TELECOMUNICACIONES Decreto 554/97 Declárase de Interés Nacional el acceso de los
habitantes de la República Argentina a la red mundial INTERNET.
Autoridad de Aplicación. Bs. As., 18/6/97 B.O.: 23/06/97
VISTO el artículo 42 de la Constitución Nacional,
los Decretos Nº 62/90, 1185/90 y 1620/96, y la Resolución
Nº 97 del 16 de setiembre de 1996 del registro de la SECRETARIA
DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y el expediente
Nº 906/97 del registro de la misma Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece
que "... Las autoridades proveerán a la protección
de esos derechos, a la educación para el consumo, a la
defensa de la competencia contra toda forma de distorsión
de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales,
al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos,
y a la constitución de asociaciones de consumidores y de
usuarios".
Que la Resolución SC Nº 97/96 señala en sus
considerandos que "siendo la INTERNET un claro fenómeno
autopoíetico, desarrollado sin el impulso de autoridad
regulatoria alguna (...), es necesario dictar una reglamentación
que aclare la vigencia de tal principio (como servicio de Valor
Agregado)".
Que tal condición de autogeneración transforma a
INTERNET en un fenómeno digno de reflexión, precisamente
por su configuración descentralizada, con arquitectura
abierta, masividad de acceso y autorregulación normativa.
Que INTERNET representa un claro paradigma de las mejores promesas
de la sociedad global, esto es, la existencia de un soporte ubicuo,
flexible, abierto y transparente para el intercambio y difusión
de ideas, información, datos y cultura, sin cortapisas
ni censura de ninguna especie.
Que esta red mundial no puede ser sospechada, de manera alguna,
como un elemento de control social o de indebida injerencia en
la intimidad de las personas o familias debido, fundamentalmente,
a dos grandes factores constitutivos: a) su interactividad, y
b) la libre elección de contenidos e información.
Que el factor de la interactividad despeja cualquier intento de
manipulación sistemática sobre la opinión
de las personas, ya que, en el ambiente interactivo de INTERNET,
el mensaje del emisor es optado, evaluado, decodificado, analizado,
procesado, aceptado, modificado o rechazado por parte del receptor,
mediante tecnologías, procesos e interfaces diseñados
deliberadamente para la interacción.
Que la libre elección de contenidos es condición
propia de la democracia. y que INTERNET satisface plenamente este
requisito, al proporcionar contenidos de gran diversidad, con
idénticas oportunidades de acceso y competitivos entre
sí.
Que en todo el mundo las tecnologías de la informática
y las comunicaciones están generando una nueva y profunda
revolución basada en la información, que es en sí
misma la expresión del conocimiento humano.
Que tal progreso tecnológico permite hoy en día,
procesar, almacenar, recuperar y transmitir información
en cualquiera de sus formas, tanto oral, escrita como visual,
independientemente de los tiempos, las distancias y el volumen,
convirtiéndose en un recurso que modifica el modo de trabajar,
enseñar, aprender y convivir.
Que el conocimiento del hombre ha reconocido, a través
del tiempo, variados medios para su difusión y almacenamiento,
desde el papiro hasta las modernas redes virtuales y desde los
templos hasta las bibliotecas populares.
Que, de esta manera, es posible suponer que el conocimiento, aunque
reconozca reglas y métodos de producción relativamente
homogéneos a través del tiempo, requiere técnicas,
sistemas de almacenamiento, sistematización y difusión
mediante tecnologías propias de cada momento histórico.
Que INTERNET es una red global de redes de computación
que permite la interrelación entre más de cincuenta
millones de usuarios facilitando el intercambio de datos, imágenes
y sonidos.
Que es fácilmente deducible que lo que ayer constituyeron
las bibliotecas populares como centro de concentración
y de difusión del conocimiento, hoy puede ser complementado
eficazmente por INTERNET.
Que es posible advertir que la misión de aquellas bibliotecas
populares hoy puede ser actualizada mediante la masiva difusión
de INTERNET, sirviendo de soporte de bajo costo y gran calidad
para la libre circulación del conocimiento humano, los
productos de la cultura, la interacción creativa de los
hombres, mujeres y niños de la República Argentina
y el mundo y el incremento de la comprensión mediante la
mutua transferencia de información y el intercambio de
ideas allende las fronteras y los sistemas de gobierno.
Que al inaugurarse en 1874 el primer cable submarino entre Europa
y el Río de la Plata se tuvo una clara visión de
futuro al enviarse un "saludo cordial a todos los pueblos,
que se hacen por intermedio del cable, una familia sola y un barrio",
visión que fue graficada apenas unos años atrás
en la expresión "aldea global".
Que esta nueva expresión de la sociabilidad humana, devenida
tras la eclosión de la aceleración del cambio y
la revolución en las comunicaciones, crea oportunidades
reales, beneficios y desafíos para las sociedades y gobiernos
de todo el mundo, los que deberán replantear sus políticas
de acción, sus estrategias regulatorias, opciones empresariales
y sus concepciones sobre el desarrollo humano.
Que aquellos países que puedan integrarse a esta nueva
realidad y establezcan como prioritarias las políticas
a seguir en el sector, serán los que recojan los mayores
beneficios, y que el aprovechamiento de los instrumentos que la
moderna tecnología ofrece, posibilitará la construcción
de una sociedad más justa y equilibrada, ofreciendo la
información global a mayores sectores de la población.
Que es posible inferir que uno de los principales cometidos del
Gobierno Nacional para aprovechar las oportunidades de esta revolución
tecnológica es impedir que se concrete su mayor amenaza,
esto es, la formación en el seno de su sociedad de grupos
humanos que no tienen la información y grupos que si la
tienen.
Que el Gobierno Nacional esta convencido que es mejor anticipar
los problemas antes que se produzcan efectivamente, y que el tema
de la sociedad de la información no es menor de cara al
futuro de millones de argentinos y que es función del Estado
proveer el acceso equitativo a esta moderna infraestructura de
comunicaciones para toda la población.
Que, asimismo, todos los organismos internacionales de comunicaciones
recomiendan garantizar una completa aceptación, uso y distribución
de las tecnologías soportes de INTERNET, teniendo como
objetivos primordiales la difusión de la información
y garantizando la educación y promoción de la cultura.
Que no obstante, el preparar la infraestructura de comunicaciones
argentinas para el advenimiento de la sociedad de la información
no es tan solo una cuestión de anhelos ni de sanas intenciones
de colaboración entre áreas del estado, si no que
discurre por una adecuada tarea de incentivo a la formación
de redes de gran calidad y apegadas a estándares internacionales,
claras reglas de interconexión e interoperabilidad de servicios.
Que el Gobierno Nacional quiere avanzar decididamente en esta
dirección, promoviendo la competencia en la provisión
de INTERNET a precios razonables y equitativos.
Que el fomento del uso de INTERNET posibilitará que la
información que en ella circula sea accesible de manera
masiva a todos los habitantes del país, superando los factores
existentes, en especial resguardando a aquellos usuarios que por
sus ubicaciones geográficas tienen limitaciones para acceder
a la misma.
Que, paralelamente, el desarrollo de esta red es fundamental para
la industria de las telecomunicaciones, lo que favorecerá
el incremento de inversiones en el sector y el desarrollo de nuevas
tecnologías aplicadas al software.
Que conforme a la competencia asignada, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION coordinará con otros organismos
estatales las acciones tendientes al desarrollo y calidad de la
prestación del servicio de INTERNET.
Que es intención del PODER EJECUTIVO NACIONAL generar un
amplio marco de debate sobre los beneficios y alcances que la
utilización de INTERNET posean para la población
en general, así como también remover los obstáculos
técnicos o regulatorios que se interpusieran para su libre
desenvolvimiento.
Que, en definitiva, el Gobierno Nacional entiende que posee la
obligación de promover un servicio universal, especialmente
a aquellos con recursos limitados, que asegure que las escuelas,
bibliotecas, centros de atención médica, y áreas
rurales, entre otros, se beneficien con INTERNET y que la nueva
revolución que representa, constituya uno de los grandes
cambios de comienzos del nuevo siglo, con la colaboración
del sector privado para asegurar que la red este constituida de
la mejor y más eficiente manera.
Que, en función de las características aludidas,
INTERNET merece ser declarada como de Interés Nacional
por parte del Gobierno de la Nación Argentina.
Que esta declaración supone que INTERNET es un servicio
de telecomunicaciones de características tales que involucra
y se proyecta sobre vastos sectores de la vida educativa, sanitaria,
cultural, científica e industrial del país.
Que, por lo tanto, esta realidad debe ser abordada conforme a
pautas estratégicas para su desarrollo y fomento, fundadas
en la competencia y el incremento de la calidad de las redes.
Que la presente medida se dicta conforme a lo dispuesto por los
Decretos Nros. 731/89, 62/90, 1185/90 y sus modificatorios, por
la Ley 19.798 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
99, inciso 1º de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Declárase de Interés
Nacional el acceso de los habitantes de la República Argentina
a la red mundial INTERNET, en condiciones sociales y geográficas
equitativas. con tarifas razonables y con parámetros de
calidad acordes a las modernas aplicaciónes de la multimedia.
Art. 2º-La SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA
DE LA NACION será la Autoridad de Aplicación del
presente decreto.
Art. 3º-Facúltase a la Autoridad de Aplicación
a tomar las siguientes medidas de política:
a) Desarrollar un plan estratégico para la expansión
de INTERNET en la República Argentina.
b) Analizar la incorporación de INTERNET dentro de los
parámetros de análisis y características
definitorias del servicio universal.
c) Analizar y proponer alternativas de política tarifaria
a los efectos de estimular y diversificar la utilización
de INTERNET.
d) Fomentar el uso de INTERNET como soporte de actividades educativas,
culturales, informativas, recreativas y relativas a la provisión
de servicios de salud.
Art. 4º-La Autoridad de Aplicación coordinará
sus actividades en lo relativo al cumplimiento del presente con
las áreas del Estado Nacional cuyo quehacer se encuentre
ligado, en forma directa al desarrollo de INTERNET. Asimismo,
se encuentra facultada para celebrar convenios con todas las entidades,
públicas o privadas, nacionales, provinciales o municipales
que estén relacionados con la provisión, utilización
o desarrollo de la red, o que posean algún interés
objetivo para con el cumplimiento del plan estratégico
que dicha Autoridad diseñe de conformidad al presente.
Art. 5º-El Plan Estratégico elaborado por la
Autoridad de Aplicación deberá incluir, entre otras,
las siguientes metas de política pública:
a) Integración a la red incorporando sitios propios, de
las bibliotecas argentinas.
b) Promoción del acceso a la Red de INTERNET del Sistema
Educativo.
c) Promoción del desarrollo de una red nacional de telemedicina
que optimice la utilización de los recursos disponibles.
Art. 6º-Los prestadores de servicios de telecomunicaciones
deberán adecuar las características, calidad y prestaciones
de sus redes a los efectos de conformar soportes físicos
que permitan el desarrollo y expansión de INTERNET. La
Autoridad de Aplicación dictará las disposiciones
técnicas pertinentes a estos efectos, incluyendo la total
y absoluta interoperabilidad e interconectividad.
Art. 7º-La Autoridad de Aplicación fomentará
el desarrollo de redes alternativas con aptitud para la implementación,
difusión y provisión de INTERNET en todo el ámbito
geográfico de la República Argentina.
Art. 8º-La Autoridad de Aplicación dictará
los reglamentos necesarios para el cumplimiento de los objetivos
fijados en el presente.
Art. 9º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-MENEM.- Carlos V. Corach.