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Decreto 558/96 del 24/5/96




REFORMA DEL ESTADO
Decreto 558/96
Organización. Funciones. Plazos. Viáticos y Compras. Normas Generales. Créanse la Unidad de Reforma Modernización del Estado, el Fondo de Reconversión Laboral del Sector Público Nacional y la Unidad de Coordinación con las Provincias.
Bs. As., 24/5/96
VISTO y CONSIDERANDO:
Que mediante la sanción de la Ley N° 23.696 de Reforma del Estado se declaró en estado de emergencia la prestación de los servicios públicos en todo el ámbito de la Administración Pública Nacional.
Que, así también, mediante la sanción de la Ley N° 23.697 se puso en ejercicio el poder de policía de Emergencia del Estado, con el fin de superar la situación existente al momento de su sanción.
Que, desde la fecha de sanción de ambas normas, se ha avanzado en la solución de las falencias que la Administración Pública Nacional presentaba en su organización administrativa así como en la calidad de los servicios que debe prestar la comunidad.
Que en este marco se sancionó la Ley Nº 24.629 cuyo Capítulo II contiene las normas relativas al mejoramiento del funcionamiento y la calidad de los servicios prestados por las diferentes jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, así como su financiamiento.
Que, en tal sentido, las medidas que se adoptan tienden a reafirmar la política del Gobierno Nacional, sostenida desde su inicio, en cuanto a producir cambios estructurales profundos fortaleciendo las funciones indelebles del Estado, eliminando aquellas que pueden ser llevadas a cabo en forma adecuada por el sector privado y creando condiciones de competitividad para este último.
Que continuando el proceso de reforma y modernización del Estado al que se dio inicio en el año 1989, resulta imprescindible proceder a la revisión integral de las normas que todavía condicionan tal proceso, seleccionando y utilizando las herramientas adecuadas para lograr una mayor eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión.
Que, así también, y en forma coincidente con los objetivos de la Reforma del Estado, se procederé a la revisión de los regímenes escalafonarios, aplicando criterios de equidad en los sistemas de carrera y remuneración.
Que para cumplir tales cometidos resulta necesario crear, en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, una Unidad cuya función esencial será la de concluir con el proceso de reforma del Estado y elaborar un Programa de Modernización del Estado que constituirá la segunda etapa del mismo.
Que así también se ha previsto integrar a dicha Unidad un Consejo Consultivo en el que estarán representadas las jurisdicciones cuyas competencias guardan relación con las funciones de la Unidad que se crea y a la que se integrarán representantes gremiales del sector público.
Que, asimismo, para el mejor aprovechamiento de los recursos financieros se ha previsto que la Unidad que se crea tome intervención previa y obligatoria en los Programas que contemplen componentes de fortalecimiento Institucional, cualquiera fuera su fuente de financiamiento.
Que también se ha previsto la colaboración de la Unidad en los programas de reforma del Estado que encaren las Provincias a fin de brindarles la asistencia que requieran.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del mismo en función de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
CAPITULO I: DE LA ORGANIZACION
Artículo 1° — Créase, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO, que estará a cargo del Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 2° — El Secretario de Control Estratégico de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se desempeñará como Secretario Ejecutivo de la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO.
Art. 3° — El Secretario Ejecutivo será asistido por un Consejo Consultivo, que estará compuesto por funcionarios de los siguientes organismos:
• SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
• SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
• SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
• SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
• Un representante del Ministerio, Secretaría de la Presidencia de la Nación, u organismo de cuya reforma se trate:
Los funcionarios aludidos deberán poseer rango no inferior a Subsecretario o equivalente.
Asimismo, el Secretario Ejecutivo de la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO invitará a la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) a designar un representante para integrar el Consejo Consultivo.
La Secretaría de Hacienda designará un funcionario que actuará como enlace permanente entre dicha Secretaría y la Unidad.
Art. 4° — Los Ministros y Secretarios de la Presidencia de la Nación participarán de y cumplimentarán las acciones solicitadas por la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO.
Art. 5° — El Secretario Ejecutivo de la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO podrá requerir, para el cumplimiento de sus funciones, el personal necesario perteneciente a cualquier Ministerio, Secretaría de la PRESIDENCIA DE LA NACION u Organismo centralizado o descentralizado de la Administración Pública Nacional.
Art. 6° — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS invitará a la COMISION MIXTA DE REFORMA DEL ESTADO Y DE SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES, a participar de las reuniones que se efectúen con motivo de los temas vinculados con el tratamiento previsto por el artículo 14 de la Ley Nº 24.629.
Art. 7° — Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, el FONDO DE RECONVERSION LABORAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9° y concordantes de la Ley N° 24.629.
CAPITULO II: DE LAS FUNCIONES
Art. 8° — La UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO tendrá las siguientes funciones:
1. Diseñar los cursos de acción para la culminación de la primera etapa del Programa de Reforma y elaborar el Programa de Modernización del Estado.
2. Coordinar, efectuar el seguimiento y controlar las acciones relativas a la reforma y modernización del Estado que se desarrollen en todos los Ministerios, Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION y Organismos centralizados o descentralizados de la Administración Pública Nacional.
3. Coordinar, efectuar el seguimiento y controlar los Programas de Fortalecimiento Institucional en ejecución o a ejecutarse, cualquiera fuera su forma de financiamiento y procurando su alineamiento con, el programa de reforma.
4. Recabar la información que considere necesaria a efectos de cumplimentar sus funciones, la que deberá ser suministrada obligatoriamente por los organismos de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada.
5. Informar, cada TREINTA (30) días a partir del dictado del presente, al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del señor Jefe de Gabinete de Ministros, acerca del desarrollo del programa de reforma y los desvíos que se observen en su cumplimiento.
6. Colaborar con las Provincias en sus procesos de Reforma y Modernización del Estado coordinando las acciones de las jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 9° — A los fines del cumplimiento del inciso 6, del artículo 8° precedente, créase la UNIDAD DE COORDINACION CON LAS PROVINCIAS, que estará a cargo del Jefe de Gabinete de Ministros y será integrada por un representante de los siguientes organismos:
• MINISTERIO DEL INTERIOR.
• MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
• MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.
• MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.
• SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Los representantes que se designen deberán poseer rango no inferior a Secretario.
CAPITULO III: DE LOS PLAZOS
Art. 10. — La UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO deberá:
1. En el término de TREINTA (30) días corridos a partir del dictado del presente, elaborar un proyecto de organigrama de aplicación en el ámbito de la Administración Pública centralizada hasta el nivel de Subsecretario y de los Organismos Descentralizados.
2. En un plazo de SESENTA (60) días corridos a partir del dictado del presente, comunicar los niveles de reducción o reestructuración específicos de las plantas de personal para cada Ministerio, Secretaría de la PRESIDENCIA DE LA NACION y Organismo centralizado o descentralizado de la Administración Pública Nacional, en línea con los roles asignados al Estado Nacional, las pautas programáticas establecidas en el cuerpo normativo de la primera etapa de la reforma del Estado y la organización básica que se apruebe en cumplimiento del presente decreto.
Art. 11. — Los Ministerios, Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION y Organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Nacional remitirán a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO:
1. En un plazo de QUINCE ( 15) días corridos a partir del dictado del presente, un informe acerca de las acciones pendientes en sus respectivas áreas para el total cumplimiento de la política de privatizaciones establecida por la Ley N° 23.696 y normas complementarias.
2. En un plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de ser notificadas de los niveles de reducción, una propuesta de estructura organizativa y distribución de las plantas de personal hasta el nivel de Dirección Nacional, General o equivalentes o primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político.
Art. 12. — Los MINISTERIOS de TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y de ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en un plazo de QUINCE ( 15) días corridos a partir del dictado del presente, remitirán a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO el proyecto de reglamentación del FONDO DE RECONVERSION LABORAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL y su forma de financiamiento.
Art. 13. — El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, remitirá a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO, en el término de TREINTA (30) días corridos a partir del dictado del presente, un informe sobre la distribución, por nivel, de las representaciones en el extranjero con indicación del personal asignado, de ésta y otras jurisdicciones, incluyendo los correspondientes a las agregadurías.
Art. 14. — El MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DEL INTERIOR, en el término de TREINTA (30) días corridos a partir del dictado del presente, remitirá a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO:
a) proyectos de modernización de los sistemas de administración de personal, de contabilidad, de presupuesto, de atención sanitaria del personal en actividad y retiro, de formación y capacitación profesional, de funciones logísticas y servicios educativos de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad;
b) proyectos de reforma al Régimen de Pasividades Militares y de las Fuerzas de Seguridad, tendiente al autofinanciamiento y basado en un régimen de capitalización.
Art. 15. — El MINISTERIO DEL INTERIOR, dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos del dictado del presente, remitirá a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO un proyecto de modernización de los sistemas de identificación y documentación personal.
Art. 16. — El MINISTERIO DE JUSTICIA en el término de TREINTA (30) días corridos a partir del dictado del presente, remitirá a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO respecto del sistema penitenciario federal:
a) un proyecto de reorganización de la planta de personal.
b) un proyecto integral de externalización de servicios.
Art. 17. — El MINISTERIO DE JUSTICIA juntamente con la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, remitirá a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO, en el término de sesenta (60) días corridos a partir del dictado del presente, proyectos sobre los siguientes temas:
a) sistema de responsabilidad del funcionario público.
b) régimen de incompatibilidades para cargos superiores.
c) resolución alternativa de conflictos para el Sector Público.
Art. 18. — El MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL remitirá a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO, en un plazo de TREINTA (30) días corridos a partir del dictado del presente, un cronograma de las acciones necesarias para continuar y concluir con el programa de descentralización y transferencias.
Art. 19. — El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en el término de QUINCE ( 15) días corridos a partir del dictado del presente, remitirá a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO, las iniciativas existentes en materia de desregulación y una evaluación de su impacto en la organización del Estado.
Art. 20. — La SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION remitirá a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO, en un plazo de TREINTA (30) días corridos a partir del dictado del presente, un cronograma de las acciones necesarias para implementar un programa de descentralización y transferencias de las actividades pertinentes de la jurisdicción.
Art. 21. — La SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION remitirá a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION en el término de TREINTA (30) días corridos a partir del dictado del presente, una propuesta de reorganización que implique la optimización de los recursos aplicados a la investigación y un informe acerca de la articulación existente con las distintas áreas intervinientes en el campo de la investigación básica y aplicada.
Art. 22. — La DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS remitirán a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO en el término de QUINCE (15) días corridos a partir del dictado del presente, un informe sobre el estado de avance de los proyectos y/o actividades encaradas o a encararse en relación al fortalecimiento y modernización de los sistemas administrados por esos organismos.
Art. 23. — La UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO con la participación del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS constituirá un equipo de trabajo para la revisión del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, estatutos y escalafones especiales y las normas regulatorias que afectan la productividad del trabajo en la Administración Pública Nacional. El Secretario Ejecutivo de la referida Unidad invitará a la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) a designar un representante para integrar dicho equipo. El equipo de trabajo deberá elevar a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO, en un plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir del dictado del presente, la propuesta pertinente.
Art. 24. — La UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO con la participación de los Ministerios de Defensa y del Interior constituirán un equipo de trabajo para la revisión de los regímenes de carrera del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Dicho equipo deberá elevar a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO, en un plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir del dictado del presente, la propuesta pertinente.
CAPITULO IV: DE LOS VIATICOS Y COMPRAS
Art. 25. — El personal contratado para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral y/o multilateral y/o por el régimen del Decreto Nº 92/95 tendrá, a partir de la fecha del dictado del presente decreto, el régimen de viáticos que rige para la Administración Pública Nacional. La SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION remitirá a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO, en el término de DIEZ ( 10) Días corridos a partir del dictado del presente, un proyecto de equivalencias de categorías.
Art. 26. — Las compras de bienes normalizados o de características homogéneas que se realicen en los Ministerios y Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION y Organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Nacional, a partir de los SESENTA (60) días corridos del dictado del presente decreto, se regirán por el procedimiento establecido por la Resolución N° 27/94 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. A los efectos de lo dispuesto precedentemente, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en el término de TREINTA (30) días corridos a partir del dictado del presente, remitirá a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO un proyecto de Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común.
Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a propuesta de la SECRETARIA DE HACIENDA, para que introduzca las modificaciones que fueran menester al Régimen aprobado por el presente artículo.
Las compras y contrataciones cuyos montos superen las escalas que en el plazo de QUINCE ( 15) días corridos a partir del dictado del presente determine la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, deberán someterse al control del sistema de precios testigos elaborado por ese organismo.
Art. 27. — El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, en el término de SESENTA (60) días corridos a partir del dictado del presente, remitirá a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO un proyecto de ley para la regulación del Sistema de Contrataciones del Estado que asegure una mayor transparencia y flexibilidad en los procedimientos.
Art. 28. — El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la Secretaría de Hacienda, en el término de SESENTA (60) días corridos a partir del dictado del presente, remitirá a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO un proyecto modificatorio del Decreto N° 5720/72, reglamentario del Capítulo VI del Decreto-Ley N° 23.354/56, ratificado; por la Ley N° 14.467, que incorpore los avances normativos, procedimentales y tecnológicos producidos en la materia.
CAPITULO V: NORMAS GENERALES
Art. 29. — Los Ministerios, Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION y organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Nacional a través de sus responsables y a los efectos de la optimización de los recursos, darán intervención previa a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO en todos los programas que contemplen componentes de fortalecimiento institucional cualquiera fuera su fuente de financiamiento. La UNIDAD podrá requerir los elementos de juicio que estime pertinente a los efectos de la mencionada intervención.
Art. 30. — La UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO, en el supuesto de incumplimiento de lo establecido en los artículos 11 al 28 y en un plazo no mayor de (DIEZ) 10 días del vencimiento de los términos fijados en los artículos antes citados, quedará facultada a arbitrar las medidas necesarias para efectivizar lo allí previsto.
Art. 31. — La Jefatura de Gabinete de Ministros, con la intervención de los Ministerios pertinentes, elaborará una propuesta, bajo el principio de equilibrio fiscal de creación de un Fondo que se constituirá con realización de activos y ahorros producidos como consecuencia de la aplicación del Programa de Reforma. Los recursos del Fondo deberán ser orientados al financiamiento de los Subprogramas específicos de fortalecimiento institucional y operacional aprobados por la UNIDAD, ponderando los esfuerzos, aportes, compromisos y necesidades de cada jurisdicción y entidad.
Art. 32. — La presente medida tendrá como ámbito de aplicación la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, y todo otro ente en que el Estado Nacional o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias.
Art. 33. — Los Ministerios, las Secretarías de la Presidencia de la Nación y los Organismos de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada cumplimentarán con carácter de preferente despacho los requerimientos y las acciones solicitadas por la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO.
Art. 34. — Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a otorgar excepciones a lo establecido en el presente decreto cuando ellas se encuentren debidamente justificadas debiendo publicarse el acto correspondiente en el Boletín Oficial.
Art. 35. — Toda información que se remita a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO en cumplimiento del presente decreto, deberá ser conformada por la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA respectiva y suscripta por funcionario de nivel no inferior a secretario o por la autoridad superior del organismo descentralizado.
Art. 36. — Todo proyecto normativo que directa o indirectamente implique modificación de estructura, dependencia funcionales o jerárquicas o de reorganización administrativa deberá encontrarse en marcado en las disposiciones de la Ley N° 24.629, del presente decreto, y contar con la intervención previa de la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO.
Art. 37. — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será la autoridad de aplicación del presente quedando facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a tales efectos.
Art. 38. — Disuélvese el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA creado por el artículo 29 del Decreto N° 1757 del 5 de setiembre de 1990.
Art. 39. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — José A. Caro Figueroa. — Rodolfo C.Barra. — Carlos V. Corach. — Susana B. Decibe. — Oscar H. Camillión. — Domingo F. Cavallo. — Guido Di Tella.

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