RADIODIFUSION Decreto 557/97 Autorízase al Instituto de Enseñanza Superior
del Ejército (IESE - Universidad del Ejercito), a instalar
y operar un servicio de radiodifusión sonora con modulación
de frecuencia en la localidad de Campo de Mayo, Provincia de Buenos
Aires. Bs. As., 19/6/97. B.O.: 24/6/97.
VISTO el Expediente N° 2048 del 23 de octubre de 1.995, del
Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y
CONSIDERANDO:
Que en las mencionadas actuaciones tramita el pedido formulado
por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército, tendiente
a obtener autorización para que el Instituto de Enseñanza
Superior del Ejercito (Universidad del Ejercito) pueda instalar
y operar un servicio de radiodifusión sonora con modulación
de frecuencia en la localidad de CAMPO DE MAYO, partido de General
Sarmiento, provincia de BUENOS AIRES.
Que dicha Universidad, se encuentra incorporada por Resolución
N° 2024/90 del registro del ex Ministerio de Educación
y Justicia, al régimen de la Ley N° 17.778 -Universidades
Provinciales- al tiempo que dicho acto administrativo otorga validez
nacional a los estudios, títulos y grados de diversas carreras
que dicha institución expide; cumpliendo de esta forma
con el servicio público de enseñanza universitaria,
resultando conveniente que pueda contar con los medios para alcanzar
los fines que se le exigen para incorporar nuevas tecnologías
educativas.
Que en consecuencia se solicitó la intervención
de la Comisión Nacional de Comunicaciones, que en cumplimiento
de su competencia específica efectuó la correspondiente
reserva de frecuencia.
Que la Dirección General Asuntos Legales y Licencias del
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, ha dictaminado sobre el particular.
Que el Poder Ejecutivo Nacional es competente para dictar el presente
acto, de conformidad con lo prescripto en los artículos
3°, 8° y 107 de la Ley N° 22.285.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Autorízase al Instituto
de Enseñanza Superior del Ejército (IESE - Universidad
del Ejercito), a instalar y operar UN (1) servicio de radiodifusión
sonora con modulación de frecuencia en la localidad de
CAMPO DE MAYO, partido de General Sarmiento, provincia de BUENOS
AIRES.
Art. 2°-Asígnase al servicio de frecuencia
modulada correspondiente a dicha Universidad, el canal 205, en
la frecuencia de 88.9 Mhz., con una Potencia Radiada Efectiva
(PRE) de 0,3 KW y una Altura Media de Antena (HMA) de 60 mts.
como equivalente máximo: con los parámetros técnicos
indicados la estación se encuadra en la categoría
"F", cuyo radio del área de servicio estimado
(48 dBu - 250 mV/m) no debe superar los 22 Km., conforme a lo
establecido en el Capítulo 3 Incisos 3.1 y 3.2 de la Resolución
N° 142 SC/96, siendo el radio del contorno protegido (80
dBu - 10 mV/m) de 3 Km., con coordenadas geográficas del
punto de emplazamiento del sistema irradiante en: 34° 32"
59" de Latitud Sur y 58° 38" 36" de Longitud Oeste,
otorgándole la señal distintiva LRI 325.
Art. 3°-Teniendo en cuenta que la elaboración
del Plan Técnico Nacional para el servicio de frecuencia
modulada no se encuentra aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo,
la mencionada reserva podrá ser modificada en algunos de
sus parámetros técnicos una vez finalizado el mencionado
Plan.
Art. 4°-Fíjase un plazo de NOVENTA (90) días
a partir de la notificación del presente Decreto, para
que el Instituto de Enseñanza Superior del Ejército
(IESE - Universidad del Ejército), presente la documentación
técnica del servicio autorizado necesaria para su aprobación
e inspección final por parte de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES, y consecuente habilitación por el COMITE
FEDERAL DE RADIODIFUSION.
Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-MENEM.-Carlos V. Corach.