PRESUPUESTO Decreto 533/97 Destínase una suma, del cupo previsto en el art. 36
de la ley Nº 24.764, a 1a aprobación de proyectos
no industriales a radicarse en el Departamento Cruz del Eje de
la Provincia de Córdoba. Bs. As., 11/6/97 B.O: 17/6/97
VISTO el artículo 36 de la Ley Nº 24.764, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 36, ultimo párrafo, de la Ley
Nº 24.764 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a aprobar,
hasta el 31 de diciembre de 1997, proyectos no industriales a
radicarse en regiones de las distintas provincias del país,
con alto índice de pobreza, menor desarrollo relativo y
mayor distancia de los centros importantes de consumo.
Que en la actual coyuntura las condiciones socio-económicas
del Departamento de Cruz del Eje de la Provincia de Córdoba
se inscriben en el cuadro de situación previsto por la
norma aludida.
Que esta situación amerita la decisión de destinar
del cupo límite fijado por la ley un monto para la aprobación
de proyectos no industriales a radicarse en el Departamento Provincial,
de magnitud tal que permita aliviar las graves circunstancias
sociales que soporta.
Que el presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas
por el ultimo párrafo del artículo 36 de la Ley
Nº 24.764.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º.-Destínase del cupo límite
a que se refiere el último párrafo del artículo
36 de la Ley Nº 24.764 la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL
PESOS ($ 250.000) a la aprobación de proyectos no industriales
a radicarse en el Departamento Cruz del Eje de la Provincia de
Córdoba.
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-MENEM.-
Jorge A. Rodríguez -.Roque B. Fernández.