GAS NATURAL
Decreto 558/97
Adjudícase la Licitación Pública Nacional
e Internacional para el otorgamiento de la Licencia de Distribución
de Gas por Redes en las Provincias de Chaco, Formosa, Entre Ríos,
Corrientes y Misiones.
Bs. As., 19/6/97
B.O: 26/6/97
VISTO el Expediente Nº 750-000251/95 del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y en virtud de lo dispuesto
por la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 2255 de fecha
2 de diciembre de 1992 y Nº 853 de fecha 22 de junio de 1995,
la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 644 del 15 de mayo de 1996 y la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
452 del 11 de abril de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley regula las concesiones respecto del Servicio
Público de Distribución de Gas y dispone el marco
regulatorio para la actividad de distribución de gas por
redes.
Que el Decreto Nº 853 de fecha 22 de junio de 1995, dispuso
la convocatoria a Licitación Pública Nacional e
Internacional para el otorgamiento de la Licencia de Distribución
de Gas por Redes en las Provincias de CHACO, FORMOSA, ENTRE RIOS,
CORRIENTES y MISIONES.
Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS Nº 644 de fecha 15 de mayo de 1996, aprobó
el Pliego de Bases y Condiciones de la misma.
Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 452 de fecha 11 de abril de 1997,
convalidó las Circulares Modificatorias Nros. 1 a 17 y
las Circulares Aclaratorias Nros. 1 y 2, emitidas por el COMITE
LICITADOR, creado por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 644 de fecha 15 de mayo de
1996.
Que de este modo ha quedado convalidado por el órgano competente
las Reglas Básicas de la Licencia, el Reglamento de Servicio
y las pautas tarifarias.
Que la conducción del proceso licitatorio estuvo a cargo
del COMITE LICITADOR oportunamente designado para tal fin, el
que en tal carácter preadjudicó mediante la Resolución
COMITE LICITADOR Nº 4 del 26 de mayo de 1997 la oferta presentada
por el Consocio integrado por las Empresas GASEBA SOCIEDAD ANONIMA
- Conjunto Económico GAZ DE FRANCE, GAS DEL SUR SOCIEDAD
ANONIMA - Conjunto Económico GAZ DE FRANCE, BRIDAS SOCIEDAD
ANONIMA, PETROLERA, INDUSTRIAL y COMERCIAL, EMPRIGAS SOCIEDAD
ANONIMA - Conjunto Económico ROGGIO.
Que el Pliego de Bases y Condiciones prevé que debe otorgarse
al postulante que realice la oferta mas conveniente la licencia
mediante la cual se lo habilite para la prestación del
servicio público de distribución de gas en la zona
comprendida por las provincias mencionadas.
Que durante la ejecución de la Licencia, la misma será
regulada por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) conforme
las normas y principios de la Ley Nº 24.076 y sus normas
complementarias, respetándose las particularidades que
constan como cláusulas especiales de esta Licitación
y toda otra norma del Plexo Contractual integrado por el Pliego
y sus Anexos.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) ha tomado la
debida intervención en el proceso licitatorio conforme
a lo normado por el Decreto Nº 853 de fecha 22 de junio de
1995.
Que resulta aconsejable incluir a la Sociedad Licenciataria en
la reglamentación prevista por el artículo 2º
del Decreto Nº 2255 de fecha 2 de diciembre de 1992.
Que el consorcio mencionado, suscribió con el señor
Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos,
ad-referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el Contrato de Licencia
contenido en el Plexo Contractual.
Que por tanto corresponde el dictado del acto pertinente para
el otorgamiento de la Licencia.
Que ha tomado la debida intervención la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el
dictado del presente acto, en virtud de las atribuciones conferidas
en el artículo 4º de la Ley Nº 24.076.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º.-Adjudícase la Licitación
Pública Nacional e Internacional para el otorgamiento de
la Licencia de Distribución de Gas por Redes en las Provincias
de CHACO, FORMOSA, ENTRE RIOS, CORRIENTES y MISIONES al Consorcio
integrado por GASEBA SOCIEDAD ANONIMA Conjunto Económico
GAZ DE FRANCE, GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA - Conjunto Económico
GAZ DE FRANCE, BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA, PETROLERA, INDUSTRIAL
y COMERCIAL EMPRIGAS SOCIEDAD ANONIMA - Conjunto Económico
ROGGIO.
Art. 2º-Otórgase a la DISTRIBUIDORA DE GAS
NEA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de sociedad
formada por los preadjudicatarios de acuerdo a lo estipulado en
el Pliego de Bases y Condiciones, la licencia para la prestación
del Servicio Publico de Distribución de Gas por Redes en
las Provincias de CHACO, FORMOSA, ENTRE RIOS, CORRIENTES y MISIONES.
El plazo de la licencia es de TREINTA Y CINCO (35) años
contados a partir de la publicación en el Boletín
Oficial del presente Decreto, sin perjuicio de la renovación
prevista en el Pliego de Bases y Condiciones.
Art. 3.-Apruébanse por el presente los instrumentos
suscriptos, por el señor Ministro de Economía y
Obras y Servicios Públicos, en relación a esta Licencia,
los que en fotocopia autenticada como Anexo 1, forman parte integrante
del presente Decreto.
Art. 4º-Inclúyese a la Sociedad Licenciataria
en la reglamentación prevista en el artículo 2º
del Decreto Nº 2255 de fecha 2 de diciembre de 1992.
Art. 5º.-Notifíquese al Consorcio integrado
por GASEBA SOCIEDAD ANONIMA - Conjunto Económico GAZ DE
FRANCE, GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA - Conjunto Económico
GAZ DE FRANCE, BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA, PETROLERA, INDUSTRIAL
y COMERCIAL, EMPRIGAS SOCIEDAD ANONIMA - Conjunto Económico
ROGGIO, a DISTRIBUIDORA DE GAS NEA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA
y al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).
Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.
NOTA: DE LOS INSTRUMENTOS QUE INTEGRAN EL PRESENTE DECRETO COMO
ANEXO I, SE TRANSCRIBEN A CONTINUACION DEL ANEXO "B"-LICENCIA
DE DISTRIBUCION-DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, EL SUBANEXO
II-REGLAMENTO DEL SERVICIO-Y EL SUBANEXO III-TARIFAS-. ASIMISMO,
SE HACE SABER QUE LA RESTANTE DOCUMENTACION NO PUBLICADA PUEDE
SER CONSULTADA EN LA SEDE CENTRAL DE LA DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL.(SUIPACHA 767, CAPITAL FEDERAL).
ANEXO "B"
Licencia de Distribución
SUBANEXO II
REGLAMENTO DEL SERVICIO
CONTENIDO
* Condiciones Generales
* Condiciones Especiales de cada servicio
* Condiciones Especiales Servicio Residencial - "R"
* Condiciones Especiales Servicio General - "P"
* Condiciones Especiales Servicio General - "G "
* Condiciones Especiales Venta - Interrumpible- "ID"
* Condiciones Especiales Subdistribuidor o Gran Usuario - Venta
- "FD"
* Condiciones Especiales Gran Usuario - Venta - "IT"
* Condiciones Especiales Subdistribuidor o Gran Usuario - Venta
- "FT "
* Condiciones Especiales Gran Usuario - Transporte - "IT"
* Condiciones Especiales Subdistribuidor o Gran Usuario Transporte
- "FI"
* Condiciones Especiales Gran Usuario - Transporte - "ID"
* Condiciones Especiales Subdistribuidor o Gran Usuario Transporte
- "FD"
* Condiciones Especiales Otros Usuarios - Servicio Subdistribuidor
- Venta - "SDB"
* Condiciones Especiales Otros Usuarios - Servicio Subdistribuidor
- Transporte - "SDB"
* Condiciones Especiales Otros Usuarios - Gas Natural Comprimido
- Venta - "GNC"
* Modelos de Contratos
* Contrato Modelo de Venta de Gas (Servicios G, Venta - ID. Venta
- FD, Venta - SDB, Venta IT, Venta FT, y Venta GNC).
* Contrato Modelo de Transporte de Gas (Servicios Transporte IT
y Transporte FT, Transporte ID, Transporte FD y Transporte SDB).
Modelo de Pautas para la Administración del Despacho de
la Distribuidora.
* Anexo I
CONDICIONES GENERALES
ARTICULO Nº | DISPOSICIONES |
| |
1 | Ambito de Aplicación |
2 | Definiciones |
3 | Reglas de Alcance General |
4 | Especificaciones de Calidad |
5 | Obtención del Servicio |
6 | Extensiones de Cañerías |
7 | Conexiones del Servicio |
8 | Medición y Equipos de Medición |
9 | Cargos a pagar |
10 | Características del servicio |
11 | Causas de suspensión o terminación |
12 | Restricción o interrupción |
13 | Instalación del Cliente |
14 | Lectura de medidores y facturación |
15 | Reclamos por errores de facturación y otros |
16 | Acceso no discriminatorio |
17 | Requisitos para el servicio de transporte |
18 | Recargos por costos de servidumbres |
19 | Servicios a grandes usuarios y a estaciones GNC conectados a subdistribuidores |
20 | Contratos preexistentes |
| |
| EMITIDO POR: |
| EMITIDO EL: | VIGENCIA: |
| |
1. AMBITO DE APLICACION
Las presentes Condiciones Generales son aplicables a todos los
servicios prestados por la Distribuidora de conformidad con sus
Tarifas y Condiciones Especiales de los Servicios presentados
ante, y autorizadas por la Autoridad Regulatoria.
2. DEFINICIONES
Los siguientes términos tendrán los significados
definidos a continuación:
(a) "10³ m³": 1000 metros cúbicos de
gas.
(b) "Ajustes de Tarifas": El conjunto de las diferentes
clases de ajustes de tarifas establecidas en el punto 9 de la
Licencia.
(c) "Año Contractual": Un periodo de 12 meses
consecutivos comenzando el 1º de mayo de cualquier año
calendario y finalizando el 30 de abril del año calendario
inmediato siguiente.
(d) "Autoridad Regulatoria": El Ente Nacional Regulador
del Gas o cualquier autoridad regulatoria o gubernamental que
en adelante lo reemplace.
(e) "Caloría": La cantidad de calor necesaria
para elevar en un grado centígrado (1º C) la temperatura
de un gramo de agua que se encuentre a quince grados centígrados
(15º C) a la presión de 1,01325 Bar (101,325 Kilopascales).
(f) "Cantidad Contratada": La cantidad máxima
de gas especificada en el Contrato que la Distribuidora se obliga
a estar en condiciones de transportar y entregar al Cliente en
un área de entrega especificada o a un punto o puntos de
entrega específicos.
(g) "Cañerías de Distribución":
La red de cañerías de distribución con la
cual se conectan las instalaciones de los Clientes.
(h) "Cliente": Cualquier persona física o jurídica
que solicite o utilice el servicio de provisión y/o venta,
de transporte o de almacenaje brindado por la Distribuidora en
un lugar determinado o en varios lugares.
(i) "Conexiones del Servicio": La tubería que
transporta Gas desde la cañería principal de distribución
hasta el medidor de consumos, excluida la válvula reguladora
de presión. Si el medidor de consumos se encontrará
dentro del límite de la propiedad del Cliente, la responsabilidad
de la Distribuidora entre este y el medidor, se limita al mantenimiento
de sus instalaciones.
(j) "Consumidor": Es aquel Usuario que adquiere el Gas
para consumo propio mediante medidor individual.
(k) "Contrato": Un contrato de servicio conforme al
modelo adjunto a las Condiciones Especiales del presente Reglamento,
o cualquier otro Contrato entre la Distribuidora y un Cliente,
conforme al modelo presentado ante la Autoridad Regulatoria.
(l) "Decretos Reglamentarios": Son los decretos reglamentarios
de la Ley Nº 24.076.
(m) "Día": Un periodo de veinticuatro (24) horas
consecutivas comenzando a las 06.00 hora local en el Punto de
Entrega.
(n) "Distribuidora": Distribuidora de Gas NEA Mesopotámica
S.A.
(o) "Estación GNC": Una persona física
o jurídica que expende gas natural comprimido para su uso
como combustible para automotores, y cuenta con un medidor individual
separado.
(p) "Firme" o no "Interrumpible": Una característica
del servicio brindado a los Clientes de acuerdo con las Condiciones
Especiales o contratos aplicables que no prevé interrupción,
salvo en casos de una emergencia o Fuerza Mayor, o por las razones
enumeradas en el Articulo 11 de las Condiciones Generales del
Reglamento.
(q) "Fuerza Mayor": Lo dispuesto por los artículos
513 y 514 del Código Civil y lo establecido en el Pliego.
(r) "Gas": Significa Gas Natural procesado o sin procesar.
Gas Natural que habiéndose licuificado se encuentra vaporizado,
gas manufacturado, Gas Licuado de Petróleo (GLP), o combinaciones
de estos gases, mezclado o no con aire, en un estado apto para
ser inyectado en redes de distribución.
(s) "Gas Licuado de Petró1eo (GLP)":.Significa
Propano y/o Butano mezclado o no con hidrocarburos superiores
gaseosos a presión atmosférica, en un estado indiluido,
apto para ser inyectado en redes de distribución.
(t) "Gas Natural (GN)": Conjunto de hidrocarburos gaseosos
compuestos esencialmente por Metano, obtenido en la explotación
de yacimientos.
(u) "Gas Natural Comprimido (GNC)": Significa Gas Natural
almacenado y/o transportado a una presión máxima
de 200 bar, o a una superior autorizada por normas oficiales,
a temperatura ambiente y apto para ser inyectado en redes de distribución.
(v) "Gran Usuario": Un Cliente que no utiliza el Gas
para Usos Domésticos y que no es una Estación GNC,
ni un Subdistribuidor, siempre que haya celebrado un Contrato
de Servicio de Gas que incluya una cantidad mínima diaria
contractual de 10.000 m³ en los casos de Clientes sujetos
las Condiciones Especiales de los Servicios FD o FT, o para el
caso de los Clientes sujetos a las Condiciones Especiales de los
Servicios ID o IT una cantidad mínima anual de 3.000.000
m y un plazo contractual no menor a doce meses en todos los casos.
(w) "Interrumpible": Una característica del servicio
brindado de acuerdo con las Condiciones Especiales o Contratos
aplicables, que prevé y permite interrupciones mediante
el correspondiente aviso de la Distribuidora al Cliente.
(x) "Invierno" o "Periodo Invernal": El periodo
de cinco meses consecutivos que comienza el 1º de mayo de
cada año calendario y finaliza el 30 de septiembre del
mismo año calendario.
(y) "Kilocalorias" o "Kcal": 1.000 Calorías.
(z) "Licencia": La licencia de Distribución de
Gas por Redes aprobada por Resolución del Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos y otorgada,
a la Sociedad Distribuidora de Gas NEA Mesopotámica S.A.,
por el Poder Ejecutivo Nacional a través del decreto de
adjudicación.
(aa) "Mes": Un período que comienza a las 06.00
hora local, en el Punto de Entrega, el primer día del mes
calendario inmediato al siguiente.
(bb) "Metro Cúbico" o "Metro Standard":
El volumen de Gas que ocupa un metro cúbico, cuando tal
Gas se encuentra a una temperatura de quince grados centígrados
(15º C), y a una presión de 101.325 Kilopascales absoluta.
(cc) "Período de Facturación": El período
establecido en el al título 14 (i) de las Condiciones Generales
o en el Contrato respectivo que indica la frecuencia en la que
se emitirán las respectivas facturas.
(dd) "Puntos de Entrega": Significa los puntos de las
instalaciones de recepción utilizadas por el Cliente o
por un tercero que actúe por cuenta del Cliente, donde
el Gas es entregado por la Distribuidora según se acuerde
en un Contrato de Servicio.
(ee) "Puntos de Recepción": Significa en los
casos en que el Cliente compra directamente al Productor, (i)
cuando el Transporte es contratado por el Cliente con un Transportista,
los puntos de interconexión entre el Sistema de Transporte
y las instalaciones de la Distribuidora donde el Gas es recibido
por la Distribuidora y (ii) cuando el Transporte es contratado
por la Distribuidora, los puntos donde la Distribuidora o un tercero
actuando por cuenta de esta recibe el gas para su transporte.
(ff) "Reglamentaciones" Las normas, resoluciones y órdenes
emitidas por la Autoridad Regulatoria que resulten aplicables
a la Distribuidora o a los servicios que presta.
(gg) "Reglamento": El "Reglamento del Servicio"
prestado a la Autoridad Regulatoria que incluye a las Condiciones
Generales Especiales del Servicio y los Modelos de Contratos de
Servicio de Gas, y sus modificaciones aprobadas por la Autoridad
Regulatoria.
(hh) "Servicio Residencial" Servicio con medidor individual
separado para usos domésticos no comerciales. Los consumos
para usos domésticos de equipos comunes al Consorcio o
a los condóminos en los inmuebles de propiedad horizontal
o en condominio, deberán contar con medidor individual
separado.
(ii) "Servicio General": -"G" - El servicio
para usos no domésticos (excluyendo Estaciones GNC y Subdistribuidores)
en donde el Cliente habrá celebrado un Contrato de Servicio
de Gas conteniendo una cantidad contractual mínima la cual
en ningún caso será inferior a 10³ m³
por día, durante un periodo no menor a un año.
(jj) "Servicio General" "P" - El servicio
para usos no domésticos (excluyendo Estaciones GNC y Subdistribuidores)
en donde el Cliente no tendrá una cantidad contractual
mínima y no es atendido bajo un Contrato de Servicio de
Gas.
(kk) "Sistema de Transporte": Es un sistema de gasoductos,
primordialmente de alta presión operado por un transportista.
(ll) "Subdistribuidor": Un Cliente u Operador que opera
cañerías de Gas que conectan el sistema de distribución
de una Distribuidora con un grupo de usuarios, autorizado por
la Autoridad Regulatoria para actuar como Subdistribuidor.
(mm) "Sub-zona": Las zonas geográficas delimitadas
en la Tarifa.
(nn) "Tarifa": Es la lista de precios que cobra la Distribuidora
por sus servicios comprendido en el Reglamento establecidos inicialmente
en el SubAnexo III de la Licencia y las modificaciones a los mismos
efectuadas conforme a la Licencia.
(oo) "Transportador de Gas": Toda persona que brinde
servicios de transporte de gas, sin utilizar un sistema de gasoductos.
(pp) "Transportista": Es la Licenciataria del Servicio
de Transporte.
(qq) " Usos Domésticos": Aquellos usos no comerciales
de Gas que son típicos de una vivienda de familia única,
departamentos, pisos o pensiones, o sus partes comunes. Dichos
usos incluyen pero no están limitados a, cocinar, calentar
agua, secar ropa, calefaccionar la casa y utilizar aire acondicionado.
(rr) "Usuario Residencial": Es un Usuario del Servicio
Residencial.
(ss) "Verano" o "Periodo Estival": El período
de siete meses consecutivos que comienza el 1º de octubre
de cualquier año calendario y finaliza el 30 de abril del
año calendario inmediato siguiente.
3. REGLAS DE ALCANCE GENERAL
(a) Presentación y envío de la Tarifa y del Reglamento
Se ha presentado una copia del presente Reglamento y de la Tarifa
a la Autoridad Regulatoria y se han enviado copias para su difusión
en las oficinas de la Distribuidora.
(b) Aplicación de Condiciones Especiales y Contratos de
Servicio
Las presentes Condiciones Generales rigen para todas las Tarifas
y forman parte de todos los Contratos de Servicio para el suministro
de Gas a menos que sean específicamente modificadas por
las Condiciones Especiales aplicables, o por términos especiales
escritos en un Contrato de Servicio y que forman parte del mismo.
La omisión de la Distribuidora en hacer cumplir cualquier
disposición, términos o condiciones estipulados
en el presente Reglamento no se considerará como una renuncia
a exigir su cumplimiento en lo sucesivo.
Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables
en general a los servicios de distribución de gas propano
indiluido por redes, y a los servicios de los Subdistribuidores
salvo disposición en contrario por parte de la Autoridad
Regulatoria.
(c) Facultades de los Representantes
Ningún representante de la Distribuidora o esta misma podrá
modificar cualquier disposición contenida en este Reglamento,
sin previa autorización de la Autoridad Regulatoria.
Ninguna modificación de los términos y condiciones
de cualquier Contrato de Servicio tendrá vigencia salvo
mediante la celebración de un nuevo Contrato de Servicio.
(d) Revisión del Reglamento y las Tarifas
El presente Reglamento está sujeto a las disposiciones
que emita la Autoridad Regulatoria, la que podrá modificarlo
según el procedimiento que establezca de oficio o a iniciativa
de la Distribuidora. Las Tarifas correspondientes a los servicios
de la Distribuidora se modificarán según lo establecido
en la Licencia. Todos los Contratos de Servicio se aceptan con
sujección a las reservas precedentes, siéndoles
aplicables todas las modificaciones a partir de la fecha de su
respectiva vigencia.
4. ESPECIFICACIONES DE CALIDAD
GAS NATURAL
(a) Poder Calórico
El poder calórico superior mínimo del Gas a ser
entregado por la Distribuidora será de 8.850 Kcal/m³.
El poder calórico máximo del Gas a ser entregado
por la Distribuidora será de 10.000 Kcal/m³.
(b) Impurezas
El Gas a ser entregado por la Distribuidora:
(i) Estará libre (a la presión y temperatura corrientes
en el gasoducto del Transportista) de arena, polvo, goma, aceites,
hidrocarburos licuables a temperaturas superiores a diez grados
centígrados bajo cero (-10ºC) a cinco mil quinientos
(5.500) Kpa absoluta, impurezas, otras sustancias indeseables
que pudieren ser separadas del gas, y otros sólidos o líquidos
que lo tornarían no comerciable o causarían daño
o interferirían con la correcta operación de las
tuberías reguladores, medidores y otros dispositivos a
través de los cuales fluye: y no contendrá sustancia
alguna no contenida en el gas en el momento de su producción,
con excepción de los restos de aquellos materiales y productos
químicos necesarios para el transporte y entrega del Gas
y que no provoquen en el mismo una imposibilidad de cumplir las
especificaciones de calidad establecidas por el presente.
(ii) No contendrá mas de tres (3) miligramos de sulfuro
de hidrógeno por metro cúbico ni mas de quince (15)
miligramos de azufre entero total por metro cúbico de Gas,
según lo determinado por los métodos standard de
verificación.
(iii) No contendrá mas de un 2 por ciento (2 %) por volumen
de dióxido de carbono, y una cantidad de inertes totales
de no más de un 4 por ciento (4 %).
(iv) Estará libre de agua en estado líquido, y contendrá
no mas de sesenta y cinco (65) miligramos por metro cúbico
de Gas, en condiciones standard.
(v) No superará una temperatura de cincuenta grados centígrados
(50º C).
(vi) Las partículas sólidas no superarán
22,5 Kg/mm de m³, con un tamaño superior a 5 micrones.
(vii) Las partículas líquidas no sufrirán
los 100 litros/MM de m³.
PROPANO COMERCIAL y/o BUTANO COMERCIAL y/o sus mezclas
Las especificaciones de calidad se regirán por las Normas
GE Nº 1-106 de GAS DEL ESTADO o las que en el futuro emita
la Autoridad Competente.
Odorización
El Gas entregado por la Distribuidora será odorizado cuando
sea requerido en virtud de las reglamentaciones de seguridad aplicables.
La odorización por parte de la Distribuidora de ser requerida
por las leyes o reglamentaciones aplicables, no se interpretará
como que interfiere con la comerciabilidad del gas entregado.
Incumplimiento de Especificaciones
Si el gas entregado por la Distribuidora no se ajustara en cualquier
momento a cualquiera de las especificaciones estipuladas en este
Reglamento, entonces contra notificación dada por el Cliente
a la Distribuidora el Cliente podrá, a su opción,
rehusarse a aceptar la entrega mientras se encuentre pendiente
la corrección por parte de la Distribuidora.
5. OBTENCION DEL SERVICIO
(a) Solicitud de Servicio
La solicitud del servicio de Gas podrá efectuarse en cualquier
oficina de la Distribuidora personalmente, por teléfono,
telefax o por correo. El Cliente indicará las condiciones
bajo las cuales requiere el servicio y podrá solicitarse
al Cliente que firme un Contrato de Servicio que establezca las
condiciones bajo las cuales se suministra el servicio.
Los responsables de toda facturación generada por la Prestación
del Servicio en el domicilio determinado, serán el firmante
de la respectiva Solicitud del Servicio de Gas o del Contrato
de Servicio, denominado Cliente, en forma solidaria con el posible
usuario no titular que hubiera realizado el consumo que generó
la facturación.
Para cesar en la condición de Cliente y por lo tanto deslindar
la responsabilidad por la facturación, discontinuando su
condición de responsable solidario, deberá realizarse
el trámite respectivo ante la Distribuidora, el que será
gratuito.
Podrá pedir cambio de titularidad a su nombre o de categoría,
todo aquel que exhiba justos títulos para ello, sea este
Cliente o nuevo Usuario, siendo el trámite siempre gratuito,
entendiéndose por justo título aquel que justifique
la posesión legal del inmueble.
(b) Selección de Condiciones Especiales
La Distribuidora, a solicitud, asistirá al Cliente en la
selección de las Condiciones Especiales del Servicio o
de los Servicios que resulten adecuados. El Cliente podrá
ser aceptado para, y podrá elegir que se le preste el servicio
de acuerdo a distintas Condiciones Especiales.
La Distribuidora determinará las Condiciones Especiales
del Servicio o de los Servicios a disposición del Cliente.
La Distribuidora efectuará tal selección en base
a la información suministrada por el Cliente o mediante
inspección, a elección de la Distribuidora. Cuando
mas de un servicio este a disposición de un Cliente en
particular, la Distribuidora tendrá en todo momento la
obligación de asistir a tal Cliente en la selección
de las Condiciones Especiales de cada Servicio mas favorable a
sus necesidades individuales, y hará todos los esfuerzos
razonables para que dicho Cliente reciba cada servicio bajo las
Condiciones Especiales mas ventajosas para el mismo.
(c) Depósito de Garantía
La Distribuidora podrá requerir un Depósito de Garantía
previa cuando un Cliente solicite la reconexión de un servicio
que le haya sido retirado por mora y/o por manipulación
indebida y/o hurto de gas.
Cuando haya mora, el deposito podrá, como máximo,
ser igual al monto total de las facturas que observaron mora durante
los últimos doce meses antes del corte de suministro. En
los restantes casos previstos, el deposito podrá, como
máximo, ser igual al monto facturado por consumo de gas
como consecuencia del hecho irregular o al monto total de las
facturas de los últimos tres períodos de facturación
antes del corte de suministro, el que resulte superior.
Esta garantía será considerada como pago a cuenta
de facturas futuras del Cliente, a partir de la tercera facturación
posterior a la reconexión del servicio.
El depósito de garantía no devengará interés
alguno y el saldo que existiese al momento de finalizar definitivamente
el servicio al Usuario será puesto a disposición
del mismo dentro de los tres (3) días hábiles de
haber finalizado definitivamente el servicio.
La Autoridad Regulatoria podrá autorizar, en modo previo
a su constitución, otras garantías contractuales
a solicitud de la parte interesada.
(d) Liquidación de Deudas Anteriores
La Distribuidora no suministrará el servicio a ex-clientes
hasta tanto se haya pagado o de otro modo cancelado cualquier
y toda deuda con la Distribuidora por servicio anterior.
(e) Conexiones del Servicio
El Cliente estará obligado a pagar el costo de instalación
de una conexión de servicio según lo estipulado
en el Artículo 7 de estas Condiciones Generales, a menos
que la Distribuidora renuncie a ello.
(f) Permisos y Certificados
La Distribuidora de ser necesario, solicitará cualesquier
permisos necesarios para extender su cañería e instalar
conexiones de servicio y no estará obligada a prestar el
servicio hasta tanto se le concedan dichos permisos.
La Distribuidora podrá requerir al Cliente que no sea un
Usuario de Servicio Residencial -R o Servicio General - P, con
consentimiento de este que obtenga, en nombre de la Distribuidora,
todos los instrumentos necesarios que dispongan servidumbres o
derechos de paso y podrá también requerirle que
registre o inscriba tales documentos ante las autoridades correspondientes.
La Distribuidora podrá también solicitar al Cliente
que obtenga permisos, consentimientos y certificados necesarios
para el inicio del servicio.
Si el Cliente no fuera el propietario de las instalaciones o de
la propiedad intermedia entre las instalaciones y las cañerias
de la Distribuidora, el Cliente deberá obtener del propietario
o propietarios correspondientes, el consentimiento necesario para
la instalación y mantenimiento, en tales instalaciones
o en o alrededor de tal propiedad intermedia, de todo el equipamiento
necesario para el suministro de Gas.
(g) Falta de Pago
Si el Cliente no pagare una factura de servicio cuando fuere exigible
se devengarán intereses sobre la porción impaga
a una tasa igual, como máximo, a una vez y media la tasa
de interés para depósitos en moneda nacional a treinta
(30) días pagada por el Banco de la Nación Argentina
(B.N.A.), a partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha
del efectivo pago. La tasa mencionada se calculará para
cada mes calendario como promedio de los valores fijados diariamente
por el B.N.A. en el mes calendario anterior.
(h) Modificaciones de las Condiciones Especiales
Con posteridad a la selección inicial de un Servicio, el
Cliente notificará por escrito a la Distribuidora cualquier
modificación en el carácter o uso del Gas que pudiera
afectar la selección de las Condiciones Especiales aplicables.
Si la modificación en el carácter del Servicio o
uso del Gas implica una modificación en las Condiciones
Especiales aplicables, dicha modificación podrá
comenzar el primer día del mes siguiente.
6. EXTENSIONES DE CAÑERIAS
La Distribuidora construirá, poseerá y mantendrá
cañerías de distribución situadas en calles,
carreteras o servidumbres utilizadas o utilizables como parte
de su sistema de distribución. La realización de
un aporte por parte del Cliente, no dará al mismo ninguna
participación en las instalaciones, recayendo la propiedad
de las mismas exclusivamente en la Distribuidora, sin perjuicio
de lo establecido en el Artículo 16 incisos b) y c) de
la Ley, en su reglamentación y en el punto 8.1.3. de la
Licencia.
La Distribuidora tendrá prioridad para llevar a cabo extensiones
de la Red de Distribución. En caso de no aceptar la Distribuidora
tal extensión cuando esta fuera solicitada por terceros,
la Autoridad Regulatoria puede autorizar a terceros llevar a cabo
dicha extensión y determinar las reglas que regirán
su operación e interconexión con la Red de Distribución,
de acuerdo con lo establecido en el Artículo 16 incisos
b) y c) de la Ley, su reglamentación, y en el punto 8.1.3.
de la Licencia.
7. CONEXIONES DEL SERVICIO
(a) Reglas Generales
La Distribuidora estará obligada a aceptar toda solicitud
de conexión a la Red de Distribución existente,
siempre que la misma se realizare bajo los términos de
este Reglamento y las Tarifas y que el Sistema de Distribución
tenga la capacidad disponible necesaria para cubrir este servicio.
Si la Distribuidora deniega una solicitud deberá notificar
a la Autoridad Regulatoria y tal decisión estará
sujeta a la revisión de dicha Autoridad.
Las solicitudes de conexión cuya satisfacción implique
la necesidad de extender el Sistema de Distribución, estarán
sujetas a las condiciones establecidas en los Artículos
16 y 29 de la Ley, su reglamentación y el punto 8.1.3.
de la Licencia.
Los medidores serán suministrados e instalados, sin cargo
para el Usuario, por la Distribuidora.
El Cliente consultará a la Distribuidora respecto al punto
exacto en el cual la tubería del servicio ingresará
al edificio antes de instalar la tubería interior de Gas
o de comenzar cualquier trabajo que dependa de la ubicación
de la tubería del servicio. La Distribuidora determinará
la ubicación de la tubería del servicio dependiendo
de las restricciones físicas en la calle y otras consideraciones
prácticas.
El servicio de Gas será suministrado a las instalaciones
de un Cliente a través de una tubería de servicio
salvo cuando, a juicio de la Distribuidora, sus consideraciones
económicas, condiciones o volumen de las necesidades del
Cliente, determinen que sea deseable para la Distribuidora instalar
mas de una tubería de servicio.
Dentro de los 10 (diez) días hábiles de la firma
de la Solicitud del Servicio de Gas o del Contrato de Servicio,
la Distribuidora deberá conectar y habilitar el servicio
sin perjuicio de lo establecido el Artículo 5 inc. (f)
Permisos y Certificados.
(b) Pago por el Cliente
El Cliente deberá pagar el costo de instalación
de todo el equipo de conexión requerido para su servicio.
La realización de cualquier pago no dará al Cliente
participación alguna en la conexión servicio, recayendo
la propiedad exclusivamente en la Distribuidora.
(c) Modificación en las Instalaciones existentes
La modificación en la ubicación de la tubería
de servicio existente y/o instalaciones de medición solicitada
por el Cliente debe ser aprobada por la Distribuidora y se realizará
a cargo del Cliente.
8. MEDICION Y EQUIPOS DE MEDICION
(a) Generalidades
(i) La Distribuidora podrá, a su discreción, instalar
y mantener un único medidor o dispositivo de medición
para el servicio en virtud de las Condiciones Generales de cada
Servicio bajo las cuales el Cliente recibe el servicio. Siempre
que sea posible el medidor estará ubicado en el exterior.
De poder ubicarse en el exterior el medidor podrá instalarse
de modo que pueda leerse desde el exterior del edificio mediante
un dispositivo de lectura de medidor a distancia.
(ii) De ser requerido por un Cliente, podrá instalarse,
si es factible, un equipo de lectura de medidor a distancia que
transmita la lectura de un medidor a un registro de repetición
ubicada fuera del edificio. No obstante, deberá permitirse
a la Distribuidora acceso al medidor interior en todo momento
razonable. El costo de instalación correrá por cuenta
del Cliente.
El pago no dará al Cliente participación alguna
en el equipo instalado, recayendo la propiedad exclusivamente
en la Distribuidora.
(iii) El equipo de la Distribuidora deberá reemplazarse
toda vez que se considere necesario y podrá ser retirado
por la Distribuidora en cualquier momento razonable después
de la interrupción del servicio. Ello será a cargo
de la Distribuidora.
La Distribuidora seleccionará el tipo y marca del equipo
de medición y podrá, periódicamente, cambiar
o alterar dicho equipo: su única obligación consiste
en proporcionar medidores que brinden registros precisos y adecuados
a los efectos de la facturación.
(b) Responsabilidad del Cliente
El Cliente proporcionará y mantendrá un espacio
adecuado para el medidor y equipo conexo.
Dicho espacio estará tan cerca como sea posible del punto
de entrada del servicio y estará asimismo adecuadamente
ventilado, seco y libre de vapores corrosivos, no sujeto a temperaturas
extremas y será de fácil acceso para los empleados
de la Distribuidora. El Cliente no adulterará, modificará
ni retirará medidores u otros equipos, ni permitirá
acceso a los mismos salvo a los empleados autorizados de la Distribuidora.
En caso de pérdida o daño a los bienes de la Distribuida
por acto o negligencia del Cliente o sus representantes o empleados,
o en caso de no devolver equipo suministrado por la Distribuidora,
el Cliente deberá pagar a la Distribuidora el monto de
pérdida o daño ocasionado a los bienes.
(c) Acceso a las instalaciones del Cliente
La Distribuidora tendrá derecho a acceder razonablemente
a las instalaciones del Cliente, y todos los bienes suministrados
por la Distribuidora, en todo momento razonable, a los efectos
de inspeccionar las instalaciones del Cliente inherentes a la
prestación del servicio, lectura de medidor o inspección,
verificación, o reparación de sus instalaciones,
utilizadas en conexión con el suministro del servicio,
o para el retiro de sus bienes. Los costos de dichas tareas quedarán
a cargo e la Distribuidora salvo que las mismas hayan sido ocasionadas
por actos u omisiones del Cliente.
(d) Autorización para la conexión de Gas
Solamente los empleados o representantes debidamente autorizados
de la Distribuidora están autorizados a conectar el Gas
en cualquier nuevo sistema, o en cualquier antiguo sistema de
tuberías del cual se hubiera interrumpido el uso del servicio
de Gas. Esto corresponde tanto a las instalaciones de la Distribuidora,
tales como cañerías y servicios, como a las líneas
domiciliarias del Cliente.
(e) Verificación de Medición
(i) Reglas Generales: La verificación de medición
es la práctica en la cual un Cliente, mediante el uso de
un medidor de verificación de Gas, monitorea o evalúa
su propio consumo a efectos contables o de control de consumo.
Los medidores de verificación son equipos para la medición
de volúmenes de consumo de Gas.
(ii) Instalación de Equipo de Verificación de Medición:
El Cliente actuando conjuntamente con la Distribuidora podrá
instalar, mantener y operar, a cargo del Cliente, el equipo de
verificación de medición que desee, siempre y cuando
tal equipo así instalado no interfiera con la operación
del equipo de medición de la Distribuidora en el Punto
de Entrega o cerca del mismo.
(iii) Responsabilidad del Cliente: Antes de instalar cualquier
equipo de verificación de medición, el Cliente deberá
contactar a la Distribuidora de modo que la Distribuidora pueda
determinar si el equipo de verificación de medición
propuesto puede ocasionar una caída de presión en
la instalaciones del Cliente. En caso de considerar necesaria
tal determinación, la Distribuidora podrá solicitar
al Cliente que presente planos detallados y especificaciones relativos
a la instalación propuesta. En caso de que la Distribuidora
demuestre sumariamente que podría producirse un caída
significativa en la presión, rechazará la instalación
propuesta.
(iv) Limitación de Responsabilidad: La propiedad de todos
los dispositivos de verificación de medición recaerá
en el Cliente, y este será responsable de todas las consecuencias
en relación con dicha propiedad, inclusive la exactitud
de medición del equipo, la lectura de medidor y la responsabilidad
resultante de la presencia, instalación y operación
del equipo, y el mantenimiento y reparación del mismo.
Cualesquier costos adicionales resultantes de, y atribuibles a,
la presencia, instalación y operación de los medidores
de verificación correrán por cuenta del Cliente.
Esta responsabilidad del Cliente incluirá, a título
enunciativo, demandas por daños y perjuicios ocasionados
por la presencia, instalación o falta de seguridad en la
operación de dicho dispositivo por parte del Cliente, reclamos
por facturación inadecuada, honorarios de abogados y costos
conexos.
Instalación del Equipo de Medición
Todas las instalaciones de equipo de medición de las entregas
conforme a estas Condiciones Generales se efectuarán de
tal forma que permitan una determinación precisa de la
cantidad de Gas entregada y una verificación inmediata
de la precisión de medición. El Cliente deberá
tener debido cuidado en la instalación, mantenimiento,
y operación del equipo regulador de presión a fin
de evitar cualquier imprecisión en la determinación
del volumen de Gas entregado en virtud de estas Condiciones Generales.
(g) Ajuste y Mantenimiento de Equipo de Medición
Cada parte tendrá derecho a estar presente en el momento
de instalación, lectura, limpieza, cambio, reparación,
inspección, comprobación, calibración, o
ajuste efectuados en conexión con el equipo de medición
involucrado en la facturación y utilizado en la medición
o verificación de la medición de entregas conforme
a estas Condiciones Generales. Los registros de tal equipo de
medición permanecerán en manos de su propietario,
pero a solicitud, cada parte presentará a la otra copia
de sus registros y gráficos, junto con sus cálculos
para inspección y verificación.
(h) Comprobación de Medición y Equipo de Medición
La precisión de los medidores y equipo de medición
de la Distribuidora será verificada por la Distribuidora
a intervalos razonables, y, de ser solicitado, en presencia de
representantes del Cliente. En caso de que el Cliente solicite
una comprobación especial de cualquier equipo, las partes
cooperarán para garantizar una inmediata verificación
de la precisión de tal equipo. El gasto de tales comprobaciones
especiales correrá por cuenta del Cliente solo si la solicitud
de tales comprobaciones se efectuará con una frecuencia
mayor a una vez cada 12 meses, o bien resultasen injustificadas.
(i) Comprobación y Ajuste de Medidor y Equipo de Medición
Si, al efectuarse la comprobación, se encontrara que cualquier
medidor o equipo de medición, inclusive el calorímetro
registrador, tiene un error de no mas de dos por ciento (2%),
los registros anteriores de tal equipo serán considerados
precisos en la contabilización de las entregas en virtud
de las presentes Condiciones Generales, pero dicho equipo será
ajustado para que registre correctamente. Si, al efectuarse la
comprobación, se encontrará que cualquier medidor
o equipo de medición fuera impreciso en un dos por ciento
(2 %) o mas adelantado o retrasado, el equipo será ajustado
para registrar correctamente, y el volumen de Gas entregado en
virtud de estas Condiciones Generales será corregido a
error cero. La Distribuidora y el Cliente podrán acordar
que algún instrumento sea corregido cuando presente un
margen de error menor al establecido.
(f) Ajuste de Facturación
Si, al efectuarse la comprobación, cualquier medidor o
equipo de medición se encontrara que presenta un margen
de error igual o mayor a un dos por ciento (2 %), entonces cualquier
lectura de medidor anterior será corregida a error cero
para cualquier período que se conozca con precisión.
En caso de que el período no se conozca o acuerde en forma
precisa, tal corrección será para el menor entre
(i) un período que se extienda a la mitad del tiempo transcurrido
desde la fecha de la última comprobación, o (ii)
el período normal de facturación. El ajuste de facturación
que refleje dicha corrección se efectuará a la cuenta
del Cliente.
(k) Ajuste de Facturación por Medidor Fuera de Servicio
o Registro Impreciso
En caso de que un medidor se encuentre fuera de servicio, o registre
en forma imprecisa, el volumen de Gas entregado de conformidad
con estas Condiciones Generales se determinará:
(i) utilizando el registro de cualquier medidor o medidores de
verificación si estuvieran instalados y registraran en
forma precisa o, en ausencia de (i ).
(ii) corrigiendo el error o el porcentaje de error si pudiera
ser confirmado mediante ensayo de calibración, o cálculo
matemático, o, en ausencia de (i) y (ii).
(iii) estimando la cantidad de entrega mediante las entregas efectuadas
durante periodos bajo condiciones similares cuando el medidor
registraba en forma precisa.
(1) Manipuleo indebido
En caso que se estableciera que los servicios, medidores, reguladores
u otro equipo de la Distribuidora en las instalaciones del Cliente
han sido manipulados indebidamente, el Cliente deberá hacerse
cargo de todos los costos incurridos por la Distribuidora inclusive,
a título enunciativo y no limitativo, lo siguiente: (1)
investigaciones, (2) inspecciones, (3) costo de juicios penales
o civiles. (4) honorarios legales, y (5) instalación de
cualquier equipo protector considerado necesario por la Distribuidora.
(m) Sellos y Trabas
La Distribuidora deberá sellar o precintar y podrá
trabar todos los medidores o recintos que contengan medidores
y equipos conexos de medición. Ninguna persona salvo un
empleado debidamente autorizado de la Distribuidora deberá
romper o remover un sello, precinto o traba de la Distribuidora.
9. CARGOS A PAGAR
(a) Cargo de Reconexión
Podrá cobrarse un cargo por cada reactivación del
servicio, el que será fijado por la Distribuidora previa
conformidad de la Autoridad Regulatoria.
(b) Cargo por devolución de Cheque
Podrá cobrarse un cargo para reembolsar a la Distribuidora
el gasto de procesar cheques devueltos por el Banco del Cliente
como incobrables, el que será fijado por la Distribuidora
previa conformidad de la Autoridad Regulatoria.
(c) Ajuste y Reparación de Dispositivos,
La Distribuidora proporcionará los siguientes servicios
en forma gratuita:
Desconexión de medidor.
Encendido del dispositivo en el momento de conexión del
medidor.
Ajuste original en los dispositivos.
Ajuste o limpieza piloto normal.
Ajuste normal de los quemadores de Gas.
Investigación de fugas de Gas y otros pedidos relacionadas
con la seguridad.
Otros servicios efectuados a los dispositivos se presentaran mediante
el cobro de un cargo.
10. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO
(a) Continuidad del Servicio
La Distribuidora hará todo lo razonablemente posible para
brindar un suministro del servicio regular e ininterrumpido de
acuerdo con las Condiciones Especiales del servicio de que se
trate, pero si la Distribuidora suspendiera, restringiera o discontinuara
el suministro por cualquiera de las razones estipuladas en el
Articulo 11 de estas Condiciones Generales, o si el suministro
del servicio se viera interrumpido, restringido, fuera deficiente,
defectuoso o fallara en razón de una situación de
emergencia o un caso de Fuerza Mayor o por cualquier otra causa
ajena a la Distribuidora, la Distribuidora no será responsable
por cualquier perdida o daño, directo o consecuente, resultante
de tal suspensión, discontinuidad, defecto, interrupción,
restricción, deficiencia o falla.
(b) Emergencias
La Distribuidora podrá restringir o interrumpir el servicio
a cualquier Cliente o Clientes, independientemente de las Condiciones
Especiales de dicho servicio, en caso de una emergencia que amenace
la integridad de su sistema si, a su solo juicio, tal acción
previniera o mejorara la situación de emergencia. El ejercicio
de tal derecho estará sujeto a revisión de la Autoridad
Regulatoria.
(c) Limitaciones
La Distribuidora se reserva el derecho de: establecer limitaciones
sobre el monto y el carácter del servicio de gas que suministrará:
rehusar el servicio a nuevos Clientes o Clientes ya existentes
para carga adicional si la Distribuidora no puede obtener suministro
suficiente para dicho servicio: rechazar solicitudes de servicio
o servicio adicional cuando tal servicio no se encuentre disponible
o cuando dicho servicio pueda afectar el suministro de Gas a otros
Clientes o por otras razones que resulten justificadas y suficientes.
El ejercicio de tales derechos por parte de la Distribuidora esta
sujeto a revisión por la Autoridad Regulatoria.
(d) Fuerza Mayor
La Distribuidora se reserva el derecho de restringir o discontinuar
el suministro del servicio de Gas al Cliente en caso de Fuerza
Mayor, según lo definido en el Artículo 2 de estas
Condiciones Generales.
Si cualquiera de las partes estuviera incapacitada para cumplir
sus obligaciones por razones de Fuerza Mayor (excepto la obligación
exigible de pagar cualquier suma de dinero), previa notificación
escrita mediante telégrafo o telefax incluyendo los detalles
completos dentro de un plazo razonable de ocurrido el hecho, las
obligaciones de ambas partes, en la medida que se viesen afectadas
por tal Fuerza Mayor, serán suspendidas mientras se mantenga
la incapacidad así causada, y sin exceder el periodo correspondiente.
La fuerza mayor no eximirá a la parte de su responsabilidad
por su negligencia concurrente o en el caso de su omisión
en emplear la debida diligencia para remediar tal situación
y remover la causal con la diligencia adecuada y con toda la razonable
prontitud.
11. CAUSAS DE SUSPENSION O TERMINACION
(a) Por la Distribuidora
La Distribuidora tendrá derecho a suspender o discontinuar
su servicio por cualquiera de las siguientes razones:
(i) Para efectuar reparaciones, modificaciones o mejoras en cualquier
parte de su sistema, previa notificación al Cliente:
(ii) Para cumplir de buena fe con cualquier orden o directiva
gubernamental, ya sea Nacional, Provincial o Municipal o de la
Autoridad Regulatoria, sin perjuicio de que dicha orden o directiva
pueda posteriormente considerarse inválida:
(iii) Falta de pago de cualquier factura por servicio suministrado:
no obstante, la falta de pago de un servicio comercial no constituirá
una razón para discontinuar el servicio domiciliario del
Cliente salvo en los casos de desviación del servicio:
Previo al corte de suministro, la Distribuidora deberá
intimar al Cliente, mediante un AVISO DE DEUDA, que se adherirá
a la puerta de acceso a la vivienda o en un lugar bien visible
de esta, otorgándole un plazo mínimo de (10) diez
días para su cumplimiento en caso de facturación
bimestral, y (5) cinco días a aquellos con facturación
mensual.
Si la intimación resultara improcedente, la Distribuidora
deberá acreditar al Cliente, en la próxima factura,
el equivalente a un Cargo Fijo.
La interposición del reclamo por parte del Cliente, por
no haber recibido o por haber observado la factura antes de su
vencimiento, impedirá que la Distribuidora interrumpa el
servicio en tanto no lo resuelva y notifique la resolución
al Cliente.
(iv) Manipulación indebida de cualquier tubería,
medidor, u otra instalación de la Distribuidora:
(v) Declaración fraudulenta en relación a la utilización
del servicio del Gas:
(vi) Incumplimiento del Cliente de cualquiera de las presentes
Condiciones Generales:
(vii) Reventa de Gas a terceros sin la aprobación de la
Distribuidora, cuando constituya una desviación en relación
a la utilización previamente declarada:
(viii) Negativa a celebrar contrato por los servicios. En caso
de detectarse la existencia de un usuario no Cliente, la Distribuidora
podrá intimar al mismo a realizar el cambio de titularidad.
En caso de no hacerlo dentro de los (10) DIEZ DIAS de la intimación
fehaciente, podrá interrumpirle el suministro.
(ix) Si a juicio de la Distribuidora, la instalación del
Cliente se hubiera tornado peligrosa o defectuosa:
(x) Incrementos no autorizados en el tamaño o capacidad
total del equipamiento del Cliente:
(xi) En caso de insolvencia o de quiebra del Cliente:
(xii) En caso de que se impidiera injustificadamente a la Distribuidora
el acceso a su medidor u otras instalaciones del servicio, o se
obstruyera el acceso a las mismas, o dicho acceso fuera peligroso,
o si otras normas y reglamentaciones de la Distribuidora son violadas:
(xiii) Negativa de un Cliente que recibe servicio interrumpible
a discontinuar el uso de Gas después de recibir la notificación
debida:
(xiv) Negativa por parte del Cliente a permitir la instalación
de un dispositivo de lectura a distancia a solicitud de la Distribuidora
cuando esta no pueda obtener el acceso o se le niegue dicho acceso
a las instalaciones del Cliente durante el proceso regular de
lectura de medidor por (2) dos periodos consecutivos.
(b) Renuncias
Si se diera por terminado el servicio de Gas por cualquiera de
las razones precedentes, tal terminación no será
considerada una renuncia a cualquier otro derecho de la Distribuidora,
la omisión de la Distribuidora en ejercer su derecho a
la terminación del Servicio o cualquier otro derecho no
se considerará una renuncia a ejercerlo en lo sucesivo.
(c) Restitución del Servicio
(i) La Distribuidora podrá negarse a reanudar el Servicio
en las instalaciones del Cliente cuando considere que estas no
se adecuan a la normativa en vigencia y hasta que el Cliente haya
corregido la situación que ocasionara la discontinuidad
del servicio.
(ii) Si el corte de suministro se hubiera realizado en forma improcedente
por la Distribuidora, esta dispondrá la inmediata restitución
del servicio, sin cargo para el Cliente, y le hará entrega
en el momento de la rehabilitación del equivalente a (10)
diez Cargos Fijos, sin perjuicio de las sanciones que la Autoridad
Regulatoria pudiera disponer.
(iii) En el caso de corte de suministro por falta de pago, si
el Cliente abonará la deuda antes de los (20) veinte días
hábiles de interrumpido el suministro, la Distribuidora
podrá cobrarle al Cliente el Cargo por Rehabilitación.
Si el Cliente abonara la deuda después de los (20) veinte
días hábiles de interrumpido el suministro, y no
se hubiera retirado el medidor de consumos, la Distribuidora solo
podrá cobrar al Cliente el mismo cargo anterior, y si se
hubiera retirado el medidor de consumos, la Distribuidora podrá
cobrarle al Cliente solo el Cargo por Reactivación. En
todos los casos los cargos mencionados serán aprobados
por la Autoridad Regulatoria y su aplicación será
sin perjuicio del pago de la deuda con recargo y Depósito
de Garantía según lo establecido en el Artículo
5 inc, (g) y (c) respectivamente.
(iv) Corregida por parte del Cliente la situación o situaciones
que provocaran la interrupción del servicio o en su caso
adecuada la instalación a la normativa vigente en los términos
del inciso anterior, la Distribuidora deberá reanudar el
servicio interrumpido dentro de las (48) cuarenta y ocho horas
de tomar conocimiento de ello, sin perjuicio de la obligación
por parte de la Distribuidora de realizar las comprobaciones que
considere deban realizarse, por razones de seguridad.
En cualquier caso, para proceder a la reanudación del servicio
interrumpido, será ineludible e imprescindible, por razones
de seguridad, realizar las comprobaciones pertinentes y contar
con la presencia del Cliente o de una persona que lo represente,
en tal acto.
(d) Procedimiento para el Corte
Para proceder a la suspensión o terminación de la
prestación del servicio por cualquiera de las causas previstas
en el inciso (a) apartados (iii), (v), (vi), (x), (xi), (xii)
y (xiv) del presente artículo, la Distribuidora deberá
notificar fehacientemente al Cliente, con cargo postal a este
y con (3) tres días hábiles de anticipación,
mediante AVISO DE CORTE, el período de (72) setenta y dos
horas en que se producirá y la causa que lo determine.
Al momento de hacerse efectivo el corte de la Distribuidora deberá
entregar al Cliente un comprobante con la lectura y numero de
serie del medidor. En caso de ausencia del Cliente, el comprobante
se pegará a la puerta de acceso a la vivienda o en un lugar
bien visible de esta.
12. RESTRICCION O INTERRUPCION
Toda vez que la Distribuidora determine a su Juicio que resulta
necesaria una restricción o interrupción de los
servicios, proporcionara el mayor aviso posible bajo las circunstancias,
e implementara tal restricción o interrupción de
conformidad con los principios y procedimientos enumerados al
final de este punto y de acuerdo con las -Pautas para la Administración
de Despacho" aprobadas por la Autoridad Regulatoria. Dentro
de los noventa (90) días siguientes al inicio de las operaciones
de distribución de gas por redes, la Distribuidora Junto
con el/los Transportistas, someterá a la aprobación
de la Autoridad Regulatoria las "Pautas para la Administración
de Despacho" acordadas por los mismos. Hasta que las "Pautas
para la Administración de Despacho" acordadas por
ambos sean aprobadas por la Autoridad Regulatoria, el Transportista
observara las "Pautas para la Administración de Despacho"
agregadas al presente Reglamento (y sus modificaciones o reemplazos
efectuados por la Autoridad Regulatoria de tiempo en tiempo) lo
más fielmente posible de conformidad con las normas reglamentarias.
(a) El uso domestico bajo las Condiciones Especiales - R será
el último que se restrinja o interrumpa, independientemente
del precio o cualesquier otros factores. La Distribuidora procurara
causar el menor daño posible a los terceros considerando
la finalidad del uso del Gas a fin de evitar, por ejemplo, el
corte a instituciones de salud u otros centros asistenciales.
(b) Los servicios interrumpibles serán restringidos o interrumpidos
antes de la restricción o interrupción a los servicios
firmes.
(c) Con sujeción a las normas antedichas, los servicios
interrumpibles serán interrumpidos o restringidos inversamente
al precio, es decir, los servicios de mas bajo precio serán
los primeros en interrumpirse o restringirse, y así sucesivamente
en orden de precio ascendente. Exclusivamente a los efectos del
presente punto (c), "precio" significara el margen de
la Distribuidora neto del costo del Gas.
(d) De ser necesario restringir parcialmente el servicio dentro
de una clase de Clientes (bayo las mismas Condiciones Especiales
e igual precio), entonces tal restricción se aplicara en
base a un programa que al efecto establezca la Distribuidora para
todos los Clientes de la clase en base a sus respectivas Cantidades
Contratadas, y que deberá dar a conocer al Cliente al momento
de contratar el servicio, manteniéndolo informado de las
modificaciones que se produzcan.
13. INSTALACION DEL CLIENTE
(a) Reglas Generales
La autoridad competente será a estos efectos la Autoridad
Regulatoria o quien esta decidiere.
El cliente será responsable de proteger y mantener las
instalaciones de la Distribuidora en sus predios, no pudiendo
efectuar ningún tipo de modificación en las mismas
ni afectarlas en forma alguna sin consentimiento de la Distribuidora.
Toda modificación sustancial en el tamaño, capacidad
total o método de operación del equipamiento del
Cliente deberá contar con el consentimiento por escrito
de la Distribuidora, la que tendrá un plazo de (10) diez
días hábiles para expedirse, transcurrido el cual
se dará por otorgado.
La Distribuidora no otorga garantía, expresa o implícita,
respecto a la suficiencia, seguridad u otras características
de cualquier estructura, equipo, cables, tuberías, dispositivos
o artefactos utilizados por el cliente.
(b) Tuberías y Equipos
Todos los equipos, tuberías y artefactos que utilicen Gas
deberán contar con la aprobación de las autoridades
competentes.
(c) Suficiencia y Seguridad de la Instalación del Cliente
La Distribuidora no estera obligada a proporcionar el servicio
de Gas hasta tanto la instalación del Cliente haya sido
aprobada por las autoridades competentes. La Distribuidora deberá
además rehusar su servicio, o discontinuar el mismo toda
vez que considere que tal instalación o parte de la misma
es insegura, inadecuada, o inapropiada para recibir el servicio,
o que interfiere con, o menoscaba, la continuidad o calidad del
servicio al Cliente o a otros Clientes.
(d) Contrapresión o Succión
Cuando la naturaleza del equipo de Gas del Cliente es tal que
puede ocasionar contrapreion o succión en el sistema de
tuberías, medidores, u otro equipo conexo de la Distribuidora,
el Cliente deberá suministrar, instalar y mantener dispositivos
protectores apropiados sujetos a inspección y aprobación
por parte de la Distribuidora.
(e) Mantenimiento de la Instalación del Cliente
Toda instalación del Cliente será mantenida por
el Cliente en las condiciones requeridas por las autoridades competentes
y por la Distribuidora.
(f) Inspección de la Distribuidora
La Distribuidora se reserva el derecho a inspeccionar las instalaciones
del cliente periódicamente a fin de garantizar el cumplimiento
de las Condiciones Generales y las Condiciones Especiales aplicables
del presente Reglamento.
(g) Limitación de Responsabilidad
El cliente liberara, indemnizara y mantendrá indemne a
la Distribuidora, por toda perdida, costo, gasto o responsabilidad
por danos personales o perdida de vida, o por danos y perinicios
directos o consecuentes, que puedan surgir o resultar del uso
del servicio de Gas en las instalaciones del Cliente, o de la
presencia en tales instalaciones de cualquier equipo de la Distribuidora.
14. LECTURA DE MEDIDORES Y FACTURACION
(a) Prueba de Consumo
La cantidad de Gas medida por el medidor de la Distribuidora será
definitiva y concluyente a los efectos de facturación,
a menos que resulte necesario un ajuste del mismo de conformidad
con estas Condiciones Generales.
(b) Determinación de los Volúmenes de Gas Entregados
El volumen de Gas entregado en el periodo de facturación
es el consumo registrado en los dispositivos standard de medición.
Cuando resulte aplicable, estos volúmenes serán
transformados para cualquiera o todas las siguientes condiciones:
(i) La temperatura del Gas que pasa por los medidores descriptos
aquí se determinara mediate un medidor de indicación
continua de fabricación standard instalado de tal forma
que pueda indicar adecuadamente la temperatura del Gas que fluye
a través del medidor o medidores. El promedio aritmético
del registro de veinticuatro (24) horas, o de aquella porción
de esas veinticuatro (24) horas en la que el Gas paso en pasó
de no haber pasado durante el periodo completo, desde el termómetro
indicador, se considerara como la temperatura del Gas para ese
día y se utilizara para contabilizar el volumen de Gas.
ii) El peso especifico del Gas se determinara para cualquier día
mediante el uso del gravitometro de registro continuo usado por
el proveedor de la Distribuidora para determinar el peso especifico
del Gas entregado a la Distribuidora. El promedio aritmético
del peso especifico registrado cada día será utilizado
para contabilizar los volúmenes de Gas entregados. Durante
el tiempo o tiempos en que dicho gravitometro no se encuentre
en servicio, el peso especifico del Gas entregado se determinara
mediante el uso de cualquier balanza de peso especifico aprobada
con frecuencia razonable que resulte oportuna en la practica,
pero que no será menor a una vez cada mes.
(iii) La unidad de volumen a los efectos de la medición
según lo mencionado aquí, será de un (1)
metro cubico de Gas a una tenuperatura de 15 grados centígrados,
y a una presión atmosférica absoluta de 1,01325
Bar.
(iv) La desviación del gas de la Ley de Boyle según
lo descripto aquí, se determinara mediante comprobaciones
periódicas. Los resultados de dichas comprobaciones serán
utilizados para calcular el volumen de Gas entregado en virtud
de estas Condiciones Generales.
(c) Determinación de la Unidad de Facturación
La unidad de facturación del Gas entregado de conformidad
con estas Condiciones Generales será el metro cubico. El
cargo por metro cubico consumido a facturar se determinara multiplicando
el número de metros cúbicos de Gas entregado por
el Poder Calórico del Gas entregado expresado en Kilocalorias
dividido por 9.300. Este procedimiento, no será de aplicación
a los cargos fijos por factura, a la factura mínima para
los servicios R y P, y a los cargos por reserva de capacidad de
los servicios G, FD, y FT.
(d) Determinación del Poder Calórico
El Poder Calórico del Gas por metro cubico del Gas entregado,
mencionado aquí, se determinará mediante: (i) el/los
calorímetro/s registrador/es de la Distribuidora instalados
en posiciones representativas y se corregirá para convertirlo
a base seca. El promedio aritmético de los registros del
día será considerado como el poder calórico
total del Gas para ese día, o (ii) el calculo por análisis
fraccionario de muestras registradas en puntos representativos,
tomadas mediante muestreadores continuos.
El poder calórico del mes de facturación es el promedio
aritmético de los poderes calóricos diarios, calculados
al finalizar el mes anterior de facturación, o bien el
que resulte del análisis de la muestra obtenida del dispositivo
continuo cuyo accionamiento será proporcional a caudales
y presiones.
(e) Lectura de Conexión
Cualquier cliente que inicie el uso de Gas violando estas Condiciones
Generales sin efectuar la solicitud del servicio y sin permitir
que la Distribuidora lea el medidor, será responsable por
el servicio suministrado a las instalaciones desde la última
lectura del medidor inmediatamente anterior a la toma de posesión
del cliente según lo indicado en los registros de la distribuidora.
(f) Lectura Final
Un Cliente que solicite la discontinuidad del servicio deberá
notificar en la forma apropiada según lo estipulado en
las Condiciones Especiales aplicables a fin de permitir a la Distribuidora
que efectúe una lectura final durante las horas comerciales
normales.
Si la Distribuidora no recibe dicha notificación, el Cliente
será responsable por el servicio hasta tanto se efectúe
la lectura final del medidor. La notificación de interrupción
del servicio no relevara al cliente de cualesquier obligaciones
contractuales, inclusive cualquier pago mínimo o garantizado
en virtud de cualquier contrato o Condiciones Especiales del Servicio.
g) Lectura del Medidor
Los medidores de Usuarios del Servicio Residencial - R y del Servicio
General - P, se leerán bimestralmente; es decir, una vez
cada dos meses, excepto para los consumos mayores de 150 m3 mensuales,
en cuyo caso la Distribuidora podré efectuar lecturas mensuales,
es decir una vez por mes. Los medidores de otros Usuarios se leerán
mensualmente, o con mayor frecuencia a opción de la Distribuidora.
(h) Facturas Estimadas
Cuando la Distribuidora no pueda leer el medidor deberá
estimar la cantidad de Gas suministrada y presentar una factura
estimada, indicándolo así, mediante una inscripción
claramente visible en su anverso, con la leyenda: -FACTURA CON
LECTURA ESTIMADA-,
El ajuste del consumo estimado con relación al real será
efectuado por la Distribuidora cuando obtenga una lectura efectiva
del medidor, admitiéndose la emisión de facturaciones
mínimas solo cuando el total del consumo involucrado dividido
por el número de periodos a facturar y/o refacturar diera
como resultado un volumen igual o menor al volumen equivalente
de la Facturación Mínima o si los antecedentes de
consumos anteriores del Cliente, para el mismo periodo, así
lo justifican.
No se admitirán mas de (2) dos lecturas estimadas por ano
calendario para el mismo medidor.
Para los Servicios Residenciales -R- y General -P- las facturaciones
estimadas no podrán ser consecutivas ni abarcar ambas,
meses del "invierno o periodo invernal", y las estimaciones
guardaran relación con el consumo del usuario registrado
para el mismo periodo del año anterior o anteriores,
Si el ajuste mencionado precedentemente correspondiese a Usuarios
de los Servicios Residencial "R" o General "P"
a quienes se les hubiera facturado con periodicidad mensual, y
de la lectura del medidor resultara que hubiese correspondido
facturarles con periodicidad bimestral, la Distribuidora deberá
acreditarles en la siguiente factura un Cargo Fijo según
el Cuadro Tarifario aplicable.
(i) Periodos de Facturación
Las facturas por servicio de 150 metros cúbicos por mes
o menos se emitirán bimestralmente con excepción
de los servicios que incluyen cargos por capacidad y los servicios
de tarifas a Subdistribuidor y a "GNC", los que siempre
se facturaran mensualmente. Las facturas por servicios de mas
de 150 metros cúbicos por mes podrán emitirse mensualmente.
Todas las facturas serán exigibles y pagaderas a la fecha
de vencimiento establecida en la respectiva factura.
Los periodos de facturación precitados. mensual o bimestral,
no podrán ser inferiores a TREINTA (30) DIAS o SESENTA
(60) DIAS entre ambas fechas de toma de lectura de medidores,
en ambos casos con una tolerancia en mas o en menos de DOS (2)
DIAS, y un limite anual total no mayor a CINCO (5) DIAS. Asimismo
la Licenciataria no podrá emitir para cada usuario, más
de DOCE (12) o SEIS (6) Cargos Fijos Anuales, según la
modalidad de facturación correspondiente, mensual o bimestral.
Sin perjuicio de lo antedicho, en la primera factura a un nuevo
Cliente el periodo de consumo podrá ser inferior a lo establecido
en el párrafo anterior, en cuyo caso la Distribuidora deberá
aplicar la parte proporcional del Cargo Fijo, más los metros
cúbicos efectivamente consumidos multiplicados por las
tarifas correspondientes establecidas en los Cuadros Tarifarios
vigentes, no pudiendo aplicar "Facturación Mínima".
La Distribuidora deberá respetar los siguientes plazos
mínimos entre la fecha de entrega de la factura al cliente
y su vencimiento:
Residenciales "R" y Generales "P" (de facturación
bimestral): (10) diez días corridos.
Resto Clientes: (7) siete días corridos.
(j) Facturación Mínima
La facturación mínima estera indicada en las Tarifas
para los respectivos servicios.
Para los Servicios Residencial "R" y General -P- no
podré aplicarse cuando no se hubiera realizado la lectura
del medidor.
En caso de detectarse facturaciones mínimas por consumos
estimados para los mencionados servicios sin la correspondiente
lectura del medidor, la Distribuidora deberá reintegrar
al cliente la diferencia entre el monto de (a) El Cargo por Facturación
Mínima y (b) la suma de (1) los metros cúbicos estimados
multiplicados por el Cargo por Metro Cubico de Gas y (II) el Cargo
Fijo por factura aplicando al total así obtenido el ajuste
por mora establecido en el artículo 5 inciso (g) de estas
Condiciones Generales. para el periodo comprendido entre la fecha
de pago de la factura cuestionada y la fecha de emisión
de la primera factura posterior a la detección del hecho
en la cual la Distribuidora materialice el reintegro. Además,
la Distribuidora deberá acreditar al Cliente, en la próxima
facturación, el equivalente a un Cargo Fijo.
(k) Ajustes de Facturación
Salvo lo dispuesto en el Artículo 8 de estas Condiciones
Generales, cuando por cualquier razón un medidor no registrara
con exactitud el consumo de Gas, o no registrara dentro de los
limites de precisión prescriptos por la Autoridad Regulatoria,
el uso de Gas del Cliente será estimado por la Distribuidora
en base a los datos disponibles y los cargos se ajustaran de conformidad.
El tiempo máximo para pagar el cargo será igual
al lapso durante el cual el medidor no registro con exactitud.
(1) Cambios de Tarifas
En caso de vigencia de nuevas Tarifas durante un periodo de facturación,
la facturación en dicho periodo se calculara promediando
la anterior y la nueva Tarifa en base al número de días
de vigencia de cada una de ellas en el periodo correspondiente.
(m) Regimenea tarifarios Preferenciales
En los casos de excepción en los que la tarifa incluida
en la licencia deba ser aplicada con los descuentos correspondientes
a los regímenes tarifarlos Preferenciales que establezca
el Poder Ejecutivo Nacional, la factura incluirá exclusivamente
el monto neto de tales descuentos o subsidios.
En el caso que el Poder Ejecutivo Nacional incurriese en mora
mayor a quince días corridos contados a partir de la fecha
en la que hubiese correspondido la percepción en dinero
por parte de la Distribuidora de dichos descuentos o subsidios,
ésta facturará la Tarifa completa.
15. RECLAMOS POR ERRORES DE FACTURACION Y OTROS
(a) Reclamos por Errores de Facturación
El cliente que reclame a la Distribuidora por errores de facturación,
deberá tener resuelto su reclamo dentro de los ( 15) quince
días hábiles de realizado. Hasta no resolverlo,
la Distribuidora no podré exigir el pago de la/las factura/as
reclamada/as.
Con relación a la resolución del reclamo por parte
de la Distribuidora y la aplicación de recargos, se seguirá
el siguiente esquema:
(i) Reclamo realizado antes del vencimiento de la factura.
1) Resolución favorable al reclamante: Se refacturara y
se asignara nuevo/s vencimiento/s escalonados de tal modo que
venza una sola refacturación por mes, remitiendo la/s nueva/s
factura/s con los plazos establecidos en Art. 14 inc. (i), sin
aplicación de recargos por mora y descontando de las mismas
el Cargo fjo.
2) Resolución desfavorable al reclamante: Este deberá
abonar la factura reclamada, pudiéndose aplicar recargo
por mora desde la fecha del vencimiento original y hasta un máximo
de quince (15) días hábiles después de la
fecha de presentación del reclamo, no pudiendo exceder
la de su resolución.
(ii) Reclamo realizado después del vencimiento de la factura.
1) Resolución favorable al reclamante: Se refacturara y
se asignara nuevo/s vencimiento/s escalonados de tal modo que
venza una sola refacturación por mes, remitiendo la/s nueva/s
factura/s con los plazos establecidos en Art. 14 inc. (i), descontándole
a ellas el Cargo Fijo, En caso de haber abonado al Cliente la
factura reclamada, se deberá poner a disposición
del reclamante los montos incorrectamente percibidos por la Distribuidora,
la fecha de pago y la de notificación del reintegro.
2) Resolución desfavorable al reclamante: Se podrán
aplicar los recargos por mora correspondientes, entre el vencimiento
original y hasta un máximo de quince (15) días hábiles
después de la fecha de presentación del reclamo,
no pudiendo exceder la de su resolución.
Se entiende que los reclamos por mora a que hace referencia el
presente articulo, se determinaran de acuerdo con lo establecido
en el Art. 5 inc. g).
- Eteclamos por Otros Motivos
El recurrente que reclame a la distribuidora por cualquier otro
motivo diferente al tratado en el inciso (a) del presente artículo
y exceptuando las perdidas de gas, deberá tener resuelto
su reclamo dentro de los (15) quince días hábiles
de realizado. Asimismo, la Distribuidora deberá, en dicho
plazo, estar en condiciones de informar al interesado sobre la
evolución del tramite y su resolución.
En el caso de un reclamo por perdida de gas, la Distribuidora
deberá intervenir de inmediato, procediendo a su resolución
según lo prescripto por la normativa vigente.
(c) Procedimiento de Reclamos
Los reclamos de los usuarios deberán ser recibidos por
la Distribuidora por cualquiera de las siguientes vias:
* Libro de Quejas
* Personal
* Telefónica
* Facsímil
* Postal
y el registro de cada uno de los reclamos deberá contar,
como mínimo, con la siguiente información:
* Número de reclamo
* Nombre del reclamante
* Fecha
* Tipo de reclamo
* Referencia o número de Cliente (si correspondiere)
* Fecha estimada de resolución
La Distribuidora deberá, indefectiblemente, entregar al
reclamante un comprobante del reclamo con el número, fecha,
tipo de reclamo, referencia o número de cliente (si correspondiera)
y fecha estimada de resolución.
Si el Cliente requiriera asesoramiento o si la Distribuidora no
cumpliera con los plazos establecidos para la resolución
de un reclamo o esta no dejara satisfecho al recurrente, este
podré acudir a la Autoridad Regulatoria a fin de que se
gestione la resolución correcta.
La Distribuidora deberá tener en cada sucursal o agencia
que atiende al público, un Libro de Quejas rubricado por
la Autoridad Regulatoria, el cual deberá estar permanentemente
a disposición de los interesados, haciéndolo así
conocer mediante carteles bien visibles.
La Distribuidora deberá llevar un Registro Central de Reclamos
e informara mensualmente a la Autoridad Regulatoria sobre todos
los reclamos recibidos:
a) por agencia o sucursal
b) por tipo de reclamo
c) por status: resuelto o no resuelto
d) la antigüedad promedio
e) los (5) cinco reclamos mas antiguos sin resolverse, de cada
agencia o sucursal.
La Autoridad Regulatoria podré requerir periódicamente
un informe estadístico de los reclamos y quejas recibidos
por la Distribuidora.
16. ACCESO NO DISCRIMINATORIO
La Distribuidora estera obligada a permitir interconexiones con
sus instalaciones y acceso a sus servicios de ventas, transporte
y almacenaje sobre una base no discriminatoria; no obstante lo
anterior la Distribuidora tendrá derecho a rehusar interconexiones
o acceso a los servicios que a su juicio (a) no cumplan eon las
disposiciones del Reglamento, o; (b) sean antieconómicas
normales. El ejercicio del derecho de la Distribuidora a rehusar
la interconexión o el acceso a los servicios estera sujeto
a revisión por parte de la Autoridad Regulatoria.
El acceso a la capacidad firme disponible se determinara en base
a que el primero en solicitar el servicio será el primero
en ser provisto, después de dar aviso público de
tal disponibilidad con 30 días de anticipación.
El acceso a la capacidad interrumpible se asignara mensualmente
entre las partes que lo soliciten mediante notificación
dada con 15 días de anticipación al mes correspondiente,
disponiéndose, no obstante que la Distribuidora podré
rechazar o reducir solicitudes de servicio interrumpible que no
estén respaldadas por contratos de servicio, o por uso
anterior, o por capacidad de consumo instalada.
17. REQUISITOS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE
En la medida que la Distribuidora preste el servicio de transporte
a Clientes mediante la contratación de capacidad de transporte
con un Transportista, el Cliente estera obligado a aceptar todas
las Condiciones aplicables con relación al servicio de
transporte establecidas en el Reglamento del Servicio" y
"Tarifas" del proveedor del servicio de transporte de
la Distribuidora, en la misma forma que resulta aplicable a la
Distribuidora como Cargador en virtud del "Reglamento del
Servicio" y "Tarifas" de tal proveedor.
18. SERVICIOS A GRANDES USUARIOS Y ESTACIONES GNC CONECTADOS A
SUBDISTRIBUIDORES
ti) La Distribuidora deberá proveer Servicios a los Grandes
Usuarios y Estaciones GNC que se encuentren en la zona de un Subdistribuidor
siendo de aplicación en tal caso la tarifa correspondiente
al servicio respectivo.
(ii) En ningún caso el Subdistribuidor estera obligado
a vender Gas a un gran usuario o a una estación GNC.
(iii) En el easo que a fin de proveer el gas a un Cliente Gran
Usuario o Estación GNC, se utilicen las Instalaciones de
un Subdistribuidor, el Subdistribuidor podré cobrar a los
mismos una Tarifa máxima de $ 0.01 por m3 entregado, sin
perjuicio de la Tarifa del Distribuidor que resulte aplicable.
Nota: Ver anexos en Boletín Oficial.