POLICIA AERONAUTICA NACIONAL Decreto 531/97 Extiéndese la jurisdicción territorial en el
Aeródromo de Ushuaia "Malvinas Argentinas". Bs. As., 11/6/97 B.O: 17/6/97
VISTO el Expediente Nº 2.260.655 (FAA), lo informado por
el señor Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea
y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que el Aeródromo de USHUAIA "MALVINAS ARGENTINAS",
fue habilitado con carácter Público Internacional
para la Aviación Comercial No Regular-Aeródromo
Controlado-, mediante Disposición Nº 131, dictada
por el Comandante de Regiones Aéreas el 24 de Noviembre
de 1995, contando con la infraestructura necesaria para tal fin.
Que el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA, ha propuesto extender
la jurisdicción de la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL en el
citado aeropuerto, a efectos que dentro del perímetro del
mismo y en aquellas instalaciones de apoyo electrónico
específicamente implementadas para la protección
y ayuda a la navegación aérea, como asimismo en
los casos previstos por el inciso 3º del Artículo
4º de la Ley 21.521, cumplimente las funciones que le fueran
encomendadas por el referido texto legal.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención
que le compete, compartiendo la propuesta de extensión
de la jurisdicción.
Que, en consecuencia, es necesario seguir el criterio rector que
consiste en otorgar jurisdicción a la POLICIA AERONAUTICA
NACIONAL en los aeródromos públicos, así
considerados en virtud de lo establecido en el Artículo
25 del Código Aeronáutico (Ley 17.285 y sus modificatorias).
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Artículo 4º, inciso 2º de la
Ley 21.521 y el inciso 1) del Artículo 99 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Extiéndese la Jurisdicción
territorial de la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL al AERODROMO de
USHUAIA "MALVINAS ARGENTINAS", PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Art. 2º-Autorízase a la POLICIA AERONAUTICA
NACIONAL a ejercer las funciones establecidas en el Artículo
12 de la Ley 21.521, debiendo las respectivas FUERZAS ARMADAS,
de SEGURIDAD y POLICIALES prestarle toda la colaboración
que fuere necesaria, a cuyo fin podrán suscribir los acuerdos
de cooperación pertinentes, conforme lo faculta el inciso
1º) del Artículo 15 de la citada Ley.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archívese.-MENEM.-Jorge
Domínguez.-Carlos V. Corach.