

ARTICULO 23.- Decisiones del Organo de Control

ARTICULO 24.- Fuero Contencioso Administrativo

ARTICULO 25.- Arbitraje

ARTICULO 26.- Reclamos y Trámites

ARTICULO 27.- Reclamos de los Usuarios

CAPITULO VII - REGIMEN DE BIENES

ARTICULO 28.- Bienes comprendidos

ARTICULO 29.- Administración y Disposición de Bienes

ARTICULO 30.- Obligación de Mantenimiento

ARTICULO 31.- Restitución





GENERAL



CAPITULO I



OBJETO


ARTICULO 1°- El presente Marco Regulatorio tiene por objeto
la fiscalización y control de la Concesión y de
la prestación de los servicios en la Conexión Física
entre las Ciudades de ROSARIO, provincia de SANTA FE y VICTORIA,
Provincia de ENTRE RIOS, asegurando la protección del Usuario
y de los Bienes del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto por
los Decretos Nº 855 del 6 de diciembre de 1.995, y N°
650 del 15 de julio de 1.997.






AMBITO DE APLICACION


ARTICULO 2°- El ámbito de aplicación de este
Marco Regulatorio está compuesto por la ruta entre las
Cabeceras "ROSARIO" y "VICTORIA" definidas
en el Anexo I del Contrato de Concesión y la zona de camino
de MIL METROS (1.000 m.) de ancho en el sector de la Zona de Islas,
según se detalla en el Artículo 7° de dicho
Anexo.


En particular, el ámbito territorial estará integrado
por:


a) La(s) estación(es) de cobro de peaje y sus instalaciones.

b) El Puente principal, y sus viaductos de acceso.

c) Los Puentes en Zona de Islas.

d) El Terraplén en la Zona de Islas, comprendiendo la obra
básica, pavimento, banquina y taludes.

e) La zona de camino.

f) El Centro de Explotación, con todos los componentes
explicitados en el Artículo 7° del Anexo II del Contrato
de Concesión.





PRESTACION DE LOS SERVICIOS



CAPITULO II



CONDICIONES


ARTICULO 3º- La Concesionaria deberá adoptar las medidas
necesarias para que los servicios sean prestados en condiciones
tales que garanticen continuidad, calidad, generalidad, confort,
economicidad y seguridad a los Usuarios y protección al
medio ambiente.


A tal efecto, la Concesionaria deberá contar con las instalaciones,
equipos y personal necesario para atender situaciones de servicios
normales y previsibles, y atender emergencias debiendo ejecutar
sin demora los trabajos exigidos por caso fortuito o fuerza mayor.






DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA CONCESIONARIA PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS



CAPITULO III



DEBERES Y ATRIBUCIONES


ARTICULO 4°- La Concesionaria tendrá los siguientes
deberes y atribuciones:


a) Cumplir con todas las obligaciones relativas al proyecto, construcción,
mantenimiento y explotación de la Concesión, establecidas
por el Contrato y sus Anexos, los Decretos N° 855 del 6 de
diciembre de 1.995, y N° 650 del 15 de julio de 1.997, el
presente Marco Regulatorio y demás normativa aplicable.



b) Durante el plazo de la Concesión deberá:


I) Elaborar los proyectos ejecutivos totales o parciales de las
obras a realizar, los planes de trabajo definitivos de las obras
estipuladas y los planos conforme a obra, en los tiempos y formalidades
previstos en el Contrato de Concesión y sus anexos, o en
los que fije el Organo de Control dentro de sus atribuciones.



II) Elevar periódicamente informes escritos al Organo de
Control de acuerdo a lo indicado en el artículo 5.3 "Informes
mensuales, anuales y extraordinarios" del Anexo II del Contrato
de Concesión, según el formato que el Organo de
Control apruebe, a fin de evaluar en todos sus aspectos el cumplimiento
de sus obligaciones.


III) Realizar las mediciones, estadísticas, censos y controles
que estipule el Contrato de Concesión y sus anexos. La
Concesionaria deberá permitir el ingreso de personal autorizado
por el Organo de Control a las dependencias donde estén
los sistemas de control a fin de imponerse de sus datos, verificar
y controlar sus resultados. El Organo citado podrá efectuar
en forma independiente las mediciones que estime conveniente,
utilizando o no las instalaciones y documentación de la
Concesionaria.


IV) Mantener registros contables y extracontables adecuados, completos
y auditables, que resuman la información técnica,
comercial, financiera y de personal, representando el estado pasado,
actual y propuesto de las actividades de la Concesionaria. Estos
registros estarán a disposición de los auditores
técnicos, jurídicos y contables, para su estudio,
debiendo completarlos a su cargo, a requerimiento del Organo de
Control. La información sobre ingresos, costos, activos
y pasivos a suministrar por la Concesionaria deberá ser
confeccionada aplicando los principios contables generales aceptados
en la REPUBLICA ARGENTINA.


El Organo de Control podrá dentro de los lineamientos contractuales
y los del presente Marco Regulatorio, dictar e interpretar los
reglamentos necesarios a los efectos de que la Concesionaria cumplimente
las obligaciones reseñadas en este artículo.


c) Podrá actuar como sujeto expropiante en los términos
del Artículo 9 del Contrato de Concesión.


d) Efectuar propuestas al Organo de Control relativas a cualquier
aspecto de la Concesión.


e) Administrar y mantener los bienes afectados a la Concesión
en condiciones aptas para la prestación del servicio y
en buen estado de conservación y uso conforme lo preceptuado
en el Contrato de Concesión.


f) Acordar con empresas prestatarias de servicios públicos,
instituciones o particulares, cuanto sea necesario para ejecutar
las obras previstas, adoptando las precauciones necesarias para
evitar la interrupción de servicios públicos, y
la generación de daños a instalaciones existentes
en la zona del camino o la interrupción del tránsito
fluvial. Los costos de ejecución de las obras y/o remoción
y/o adecuación de las instalaciones estarán a cargo
exclusivo de la Concesionaria.


g) Publicar, con suficiente antelación, la información
concerniente a planes de obra, calidad y precio de los servicios
y toda otra información que pueda resultar de interés
del Usuario y para la seguridad vial. Los trabajos deberán
programarse y ejecutarse de modo de ocasionar las menores molestias
a los Usuarios, adoptando todas las medidas que garanticen la
seguridad, comodidad y economía.


h) Habilitar vías de circulación debidamente señalizadas
y adoptar todas las precauciones en las zonas de obras en construcción
o en reparación. El Organo de Control podrá, previa
intimación, disponer la paralización de las obras
hasta que se cumpla con ello.


i) Cobrar las tarifas en los términos y con las modalidades
que establezca el Contrato de Concesión y sus anexos.


j) Percibir los ingresos que obtenga de la explotación
de áreas de servicios expresamente aprobados por el Organo
de Control en las condiciones que se establezca en los respectivos
contratos. La ocupación de espacios para explotación
comercial será regida por las normas de la DIRECCION NACIONAL
DE VIALIDAD, organismo descentralizado en jurisdicción
de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
en la materia y lo previsto en el Contrato de Concesión
y sus anexos, debiendo privilegiarse el tránsito, la seguridad
de los Usuarios, la economía y el impacto ambiental.


k) Solicitar ante los organismos competentes las autorizaciones
y permisos que correspondan al desenvolvimiento de su actividad,
haciéndose plenamente responsable por la realización
de los trámites.


l) Someter a la aprobación de la Autoridad de Aplicación
con anterioridad al inicio del cobro de las tarifas de peaje,
un Proyecto de "Reglamento de Explotación de la Concesión".



ll) Implementar y mantener un sistema de aseguramiento de la calidad
de acuerdo a lo fijado en el Capítulo 2 del Anexo I del
Contrato de Concesión.


m) Garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales
de acuerdo a lo indicado en el artículo 8° "Garantías"
del Contrato de Concesión.


n) Contratar los seguros indicados en el artículo 12 "Seguros"
del Contrato de Concesión, sin perjuicio de los que le
imponga la legislación vigente en la materia.




CONTRATACIONES


ARTICULO 5°- Las contrataciones que realice la concesionaria
deberán ajustarse a las siguientes consideraciones:


a) Principios Generales:


El plazo de los contratos que la Concesionaria celebre con terceros
no podrá exceder nunca el de la Concesión. Por consiguiente,
al vencimiento de ésta caducarán dichos contratos.



Los contratos deberán incluir una cláusula estableciendo
que el Concedente -o quien reemplace a la Concesionaria en la
prestación del servicio- podrá continuar los contratos
cuando, por cualquier causa, la Concesión se extinguiera
con anterioridad al vencimiento de su plazo.


b) Areas de Servicios:


Los Contratos celebrados por la Concesionaria respecto de áreas
de servicios en FOB que su cocontratante hubiera efectuado inversiones
no amortizadas, podrán estipular que, en el supuesto de
extinción de la Concesión antes del vencimiento
del plazo, subsistirá el derecho de aquél, conforme
lo previsto por el Contrato de Concesión.





PROTECCION DE LOS USUARIOS



CAPITULO IV



DERECHOS DE LOS USUARIOS


ARTICULO 6º- Sin perjuicio de los derechos que surjan de
otras normas vigentes, los Usuarios de la Conexión Física
ROSARIO - VICTORIA tienen los siguientes derechos:


a) Utilización de las rutas, bienes y servicios comprendidos
en la Concesión. No podrá prohibirse dicho uso a
persona física o jurídica alguna, siempre que cumpla
con las normas vigentes.


b) Seguridad. La Concesionaria deberá velar por la seguridad
de los usuarios, omitiendo la realización de obras sin
adecuada protección y señalización. Asimismo
deberá controlar que todos los bienes integrantes de la
concesión se encuentren en perfectas condiciones de uso
y transitabilidad, proveyendo a su inmediata reparación
cuando sufran algún deterioro, conforme lo establecido
en el Contrato de Concesión y sus anexos.


c) Calidad. Los Usuarios tienen derecho a exigir de la Concesionaria
la prestación de los servicios conforme a los niveles de
calidad aplicables y a reclamar ante la misma y ante el Organo
de Control si aquella no respondiera adecuadamente al reclamo
efectuado.


d) Información. Los Usuarios tienen derecho a contar con
información sobre los servicios que la Concesionaria preste.
Igualmente deberá proveérselos de información
anticipada respecto de cualquier circunstancia que altere el tránsito
y los servicios.


El régimen tarifario aprobado y sus eventuales modificaciones
deberá ser puesto en conocimiento de los Usuarios con la
antelación que establezca el Organo de Control.


El derecho a la información a que se refiere el presente
inciso podrá ser ejercido por los Usuarios ante la Concesionaria,
y frente al Organo de Control si aquella no lo satisficiera adecuadamente.



e) Reclamos. Los Usuarios pueden recurrir ante el Organo de Control
en caso de cualquier incumplimiento de las obligaciones de la
Concesionaria, conforme lo que se establezca en el "Reglamento
del Usuario".


A tales efectos, el Organo de Control deberá organizar
y poner en funcionamiento una oficina para la recepción
y tramitación de reclamos.





ORGANO DE CONTROL



CAPITULO V



CREACION


ARTICULO 7°- Créase en el ámbito de la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, el Organo de Control que tendrá a su cargo la
realización de todas las acciones que demanden la supervisión,
inspección, auditoria y seguimiento del Contrato de Concesión.






COMPETENCIA TERRITORIAL


ARTICULO 8°- El Organo de Control tendrá competencia
dentro del Ambito de Aplicación definido en el Artículo
2° del presente Marco Regulatorio y, fuera de él,
donde existan instalaciones operadas por la Concesionaria para
la prestación de los servicios, o vinculadas al objeto
de la Concesión






CAPACIDAD


ARTICULO 9°-El Organo de Control actuará como organismo
descentralizado de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, gozará
de autarquía económica y financiera, y poseerá
plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos
del derecho público y privado.


Su patrimonio estará constituido por los bienes que le
sean transferidos y por los que adquiera en el futuro por cualquier
título.


Tendrá su sede en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.




RECURSOS


ARTICULO 10.-Para cubrir sus costos de funcionamiento, el Organo
de Control dispondrá de los siguientes recursos:


a) Los porcentajes previstos en los incisos 2 y 3 del Artículo
8° de la Ley N° 17.520.


b) Las multas y penalidades que se apliquen tanto a la Concesionaria
como a los Usuarios y terceros, de conformidad con lo que se establezca
en el Reglamento de Infracciones y Sanciones.


c) Los subsidios, herencias; legados, donaciones o transferencias
que bajo cualquier título reciba.


d) Los intereses y beneficios resultantes de la gestión
de sus propios fondos.


e) El redondeo de la tarifa de conformidad con lo que establezca
el Contrato de Concesión.


f) Los demás fondos, bienes o recursos que puedan serle
asignados.





NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO


ARTICULO 11.-El Organo de Control elevará el proyecto de
Estructura Orgánica para su aprobación por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, y, un proyecto de Reglamento Interno que incluya
normas para su gestión financiera, patrimonial y contable,
en un todo de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 24.156
para su aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación.



El Organo de Control deberá estar constituido y en condiciones
de cumplir con sus funciones, previo a la entrada en vigencia
del Contrato de Concesión.





MARCO NORMATIVO


ARTICULO 12.-El Organo de Control se regirá por lo establecido
en el presente Marco Regulatorio, los reglamentos y normas internas
que se dicten y toda otra norma legal aplicable a la materia.
Quedará sujeto al control externo que establece el régimen
de contralor público.





FACULTADES Y OBLIGACIONES


ARTICULO 13.-Para-el adecuado cumplimiento de sus fines, el Organo
de Control estará investido de las siguientes facultades
y atribuciones:


a) Cumplir y hacer cumplir el Marco Regulatorio y el Contrato
de Concesión de la Conexión Física ROSARIO
- VICTORIA y normas complementarias, realizando una eficaz fiscalización
y control de la Concesión y de la prestación de
los servicios a los Usuarios.


b) Adoptar las medidas necesarias para la protección de
la propiedad y la seguridad pública en la construcción
y explotación de la Concesión, poniendo en conocimiento
de las autoridades nacionales y/o provinciales, las irregularidades
y/o hechos ilícitos que se presenten.


c) Registrar todo impacto al medio ambiente generado a partir
de la realización de las obras y/o de la prestación
de los servicios, en base a los Informes Ambientales que, en forma
trimestral y cuatrimestral, y de acuerdo a lo estipulado en el
Artículo 23.1 del Anexo I del Contrato de Concesión,
deberá emitir la Concesionaria. La Concesionaria deberá
elevar al Organo de Control para su consideración, las
acciones que se propone desarrollar con el objeto de mitigar el
impacto ambiental.


d) Proponer al Señor Secretario de Obras Públicas
la concertación de actividades con entes públicos
y privados, para la adopción de medidas tendientes a encarar
de modo integral la protección del medio ambiente y de
los recursos naturales en el área de influencia de la Conexión.



e) Examinar bienes y toda documentación legal, contable
y técnica de la Concesionaria, para la realización
de tareas de control económico-financiero, contable,
administrativo, jurídico, impositivo y técnico de
la Concesión.


f) Controlar que la Concesionaria cumpla con los planes de obras
y de mantenimiento aprobados y supervisar la ejecución
de las obras, como así también el mantenimiento
de las instalaciones afectadas a las obras y/o a los servicios,
que les sean transferidas o que la Concesionaria adquiera con
motivo de la Concesión, de acuerdo con los términos
del Contrato respectivo y lo establecido en el presente Marco.
A tal fin, el Organo de Control podrá, cuando lo estime
conveniente o necesario, realizar inspecciones conjuntas con la
Concesionaria, según lo establecido en el Artículo
5° del Anexo II del Contrato de Concesión.


g) Verificar que la Concesionaria cumpla con el régimen
tarifario vigente y toda otra obligación que surja del
presente Marco Regulatorio, del Contrato de Concesión y
de las restantes normas aplicables, e intervenir y participar
en el proceso de actualización tarifaria.


h) Intervenir en la valoración de aportes en especie para
la formación e incrementos del capital de la Sociedad Concesionaria
y fiscalizar los ajustes de capital social.


i) Analizar y aprobar o rechazar las garantías y pólizas
de seguro propuestas por la Concesionaria y fiscalizar su vigencia
y sus actualizaciones.


j) Aplicar a la Concesionaria las sanciones establecidas en el
Contrato de Concesión y en el Régimen de Sanciones
e Infracciones por incumplimiento de sus obligaciones; y proponer
las que deban ser aplicadas por la Autoridad de Aplicación.



k) Cuando así lo estime procedente, autorizar la explotación
de instalaciones Anexas, según se indica en el Contrato
de Concesión, y en el Anexo II del mismo.


l) Atender los reclamos de los Usuarios en relación a la
prestación de los servicios o tarifas o por razones ambientales,
y producir en todos los casos una decisión fundada.


ll) Requerir al Señor Secretario de Obras Públicas
que solicite a la Autoridad de Aplicación la intervención
cautelar de la Concesionaria cuando se den causas de extrema gravedad
y urgencia que afecten el servicio o pongan en peligro las obras
o la seguridad de los Usuarios.


m) Analizar los inventarios presentados por la Concesionaria y
emitir un informe ad-hoc.


n) Elevar a la aprobación de la Autoridad de Aplicación
la siguiente documentación:


I) "Reglamento del Usuario" en base a los lineamientos
que se indican en el Artículo 14 del presente.


II) "Reglamento de Explotación de la Concesión".



III) "Reglamento de Infracciones y Sanciones" conforme
los lineamientos del Artículo 16 del presente.


ñ) Autorizar la puesta en servicio de las obras. Analizar
y expedirse acerca de los informes mensuales y anuales que la
Concesionaria deba presentar, dar a publicidad sus conclusiones
y adoptar las medidas que contractualmente correspondan.


o) Presentar un informe anual al Señor Secretario de Obras
Públicas sobre las actividades realizadas, sugerencias
sobre medidas a adoptar y cumplimiento de las obligaciones de
la Concesionaria.


p) Dar a publicidad, con la debida antelación, los planes
de obras y los cuadros tarifarios y aprobar los proyectos elaborados,
el Plan de Trabajos, el Cronograma de Inversiones y el Programa
de Control de Calidad presentado por la Concesionaria.


q) Emitir certificados mensuales de Avance de Obras, durante el
período de construcción, que habiliten a la Concesionaria
a gestionar el pago de las cuotas de la subvención otorgada.



r) Servir de intermediario en todas las comunicaciones entre la
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y la Concesionaria.


s) Proponer a la Autoridad de Aplicación, a pedido de la
Concesionaria, los bienes que deban ser afectados a expropiación
o servidumbre.


t) Mantener confidencialidad sobre la información comercial
y financiera que obtenga de la Concesionaria, sin perjuicio de
lo establecido en el inciso b) de este artículo.


u) Intervenir en las decisiones relacionadas con la extinción
del Contrato de Concesión, rescate o prórroga, elevando
conclusiones fundadas al Señor Secretario de Obras Públicas.



v) Solicitar ante otros organismos oficiales, personal, apoyo
técnico, financiero, administrativo, instalaciones, equipos
y otros medios necesarios para alcanzar sus objetivos, por intermedio
de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.


w) Solicitar asesoramiento de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS,
siempre que sea necesario.


x) Prestar a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS todo el asesoramiento
que le sea requerido.


Sin perjuicio de la enunciación que antecede, el Organo
de Control tendrá atribuciones para realizar todos los
demás actos que sean necesarios para el adecuado y oportuno
cumplimiento de sus funciones, de los objetivos de este Marco
Regulatorio y de las normas reglamentarias y disposiciones contractuales
aplicables.


Las facultades enumeradas precedentemente no podrán ser
ejercidas de manera tal que interfieran u obstruyan la prestación
del servicio ni signifiquen la subrogación del Organo de
Control en las funciones propias de la Concesionaria.





REGLAMENTO DEL USUARIO


ARTICULO 14.-Es el instrumento que contiene los lineamientos básicos
de circulación en la Conexión y de la utilización
de los distintos servicios que preste la Concesionaria. Asimismo,
este reglamento contendrá las normas regulatorias para
la presentación y tramitación de reclamos de conformidad
con los principios de celeridad, economía y eficacia de
los procedimientos.


El Reglamento del Usuario deberá considerar falta grave,
la deficiente atención del Usuario y de sus reclamos por
parte de la Concesionaria.





REGLAMENTO DE EXPLOTACION


ARTICULO 15.-Los lineamientos básicos para la explotación
vial de la Conexión y de la explotación comercial
de las Areas de Servicio estarán contenidos en el Reglamento
de Explotación.


El Reglamento de Explotación precisará las responsabilidades
de la Concesionaria por las tareas que, en relación con
ambas cuestiones, se establecen en el Contrato de Concesión
y en su Anexo II.





REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES


ARTICULO 16.-Es el instrumento que rige el procedimiento para
la aplicación de las sanciones que correspondan por violación
de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales respecto
de la Concesionaria y de los Usuarios.





DIRECTORIO


ARTICULO 17.-El Organo de Control estará dirigido y administrado
por un Directorio integrado por TRES (3) miembros: Presidente,
Vicepresidente y Director-Secretario.


a) Los miembros del Directorio deberán reunir los requisitos
para ser funcionarios públicos y contar con probada experiencia
e idoneidad en las actividades propias del cargo que deberán
cubrir.


b) El Presidente ejercerá la representación legal
y en caso de impedimento o ausencia transitoria, será reemplazado
por el Vicepresidente.


c) Los miembros del Directorio, mientras duren sus mandatos, solo
podrán ser removidos con justa causa.


d) El Directorio formará quórum con la presencia
de sus TRES (3) miembros, y sus resoluciones se adoptarán
por mayoría simple.


e) Para cubrir los cargos del Directorio deberá llamarse
a Concurso Público de Antecedentes.


f) Los miembros del Directorio ejercerán su cargo por el
término de TRES (3) años, pudiendo ser reelegidos
por un período consecutivo.





GRUPO OPERATIVO


ARTICULO 18.-Se crea un Grupo Operativo, que estará organizado
en TRES (3) Areas: Técnica, Administrativo-Financiera,
y Legal. Este Grupo podrá ser reforzado con la contratación
de especialistas.


Los cargos del Grupo Operativo serán cubiertos mediante
Concurso de Antecedentes.





FACULTADES DEL DIRECTORIO


ARTICULO 19.-Serán facultades del Directorio:


a) Cumplir y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales
y reglamentarias que rijan la actividad del Organo de Control.



b) Elaborar el Proyecto de Reglamento Interno: así como
el proyecto de su Estructura Orgánica.


c) Asesorar al Señor Secretario de Obras Públicas
y a los Ministros de Obras Públicas de las Provincias de
SANTA FE y de ENTRE RIOS en todas las materias de competencia
del Organo de Control.


d) Contratar y remover al personal del Organo de Control, de conformidad
con la legislación vigente.


e) Formular el Presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos
que el Señor Secretario de Obras Públicas elevará
a aprobación de la Autoridad de Aplicación.


f) Confeccionar anualmente su Memoria y Balance.


g) Administrar los bienes que integren el patrimonio del Organo
de Control.


h) Efectuar las contrataciones necesarias para satisfacer sus
propias necesidades.


i) Otorgar poderes generales o especiales y revocarlos.


j) Formular las metodologías para la fiscalización
del Contrato de Concesión, programando los procedimientos
de auditoría económico-financiera, jurídica e
impositiva, contable, administrativa, técnica y de control
ambiental de la Concesión.


k) Establecer las normas a que deberá ajustarse la Concesionaria
en materia de seguridad, censos, controles, mantenimiento, presentación
de informes, facturación, y en todos los temas relacionados
con el cumplimiento de las obligaciones emergentes del Contrato
de Concesión y sus anexos.


l) En general realizar todo otro acto que sea necesario para el
mejor cumplimiento de sus funciones, de los fines de este Marco
Regulatorio y del Contrato de Concesión.





REMUNERACIONES


ARTICULO 20.-Las remuneraciones del Directorio serán fijadas
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.





PRESUPUESTO


ARTICULO 21.-El Presupuesto del Organo de Control deberá
ser equilibrado y tender progresivamente a ser superavitario,
ingresando a Rentas Generales los excedentes que se generen al
cierre de cada ejercicio.





CONTRATACIONES DE PERSONAL


ARTICULO 22.-La contratación de personal deberá
realizarse conforme al régimen establecido en la Ley de
Contrato de Trabajo.


El Señor Secretario de Obras Públicas podrá
requerir a Organismos Nacionales o Provinciales, que realicen
por sí o por terceros trabajos de control que le sean solicitados
por el Organo de Control, y bajo la supervisión de éste.






SOLUCION DE CONFLICTOS



CAPITULO VI



DECISIONES DEL ORGANO DE CONTROL


ARTICULO 23.-Las decisiones del Organo de Control podrán
ser recurridas ante la Autoridad de Aplicación.


Contra las decisiones de esta última serán procedentes
los remedios y recursos que correspondan por aplicación
de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su Decreto
Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991).





FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


ARTICULO 24.-En todos los juicios en que sea parte el Organo de
Control serán competentes los Tribunales en lo Contencioso
Administrativo Federal con asiento en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES.





ARBITRAJE


ARTICULO 25.-Los conflictos de singular trascendencia no derivados
del ejercicio del Poder de Policía que se susciten entre
el Organo de Control y la Concesionaria podrán ser resueltos
por vía de árbitros según las reglas establecidas
en el Contrato de Concesión.






RECLAMOS Y TRAMITES


ARTICULO 26.-Todas las cuestiones sometidas a conocimiento del
Organo de Control deberán substanciarse con la mayor celeridad
posible, garantizando el derecho de defensa de la Concesionaria
y de los Usuarios.





RECLAMOS DE LOS USUARIOS


ARTICULO 27.-Todos los reclamos de los Usuarios relativos al servicio
o a las tarifas deberán deducirse ante la Concesionaria
o el Organo de Control según se establezca en el "Reglamento
del Usuario".





REGIMEN DE BIENES



CAPITULO VII



BIENES COMPRENDIDOS


ARTICULO 28.-Los bienes comprendidos en la Concesión son:



a) Aquellos que la Concesionaria reciba con la adjudicación
de la Concesión conforme se establezca en el Contrato de
Concesión.


b) Aquellos que la Concesionaria adquiera o construya conforme
lo dispuesto o autorizado por el Contrato de Concesión.






ADMINISTRACION Y DISPOSICION DE BIENES


ARTICULO 29.-La Concesionaria tendrá la administración
de todos los bienes recibidos con la Concesión o que hubiere
adquirido o construido, debiéndose ajustar dicha administración
a las necesidades del servicio.


La Concesionaria podrá disponer de los bienes muebles en
desuso que no fueran útiles para la prestación del
servicio, tales como columnas y elementos de iluminación,
componentes de señalización vertical, escombros,
materiales residuales o de desecho de las obras y todos los bienes
que habiendo sido utilizados en la explotación fueran reemplazados
por otros nuevos o de mayor vida remanente, previa consulta con
el Organo de Control.





OBLIGACION DE MANTENIMIENTO


ARTICULO 30.-Todos los bienes involucrados en el servicio deberán
mantenerse en buen estado de conservación y uso, realizándose
las renovaciones periódicas, disposiciones y adquisiciones
que correspondan según la naturaleza y características
de cada tipo de bien y las necesidades del servicio.





RESTITUCION


ARTICULO 31.-Todos los bienes afectados al servicio, sea que se
hubieran transferido con la Concesión o que hubieran sido
adquiridos o construidos por la Concesionaria durante su vigencia,
deberán ser restituidos y transferidos por la Concesionaria
al ESTADO NACIONAL, sin cargo, al vencimiento del plazo de la
Concesión.


Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellos
bienes que hubieran sido enajenados y/o sustituidos por otros
durante la vigencia de la Concesión, con aprobación
del Organo de Control.


Los bienes deberán ser transferidos al ESTADO NACIONAL
en buenas condiciones de uso y explotación, considerando
la Concesionaria al servicio como un sistema integral que deberá
ser restituido en perfecto estado de funcionamiento.

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