REFORMA DEL ESTADO Decreto 532/97 Dase por concluida 1a labor del Banco de la Nación Argentina
como liquidador del "Patrimonio en liquidación - Banco
Nacional de Desarrollo". Control de pagos de la deuda externa.
Reestructuración de la deuda pública. Bs. As., 11/6/97. B.O.: 17/6/97.
VISTO la Ley N° 23.696 y los Decretos N° 2394 del 15
de diciembre de 1.992, N° 1027 del 18 de mayo de 1.993, N°
1836 del 14 de octubre de 1.994, N° 660 del 24 de junio de
1.996, modificado por sus similares N° 992 del 29 de agosto
de 1.996, N° 1154 del 10 de octubre de 1.996 y N° 1450
del 12 de diciembre de 1.996, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 23.696 otorgó al PODER EJECUTIVO NACIONAL
la facultad de suprimir, disolver y liquidar entes Jurídicos,
empresas o sociedades del ESTADO NACIONAL.
Que en el marco de la citada norma se dictó el Decreto
N° 1027 del 18 de mayo de 1.993 por el que se declaró
disuelto y en estado de liquidación al BANCO NACIONAL DE
DESARROLLO, el que a esos últimos fines pasó a llamarse
"Patrimonio en liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO".
Que en el dispositivo mencionado se designó al BANCO DE
LA NACION ARGENTINA como Liquidador del "Patrimonio en Liquidación
- BANCO NACIONAL DE DESARROLLO", con fundamento en la capacidad
del BANCO DE LA NACION ARGENTINA para la administración
de activos y pasivos originados en operaciones de créditos,
con la finalidad de una rápida liquidación de ese
sector del patrimonio del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO.
Que a su vez, ese cuerpo normativo dispuso que el ESTADO NACIONAL
a través de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS sería tenido como
sucesor a título singular en la titularidad de cada derecho
y obligación que forma parte del conjunto patrimonial del
BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, fijándose los mecanismos
y condiciones para la cancelación de las obligaciones y
demás pasivos del "Patrimonio en liquidación
- BANCO NACIONAL DE DESARROLLO".
Que el avance de las tareas liquidatorias en cabeza de BANCO DE
LA NACION ARGENTINA hace razonable disponer la modificación
en la conducción de la liquidación, teniendo en
cuenta que a la fecha se verifica el cumplimiento de la mayoría
de los objetivos que fundamentaron la designación del BANCO
DE LA NACION ARGENTINA como liquidador del "Patrimonio en
liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO".
Que el cúmulo actual de las tareas liquidatorias pendientes,
no justifica que se mantenga para su atención a un organismo
del Sector Público Financiero, ya que ello implica apartar
al BANCO DE LA NACION ARGENTINA del cumplimiento de los fines
y objetivos previstos en su Carta Orgánica.
Que además, atendiendo a los intereses del ESTADO NACIONAL,
resulta aconsejable decidir sobre la atención de ciertas
obligaciones con acreedores externos y de la plaza local.
Que en tal sentido, y en razón de las naturales competencias
de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, dependiente de la SUBSECRETARIA
DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, corresponde que esa
unidad orgánica asuma el control de los pagos de la deuda
externa, y de la deuda interna con la banca oficial del "Patrimonio
en liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO".
Que en ese orden, se hace necesario que el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA efectúe una rendición de cuentas documentada
a la Secretaría antes indicada, en relación con
los actos de administración y acciones realizadas en su
carácter de liquidador del "Patrimonio en liquidación
- BANCO NACIONAL DE DESARROLLO", y a tales fines, resulta
conveniente que aquel Banco practique un relevamiento del estado
patrimonial de activos y pasivos, ciertos y contingentes del "Patrimonio
en liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO", de
acuerdo a las pautas establecidas en el Decreto N°1836 del
14 de octubre de 1.994.
Que a esos efectos, y en consideración al estado de avance
de las tareas liquidatorias, resulta necesario establecer una
fecha de corte que refleje la situación patrimonial actual
de ese patrimonio en liquidación.
Que a los fines de la cancelación de la deuda interna que
se determine con los Bancos Oficiales, corresponde autorizar a
la SECRETARJA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS para convenir con las autoridades bancarias
competentes, las formas de pago mas beneficiosas para el erario
público, a través del mecanismo de la cesión
de derechos de carteras de crédito del "Patrimonio
en liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO".
Que asimismo el PODER EJECUTIVO NACIONAL puede realizar operaciones
de crédito público para reestructurar la deuda pública
mediante su consolidación, conservación o renegociación
en el marco de lo autorizado por el artículo 65 de la Ley
N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional.
Que en tal sentido, la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS es el organismo competente
para proponer la reestructuración de la deuda pública
del "Patrimonio en liquidación - BANCO NACIONAL DE
DESARROLLO".
Que, según lo establecido por el artículo 2°
del Decreto N° 2394 del 15 de diciembre de 1.992, el MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se encuentra facultado
para disponer la designación de un liquidador y si fuere
necesario, un Subliquidador para el mejor desarrollo de las tareas
liquidatorias del "Patrimonio en liquidación - BANCO
NACIONAL DE DESARROLLO, con las facultades del órgano de
conducción, previstas en la Carta Orgánica del BANCO
NACIONAL DE DESARROLLO, con los alcances dispuestos en el artículo
3° del premencionado decreto, y lo normado por el Decreto
N° 1836 del 14 de octubre de 1.994.
Que los funcionarios que se designen actuarán en la órbita
de competencia de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL,
dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, atendiendo a los objetivos
establecidos en el Decreto N°660/96, modificado por sus similares
N° 992/96, N° 1154/96 y N° 1450/96.
Que la naturaleza y especialidad de las tareas pendientes del
"Trámites pendientes del Patrimonio en liquidación
- BANCO NACIONAL DE DESARROLO" hacen necesario dotar a ese
patrimonio del personal idóneo para el desarrollo de las
tareas liquidatorias.
Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en
el artículo 99, inciso I de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Dase por concluida a partir de
los DIEZ (10) días de la fecha de publicación del
presente en el Boletín Oficial, la labor del BANCO DE LA
NACION ARGENTINA como liquidador del "Patrimonio en liquidación
- BANCO NACIONAL DE DESARROLLO".
Art. 2°-Encomiéndase a la OFICINA NACIONAL
DE CREDITO PUBLICO, dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO
de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, el control de los pagos de la deuda externa
del "Patrimonio en liquidación - BANCO NACIONAL DE
DESARROLLO", así como de las obligaciones asumidas
con los Bancos Oficiales.
Art. 3°-Autorízase a la SECRETARIA DE HACIENDA
DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a convenir
con las autoridades bancarias respectivas las formas de pago más
convenientes para el erario público, a través del
mecanismo de la cesión de derechos de carteras de crédito
del "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE
DESARROLLO".
Art. 4°-Encomiéndase a la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la reestructuración
de la deuda publica del "Patrimonio en liquidación
- BANCO NACIONAL DE DESARROLO", a cuyo efecto deberá
proponer el PODER EJECUTIVO NACIONAL las operaciones de créditos
público que estime conducentes a esos fines.
Art. 5°-EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA presentará
a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS para su aprobación, dentro de los
SESENTA (60) días corridos contados desde el cese de sus
funciones, una rendición de cuentas documentada con relación
a los actos de administración y acciones realizados por
su cuenta y orden en el carácter de liquidador del "Patrimonio
en liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO". Esta
rendición de cuentas comprenderá la presentación
del Estado de Situación Patrimonial de activos y pasivos,
ciertos y contingentes de ese patrimonio, al 31 de diciembre de
1.996, conforme a las pautas normadas por el Decreto N° 1836/94.
Art. 6°-La SECRETARIA DE HACIENDA del MlNISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, pondrá a disposición
del BANCO DE LA NACION ARGENTINA los antecedentes documentales
obrantes en su poder, que fueren necesarios a los fines previstos
en el artículo precedente.
Art. 7°-EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, resolverá la designación de un Liquidador
y, si fuere necesario, un Subliquidador, para el desarrollo de
las tareas liquidadoras del "Patrimonio en liquidación
- BANCO NACIONAL DE DESARROLLO", con las facultades del órgano
de conducción previstas en la Carta Orgánica del
BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, y dentro de los alcances dispuestos
en el artículo 3° del Decreto N° 2394/92 y su
similar N° 1836/94, los que se desempeñarán
en la órbita de competencia de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION
PATRIMONIAL, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION.
Art. 8°-El BANCO DE LA NACION ARGENTINA proporcionará
los recursos humanos que le sean requeridos por la liquidación,
para el cumplimiento de las tareas liquidatorias del "Patrimonio
en liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO", con
cargos este último.
Art. 9°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.