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Decreto 553/97 del 18/06/97





INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Decreto 553/97

Establécese el área administrativa que ejercerá
las funciones asignadas al mencionado organismo por el Decreto
Nº 153/96. Modifícase el artículo 7º del
referido decreto.


Bs. As., 18/6/97

B.O.: 20/06/97

VISTO el Decreto Nº 153 del 16 de febrero de 1996 relacionado
con la creación y funcionamiento del COMITE COORDINADOR
DE PROGRAMÁS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que dicho COMITE fue integrado por representantes de, entre otros
organismos, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS
Y PENSIONADOS.

Que, por otra parte, el mencionado INSTITUTO debía disponer
el destino de los fondos recaudados por aplicación de las
multas previstas en la Ley Nº 24.452.

Que al dictarse el Decreto Nº 197 del 7 de marzo de 1997
se dispuso la exclusión del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS del COMITE COORDINADOR DE
PROGRAMÁS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que, en consecuencia, corresponde resolver que área administrativa
ejercerá las funciones asignadas al INSTITUTO NACIONAL
DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS por el ya mentado
Decreto Nº 153 del 16 de febrero de 1996.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Las funciones y obligaciones asignadas
al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
por los artículos Nº 1º, 2º, 3º y 5º
del Decreto Nº 153 del 16 de febrero de 1996, serán
ejercidas por la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION
DE PERSONAS DISCAPACITADAS dependiente de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.

Art. 2º-Sustitúyese el artículo 7º
del Decreto 153 del 16 de febrero de 1996, el cual quedara redactado
de la siguiente manera: "Los programas ya vigentes deberán
continuar a cargo de los organismos públicos o privados
competentes, manteniendo su actual fuente de financiación.
Los fondos creados por la Ley 24.452 serán aplicados a
la realización de nuevos programas, o bien a la ampliación
cuali o cuantitativa de los ya vigentes."

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- José A. Caro Figueroa.-
Alberto J. Mazza.

Administracionius UNLP

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