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Decreto 529/97 del 05/06/97





PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 529/97

Instrúyese a la Secretaría de Desarrollo Social
a efectos de que proceda a convocar al Organo Asambleario de Lotería
Nacional S. E. fin de tratar las renuncias presentadas por miembros
del Directorio y designar a sus reemplazantes.


Bs. As., 5/6/97

B.O: 12/6/97

VISTO, la renuncia presentada por los miembros del Directorio
de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23
inciso a) del Estatuto de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO,
aprobado por el Decreto Nº 598/90, es facultad del órgano
asambleario la designación y remoción de los integrantes
del Directorio de la citada Sociedad.

Que según lo prescripto por el artículo 24 del precitado
Estatuto, las asambleas pueden ser convocadas, entre otros, por
decisión del titular de los certificados nominativos representativos
del capital societario, en este caso el Estado Nacional.

Que por otra parte, a través de los Decretos Nros. 227/94
y l455/96, se estableció que dicha Sociedad del Estado,
actuará en el ámbito de la SECRETARIA DE DESARROLLO
SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que en consecuencia, corresponde instruir a la citada Secretaría
a efectos de que proceda a convocar al órgano asambleario
a fin de que resuelva sobre el particular.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 99 inciso 1º de la Constitución
Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Instrúyese al Secretario
de Desarrollo Social de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a fin de
que proceda a convocar al Organo Asambleario de LOTERIA NACIONAL
SOCIEDAD DEL ESTADO, en los términos del artículo
24 del Estatuto de la citada sociedad, aprobado por el Decreto
Nº 598/90, a efectos de tratar las renuncias presentadas
por los miembros del Directorio y designar a sus reemplazantes.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
MENEM.-Carlos V. Corach.

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