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Decreto 5720/72 del 28/08/72





LEY DE CONTABILIDAD
Reglamento de las Contrataciones del Estado.

Modifícase.
DECRETO N° 5720/72
Bs. As., 28/08/72
B.O.: 31/08/72
Visto el expte. N° 50.825/64 y agregados Nros. 317912/66 y 50.699/70 del registro de la ex Secretaría de Estado de Hacienda, relativos a la modificación de la reglamentación del capítulo VI de la ley de contabilidad , y
Considerando:
Que las modificaciones proyectadas responden a la necesidad de mejor ordenar y esclarecer las etapas a cumplir en las relaciones que se establezcan con motivo de las contrataciones en que el Estado sea parte, incorporando los progresos aconsejados por la experiencia, con el objeto de propiciar la concurrencia del mayor número de oferentes y, paralelamente, contemplar el mínimo de seguridad exigible respecto del cumplimiento de los compromisos que contraigan oferentes y adjudicatarios, todo ello unificado bajo una sola reglamentación que sea de aplicación general a todos los organismos del estado:
Que tal tarea se desarrollo sobre la base del régimen establecido por el decreto N° 6900/63, de análisis del anteproyecto y conclusiones producidos por el Tribunal de Cuentas de la Nación, de Dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación, de la Jurisprudencia y Doctrina en la materia y del estudio comparado de normas vigentes para empresas del Estado, Fuerzas Armadas y diversas provincias;
Que, asimismo, se ha contado con la colaboración brindada por los representantes destacados, a este efectos por la Unión Argentina de Proveedores del Estado (U.A.P.E.), quienes aportaron su experiencia e idoneidad en la materia;
Que, consiguiente con la uniformidad perseguida corresponde que en la aplicación del reglamento todos los organismos de la administración nacional adopten las normas de interpretación que, acerca del particular, dicte el Tribunal de Cuentas de la Nación, en uso de las atribuciones que le acuerda el artículo 84°, inc. o), de la Ley de Contabilidad;
Que las disposiciones proyectadas encuadran en los puntos 126 y 127 de las políticas Nacionales aprobadas por Decreto N° 46/70;
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley de Contabilidad,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébase el cuerpo de disposiciones que se acompaña, que constituye el reglamento de las contrataciones del Estado, como reglamentación del capítulo VI de la ley de contabilidad.
Art. 2° - Los bancos oficiales, entidades descentralizadas y empresas del Estado, ajustarán sus respectivos regímenes de contrataciones a las normas del reglamento que se aprueba por el presente decreto, en cuanto sus disposiciones no sean incompatibles con las de los respectivos estatutos o leyes orgánicas. Dichos organismos deberán actualizar su régimen de contrataciones dentro del plazo de 180 (ciento ochenta) días desde la publicación del presente decreto, con previo dictamen del Tribunal de Cuentas de la Nación, que será consultado asimismo respecto de las ulteriores modificaciones que se consideren pertinentes.
Transcurrido el plazo fijado sin que tales regímenes hayan sido ajustados en la forma establecida en el párrafo anterior, regirán las prescripciones del reglamento que se aprueba por este decreto las que se aplicarán igualmente en aquellos organismos que no contaran con un reglamento especial
Art. 3° - Las contrataciones de suministros de materiales o servicios destinados a Obras Públicas Nacionales, se ajustarán a lo establecido por autoridad competente con arreglo a las normas contenidas en la legislación en vigor sobre la materia o en su defecto, a las disposiciones del reglamento aprobado por este decreto.
Art. 4° - Las normas de interpretación que fije el Tribunal de Cuentas de la Nación, como organismo competente para ello, respecto a las disposiciones del reglamento de las contrataciones del Estado, serán de aplicación obligatoria para todos los organismos de la Administración nacional.
Art. 5° - A partir de la fecha indicada en el artículo siguiente, declárase la caducidad de todos los regímenes de excepción dictados para la adquisición de determinados artículos, sin perjuicio de la autorización que se confiere al Ministerio de Hacienda y Finanzas para disponer el mantenimiento de su vigencia, de subsistir las causales que les dieron origen.
Art. 6° - Las disposiciones del reglamento que se aprueba regirán para las contrataciones que se inicien a partir del 1° de setiembre de 1972 en que quedará sin efecto el dec. 6900/63 y sus modificaciones como así también los decretos Nros. 5261/64 , 8059/65 , 1376/66 , 3005/66 y 5754,/69 .
Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y previa intervención del Tribunal de Cuentas de la Nación, archívese. - Lanusse. Cayetaño A. Licciardo.
CAPITULO VI
DE LAS CONTRATACIONES
Procedimiento de contratación
Art. 55. - Reglamentación. - A los efectos de la determinación del procedimiento a seguir para las contrataciones se considerará el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas.
Licitaciones Privadas
Art. 56.- Reglamentación.- 1). Será válida el procedimiento licitario seguido de acuerdo con la estimación a que se refiere el inciso. 1°) de la ley, cuando el importe de la pre - adjudicación no supere el 20 (veinte) por ciento del importe máximo fijado en dicha disposición.
Ventas
2). La autorización indicada por el inc. 2°) de la ley será necesaria cualquiera sea el procedimiento que se adopte para la venta, salvo cuando se trate de bienes declarados en desuso o en condición de rezago.
Compras menores
3). Las contrataciones que no excedan el límite establecido en el inc. 3, apartado a) de la ley, quedarán excluídas de las disposiciones de este reglamento.
Compras de Inmuebles
4). Para la adquisición de inmuebles se requerirá la tasación del Tribunal de Tasaciones. Este justiprecio determinará el valor máximo a ofrecer en el remate o a pagar en la compra.
Dicho valor máximo sólo podrá ser superado cuando la ubicación y características del inmueble o impostergables necesidades del servicio aconsejen pagar un precio mayor, circunstancias estas que deberán ser justificadas con amplitud por la autoridad competente.
El incumplimiento de estas exigencias acarreará la nulidad de las resoluciones adoptadas.
Las actuaciones derivadas de la aplicación de los párrafos anteriores serán estrictamente reservadas, bajo la responsabilidad personal de los agentes que en ellas intervengan.
Compra de inmuebles en el extranjero
5) Para la adquisición de inmuebles ubicados en el extranjero se agregarán a las actuaciones respectivas, como elemento de juicio o de apreciación de la oferta, los antecedentes que justifiquen el precio requerido.
Fundamentos de las contrataciones directas
6). Las razones que permitan encuadrar las contrataciones directas en el inciso 3°, apartados b), c), d), g), h), l) y m) de la ley serán fundadamente ponderadas por la autoridad competente que las invoque,
Licitaciones sin ofertas admisibles
7). Para las contrataciones autorizadas por el inc 3° apartado e) de la ley deberán regir las mismas bases y cláusulas del llamado que fracasara.
Obras científicas, técnicas y artísticas
8). En las contrataciones directas autorizadas por el inc. 3°, apartado f) de la ley, se deberá documentar fundadamente la necesidad de la especialización y los antecedentes que acreditan la notoria capacidad científica, técnica o artística de las empresas, personas o artistas o quienes se encomiende la ejecución de la obra o trabajo.
Dichas contrataciones, que deberán ajustarse a las disposiciones de este reglamento, deberán establecer la responsabilidad propia y exclusiva del contratado, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con el Estado.
Marca. Exclusividad
9). La marca no constituye de por si causal de exclusividad, salvo que no haya sustitutos convenientes.
En todos los casos, la determinación de que no existen sustitutos convenientes deberá basarse en los correspondientes informes técnicos.
La contratación directa con un fabricante exclusivo sólo corresponderá cuando éste documente que se ha reservado el privilegio de la venta del artículo que elabora.
Contrataciones entre entes estatales
10). Las contrataciones directas de que trata el inc. 3°), apartado i) de la ley sólo son aquellas que puedan celebrar los organismos nacionales entre sí o con los provinciales o municipales así como también con las sociedades en cuya administración o capital tenga participación mayoritaria el Estado.
Ventas
11) Para las ventas directas a que se refiere el inc. 3°), apartado k) de la ley, la autoridad superior de cada ministerio, Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, secretarías de la Presidencia de la Nación y entidad descentralizada, fijara los precios o determinara la forma en que éstos serán establecidos y las condiciones en que se efectuarán las mismas.
Reparaciones de vehículos o motores.
12) La excepción prevista en el inc. 3°, apartado 1) de la ley sólo procederá cuando resulte indispensable el desarme total o parcial del vehículo o motor para determinar las reparaciones necesarias.
Competencia de aprobación
Artículo 57. - Reglamentación. - La competencia para aprobar a que se refieren los artículos. 57 al 60 de la ley estará determinada por la suma mayor que resulte del conjunto de lo adjudicada por firma.
Artículo 58 y 59. - Reglamentos independientemente por jurisdicción.
Delegación de competencia
Artículo. 60. - Reglamentación. - Cuando las autoridades de las entidades descentralizadas fueran competentes para autorizar y aprobar sus contrataciones, podrán delegar tales facultades dentro de los límites previstos en el artículo 58 de la ley o hasta un importe mayor cuando así lo contemple la ley especial respectiva. En los demás casos esa delegación será determinada por el Poder Ejecutivo.
Artículo 61. - Reglamentación.
REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO CENTRALIZACION
Forma de llevar el Registro de Proveedores
Inciso 1). - La Contaduría General de la Nación tendrá a su cargo el Registro de Proveedores del Estado.
Sin perjuicio de otras exigencias y modalidades el mismo se ajustará a las siguientes normas fundamentales:
a) Llevará un legajo individual de cada firma habilitada, acumulando todos los antecedentes relacionados con su pedido de inscripción, solvencia, incumplimiento de contratos, sanciones y demás datos de interés;
b) Consignará el número de orden asignado a cada proveedor inscripto.
Requisitos para la inscripción
Inciso 2) - Para la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado se requerirá:
a) Tener capacidad para obligarse;
b) dar cumplimiento a lo establecido por el Código de Comercio en los artículos 33 y 34;
c) tener casa de comercio o fábrica establecida en el país, con autorización o patente que habilite para comerciar en los renglones en que opera o ser productor, importador o representante autorizado de firmas establecidas en el extranjero;
d) Proporcionar los informes o referencias que le fueran requeridos.
Excepciones
Inc. 3).- Serán admitidos sin los requisitos del Código de Comercio mencionados en el inciso anterior:
a) Los comerciantes que comúnmente no cumplimentan dichos requisitos por las características de su comercio;
b) Los artesanos u obreros;
c) Las sociedades en formación durante el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de inscripción. Dicho plazo podrá prorrogarse por otros 6 meses, si mediaran causas justificadas a juicio de la Contaduría General de la Nación.
Prohibiciones
Inc. 4).- No podrán inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado:
a) las sociedades e individualmente sus; componentes y/o miembros del directorio, según el caso, que estén sancionados de acuerdo con los incisos 18 y 19 así como también los cónyuges de los sancionados cualquiera fuera el carácter en que pretendan inscribirse;
b) Los sucesores de firmas que estén sancionados cuando existieran indicios suficientes, por su gravedad, precisión y concordancia para presumir que media en el caso, una simulación, con el fin de eludir los efectos de las sanciones impuestas a las antecesoras;
c) Los corredores, comisionistas, y en general los intermediarios;
d) Los agentes del Estado y las firmas integradas total o parcialmente por los mismos;
e) Las empresas en estado de convocatoria de acreedores, quiebra o liquidación;
f) Los inhibidos y los concursados civilmente;
g) Los representantes a titulo personal de firmas establecidas en el país;
h) Los condenados en causa criminal. Sin embargo, la Contaduría General de la Nación podrá acordar la inscripción si, en virtud de la naturaleza de los hechos, las circunstancias en que se cometieron o el tiempo transcurrido, juzgare que la condena no es incompatible con la condición de proveedor del Estado;
i) Los deudores morosos del fisco, declarados por autoridad competente.
Requisitos de los inscripción
Inc. 5).- Para su inscripción en el Registro de Proveedores del Estado, los interesados deberán presentar una solicitud a la Contaduría General de la Nación. Las que ocasionalmente se interpusieran ante otros organismos, se girarán de inmediato a la citada repartición.
La Contaduría General de la Nación determinará los requisitos a cumplir por las firmas que deseen inscribirse, quedando facultada para inspeccionar locales y requerir los informes que considere necesarios a fin de verificar la exactitud de los datos proporcionados.
Asimismo queda facultada para realizar inspecciones posteriores cuando lo juzgue oportuno y solicitar toda clase de antecedentes relacionados con la inscripción a fin de verificar si se mantienen las condiciones necesarias respecto de la misma pudiendo dar de baja a las firmas que no mantengan los requisitos exigidos.
Plazo para el trámite de inscripción
Inc 6) - La Contaduría General de la Nación procederá a la inscripción de la firma dentro del término de 30 (treinta) días de presentada la solicitud, siempre que dicha solicitud y los datos complementarios exigidos estén de conformidad, en cuyo caso extenderá los certificados con la constancia que acredite la inscripción.
Recurso contra denegación de inscripción
Inc. 7). - Si la solicitud fuere rechazada, la resolución correspondiente será comunicada al interesado, quien podrá deducir contra la misma el recurso de apelación ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas, por intermedio de la Contaduría General de la Nación, dentro de los 15 (quince) días de la notificación.
Si a juicio del Ministerio de Hacienda y Finanzas los elementos probatorios no fueran suficientes para dictar resolución, podrá ordenar de oficio o a petición del interesado, la presentación de la prueba que estime pertinente. Producida la prueba, se dará vista al interesado y a la Contaduría General de la Nación, por el término de 10 días, para que presenten memorial o para que aduzcan por una sola vez nuevos motivos en favor de la admisión del recurso o de su rechazo.
La decisión del Ministerio de Hacienda y Finanzas será definitiva y deberá dictarse:
a) Si no hubiera necesidad de más sustanciación, dentro de los 30díasde interpuesto el recurso;
b) Si se procediera según lo previsto en el párrafo anterior, dentro de los 30 días de concluido el procedimiento.
Tanto en uno como en otro caso, si no se dictara resolución dentro del término indicado, la Contaduría General de la Nación, inscribirá automáticamente al recurrente, con carácter provisional, hasta la fecha en que este sea notificado de la resolución del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Sanciones
Inc. 8).- Sin perjuicio de las correspondientes penalidades contractuales, (multas, pérdida de garantía, etc.) se aplicarán a los oferentes o adjudicatarios, según corresponda, las sanciones del apercibimiento, suspensión o inhabilitación.
Apercibimiento
Inciso. 9. - Será sancionado con apercibimiento
a) El que incurriera en incorrecciones que no llegarán a constituir hechos dolosos;
b) El que, reiteradamente y sin causa debidamente justificada desistiere de ofertas o adjudicaciones, o no cumpliera sus obligaciones contractuales. En este caso la Contaduría General de la Nación, podrá acumular las faltas del inscripto, con un mínimo de 2 (dos) y un máximo de 6 (seis), antes de apercibir, según antecedentes, concurrencia a licitaciones, concepto y demás elementos de juicio que se dispongan.
Reiteración de infracciones
Inciso. 10).- Será sancionado con suspensión de hasta 12 meses el que sea pasible de apercibimiento dentro del período de un año a partir de un apercibimiento anterior.
Suspensión
Inciso. 11).- Será sancionado con suspensión de hasta 3 años:
a) El que cumplida la suspensión impuesta por aplicación del inc, 10 sea pasible, dentro del término de 2 años, de un nuevo apercibimiento;
b) E1 que no cumpliera oportunamente la intimación de hacer efectiva la garantía o cualquier otra intimación relativa a sus obligaciones, ordenada por resolución firme de la autoridad competente.
El recurso que se dedujera contra dicha intimación no tenia efecto suspensivo.
Reincidencia
Inciso 12). - Será sancionado con suspensión de 3 a 5 años el que, cumplida la suspensión Impuesta por aplicación del inc. 11), incurriera, dentro del término de 5 (cinco) años, en nueva infracción de las comprendidas en dicho inciso.
Hechos dolosos
Inciso 13). - Será sancionado con suspensión de 5 a 10 años, el que cometiera hechos dolosos, entendiéndose por tales todos aquellos de los que resulte manifiesta intención del oferente o adjudicatario de conseguir la ejecución de un acto o de sustraerse al debido cumplimiento de sus obligaciones, sea por aserción a lo que es falso o disimulación de lo verdadero sea por el empleo de cualquier artificio, astucia o maquinación.
La entrega de mercadería de calidad o en cantidades inferiores a las contratadas será considerada por sí misma como acción dolosa aún cuando fuere necesario practicar análisis para comprobar la infracción, siempre que de estos resultare una diferencia que no hubiera podido pasar inadvertida al proveedor de haber adoptado las precauciones indispensables.
Inhabilitación
Inciso 14). - Además de la suspensión que pueda corresponderle, será sancionado con inhabilitación para inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado, el oferente o adjudicatario no inscripto, de acuerdo a las excepciones señaladas en el inc. 49) que incurriere en alguna de las infracciones reprimidas con suspensión. E1 lapso de la inhabilitación, de la que se tomará nota en el Registro, será equivalente al de la respectiva suspensión.
Ampliaciones de sanciones
Inciso 15). - En los casos de nuevas infracciones cometidas en el cumplimiento de contratos distintos al que provocó la sanción, durante el período de vigencia de las sanciones impuestas, estas podrán ser ampliadas hasta el máximo de 10 años.
Prescripción
Inciso 16) - No se podrá imponer sanciones después de transcurrido el término de 5 años des. de la fecha en que se cometió la infracción.
Procedimiento
Inciso 17). - En las actuaciones iniciadas como consecuencia de la denuncia de infracciones, la Contaduría General de la Nación, antes de resolver, dará vista a los interesados por el término de 10 días para que formulen los descargos o aclaraciones que consideren pertinentes. Si como consecuencia de ello hubiere necesidad de obtener alguna prueba, luego de producida esta, se dará nueva vista a los interesados y a la dependencia que intervino en la contratación, por el término de 10 días con lo que se tendrá por concluído el procedimiento para la resolución definitiva
Alcance de las sanciones
Inciso. 18). - Los apercibimientos, suspensiones e inhabilitaciones en el Registro de Proveedores del Estado, alcanzarán a las firmas respectivas o individualmente a sus componentes y sólo tendrán efecto con relación a los actos posteriores a la fecha de la sanción.
Efecto de las sanciones
Inciso. 19) - Los efectos de las sanciones aplicadas a sociedades anónimas o en comandita, sólo alcanzarán a éstas y a los miembros del directorio o a los socios colectivos respectivamente.
Limitaciones de efectos de las sanciones
Inciso. 20). - Cuando los suspendidos o inhabilitados formen parte, al propio tiempo, de otras firmas inscriptas en el Registro de Proveedores del Estado, las sanciones no les alcanzarán como componentes de éstas.
Comunicación de infracción
Inciso. 21). - A los efectos de la aplicación de las sanciones que correspondan, los organismos licitantes enviarán a la Contaduría General de la Nación, las resoluciones que declaren las rescisiones de los contratos y le comunicarán las desestimaciones de ofertas o adjudicaciones que hubieran motivado la aplicación de penalidades previstas en los contratos.
Autoridad de aplicación
Inciso. 22). - Las sanciones de apercibimiento, suspensiones e inhabilitación serán aplicadas por la Contaduría General de la Nación con apelación ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas dentro de los 15 ( quince) días de recibida la notificación de la sanción.
Pago de cargos luego de la sanción
Inciso. 23). - Cuando una firma haya sido suspendida por la causa apuntada en el inc. 11), apartado b), y abonara los cargos antes de la expiración del plazo de sanción, la Contaduría General de la Nación, atendiendo a 1as circunstancias del caso, podrá limitar la medida a 3 (tres) meses posteriores al pago, salvo que el término de la sanción venciera antes.
Tramitación de antecedentes
Inciso. 24). - Cuando las actuaciones por las que se tramitan sanciones no tengan su origen en la Contaduría General de la Nación, las mismas deberán serle remitidas con todos los antecedentes del caso.
RELACIONES ENTRE ORGANISMOS
Informes sobre proveedores
Inciso. 25). - La Contaduría General de la Nación esta facultada para requerir directamente la colaboración de todos los organismos del Estado, incluidas las empresas cualquiera sea su naturaleza jurídica, a los efectos de obtener informes relacionados con el Registro a su cargo, quedando aquellos obligados a facilitarlos, salvo disposiciones legales en contrario.
Igualmente, podrá requerir informaciones al respecto a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (U. A. P. E.) y otras entidades afines.
Antecedentes sobre proveedores
Inciso. 26). - Los organismos del Estado aludidos en el inciso anterior podrán requerir a la Contaduría General de la Nación cualquier antecedente que necesiten relativo a las firmas inscriptas
Publicidad
Inciso. 27). - Las inscripciones en el Registro de Proveedores del Estado, como también cualquier modificación que se produzca, y las sanciones que se apliquen se comunicarán por la Contaduría General de la Nación a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación, salvo que la Contaduría General de la Nación arbitre, para las inscripciones y ulteriores modificaciones, un medio o sistema distinto de publicidad y notificación.
Otros registros
Inciso. 28). - Independientemente del Registro de Proveedores del Estado, la Contaduría General de la Nación tendrá a su cargo el Registro de Organismos del Estado, incluidas las empresas cualquiera sea su naturaleza jurídica, que puedan efectuar provisiones o prestar servicios a organismos del Estado. A fin de figurar en el mismo los organismos mencionados deberán formular la pertinente comunicación a la Contaduría General de la Nación.
Exigencias para el registro de cada organismo
Inciso 29). - Los organismos licitantes podrán llevar sus propios registros o utilizar el Registro de Proveedores del Estado.
Los registros que lleven los organismos licitantes se deberán limitar a consignar:
a) Número de inscripción en el Registro de Proveedores del Estado;
b) Número de inscripción en el registro del organismo;
c) Nombre y dirección y características de la firma inscripta;
d) Rubros que provee habitualmente;
e) Antecedentes, sanciones y solvencia de acuerdo al informe que suministrará el Registro de Proveedores del Estado, no pudiendo exigir otros requisitos a los proveedores como tampoco rechazar la inscripción de firmas inscriptas en el Registro de Proveedores del Estado.
REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LOS PEDIDOS AL INICIAR LOS TRAMITES DE LA CONTRATACION
Enunciación de los requisitos
Inciso 30). - Las respectivas oficinas cumplirán, como mínimo al iniciar toda contratación, los requisitos siguientes:
a) Formular el pedido por escrito;
b) Establecer, respecto del objeto motivo de la contratación, si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados, cantidad, especies y calidad, de conformidad con la terminología calificativa usual en el comercio, ajustadas cuando corresponda a las normas I.R.A.M., Farmacopea Nacional Argentina, etcétera;
c) Dar fundamento a las razones que justifiquen la solicitud de bienes o servicios que difieran de las comunes o que signifiquen restringir la concurrencia de oferentes;
d) Estimar su costo de acuerdo con las cotizaciones de plaza;
e) Suministrar todo otro antecedente que se estime de interés para la mejor apreciación de lo solicitado.
Planes de compras. Plazo para los pedidos
Inciso. 31). - Las autoridades superiores de cada organismo establecerán, con la debida anticipación, sus respectivos planes de compra y determinarán los plazos dentro de los cuales deberán elevarse los pedidos de contrataciones habituales, los cuales se formularán generalmente una sola vez para cada ejercicio o en períodos mayores o menores según la naturaleza de la prestación, normas de comercialización o situaciones de la plaza.
Agrupamiento
Inciso 32) - Las respectivas oficinas de contratación de cada organismo, ordenaran las compras, de acuerdo a los pedidos que le hayan sido formulados por las distintas dependencias usuarias de los bienes que se solicitan, siguiendo las siguientes normas básicas:
a) Agruparán los pedidos por renglones afines o de un mismo rubro comercial;
b) Prepararan los pliegos de bases para cada licitación determinando las características especificaciones y calidades mínimas de los elementos que se liciten, evitando la transcripción detallada de textos extraídos de folletos, catálogos o presupuestos informativos. La comprobación de que en un llamado a licitación se hubieran formulado especificaciones o incluido cláusulas, cuyo cumplimiento sólo sea factible para determinada persona o entidad, de manera que el llamado este dirigido a favorecer situaciones particulares, dará lugar a su anulación inmediata en el estado de trámite en que se encuentre y la iniciación, también inmediata del sumario pertinente para determinar los responsables;
c) En los casos en que un renglón abarque un número importante de unidades y con el objeto de aumentar la competencia con la presentación de comerciantes menores o nuevas industrias, al confeccionar la nómina de artículos a licitar, podrán fraccionarse dichos renglones en número menor de unidades hasta completar el total pedido, pudiendo los oferentes hacer ofertas por parciales o totales;
d) Se presumirá que existe desdoblamiento, del que serán responsables los funcionarios que hubieren acordado las respectivas autorizaciones, cuando en un lapso de 3 meses se efectúen contrataciones de elementos perteneciente a un mismo agrupamiento, sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen. Exceptuase de lo determinado en el párrafo anterior, las adquisiciones que se refieran a productos perecederos;
e) No se podrá incluir en un mismo renglón, elementos o equipos que no configuren una unidad funcional indivisible, por razones de funcionamiento, adaptación, ensamble, estilo y/o características similares que exija la inclusión. Cuando se justifique por la naturaleza excepciona1 de la contratación, a juicio de la autoridad superior del organismo licitante, se podrán incluir como excepción en las cláusulas particulares, los requisitos especiales que ineludiblemente deberán acreditar los oferentes, a los fines de la consideración de sus ofertas. Estas excepciones se podrán referir a: capacidad técnica, garantías de funcionamiento y service de elementos que así lo requieran o exigencias similares, pero no podrán usarse para selección artificiosa de oferentes.
Garantías
Clases y montos
Inciso 33 - Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones, los proponentes y los adjudicatarios deberán constituir las siguientes garantías:
I - De la oferta:
a) 1% del valor total de la oferta;
5 % del valor total de la oferta en los casos de permisos o concesiones y ventas por el Estado. En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto.
II - De la adjudicación:
a) 10 % del valor total de la adjudicación.
III - Contragarantía:
a) Por el equivalente de los montos que reciba el adjudicatario como adelanto en aquellas contrataciones en que los planes de financiamiento prevean tales entregas.
Cuando la cotización se haga en moneda extranjera, el importe de la garantía se calculara al tipo de cambio vendedor vigente al cierre de la semana anterior a la de la constitución de la garantía
Formas de garantía
Inciso 34.-Las garantías a que se refiere el inc. 33 deberán constituirse en alguna de estas formas a opción del oferente o adjudicatario:
a) En efectivo, mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina, acompañando la boleta pertinente en aquellos lugares donde no exista sucursal de dicha institución, o por razones de urgencia o excepción, se depositará en la dependencia licitante;
b) En cheque certificado, contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice la licitación o giro postal bancario. E1 organismo depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones;
c) En títulos, aforados a su valor nominal, de la deuda pública nacional, bonos del Tesoro emitidos por el Estado nacional o cualquier otro valor similar nacional, provincial o municipal, siempre que estos dos últimos se coticen oficialmente en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. En caso de ejecución de los valores a que se refiere este apartado, se formulará cargo por los gastos que ello ocasione y por la diferencia que resultare, si se liquidaran bajo la par. E1 eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones de los incs. 39 y 40;
d) Con aval bancario u otra fianza, esta a satisfacción del organismo licitante, constituyéndose el fiador, cuando así corresponda, como deudor solidario, liso y llaño y principal pagador con renuncia de los beneficios de división y exclusión en los términos del art. 2013 del Código Civil;
e) Mediante la afectación de créditos que el proponente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en organismos de la Administración nacional, a cuyo efecto, el interesado deberá presentar en la fecha de la constitución de la garantía la certificación pertinente;
f) Con seguro de caución, mediante pó1izas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, cuyas cláusulas no se opongan a las previsiones de este reglamento, que serán extendidas a favor de la dependencia licitante;
g) Cuando el monto de la garantía no supere la suma de $ 2000, con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la razón social o actuaren con poderes suficientes. Todas las garantías serán sin término de validez y garantizarán el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Independencia con las garantías
Inciso 35) - Las garantías a que se refiere el inc. 33 se constituirán independientemente para cada contratación.
Depósito de garantía de adjudicación
Inciso 36) - La garantía de adjudicación será cubierta por el adjudicatario a la orden del organismo licitante de acuerdo a lo dispuesto en el inc. 116.
Excepciones
Inciso 37) - No será necesario constituir la garantía del 1% de la oferta según el punto I, apart. a), del inc 33, a la presentación de la misma.
Asimismo, no será necesario constituir la garantía del 10 % de la adjudicación, en los siguientes casos:
a) Cuando el monto del contrato no supere el límite establecido en el inc 3, apart. a), del art. 56 de la ley de contabilidad;
b) En las contrataciones de artistas o profesionales ;
c) En la contratación de avisos publicitarios, adquisición de publicaciones e inmuebles y locación de los mismos cuando el Estado actúe como locatario;
d) En las contrataciones entre organismos del Estado, incluídas las empresas, cualquiera sea su naturaleza jurídica.
No obstante lo previsto en los apartados anteriores, todos los oferentes y adjudicatarios contraen la obligación de hacer efectivos los importes de las garantías a simple requerimiento de la dependencia licitante, en caso de resolución de la Administración que así lo disponga, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de realizado el pago.
Tipos y formas de garantía por ventas, concesiones o permisos del Estado
Inciso 38) - Las excepciones previstas en el párrafo del inciso anterior, así como el uso del pagaré autorizado por el apart. g) del inc. 34, no rigen para las firmas no inscriptas en el Registro de Proveedores del Estado, ni tampoco para las ventas, permisos o concesiones aun para firmas inscriptas, salvo que estas estén eximidas de presentar ganancias o afianzar las mismas de acuerdo a los límites y condiciones que establece el inc. 41.
En consecuencia, en estos casos se deben constituir garantías de ofertas y de adjudicación, pero sólo en las formas previstas en los aparts. a), b), c), d) e) y f) de dicho inc 34.
Devolución de garantías
Inciso 39) - Serán devueltas de oficio:
a) Las garantías de oferta, en su caso, a los oferentes que no resulten adjudicatarios, una vez decidida la adjudicación;
b) Las garantías de adjudicación, una vez cumplido el contrato.
A solicitud de los interesados y salvo el caso de los pagarés sin afianzar, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de adjudicación en proporción a lo ya cumplido para lo cual se acepta a la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.
En los casos en que luego de notificado fehacientemente, los oferentes o adjudicatarios no retirasen las garantías podrán reclamar su devolución dentro del plazo de 1 año a contar de la fecha de la notificación.
La falta de presentación dentro del plazo señalado por parte del titular del derecho implicará la renuncia tácita del mismo a favor del Estado y será aceptada por la autoridad competente al ordenar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía.
Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, este se destruirá al término de dicho plazo.
Acrecentamiento de valores
Inciso 40) - E1 Estado no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía en tanto que los que devengaren los mismos pertenecerán a sus depositantes.
Eximisión de presentar garantías
Inciso 41) - Las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores del Estado con una antigüedad en el mismo de 3 años que hubieran cumplido satisfactoriamente los compromisos contraídos con organismos estatales, podrán solicitar a la Contaduría General de la Nación que se les exima de la obligación de presentar la garantía de adjudicación hasta un máximo de $ 15.000 y de afianzar lo pagarés de adjudicación hasta la suma de $ 30.000.
Estos importes no podrán representar un porcentaje mayor del 5 y 10 %, respectivamente, del capital social de la firma beneficiaria
La recurrente, en la solicitud, deberá indicar los organismos de los cuales sea o haya sido proveedor, referencias bancarias y cualquier otra información que se le requiera
La Contaduría General de la Nación procederá al estudio de los antecedentes presentados, teniendo en cuenta, además, todos aquellos que obren en su poder relacionados con la actuación anterior del solicitante y, si de ellos resultare aconsejable, otorgará la franquicia.
A tal efecto, se otorgará un certificado que servirá para cada caso particular, esto es, sin acumulación, y que tendrá validez durante todo el término del contrato, aun cuando la exención venciere antes.
Caducidad
Inciso. 42. - La exención caducará:
a) A los 5 años de la fecha e su otorgamiento, pudiendo ser renovada por períodos iguales mediante la resolución de la Contaduría General de la Nación;
b) Automáticamente, en el caso de baja o de aplicarse a la firma la sanción de suspensión del Registro de Proveedores del Estado, sin que ello afecte los contratos en curso de cumplimiento.
Publicidad
Inciso. 43. - E1 otorgamiento y la cancelación de exención se publicarán en el Boletín Oficial.
Normas referentes a las contrataciones.
Concurrencia a las licitaciones
Disposiciones de aplicación
Inciso. 44. - Las contrataciones se regirán por las disposiciones de este reglamento y por las contenidas en las respectivas cláusulas particulares. Los organismos licitantes establecerán las cláusulas particulares que correspondan respecto de la prestación que se ha de contratar, y no podrán incluir en ellas requisitos que se aparten de lo determinado en este reglamento.
Cláusulas particulares
Inciso. 45. - En las cláusulas particulares deberán indicarse los requisitos esenciales de la contratación y, en especial:
Apertura
a) Lugar, día y hora donde se presentarán y abrirán las ofertas;
b) Plazo de mantenimiento de las mismas, cuando sea distinto al determinado en el inc. 61, circunstancia ésta que deberá estar justificada y debidamente fundamentada en las actuaciones respectivas;
Exhibición de pre - adjudicaciones y término para impugnar
c) Lugar en que serán exhibidos los anuncios de la preadjudicación a que se refiere el inc. 78 y término para formular impugnaciones de acuerdo con el párr. 1° del inc. 79;
Lugar y forma de entrega y recepción
d) Lugar y forma de entrega y de recepción de lo adjudicado, estableciéndose preferentemente que la entrega se efectuará en el lugar de destino, corriendo el flete y descarga por cuenta del adjudicatario. En aquellos casos en que las circunstancias lo hagan necesario o conveniente podrá preverse:
1. Que la estiba en los depósitos que indique la dependencia licitante de los elementos adjudicados sea por cuenta del oferente.
2. La aceptación de ofertas sobre vagón u otros medios de transporte.
3. Flete y descarga por cuenta del organismo licitante.
4. Si los envases serán devueltos y en qué plazos.
5. En caso de que los elementos requieran instalación, si ésta deberá ser hecha por el oferente.
En caso de que en las cláusulas particulares no se fije el lugar de entrega, se entenderá que es en el lugar de apertura de la licitación;
e) El plazo máximo de entrega, que será fijado por el oferente y no será superior a 180 días, salvo casos de excepción que por índole del elemento a proveer, fabricación y/o importación, cantidad, etc., pueda demandar un plazo mayor, excepción esta que el oferente deberá justificar en su propuesta.
Cuando por razones de necesidad o excepcionales, la dependencia necesite fijarlo, circunstancia que deberá fundarse en las actuaciones respectivas, se evitara siempre que la fijación de este plazo pueda significar una restricción artificial de las ofertas.
Cuando en lugar de plazas de entrega, circunstancia que también deberá fundarse en las actuaciones respectivas, el organismo licitante tenga que establecer dichas de entrega, paralelamente deberá establecer el plazo o la fecha en que librará la correspondiente orden de compra, entendiendo que sí esta no se entrega en la fecha estipulada, los días de demora en su entrega se adicionarán como prórroga automática a la fecha de entrega previamente establecida, actuando a la inversa en el supuesto de que la entrega de la orden se adelantara a la fecha prevista para hacerlo. En el caso de que la dependencia licitante no fijara la fecha de entrega de la orden, el oferente podrá establecer los plazos o la fecha hasta la cual aceptara entendiéndose que si no se la fija en este caso aceptara la orden en el momento que la reciba.
De no fiarse plazos de entrega por ninguna de las partes, se entenderá que el cumplimiento debe operarse en un plazo igual al del mantenimiento de la oferta;
Conformidad previa a la entrega
f) Si será requerida la conformidad de la dependencia licitante antes de la entrega;
Entregas parciales
g) Lapsos en los que podrán recabarse entregas parciales y cantidades que se han de suministrar en cada una de ellas, cuando se requieran entregas sujetas al pedido de la de. pendencia licitante;
Plazo apertura crédito documentario
h) Plazo máximo en que la dependencia licitante efectuará la apertura del respectivo crédito documentario, si se previera esta forma de pago para las contrataciones de elementos a importar. De no fijarlo la dependencia licitante podrá hacerlo el oferente y no será inferior a 60 días;
Plazo de recepción definitiva
i) Plazo de recepción definitiva si este fuera distinto al establecido en el inc. 102. La modificación del plazo de recepción definitiva deberá estar debidamente justificada y responderá a exigencias que pueda crear la naturaleza de los elementos a recepcionar, análisis especiales, grandes cantidades, u otras circunstancias similares;
Aprobación previa de muestras
j) Si se deberá someter para su aprobación y previamente a la entrega, una muestra de lo adjudicado. En estos casos el oferente y el organismo licitante, respectivamente, fijaran los plazos de presentación y de aprobación de la misma;
Víveres frescos
k) En la adquisición de víveres frescos podrá preverse, en las cláusulas particulares, que el precio de la provisión será el que para cada uno de los artículos fije como precio máximo o medio, según proceda, la entidad competente en los centros de abasto minorista que se establezca. Para la adjudicación, será considerada la oferta que establezca mayor porcentaje de descuento sobre los precios fijados conforme a lo indicado en este apartado;
Valor de los pliegos
1) E1 valor asignado a los pliegos de bases y especificaciones, cuando estos incluyan planos, diagramas, especificaciones, etcétera
Tal valor se determinará de acuerdo al costo dividido por la cantidad de pliegos que se estime vender.
Especificaciones
Características y tolerancias
Inciso 46 - Las especificaciones correspondientes a los elementos licitados deberán consignar en forma precisa e inconfundible
a) Las características y calidades mínimas esenciales de la prestación, cualquiera fuera su naturaleza, de acuerdo con las normas fijadas en el inc. 30, apart. b) y el inc. 32;
b) Las tolerancias serán, en principio, las máximas compatibles con las necesidades funcionales y la naturaleza y características del artículo licitado, que sean habituales en razón de la modalidad de comercialización o fabricación del mismo. La no aceptación de tolerancias cuando razones científicas o técnicas - que deberán constar en las actuaciones que den origen al pedido de precios - excluyen su posibilidad, deberá constar en las cláusulas particulares.
Muestras
Inciso 47.-Sin perjuicio de que en todos los casos se de cumplimiento a lo establecido en el inc 46, cuando resulte dificultosa la determinación de ciertas características del elemento requerido, estas podrán remitirse a las de una muestra patrón, en poder del organismo licitante.
Cuando no sea posible exhibir una muestra patrón, podrá requerirse en las cláusulas particulares la presentación de muestras por parte del oferente. Siendo las especificaciones de la oferta lo fundamental y las muestras lo accesorio, la no presentación de estas no ser. causal de rechazo de la oferta cuando esta se ajuste a lo dispuesto en los requisitos.
E1 oferente podrá, para mejor ilustrar su propuesta, presentar muestras pero no podrá reemplazar con estas las especificaciones.
Exigencia de marca
Inciso 48. - Salvo que existan razones científicas o técnicas debidamente fundadas, no deberá solicitarse marca determinada, quedando entendido que si se menciona alguna marca o tipo es al solo efecto de señalar las características generales del objeto pedido, sin que ello implique que no pueda el proponente ofrecer artículos similares de otras marcas, pero especificando concretamente lo que ofrece.
Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrá solicitarse repuestos denominados legítimos.
Concurrencia a las Licitaciones
Excepciones al Registro de Proveedores del Estado.
Inciso. 49.- Salvo los casos de excepción previstos en este inciso, sólo serán consideradas las ofertas presentadas por firmas que acrediten su inscripción en el Registro de Proveedores del Estado. Se exceptuarán las ofertas presentadas por:
Propietarios circunstanciales de una mercadería cuando se trate de personas que no se dedican habitualmente a la venta de la misma;
b) Artistas y profesionales;
e) Oferentes en permisos y concesiones estatales;
d) Transportistas y distribuidores de correspondencia y encomiendas postales;
e) Postores en pública subasta u oferentes en ventas de bienes del Estado.
f) Locadores y locatarios de inmuebles;
g) Firmas extranjeras sin sucursales ni representación en el país, cuando se presenten en licitaciones internacionales;
h) Suscripciones de diarios, revistas y publicaciones especializadas
i) Oferentes radicados hasta una distancia de 50 km de la sede del organismo licitante, proveedores inscriptos en el pertinente rubro cuando dentro del mismo radio no hubiere que se licita, circunstancia esta que dicho organismo justificará con las constancias existentes en la Guía de Proveedores del Estado. Igualmente, se aceptarán ofertas de proveedores no inscriptos y a cualquier distancia, en los nuevos llamados a licitación, cuando en el primero no hubieren cotizado proveedores inscriptos en el rubro que se licita o bien sus ofertas hubieran sido rechazadas por considerárseles inconvenientes o inadmisibles Los pro ponentes que tengan en trámite el pedido de inscripción, podrán formular ofertas, las que serán materia de consideración si el resultado de la inspección realizada por la Contaduría General de la Nación y de las referencias fueren satisfactorias a juicio del organismo contratante.
Forma de presentación de las ofertas
Inciso. 50. - Las propuestas serán redactadas en idioma nacional, en formularios del oferente, por duplicado o en la cantidad de copias adicionales que establezcan las cláusulas particulares, presentadas en sobre oficial suministrado por el organismo licitante o sobro común, o con membrete del oferente, indistintamente, o en caja o paquete d son voluminosas, perfectamente cerrados. Se admitirán hasta el día y hora fijados para la apertura del acto y contendrán, en su cubierta, la indicación de la contratación a que corresponde, el día y hora de apertura. Las ofertas deberán estar firmadas en todas sus fojas, por el oferente o su representante autorizado.
Las enmiendas y raspaduras en partes esenciales de la propuesta, deberán ser debidamente salvadas por el oferente. A cada oferta deberá acompañares la constancia de la constitución de la garantía y/o presentación de muestras cuando correspondiere.
Efectos de la presentación de la oferta
Inciso 51.- La presentación de ofertas significa, de parte del oferente, el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a licitación, salvo expresa manifestación en contrario, por lo que no es necesario la devolución de los pliegos de bases ni de especificaciones, firmados o no.
Forma de oferta
Inciso 52 - E1 proponerte podrá formular oferta por todo o parte de lo solicitado. Podrá también hacerlo por parte del renglón, pero sólo cuando así lo admitan las cláusulas particulares.
Como alternativa, después de haber cotizado por renglón, puede ofrecer por el total de los efectos ya propuestos o grupos de renglones, sobre la base de su adjudicación integra A efectos de determinar la oferta más conveniente, corresponderá efectuar la comparación de la propuesta global o parcial por grupo de renglones, con la suma de menores precios totales a adjudicar, en la misma relación de renglones. Los descuentos que se ofrezcan por adjudicación total o parcial, deberán tenerse en cuenta a los efectos de la comparación de precios.
Requisitos de la oferta
Inciso 53.- La oferta especificará:
a) E1 precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad solicitada o su equivalente, si esto no se prohibe expresamente en las cláusulas particulares determinado en la moneda de cotización, y el total general de la propuesta, en base a la alternativa de mayor valor, expresado en letras y números;
b) La cotización por cantidades netas y libres de envase y gastos de embalaje, salvo que las cláusulas particulares previeran lo contrario. Si el producto tuviera envase especial y el mismo debiera devolverse, el flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán por cuenta del oferente que en estos casos deberá especificar separadamente del producto, el valor de cada envase y, además, estipular el plazo de devolución de los mismos, d el organismo licitante no lo hubiere establecido en las cláusulas particulares. De no producirse la devolución de los envases en los plazos establecidos por una u otra parte, el oferente podrá facturarlos e iniciar el trámite de cobro de los mismos a los precios consignados en la oferta, quedando este trámite sin efecto, si la devolución se produce en el Interin;
c) E1 origen del producto cotizado. Si no se indicara, se entiende, en principio, que es de producción nacional
Cotizaciones por producto a importar
Inciso 54. - Las cotizaciones por productos a importar deberán hacerse bajo las siguientes condiciones
a) En moneda extranjera, cuando así se hubiera previsto en las cláusulas particulares, correspondientes al país de origen del artículo ofrecido u otra usual en el comercio de importación;
b) De no estipularse lo contrario las cotizaciones se establecerán en condición F. O. B. puerto de origen;
c) Se ajustarán siempre a las disposiciones que sobre la materia dispongan las autoridades competentes, Banco Central, Ministerio de Hacienda y Finanzas, etcétera;
d) Los plazo de entrega, salvo convención en contrario, se entenderán cumplidos cuando el organismo licitante reciba la documentación de embarque;
e) Cuando la mercadería adquirida deba ser entregada y se trate de elementos a instalar y recibir en funcionamiento, el oferente deberá consignar por separado los plazos para dar cumplimiento a esta última obligación. A tal efecto, los mismos comenzarán a computarse a partir de la comunicación, por el organismo comprador, del arribo de la mercadería a su destino definitivo. En tal caso, se estipulará la aplicación de una multa por mora en el cumplimiento de esta obligación, equivalente al 1% semanal o fracción mayor de 3 días. Dicha mora se producirá en forma automática y sin intimación previa alguna;
f) Se respetaran las normas del comercio internacional, en especial las habituales establecidas y aceptadas por nuestro país con el de origen de la mercadería ofrecida;
g) Los seguros, en aquellos casos especia les que se establezca condición C.I.F. para las cotizaciones, deberán siempre cotizarse en moneda nacional y separadamente del valor de la mercadería;
h) La gestión a efectos de obtener la liberación de recargos, derechos aduaneros y otros gravámenes correspondientes al elemento adjudicado, estará a cargo del organismo licitante y deberá ser tramitada y obtenida siempre antes de la apertura de la carta de crédito, entendiéndose que si aquél no pudiera ser liberado por disposiciones legales en vigencia, el contrato podrá ser rescindido sin responsabilidad alguna, salvo las que determina el inc. 88.
Valor oro y moneda distinta a la cotizada
Inciso. 55.- No se podrá estipular el pago en oro o valor oro, ni en moneda distinta a la cotizada. Las cotizaciones en moneda nacional no podrán referirse, en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor.
Invariabilidad de precios
Inciso 56.- Los precios correspondientes a la adjudicación, por norma, serán invariables. No obstante, cuando causas extraordinarias o imprevistas modifiquen la economía del contrato, se podrá, por acuerdo de partes:
a) Reconocer variaciones de costo en la medida en que las causales imprevistas incidan en los mismos;
b) Dar por rescindido el contrato sin penalidades.
Cómputo para considerar los plazos en que pueden reconocerse variaciones de precios
Inciso 57.- E1 reconocimiento previsto en el inciso anterior sólo podrá computar las variaciones de precios producidas en el período comprendido entre la fecha de adjudicación de la licitación y la fijada para el cumplimiento del contrato, sin considerar las prórrogas acordadas en virtud de lo autorizado por el inc. 91
Muestras
Presentación
Inciso 58. - En los casos a que se refiere el inc. 47, las muestras de ofertas podrán ser presentadas hasta el momento fijado para la iniciación del acto de apertura en el lugar que indiquen las cláusulas particulares.
Entrega
Inciso 59. - En caso de que las muestras no fueran agregadas a la propuesta, se indicara en parte visible, la contratación a la cual corresponden y el día y hora establecidos para la apertura de las ofertas a las que se encuentran destinadas. Se otorgará recibo de las muestras entregadas personalmente, dejándose constancia, en las actuaciones, de las que se reciban por otro conducto, debiendo ser todas obligatoriamente precintadas por el organismo licitante en el momento de su recepción, a efectos de asegurar que no se identifique la oferta cuando deban ser sometidas a análisis o, en su caso, utilizarse Como testigo.
Retiro o facturación
Inciso 60.- Las muestras que se acompañen a las ofertas quedarán a disposición de los proponentes para su retiro hasta un mes después de la comunicación efectuada por el organismo licitante de que las mismas están a disposición del oferente, pasando a ser propiedad del estado, sin cargo, las que no fueran retiradas en este plazo. La dependencia tenedora de las muestras queda facultada para resolver sobre su uso, venta o destrucción, si en este último caso, no tuvieran aplicación alguna.
Cuando las muestras sean "sin cargo" el Oferente lo hará constar en la documentación respectiva. Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados quedarán en poder de la dependencia para comprobación de los que fueran provistos por los adjudicatarios. Una vez cumplido el contrato, quedarán a disposición de1 adjudicatario por el plazo de un mes a contar de la última conformidad de recepción. De no procederse a su retiro dentro de dicho plazo, Se observara el procedimiento señalado en el párrafo anterior.
Mantenimiento de ofertas
Plazo de mantenimiento
Inciso 61.-Los proponentes deberán mantener las ofertas por el término de 30 días a contar de la fecha del acto de apertura, o el que se fije en las cláusulas particulares, previa justificación en las actuaciones respectivas si fuera mayor que aquél.
Si el oferente no mantiene el plazo estipulado de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, será facultad del organismo licitante considerar o no las ofertas así formuladas según convenga a los intereses de1 Estado.
Si se exigiere un plazo de cumplimiento menor de 30días no podrá requerirse un plazo de mantenimiento superior a aquél.
A1 vencimiento de los plazos fijados para el mantenimiento de las ofertas, éstas caducarán automáticamente.
Si en la licitación respectiva se formulará impugnación, de acuerdo con lo previsto en el inc. 79, el plazo de mantenimiento de las propuestas presentadas en la misma se considerará automáticamente ampliado en 5 días. Vencido el lapso fijado sin haberse efectuado adjudicación, la oferta caducará, salvo que se obtuviere prórroga del proponerte.
Apertura de las ofertas
Formalidades, autoridades presentes
Inciso. 62.-En el lugar, día y hora determinados para celebrar e1 acto, se procederá a abrir las propuestas en presencia de las funcionarios designados por la dependencia, de todos aquellos que desearan presenciarlo y, a su opción, del contador fiscal delegado del Tribunal de Cuentas de la Nación.
Las ofertas presentadas serán exhibidas a los asistentes a1 acto que lo soliciten.
A partir de la hora fijada para la apertura del acto, no podrá, bajo ningún concepto, aceptarse otras ofertas aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.
Del resultado obtenido se procederá a labrar acta, la cual deberá ser absolutamente objetiva y contendrá:
a) Número de orden asignado a cada oferta;
b) Monto de la oferta;
c) Nombre del oferente y número de inscripción en el Registro de Proveedores del Estado;
d) Monto y forma de la garantía cuando correspondiera su presentación;
e) observaciones y/o impugnaciones que se hicieran en el acto de apertura
Ninguna oferta podrá ser desestimada en el acto de la apertura
Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por la autoridad competente que corresponda antes de ser destinadas.
E1 acta será firmada por 1or funcionarios intervinientes y por los asistentes que deseen hacerlo.
Los originales de las propuestas serán rubricados por e1 funcionario que presida el acto y por el contador fiscal delegado del Tribunal de Cuentas de la Nación, en caso de asistencia
Los duplicados de las ofertas quedarán a disposición de los interesados que deseen tomar nota de las ofertas presentadas, quienes podrán tomar fotografías, fotocopias, apuntes, etcétera.
Postergación
Inciso. 63. - Si el día señalado para la apertura de las propuestas no fuera 1aborable, el acto tendrá lugar el día laborable siguiente, a la misma hora.
Rechazo de las ofertas
Inciso. 64. - Serán objeto de desestimación la ofertas:
a) Que no estén firmadas por el oferente,
b) Que estén escritas con lápiz común;
c) Que carecieran de la garantía exigida, cuando así correspondiera;
d) Que sean formuladas por firmas no habilitadas por el Registro de Proveedores del Estado con las excepciones del inc. 49;
e) Que, en lugar de especificaciones, en su oferta se remitan a muestras presentadas o no para el acto licitario, en reemplazo de las especificaciones;
f) Que tengan raspaduras o enmiendas en las partes fundamentales: "precio", "cantidades", "plazo de mantenimiento", "plazo de entrega" o alguna otra que haga a la esencia del contrato, y no hayan sido debidamente salvadas.
Defecto de forma
Inciso 65. - No serán desestimadas las ofertas que contengan defectos de forma, como ser falta de precio unitario o de totalización de las propuestas u otras imperfecciones que no impidan su exacta comparación con las demás presentadas.
Tampoco serán desestimadas las ofertas que exijan un monto mínimo de adjudicación en concordancia con lo dispuesto en el inc. 84, apartado e).
Error en el monto de la garantía
Inc. 66. - No serán rechazadas las ofertas cuando, por error, la garantía presentada fuera de un importe inferior a la que corresponda, no superando el error un 20 % del importe correcto,
Cuando al hacer el estudio de las ofertas se observara e1 error señalado en el párrafo anterior, se intimará al oferente a cubrir la diferencia en un plazo de 3 días bajo apercibimiento de aplicar las penalidades establecidas en el inc. 115.
Ofertas que se aparten de las bases de la licitación
Inciso. 67. - No serán consideradas las ofertas que contengan cláusulas en contraposición con las de la licitación.
Errores de cotización
Inciso. 68. - Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado.
Otros errores de cotización
Inciso 69. - En caso de error evidente, debidamente comprobado a exclusivo juicio de la dependencia licitante, se desestimará:
a) La oferta: sin penalidades si el error es denunciado o advertido antes de la adjudicación;
b) La adjudicación con la pérdida del 2 % del valor adjudicado si el error es denunciado o advertido después de 1a adjudicación.
En este último caso la denuncia del error debe ser efectuada por el adjudicatario dentro de los 5 días de recibir la adjudicación. Vencido este plazo perderá todo derecho.
Estudio de las ofertas. Preadjudicación
Cuadro comparativo
Inciso. 70. - Para el examen de las propuestas presentadas, se confeccionará un cuadro comparativo de precios.
Comparación de precios en ofertas cotizadas en moneda extranjera
Inciso. 71. - Para la comparación de precios que, de acuerdo al inc. 54, se cotizarán en moneda extranjera, Se calcularán los precios cotizados al tipo de cambio vendedor vigente al cierre del día anterior al de apertura de las ofertas.
Cuando de acuerdo al párrafo anterior se hubiere cotizado en condición F.O.B., C.I.F., u otra forma permitida por autoridad competente, a la cantidad obtenida se adicionará en la medida que corresponda, el importe de los fletes, seguros, impuestos y otros gastos obligados como si se tratara de efectos que hubieran de entregarse en el lugar de recepción, con exclusión de 1os gravámenes de que estuvieran liberados los elementos ofrecidos en razón de su procedencia o de acuerdo a las normas vigentes fijadas por autoridad competente.
Igual procedimiento se seguirá en los casos en que de acuerdo con el inc. 45, apartado d), se formulen ofertas con flete, acarreo, descarga y/o estiba en depósito por cuenta del Estado.
Comisión de preadjudicaciones
Inciso 72. - En cada dependencia con facultades para contratar funcionará una comisión de preadjudicaciones que estará integrada por 3 miembros como mínimo, cuya forma de actuación será determinada por la respectiva autoridad jurisdiccional
Si así conviniera a los intereses de la dependencia, también podrán funcionar comisiones análogas en las dependencias licitantes en el interior del país.
Cuando se tratare de contribuciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados dicha comisión deberá estar integrada por un técnico de la dependencia respectiva En su defecto, la comisión podrá solicitar a organismos estatales o privados competentes todos los informes que estimare necesario.
Empate de ofertas
Inciso. 73 - En caso de igualdad de precios, la preadjudicación recaerá en la propuesta que ofrezca elementos de origen nacional y de subsistir el empate recaerá en la propuesta que ofrezca elementos de mejor calidad si ello surgiera de las características especificadas en la oferta y/o de las muestras presentadas. De mantenerse la igualdad se solicitará de los respectivos proponentes que, por escrito y dentro del termino de 3 días, formulen una mejora de precios. Cuando el domicilio del oferente diste más de 100 km., de la sede donde Se efectuó la apertura de la licitación, dicho término Se extenderá a 8 días.
Las nuevas propuestas que en su consecuencia se presenten, serán abiertas en el lugar, día y hora establecidos en el requerimiento, labrándose el acta pertinente.
El silencio del oferente invitado a desempatar se entenderá como que no modifica su oferta procediéndose en consecuencia.
De subsistir el empate, por no lograrse la modificación de los precios o por resultar éstos nuevamente empatados se dará preferencia en la preadjudicación a la propuesta que originariamente hubiera acordado descuento por pago en el plazo fijado en el inc. 110.
De mantenerse el empate se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas.
No se solicitará mejora de precios y se seguirá el procedimiento indicado en los párrafos cuarto y quinto cuando el renglón empatado no exceda del monto establecido por el art. 56, inc. 3, apartado a), de la ley.
Los sorteos se efectuarán por la comisión de preadjudicaciones en presencia de los interesados que concurrieran, labrándose el acta pertinente.
Oferta única
Inciso. 74. - La preadjudicación podrá efectuarse aun cuando se hubiere obtenido una sola oferta.
Descuentos
Inciso. 75. - Salvo en el caso previsto en el inc. 73, párrafo cuarto, los descuentos que se ofrezcan por pago dentro de un plazo determinado no serán considerados a los efectos de la comparación de ofertas, debiendo, no obstante, ser tenidos en cuenta para el pago si la cancelación de las facturas se efectúa dentro del término fijado.
Preadjudicación
Inciso. 76. - La preadjudicación deberá recaer en la propuesta que sea la de más bajo precio salvo la excepción dispuesta en el apartado e) del inc. 84.
Pre adjudicaciones parciales
Inciso. 77. - En cualquier estado del trámite previo a la preadjudicación, el organismo licitante podrá, por causas fundamentadas:
a) Dejar sin efecto la licitación;
b) Preadjudicar todos o parte de los renglones licitados;
c) Preadjudicar parte de un renglón previa conformidad del oferente salvo el caso previsto en el inc. 52.
Anuncios de las preadjudicaciones
Inciso 78.-Las preadjudicaciones deberán ser anunciadas durante 3 días como mínimo, cuando se trate de licitaciones públicas, 2 días como mínimo, cuando se trate de licitaciones privadas y un día como mínimo cuando se trate de contrataciones directas, salvo el caso del apartado c) del inc. 3 del art 56 de la ley en uno o más lugares visibles del local de la dependencia licitante a1 cua1 tendrá acceso el público. E1 mismo procedimiento, con sus fundamentos, deberá seguirse cuando la autoridad competente para aprobar, modifique la preadjudicación aconsejada por la comisión de preadjudicaciones En estos casos deberá comunicarse expresamente y en forma fehaciente, al oferente cuya preadjudicación le fue modificada. Esta comunicación deberá ser hecha antes del plazo de iniciación de los anuncios.
Impugnaciones a la preadjudicación
Inciso. 79. - Los interesados podrán formular Impugnaciones a la preadjudicación dentro del plazo que se fije en las cláusulas particulares, el que no podrá ser inferior a 3 días a contar desde el vencimiento del término fijado para los anuncios.
Las impugnaciones serán resueltas por la autoridad competente para aprobar la contratación, en decisión que no podrán ser posterior a la de 1a adjudicación. Durante el término establecido en este inciso y el precedente las actuaciones completas que constituyen e1 acto licitario, se pondrán a disposición de los oferentes para su vista.
Perfeccionamiento del contrato
Inciso. 80. -E1 contrato se perfecciona con la adjudicación competente dentro del plazo de mantenimiento de la propuesta, según lo dispuesto en e1 inc. 61, y la comunicación a que se refiere el inc. 81.
Comunicación de la adjudicación
Inciso. 81 - La adjudicación será comunicada al interesado en forma fehaciente dentro de los 7días de acordada, mediante orden de compra o venta y excepcionalmente en cualquier otra forma, constituyendo esa comunicación, siempre que se reciba dentro de los 20 días de su expedición, la orden para cumplimentar el compromiso en las condiciones estipuladas.
Para el caso de efectuarse la notificación de excepción que se menciona precedentemente, dentro de los 3 días siguientes deberá remitirse la orden de compra o venta correspondiente y en todos los casos los plazos comenzarán a regir desde la fecha de recepción de esta última. Vencidos dicho 5 plazos, el interesado que no hubiere recibido la orden de compra o venta, podrá requerirla personalmente o por medios fehacientes.
Si dentro de los 3 días siguientes no se hubiera concretado dicha comunicación, el adjudicatario podrá desistir de su oferta.
Se tendrá por aceptado el contrato si el adjudicatario dentro de los 3 días posteriores al recibo de la comunicación hecha una vez vencidos los términos establecidos en 1os párrafos anteriores, no la rechazara bajo constancia.
Orden de compra
Inciso. 82.-La orden de compra o venta, deberá contener las estipulaciones básicas de la contratación, en especial:
a) Forma de pago establecida;
b) Plazo fijado para la apertura de la correspondiente carta de crédito si se hubiere estipulado esa forma de pago;
c) Lugar, forma y plazo de entrega.
En caso de discordancia con las previsiones contractuales prevalecerán éstas y se interpretara que se trata de errores u omisiones deslizados en la orden. Sin perjuicio de ello los errores o omisiones se salvarán en el momento que se los advierta.
Elementos del contrato
Inciso. 83. - Forman parte integrante del contrato:
a) Las disposiciones de este reglamento, las cláusulas particulares de 1a contratación las especificaciones;
b) La oferta adjudicada;
c) Las muestras correspondientes;
d) La adjudicación;
e) La orden de compra o venta.
Aumento o disminución do la prestación
Inciso. 84. - La dependencia contratante, con aprobación de la autoridad competente de acuerdo con el monto de la diferencia, tendrá derecho a:
a) Aumentar o disminuir hasta un 10 % el total adjudicado en las condiciones y precios pactados previa conformidad del adjudicatario. Ese porcentaje podrá incidir tanto en las entregas totales, como en las entregas parciales;
b) Prorrogar, en las condiciones y precios pactados, los contratos de prestaciones de cumplimiento sucesivo (abastecimiento de víveres forrajes, combustibles, etc.), por un plazo que no excederá a la décima parte del término establecido para el contrato, con las modificaciones que se hubieran introducido de conformidad con el apartado a) o sin ellas.
A los efectos del ejercicio de esta facultad, el organismo licitante deberá emitir la orden pertinente antes del vencimiento de la vigencia del contrato;
c) Aceptar entregas en más que no excedan de un 20 % de lo contratado, cuando se trate de elementos que deban fabricarse especialmente para uso oficial o que deban llevar marcas o señales identificatorias de dicho uso. En tales casos el adjudicatario deberá practicar un descuento del 10 % sobre el precio convenido, el que se aplicará sobre las entregas que excedan del porcentaje autorizado en el apartado a);
d) Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente sin otro requisito;
e) En licitaciones de varios renglones de poco monto, no adjudicar por importes menores de $ 100 o el equivalente a $ 200 en otras monedas cuando se coticen elementos a importar, para lo cual se exceptúa lo dispuesto en el inc. 76.
Cuestiones de interpretación
Inciso. 85. - Todas las cuestiones que se suscitaren con motivo de la ejecución o interpretación del contrato, serán resueltas conforme con las previsiones de este reglamento, de las cláusulas particulares de la contratación y de la legislación supletoria.
En las cláusulas particulares no podrá estipularse el juicio de árbitros o amigables componedores para dirimir las divergencias que se produjeren con motivo de la interpretación o ejecución del contrato.
Transferencia de contrato
Inciso. 86. - E1 contrato no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario sin la previa anuencia de la autoridad competente. En caso de infracción se podrá declarar rescindido el contrato de pleno derecho.
Recursos
Inciso. 87. - En los casos de rescisión de contrato, los recursos que se dedujeran contra la respectiva resolución no tendrán efecto suspensivo.
Causas de rescisión que otorgan derecho al adjudicatario
Inciso. 88. - Cuando el Estado rescinda un contrato por una causa justificada, no prevista en este reglamento, salvo el apartado h) del inc. 54, el adjudicatario tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos directos e improductivos en que probare haber incurrido con posterioridad a la adjudicación y con motivo del contrato, pero no se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para financiación Corresponderá, también, el reconocimiento del valor del pliego de bases para la licitación si el mismo debió ser adquirido.
Entrega. Recepción
Modalidades
Inciso 89. - Los adjudicatarios cumplirán la prestación a que se hubieran obligado ajustándose a las formas, plazos, lugar y demás especificaciones establecidas en el contrato.
Los plazos para dicha prestación se computarán a partir del día siguiente a la fecha de recepción de las comunicaciones a que se refiere el inc. 81. según lo que corresponda o en su defecto a partir del día siguiente desde la fecha de apertura del respectivo crédito documentario cuando se hubiere convenido esa forma de pago.
Recepción provisional
Inciso. 90.- La recepción de 1as mercaderías en los lugares establecidos por e1 contrato, tendrá el carácter de provisional, y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a los requisitos establecidos en este reglamento para la recepción definitiva.
Ampliación de plazo
Inciso. 91. - E1 adjudicatario podrá solicitar la prórroga del término contractua1 antes del vencimiento del mismo. E1 organismo licitante deberá resolver el pedido dentro de los 10 días de presentado y, en caso de silencio, se tendrá por concedido.
De este derecho el adjudicatario sólo podrá hacer uso en 2 oportunidades como máximo y el total de prórrogas no podrá exceder, en ningún caso de un término equivalente al fijado primitivamente para e1 cumplimiento del contrato.
Rescisión por incumplimiento o rehabilitación del contrato
Inciso. 92. - Vencido el plazo de cumplimiento del contrato o de las prórrogas que se hubieran acordado sin que los elementos fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, el contrato quedará rescindido de pleno derecho por la parte no cumplida, sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial, debiendo luego el organismo licitante proceder al dictado de la declaración formal de la rescisión, salvo que el adjudicatario haya pedido, antes de1 vencimiento y agotadas las posibilidades de nuevas prórrogas de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, la rehabilitación del contrato por la parte no cumplida. Esta rehabilitación podrá ser acordada por una sola vez previo pago por el adjudicatario de una multa equivalente al 5% de1 valor del contrato que se rehabilita
Un contrato rehabilitado deberá cumplirse dentro de los mismos plazos y podrán otorgarse las mismas prórrogas y las mismas condiciones que para el contrato original. Si el adjudicatario que solicitó la rehabilitación, no hace el pago de la multa del 5 % dentro de los 3 días de habérsele comunicado la aceptación de la rehabilitación, se dará por rescindido el contrato, sin más trámite, en las condiciones estipuladas en este mismo inciso.
En los contratos a que se refiere e1 inc. 119, el incumplimiento en más de dos ocasiones facultará al organismo licitante para declarar su rescisión.
Análisis
Inciso. 93. - En los casos en que la dependencia contratante deba practicar análisis, ensayos, pericias u otras pruebas para verificar si los respectivos elementos, trabajos o servicios se ajustan a lo requerido, se procederá conforme a las siguientes normas;
1. Análisis de productos perecederos:
Se efectuará con las muestras necesarias que se extraerán en el momento de la entrega en presencia del adjudicatario, de su representante o del encargado de la entrega. En ese mismo acto se comunicará la hora en que se practicará el aná1islis, a fin de que pueda concurrir el adjudicatario o su representante. La incomparencia del adjudicatario o de quien lo represente no será obstáculo para la realización del análisis cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo.
Cuando el resultado del análisis efectuado indique el incumplimiento de lo pactado y, por la naturaleza de1 producto, no sea posible proceder a la devolución de la cantidad entregada, el Estado reconocerá el pago de la misma, sin perjuicio de la aplicación de la multa que correspondiera.
2. Análisis de productos no perecederos:
a) Se extraerán las muestras que la dependencia contratante estime necesarias y el resultado del aná1isis se comunicará al adjudicatario por medio fehaciente;
b) En caso de no estar conforme el adjudicatario con el resultado del análisis, deberá manifestarlo por escrito, en forma fundada, dentro de los 3 días de recibida la comunicación.
En e1 plazo que fije la dependencia contratante, que será el más breve posible, se procederá a la extracción de otras muestras y a la realización de un nuevo aná1isis en presencia del adjudicatario o de un representante del mismo debidamente autorizado. La incomparecencia del adjudicatario o de su representante no será obstáculo para la realización del nuevo análisis, cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo.
3. Pericias, ensayos y otras pruebas:
Se adoptarán, en cada caso, según las circunstancias particulares de1 mismo, las medidas adecuadas para que la diligencia pueda realizarse en forma que garantice el contro1 de sus resultados por parte del interesado.
4. Organismo interviniente:
En el caso de que fuera indispensable recurrir a la prueba pericial o a informe de carácter técnico se dará intervención, en lo posible, a reparticiones u oficinas nacionales o, por su orden, provinciales o municipales si la dependencia contratante no contara con e1 personal o los elementos necesarios.
5. Costo de las pruebas:
Si los elementos sometidos a análisis, pericia, ensayo, etc., fueran de recibo, el costo de la diligencia correrá por cuenta del organismo licitante, en caso contrario por cuenta del interesado, con excepción de los gastos motivados por la intervención de un perito o representante del interesado, que serán siempre a costa de este.
Conformidad definitiva
Inciso 94. - A los efectos de la conformidad definitiva, deberá procederse, previamente, a la confrontación de la prestación con las especificaciones del pedido, con la muestra patrón o con la presentada por el adjudicatario, y en su caso con los resultados de la prueba que fuere necesario analizar, además de lo que dispongan las cláusulas particulares.
Cuando la contratación no se hubiera realizado sobre la base de muestras o no estuviera establecida, por excepción, la calidad de los elementos, queda entendido que estos deben ser nuevos, sin uso, de las calificados en el comercio como de primera calidad y terminado de acuerdo a las reglas del arte.
Plazo de entrega
Inciso. 95 - Cuando en una oferta no se fije expresamente el plazo de entrega, se entenderá que se ajusta al plazo exigido en las cláusulas particulares. y, si estas no lo fijaran, será el que estipula el inc. 45, apartado e).
Entrega inmediata
Inciso. 96 - Cuando se establezca como plazo de entrega la condición de inmediato se entenderá que la prestación deberá satisfacerse por el adjudicatario dentro de los 5días a partir de la fecha a que se refiere el inc, 89, segundo párrafo.
Contratos sujetos al cumplimiento de obligaciones por parte del Estado
Inciso. 97. - En aquellos casos en que la prestación a cargo del adjudicatario no pudiera cumplirse sino después de satisfechas determinadas obligaciones por la dependencia contratante (entrega de ciertos elementos, devolución de pruebas conformadas, realización de trabajos o instalaciones, etc.), se establecerán en las cláusulas particulares los plazos correspondientes para la satisfacción de tales requisitos. E1 plazo fijado para el cumplimiento del contrato, salvo que las cláusulas particulares establezcan otras normas, se contará desde el día siguiente a aquel en que la dependencia contratante de cumplimiento a las citadas obligaciones. Si la dependencia contratante no cumpliera en término el adjudicatario podrá optar, en cualquier momento y por escrito entre:
a) Reclamar el mayor costo de mano de obra, exclusivamente, derivado de la demora imputable al Estado, extremos ambos que deberá probar fehacientemente en su oportunidad, con arreglo a los convenios laborales homologados por autoridad competente;
b) Solicitar la rescisión del contrato en 109 términos y con los efectos determinados en el inc. 88.
E1 cumplimiento por parte del Estado de sus obligaciones antes de que haya producido la opción importará la caducidad de los derechos a que se refieren los párrafos anteriores. Consecuentemente, el adjudicatario deberá cumplimentar el contrato de acuerdo con las estipulaciones del mismo, salvo la ampliación automática del plazo en la medida de la demora consentida.
No será de aplicación el apartado a) del presente inciso cuando se incurra en demora en la apertura del crédito documentarlo a que se refiere el inc. 4, apartado h). salvo por la parte correspondiente a instalación de equipos, si el monto esta discriminado en el contrato. En consecuencia, en tales casos y salvo esta última excepción planteada, el adjudicatario sólo podrá dar por rescindido el contrato según el apartado b) de este inciso o consentir la demora.
Comisiones de recepción definitiva
Inciso. 98.-Las dependencias designarán, con carácter permanente o accidental, el o los responsables de la certificación de la recepción definitiva de bienes o de la prestación de servicios con la única limitación de que esa designación no deberá recaer, salvo imposibilidad material, en quienes hayan intervenido en la adjudicación respectiva pudiendo no obstante, requerirse su asesoramiento.
Los funcionarios responsables de la recepción definitiva remitirán a la oficina ante la cual se tramitan los pagos, la certificación correspondiente,
Inspección de fábricas
Inciso. 99. - Cuando la contratación se refiera a artículos a manufacturar, los adjudicatarios facilitarán a la dependencia contratante, el libre acceso a sus locales de producción, debiendo proporcionar todos los datos y antecedentes que se requieran a fin de verificar si la fabricación de aquellos artículos se ajusta a las condiciones pactadas.
E1 hecho de que haya sido inspeccionada la mercadería a proveer, no libera al adjudicatario de responsabilidades por las deficiencias que se adviertan en el momento de la recepción definitiva,
Responsabilidad de los jefes de depósito
Inciso. 100. - Los jefes de depósito deberán suscribir la certificación a que se refiere el inc 98, alcanzando su responsabilidad únicamente al contralor físico de los elementos, es decir, peso, volumen, medida y cantidad.
Entregas incompletas
Inciso 101 - Los funcionarios que tuvieran a su cargo la recepción definitiva, podrán requerir directamente a las firmas proveedoras la entrega de las cantidades en menos que hubieren remitido, cuya recepción quedará sujeta a las exigencias establecidas en este reglamento.
Plazo para la conformidad definitiva
Inciso. 102.-La conformidad definitiva se acordará dentro de los 7 días de la entrega de los elementos o de prestados los servicios, o de plazo que se fije en las cláusulas particulares cuando los aná1isis o pruebas especiales que corresponda efectuar hayan de sobrepasar aquel término .En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el adjudicatario podrá intimar el pronunciamiento sobre el rechazo o la conformidad definitiva, la cual se tendrá por acordada si no se manifestara en el término de 2 días de recibida la intimación.
Interrupción de los plazos
Inciso. 103. - Los plazos previstos en el inciso anterior serán interrumpidos cuando faltare cumplir por parte del proveedor, algún recaudo legal o administrativo.
Períodos no computables dentro del plazo
Inciso. 104 .- En caso de rechazo de la provisión, los días que hubiera demandado el trámite no serán computados dentro del término convenido para el cumplimiento de la contratación.
Períodos computables dentro del plazo
Inciso. 105 - E1 trámite de actuaciones que se originen en prestaciones de los adjudicatarios con motivo del contrato no suspenderá el cómputo del plazo establecido para su cumplimiento, sino cuando el organismo licitante, a su exclusivo juicio, las considere justificadas, o cuando no se resuelvan por el mismo dentro de los 10 días de presentadas. En este último caso tendrá efecto suspensivo solo por los días en que el trámite excediera el término indicado.
Juicios redhibitorios
Inciso. 106. - La conformidad definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de vicios redhibitorios que se advirtieran durante el plazo de 3 meses, computados a partir de la conformidad definitiva, salvo que, por la índole de la prestación, en las cláusulas particulares se fijara un plazo mayor.
E1 adjudicatario quedará obligado a efectuar las reposiciones o reparaciones correspondientes en el término y lugar que indique el organismo licitante.
Retiro de elementos rechazados
Inciso. 107. - E1 adjudicatario estará obligado a retirar los elementos rechazados en el plazo de 30 días a contar de la fecha de la comunicación fehaciente del rechazo. Si mediara objeción fundada por parte del interesado, el término se contará desde la fecha en que la respectiva resolución quedará firme.
Vencido el lapso indicado, la dependencia contratante procederá a la enajenación de los elementos conforme a las normas que rigen las ventas por cuenta del Estado, sin derecho a reclamación alguna por parte del adjudicatario, quedando a disposición de este el importe obtenido, previa deducción del 30 % en concepto de almacenaje y gastos administrativos.
Efectuados dos procedimientos de venta para la misma mercadería, sin obtenerse postores u ofertas admisibles, esta pasara definitivamente a propiedad del Estado en concepto de "abandono" sin derecho alguno para el proveedor.
Los procedimientos de venta señalados en el párrafo anterior se efectuaran:
E1 primero, sobre la base de un 80 % del valor adjudicado de la mercadería rechazada.
E1 segundo, sin base y al mejor postor.
Facturas y pago
Lugar y forma de presentación
Inciso. 108. - Las facturas correspondientes serán entregadas en el lugar que indiquen las cláusulas particulares.
En cada factura constara:
1. Número y fecha de la orden de compra o contrato a que corresponda.
2. Número de expediente.
3. Número y fecha de los remitos de entrega.
4. Número, especificación e importe de cada renglón facturado.
5. Importe total "bruto" de la factura.
6. Monto y tipo de los descuentos, si correspondieran.
7. Importe neto de la factura.
8. Todo otro dato de interés que pueda facilitar su tramitación, como ser, si es facturación parcial, total, lugar donde se entregó la mercadería, etcétera.
No será necesario acompañar ni original, ni copias de la orden de compra o contrato, ni los comprobantes de entrega que quedaran en poder del adjudicatario.
Las oficinas encargadas de conformar las facturas para el pago actuarán en base a la documentación que se tramita internamente y con los certificados que se expiden de acuerdo al inc. 98.
Facturación parcial
Inciso. 109. - Serán aceptadas facturas por entregas parciales salvo cuando por causas especiales dada la índole de la prestación, las cláusulas particulares dispusieran lo contrario.
Plazo para el pago
Inciso. 110 - Salvo que en las cláusulas particulares y como caso de excepción se establezcan formas especiales de pago, este se efectuara dentro del plazo de 30 días.
Cualquiera sea la forma establecida para efectuar los pagos, los plazos se comenzarán a contar a partir del día siguiente al que se produzca la conformidad definitiva de acuerdo a lo estipulado en el inc. 102, salvo casos de excepción justificados.
Si las facturas fueran presentadas con posterioridad a la fecha de conformidad definitiva, el plazo para el pago será computado desde la presentación de las mismas.
El término fijado se interrumpirá si existieran observaciones sobre la documentación pertinente u otros trámites a cumplir imputables al acreedor. Las cláusulas que se incluyan en las ofertas por "pago contado", "pago a treinta días", "pago a treinta días fecha de entrega de mercaderías o de presentación de facturas" o similares se considerarán como aceptación del plazo establecido en el primer párrafo.
Cuando en las cláusulas particulares se prevea el "pago contra entrega" se entenderá que el pago debe efectuarse después de operada la conformidad definitiva de la recepción.
Compras con pago diferido o financiadas
Inciso. 111. - Cuando por naturaleza de los elementos a adquirir sea conveniente, necesario u obligatorio hacer uso de financiaciones de parte de los adjudicatarios, se establecerá en las cláusulas particulares las bases de las mismas, las que en ningún caso podrán apartarse de las normas fijadas por las autoridades competentes. Banco Central, Ministerio de Hacienda y Finanzas, etc., así como del comercio interno o internacional, en cuanto a plazos, intereses, modalidades operativas, pagos, etcétera.
Vencimiento del plazo para pago
Inciso. 112. - Las oficinas que intervengan en la liquidación de las facturas indicarán la fecha en la cual vencen los plazos establecidos en los incs. 110 y 111.
Demora en el pago, liquidación de intereses
Inciso. 113. - A partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido para el pago el proveedor podrá reclamarlo por nota en la tesorería respectiva así como también, y sin otro requisito, la liquidación de intereses que pudieran corresponderle.
Si la demora en el pago no obedeciera a causas imputables al acreedor dichos intereses se liquidarán a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para los descuentos en general, los que correrán desde la fecha del vencimiento del plazo para el pago no efectuado en término hasta el momento en que se remita comunicación fehaciente al acreedor de que los fondos se encuentran a su disposición, o en su defecto, cuando este hiciera efectivo el importe de su crédito.
La nota de débito por intereses, podrá ser presentada por el acreedor hasta 30 días después de haber hecho efectivo el cobro de su crédito. Vencido dicho plazo perderá todo derecho a su reclamo.
Descuentos especiales por pago
Inciso. 114. - Cuando los proveedores hubieran ofrecido descuentos especiales por pago dentro de determinado plazo, las oficinas intervinientes efectuarán la liquidación de las facturas por los montos brutos indicando además el importe a que asciende el descuento y la fecha hasta la cual corresponde deducirlo del pago. Si por razones no imputables al acreedor, el pago se realizará con posterioridad, el mismo se efectuará sin deducciones por tal concepto.
Penalidades
Desistimiento de ofertas.
Inciso. 115. - El desistimiento de la oferta antes del vencimiento del plazo de validez establecido respecto de la misma acarreará la perdida de la garantía de la oferta.
En caso de desistimiento parcial esa garantía se perderá en forma proporcional.
Integración de la garantía
Inciso. 116. - El adjudicatario integrará la garantía de adjudicación dentro del término de 8 días de recibida la comunicación correspondiente a que se refiere el inc. 81. En su defecto, se le intimará en forma fehaciente a hacerlo en un plazo no mayor de 10 días, vencido el cual se le rescindirá el contrato con la pérdida del importe de dicha garantía
Sustitución de la garantía
Inciso. 117. - E1 cumplimiento de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía exime al adjudicatario de esta obligación, salvo el caso de rechazo, en que se aplicará el inciso anterior.
En estos casos el plazo para la integración se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo y no desde la comunicación a que se refiere el inc. 81.
Los elementos así rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin previamente integrar la garantía que corresponda
Multa por mora
Inciso 118. - Las prórrogas concedidas según lo dispuesto en el inc. 91 determinarán en todos los casos la aplicación de una multa por mora en el cumplimiento del contrato.
Dicha multa será del 1% del valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato por cada 7 días de atraso o fracción mayor de 3 días.
Prestaciones de carácter especial
Inciso. 119 - El incumplimiento de prestaciones en que no cabe admitir su satisfacción fuera de término en razón de la naturaleza de las mismas y las necesidades como carne, leche, pan. etc., servicios de vigilancia, transporte, limpieza de locales, etc., serán sancionados con la rescisión parcial del contrato y con la consiguiente perdida de la garantía por un importe equivalente al 10 % del valor de la prestación no cumplida.
Penalidades por rescisión
Inciso. 120. - La rescisión del contrato conforme a lo establecido en el inc. 92 acarreará la pérdida de la garantía de adjudicación en proporción a la parte no cumplida y, además, en el caso de haberse acordado prórrogas, la multa fijada en el inc. 113 calculada en relación con el valor no satisfecho.
Caso fortuito o de fuerza mayor
Inciso. 121. - Las penalidades establecidas en este reglamento no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente documentado por el oferente o adjudicatario y aceptado por el organismo licitante.
Comunicación de los casos fortuitos o de fuerza mayor
Inciso. 122. - La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes o adjudicatarios, deberá ser puesta en conocimiento del organismo licitante dentro de los 10 días de producida.
Si el vencimiento fijado para la satisfacción de la obligación no excediera de 10 días, la comunicación referida deberá efectuarse antes de los 2 días de ese vencimiento. Transcurridos dichos términos quedará extinguido todo derecho.
Disposiciones varias
Gastos por cuenta del adjudicatario
Inciso. 123. - Serán por cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Sellado de ley;
b) Costo del despacho, derechos y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país;
c) Gastos de protocolización del contrato cuando se previera esa formalidad en las cláusulas particulares;
d) Reparación o reposición según proceda, de los elementos destruidos, total o parcialmente, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado cuando por ese medio se comprueben defectos o vicios en los materiales o en su estructura. En caso contrario los gastos pertinentes estarán a cargo del organismo licitante.
Afectación de multas
Inciso. 124. - Las multas o cargos que se formulen afectarán por su orden:
1. A los intereses del contrato o de otros contratos entre el organismo y el proveedor, y que estuvieran reconocidos o liquidados para su pago;
2. A las facturas emergentes del contrato, que estén al cobro o en trámite;
3. A la correspondiente garantía;
4. A los créditos del contratante emergentes de otros contratos, aun de otros ministerios u organismos, quedando establecido que el adjudicatario presta su conformidad para las compensaciones respectivas.
Seguros y transporte
Inciso. 125. - Los seguros de los elementos que se importen, ya fueran a cargo del adjudicatario o del Estado, deberán ser contratados y abonados en la forma que dispongan las leyes y/o reglamentos vigentes dictados por autoridad competente.
Para el transporte se procederá en la misma forma.
Inciso. 126 - E1 organismo licitante será la autoridad competente para resolver por si el otorgamiento de prórrogas, la declaración de rescisión del contrato, percepción de multas, aplicación de penalidades pecuniarias y en general cualquier otra situación que haga al cumplimiento del mismo, excepción hecha de las sanciones de carácter disciplinario, apercibimiento, suspensiones, inhabilitaciones etc., que sólo podrán ser aplicadas por las autoridades que se establecen en el capítulo correspondiente de este reglamento.
Cómputo de plazos
Inciso 127. - Los plazos se contarán:
a) Cuando se fijen en días hábiles, laborables, útiles y similares, según los laborables de horario normal para la administración pública en general aun para aquellas reparticiones que como excepción trabajen los días sábados;
b) Cuando se fijen en semanas, por períodos de 7 días corridos;
c) Cuando se fijen en meses o años de acuerdo a lo que dispone el Código Civil.
Modificaciones al reglamento
Inciso. 128. - En los casos en que fuera necesario establecer, con carácter especial o general para determinadas contrataciones, cláusulas distintas de las establecidas en el presente reglamento, la modificación deberá ser autorizada por el Poder Ejecutivo, con previa intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas y del Tribunal de Cuentas de la Nación. Dicha autorización deberá constar en las cláusulas particulares de las respectivas contrataciones.
Locación de inmuebles
Disposición de aplicación
Inciso. 129. - La locación de inmuebles por cuenta del Estado se regirá por las disposiciones generales de este reglamento, en cuanto no estén modificadas por las siguientes disposiciones especiales, y por las cláusulas particulares que para cada contratación apruebe el organismo licitante.
Opción
Inciso 130. - Cuando en la contratación se haya estipulado opción por un plazo mayor de vigencia a favor del Estado, la simple continuidad de la ocupación significará el uso de ese derecho.
Rescisión
Inciso. 131 - Los contratos quedarán rescindidos, sin derecho a indemnización a favor del propietario, cuando el local sea desocupado por la dependencia respectiva a mérito de haberse suprimido o refundido el servicio prestado por ella o cuando se hubiera instalado el mismo en un edificio del Estado o cedido gratuitamente a éste.
La rescisión se operará a partir de la fecha en que el local se ponga a disposición del locador.
Refecciones y gravámenes
Inciso 132. - Serán por cuenta exclusiva del propietario las refecciones necesarias para mantener el inmueble en buen estado de Conservación.
Los gravámenes que se apliquen al inmueble por razones del uso que le diere la dependencia locataria estarán a cargo de ésta.
Valuación fiscal
Inciso 133. - En todos los casos en que se sustancie la locación de un inmueble, se agregará, como elemento de juicio la valuación fiscal fijada para el pago del gravamen inmobiliario o, en su defecto, la establecida para el pago de los servicios de obras sanitarias o municipales y un informe del respectivo organismo jurisdiccional que corresponda.
Cláusulas particulares
Inciso 134; - La ubicación y condiciones del inmueble, el alquiler mensual máximo a abonar, el plazo del contrato y las opciones de prórroga serán establecidas en las cláusulas particulares.
Trabajos de adaptación, ampliación o refacción
Inciso 135 - Si en el inmueble ofrecido fuera necesario ejecutar trabajos de adaptación ampliación o refacción por cuenta del propietario, éste deberá fijar en la propuesta el término dentro del cual se compromete a realizarlos a partir de la fecha de aprobación del contrato por autoridad competente.
Incompatibilidad con la legislación en materia de locaciones urbanas
Inciso. 136. - En el supuesto de que alguna de las disposiciones que anteceden resultara incompatible con preceptos de la legislación aplicable en materia de locaciones urbanas que estuvieran en vigor al momento de realizarse la locación, el organismo licitante deberá ajustar el contrato a lo establecido en tales preceptos,
Ventas
Disposiciones de aplicación
Inciso 137. - Las ventas de bienes muebles se regirán por las disposiciones generales de este reglamento, en cuanto no estén modificadas por las siguientes disposiciones especiales y por las cláusulas particulares que para cada contratación apruebe el organismo licitante.
Cláusulas particulares
Inciso. 138. - Los plazos y formas de pago y de retiro de los elementos así como las demás condiciones especiales de la venta serán establecidos en las cláusulas particulares.
Preadjudicación
Inciso. 139. - La preadjudicación deberá recaer en la propuesta que, ajustada a las bases de la contratación, sea la de mayor precio.
Pago del precio
Inciso 140. - E1 precio deberá abonarse previamente al retiro de los elementos. Sin perjuicio de que en las cláusulas particulares se prevean los plazos y retiro de los elementos, podrá, asimismo, admitirse como alternativa cotizaciones con pagos en cuotas, las que devengarán el interés que para las operaciones de crédito fije el Banco de la Nación Argentina y siempre que los mencionados pagos sean garantizados en alguna de las formas previstas en el inc. 34, con las limitaciones establecidas en el inc. 38.
Rescisión del contrato
Inciso. 141 - De no efectuarse el pago en el plazo estipulado, el contrato quedará rescindido en las condiciones del inc. 92, con aplicación de la penalidad prevista en el inc. 120.
Cuando se hubiera convenido el pago en cuotas, éstas deberán ser abonadas en término. La falta de pago de una sola cuota en el plazo indicado constituirá en mora al o a los deudores sin necesidad de protesto o interpelaciones judiciales o extrajudiciales, producirá de pleno derecho la caducidad de los plazos no vencidos y la exigibilidad del pago integro del saldo adeudado con más los intereses sobre el total de la deuda, sin perjuicio de la aplicación del primer párrafo de este inciso.
Mora en el pago
Inciso. 142. - Podrá acordarse prórroga para el pago en las condiciones previstas por el inc. 91, en cuyo caso se aplicará al adjudicatario una multa equivalente al 1% del valor abonado fuera de término, por cada 7 días o fracción mayores de 3 días de atraso.
Importe del contrato
Inciso. 143. - A los efectos de la aplicación de sanciones se tomará como base el importe fijado en el contrato, aun cuando se vendan cantidades aproximadas.
Demora en el retiro de los elementos
Inciso. 144. - Si una vez efectuado el pago los elementos no se retiraran dentro del plazo estipulado, el comprador pagará almacenaje, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial, a razón del 1% por día corrido de demora sobre el precio de lo no retirado y hasta un máximo de 30 días.
Vencido el plazo establecido en el primer párrafo, el organismo licitante procederá conforme a lo establecido en el inc. 107.
Gastos por menta del adjudicatario
Inciso. 145. - Serán por cuenta del adjudicatario los gastos de mano de obra, acarreo, etc. que demande el retiro y traslado de los elementos adquiridos.
Acceso a los depósitos
Inciso. 146. - Los adjudicatarios tendrán acceso al lugar en que encuentren los elementos vendidos al solo efecto de proceder a su retiro.
Permisos y concesiones
Disposiciones de aplicación
Inciso. 147. - E1 otorgamiento de permisos o concesiones por parte del Estado se regirá por las disposiciones generales de este reglamento, en cuanto no estén modificadas por las siguientes disposiciones especiales y por las cláusulas particulares que para cada contratación apruebe la dependencia licitante.
Cláusulas particulares
Inciso. 148. - Las cláusulas particulares establecerán, según corresponda:
a) Plazos y formas de pago y vigencia del contrato;
b) Condiciones y plazos relativos a entrega de los bienes y su habilitación por el adjudicatario.
c) Las bases para el reajuste de precio, con indicación de precios básicos, períodos y rubros, que se podrán fijar en el llamado cuando se contrate por más de un período anual, computando en su caso las prórrogas opcionales que se establezcan, como asimismo el sistema que se empleará para determinar el monto de la diferencia con ajuste a lo dispuesto por los incs. 57 y 97, apartado a);
d) Garantías adicionales que se deberán prestar por los bienes del Estado afectados al permiso o concesión o, en su caso, fondo que se deberá integrar para reparaciones o reposiciones, con retenciones porcentuales sobre los pagos pertinentes;
e) Idoneidad técnica de los representantes y reemplazantes para la atención del permiso o concesión;
f) Limitación o acumulación de adjudicaciones similares a un mismo oferente cuando existan razones previamente fundadas por autoridad competente;
g) Condiciones que obliguen al adjudicatario a hacerse cargo transitoriamente de otro permiso o concesión similar que por cualquier motivo hubiera quedado rescindido;
h) Régimen de sanciones y penalidades por infracciones menores que no den lugar a la rescisión, graduadas desde apercibimiento a multas hasta $ 1000.
i) Valuación de los bienes que se entregarán al adjudicatario a los fines de las garantías a que se refiere el apartado d) y los seguros contra incendio que deberán constituirse a favor del estado por todo el término del contrato y antes del recibo de los bienes.
Precio base
Inciso. 149. - Los permisos y concesiones serán licitados con precio o tarifa base, salvo que la autoridad competente acredite su inconveniencia.
Preadjudicación
Inciso 150. - La preadjudicación deberá recaer en la propuesta que, ajustada a las bases de la contratación, sea la de mayor precio.
Responsabilidad por daños
Inciso 151. - E1 permisionario o concesionario será responsable en todos los casos de los deterioros ocasionados a los bienes de propiedad del Estado afectados a los permisos o concesiones que no obedezcan al uso normal de los mismos. Si en el momento de recibir las instalaciones y bienes el adjudicatario no formulara observación, se entenderá que los recibe en perfectas condiciones de uso.
Mora en los pagos
Inciso. 152. - E1 permisionario o concesionario que incurriera en mora en el pago del precio del permiso o concesión se hará pasible durante el término de un mes a la multa del 1% de lo abonado fuera de término por cada 7 días de atraso o fracción mayor de 3 días corridos. Vencido el término de un mes sin que se hubiera efectuado el pago, el contrato quedará rescindido en las condiciones establecidas por el inc. 92, salvo que el permisionario o concesionario garantizara su deuda a satisfacción de la dependencia contratante en cuyo caso ésta podrá acordar una prórroga hasta de 3 meses más para el pago, con aplicación de la multa prevista en el párrafo anterior por todo el lapso de la prórroga Esta facilidad no podrá ser acordada nuevamente sino después de haber transcurrido un año a contar de la fecha en que se produjo la mora anterior. Si antes de cumplido este plazo se incurriera en nueva mora por más de un mes, el contrato quedará rescindido en la forma prevista en el primer párrafo del inc. 92.
Falta de entrega de los bienes por el Estado
Inciso 153 - Si por razones de caso fortuito o de fuerza mayor no pudiera hacerse entrega de los bienes en el plazo estipulado, el permisionario o concesionario podrá desistir del contrato y obtener la devolución del total de la garantía aportada, sin derecho a indemnización alguna.
Obligaciones del permisionario o concesionario
Inciso. 154. - Sin perjuicio del cumplimiento de las cláusulas particulares, el adjudicatario estará obligado a:
a) Cumplimentar estrictamente las disposiciones legales que sean de aplicación, de acuerdo con la naturaleza del permiso o concesión, y al pago de los impuestos, tasas, contribuciones, patentes y demás obligaciones que graven los bienes por su explotación o actividad;
b) Satisfacer en todos los casos las indemnizaciones por despido accidentes y demás pagos originados por el permiso o concesión;
c) No destinar los bienes a otro uso o goce que el estipulado o hacer uso indebido de los mismos contrariando las reglas de la moral y las buenas costumbres;
d) Mantener los bienes en perfectas condiciones de conservación, uso y aseo;
e) Facilitar el acceso de inspectores autorizados a todas las instalaciones, libros de contabilidad y documentación vinculada con el cumplimiento del contrato y firmar las actas de infracción que se labren;
f) No introducir modificaciones ni efectuar obras de cualquier naturaleza sin consentimiento escrito de la dependencia contratante. La ejecución de modificaciones u obras, sin el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior, obligará exclusivamente al adjudicatario, quien deberá hacerse cargo de todos los gastos para adecuarlas o destruirlas de inmediato y volver los bienes a su estado anterior, según el caso, a solo requerimiento de la dependencia contratante, sin perjuicio de las penalidades pertinentes por la infracción cometida o, en su caso, la rescisión del contrato con todas sus consecuencias. Las mejoras efectuadas quedarán incorporadas al patrimonio de la dependencia contratante y no darán lugar a compensación alguna;
g) Proponer con anticipación a la dependencia contratante, para su aceptación o rechazo los representantes o reemplazantes con facultad para obligarlo;
h) Entregar los bienes dentro de los 10 días corridos de vencido el contrato o de comunicada su rescisión;
i) Satisfacer las multas por infracciones dentro de los 5 días corridos de notificado.
Causales de rescisión
Inciso. 155. - Serán causales de rescisión por culpa del permisionario o concesionario, sin perjuicio de otras establecidas por esta reglamentación:
a) Negativa o falta de concurrencia al cumplimiento del inc 148, apartado b), dentro de los 8 días posteriores al vencimiento de los plazas a que el mismo se refiere, salvo causas justificadas a juicio de la dependencia contratante;
b) Infracción a lo dispuesto en el inc. 154, apartado c);
c) Infracciones reiteradas a lo dispuesto en el inc. 154, apartados d), f) y g);
d) Interrupciones reiteradas de las obligaciones emergentes del permiso o concesión, salvo causas justificadas a exclusivo juicio de la dependencia contratante.
Multa por incumplimiento con la restitución de bienes
Inciso. 156. - El incumplimiento del inc 154, apartado h), facultará al Estado a sancionar al permisionario o concesionario con una multa del 3 % por día corrido sobre el monto anual del permiso o concesión desde el vencimiento del plazo hasta el día de la efectiva restitución de los bienes.
Pérdida proporcional de garantía
Inciso. 157. - La rescisión importará la pérdida de la garantía del contrato en proporción al período que reste para su cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación, si correspondiera, de las penalidades señaladas en el inciso anterior.
Continuidad de permiso o explotación por sucesión o curatela
Inciso. 158. - En caso de fallecimiento o incapacidad del contratista, si fuera una firma unipersonal, la dependencia contratante podrá aceptar la continuación del permiso o concesión siempre que, los derechohabientes o el curador, unifiquen la personería y ofrezcan garantías a satisfacción.
Si el permisionario o concesionario fuera una sociedad, en caso de fallecimiento o incapacidad del socio técnico e independientemente de lo que establezca su contrato o estatuto, será facultad exclusiva de la dependencia contratante la aceptación de la sustitución.
En todos los casos, de no aceptarse la sustitución, el contrato quedará rescindido sin aplicación de penalidades por esa causal.
Reducción de la garantía
Inciso. 159. - En los casos de permisos o concesiones en los que la recaudación se efectúe por intermedio de la dependencia contratante, la garantía de adjudicación podrá reducirse al 3 % del monto total del contrato.
Garantías de prórroga
Inciso. 160. - Cuando se concedieran prórrogas en razón de la opción prevista contractualmente o en los casos a que se refiere el inc 84, se actualizarán los valores a los efectos de la integración de las garantías y seguro contra incendio.
Disposiciones de aplicación
Inciso 161. - Las contrataciones de propaganda y publicidad, como asimismo las referidas a proyectos, aportes de ideas, programas, impresiones u otras de similar naturaleza, se regirán por las disposiciones generales de este reglamento, en cuanto no estén modificadas por las siguientes disposiciones especiales y por las cláusulas particulares que para cada contratación apruebe la dependencia licitante.
Cláusulas particulares
Inciso. 162. - En las licitaciones que se efectúen se señalaran con precisión además de lo previsto en el inc. 45 en cuanto sea aplicable al caso particular, la finalidad que se persigue y las condiciones que se prevean como necesarios o convenientes para una mejor orientación acerca de lo requerido. Se podrá consignar también un presupuesto estimativo dividido en ítem, a los efectos de indicar la forma de ofertar, determinación de precios básicos u otros requisitos, sin perjuicio de que se establezca que para la adjudicación se tendrá en cuenta el monto total de la oferta.
Preadjudicación
Inciso 163 - No obstante su mayor precio, la preadjudicación podrá recaer en la propuesta que a juicio de la dependencia licitante mejor satisfaga lo requerido en la licitación, teniendo en cuenta la calidad del trabajo y fundadas razones técnicas, cuando así se hubiera previsto en las cláusulas particulares. A estos efectos la comisión de preadjudicaciones deberá estar constituida por un jurado "ad hoc" integrado por personas con adecuado conocimiento en la materia.
Premios. Propiedad de trabajos y responsabilidad
Inciso 164. - Cuando se instituyan premios, graduados en orden de mérito se preverá si la falta de adjudicación al primero implicará o no declarar desierta la licitación.
Los trabajos adjudicados y sus elementos integrantes quedarán de propiedad del Estado a los efectos de su utilización sin limitación alguna, salvo que en las cláusulas particulares se hubiera previsto lo contrario. No será necesario constituir garantía para estos casos, pero los proponentes y adjudicatarios serán responsables ante reclamos administrativos o judiciales por parte de terceros y responderán por los daños y perjuicios pertinentes.
Compensaciones
Inciso. 165.-Durante la ejecución del contrato podrán introducirse variaciones o compensaciones entre los ítem a que se refiere el inc. 162. dentro de lo previsto en el apartado a) del inc. 84. Los pagos se efectuaran conforme a los precios convenidos para cada ítem, según lo realmente ejecutado.
Reajuste de tarifas
Inciso 166.-Cuando la contratación se refiera a avisos, publicaciones en diarios, revistas, empresas radiofónicas o de televisión para las que rijan tarifas generales y públicas, podrán preverse reajustes proporciónales de precios por las efectivas variaciones que se produzcan durante el lapso de la contratación. A este efecto los presupuestos de los oferentes deberán especificar clara y separadamente estos rubros con los porcentajes de aumento o disminución establecidos en esas tarifas.
Disposición especial
Inciso 167 - La Contaduría General de la Nación tendrá a su cargo la auditoria del régimen establecido en el presente decreto en todas sus partes, pudiendo solicitar la eventual colaboración de personal idóneo y/o el uso de laboratorios específicos de otros organismos estatales, Fuerzas Armadas, universidades empresas del Estado, Institutos de Investigaciones así como de organismos especializados provinciales y/o municipales La Contaduría General de la Nación elevara los informes sobre sus actuaciones al Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Publicación de llamados a 1icitación, Redacción de anuncios
Artículo 62. - Reglamentación.
Inciso 1. - Los anuncios previstos en la ley y los que a continuación se indican, así como las invitaciones prescritas en los incs, 7 a 10 inclusive del presente artículo, deberán expresar claramente: el nombre del organismo licitante, el objeto de la contratación, el lugar donde pueden retirarse o consultarse las cláusulas particulares, el lugar de presentación de la oferta y día y hora en que se procederá a su apertura.
Anuncio en los boletines provinciales
Inciso 2 - Además de las publicaciones requeridas por el art. 62 de la ley, las licitaciones públicas se anunciarán con la anticipación prevista y en la cantidad de publicaciones que se estime necesaria, en el Boletín Oficial de la provincia en la cual hubiera de efectuarse el suministro o el servicio.
Excepciones
Inciso 3.-A falta de boletines oficiales o s] durante el período de anticipación pertinente no fueran publicados estos, los anuncios serán efectuados en un diario de la capital de la provincia donde se realizare el suministro o servicio.
Cómputo de plazos
Inciso 4. -A los efectos del cómputo de los plazos de anticipación y publicación. no se considerara el día de apertura de la licitación.
Plazos mínimos. Ampliación de plazo
Inciso 5 - Los términos fijados para la anticipación y la cantidad de publicaciones se consideraran mínimos En los casos de contrataciones que, por su importancia o conveniencia, ya sea por la cantidad de renglones que Se licitan como por el valor conjunto y/o individual de los mismos, deberán ampliarse los plazo" de anticipación, además de hacer otras publicaciones en diarios de la Capital o del lugar en que presuman que existen interesados, o mediante cualquier otro sistema de difusión.
Publicaciones en el exterior
Inciso 6.- Cuando se trate de contrataciones en que se presuma existan interesados en el exterior, podrá disponerse publicaciones en loa países pertinentes.
Invitaciones a licitaciones públicas
Inciso 7. - Sin perjuicio de las publicaciones establecidas, en las licitaciones públicas Podrá invitarse a concurrir a firmas comerciales del rubro inscriptas en el Registro de Proveedores.
Inciso 8. - En las licitaciones privadas se invitará como mínimo a seis casas comerciales del rubro inscriptas en el Registro de Proveedores. Además, los pliegos se exhibirán en carteleras o carpetas, y no se podrá negar la concurrencia a dichas licitaciones de proveedores inscriptos en el Registro de Proveedores
Rotación de invitaciones
Inciso. 9. - Las invitaciones previstas en loa incs 7 y 8 Se efectuarán en forma rotativa dentro de las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores en el rubro respectivo, incluyendo, en todos los casos. a la adjudicataria anterior siempre y cuando el contrato se hubiera cumplimentado regularmente.
Solicitud de ofertas en las contrataciones directas
Inciso. 10. - En las contrataciones directas autorizadas por el inc. 3, del art. 56 de la ley, apartados a), d) y e), este último solo para el caso de licitaciones desiertas, Se solicitará oferta a tres casas del ramo dejándose constancia, en caso contrario, de las razones que impidieron proceder así.
Otros medios de difusión
Inciso. 11. - Sin perjuicio de la publicidad prevista precedentemente, los organismos licitantes deberán comunicar o hacer saber en forma fehaciente, la convocatoria llamado a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (U. A. P. E.) y otras entidades afines reconocidas que así lo soliciten la que se efectuara con la antelación suficiente y se complementara. preferentemente, con el envío de un ejemplar del pliego de bases respectivo. Deberá dejarse constancia en el expediente de la comunicación efectuada
Art. 64. - Reglamentación.
Escribanía General del Gobierno de la Nación
Inciso. l. - El escribano general del Gobierno de la Nación intervendrá en el estudio y perfeccionamiento legal de las títulos de las propiedades del Estado nacional en todo el territorio de la República, con facultad para solicitar de las autoridades nacionales, provinciales y municipales todas las medidas que considere necesarias.
Registro y archivo de títulos
Inciso. 2. - Dependerá del escribano general del Gobierno de la Nación el "Registro y Archivo de Títulos de Propiedad del Estado".
Escrituras traslativas de dominio
Inciso. 3.-Las escrituras traslativas de dominio serán extendidas a nombre del Estado Nacional Argentino, cualquiera fuera el organismo adquirente, inclusive los descentralizados y empresas del Estado que puedan adquirir inmuebles según las normas de sus cartas orgánicas, consignando a que organismos estarán destinados los bienes y la procedencia de los fondos aplicados a su adquisición.
Los títulos de propiedad, una vez inscriptos en los respectivos registros de la propiedad, deberán remitirse a la Contaduría General de la Nación, antes de los 90 días, para que se practiquen las anotaciones correspondientes, y por su intermedio, a la Escribanía General del Gobierno de la Nación para su registro y archivo.
Protocolización de contratos
Inciso. 4. - La protocolización de los contratos a que se refiere el art. 64, inc. c) de la ley, deberá ser prevista en las cláusulas particulares de la pertinente contratación.
Aceptación de donaciones de bienes inmuebles
Inciso. 5. - En las donaciones de bienes inmuebles a favor del Estado nacional será suficiente título de propiedad del decreto del Poder Ejecutivo o el acto de autoridad competente de los organismos expresamente facultados por sus cartas orgánicas, que acepten la donación.
Los respectivos actos previstos en el párrafo anterior deberán contener los siguientes requisitos mínimos que individualicen al inmueble conforme a la exigencia de los respectivos registros de la propiedad: ubicación, superficie, extensión, linderos y corresponde, debiendo determinarse la identificación con la mayor cantidad de datos posibles cuando no existiera nomenclatura catastral
En todos los casos, antes de aceptar la donación formalmente ofrecida, será obligatorio determinar la titularidad del dominio del oferente, como así también que este lo ofrezca libre de inhibición, embargos, hipotecas u otros derechos reales, que no este afectado por la legítima ni por deudas de cualquier naturaleza que graven el inmueble a la fecha del ofrecimiento.
El estudio de la documentación señalada precedentemente será realizado indefectiblemente por la Escribanía General del Gobierno de la Nación, cuando se trate de inmuebles cuyo valor sea superior a los $ l00.000, según la última valuación fiscal, y por las respectivas asesorías legales de los ministerios, comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas y de las empresas y organismos descentralizados en los demás casos.
Si de este estudio resultara evidente, a Juicio de la Escribanía General o de las asesorías legales, según corresponda, la conveniencia de propiedad, darán su opinión fundada acerca elevar a escritura pública la transferencia de esa formalidad.
En el caso de que fueran las asesorías legales las que opinaran en ese sentido, deberá darse intervención a la Escribanía General del Gobierno para su dictamen.
Efectuada la inscripción en el respectivo Registro de la Propiedad, todos los organismos procederán conforme con el segundo párrafo del inc. 3.
Adquisición o enajenación de bienes inmuebles
Inciso. 6. - Los organismos que adquieran o enajenen bienes inmuebles, sin intervención de la Escribanía General del Gobierno de la Nación, de conformidad con la excepción que consagra el último párrafo del art. 64 de la ley, deberán denunciarlo dentro de los 90 días de otorgada la escritura a esa Escribanía General, por intermedio de la Contaduría General de la Nación, con la constancia de su inscripción en el correspondiente registro de la propiedad.
Expropiaciones
Inciso 7. - En los casos de expropiación de bienes, los agentes fiscales deberán pedir un testimonio de la sentencia definitiva. Una vez inscripto aquel en el respectivo registro de la propiedad, será remitido a la Escribanía General del Gobierno de la Nación por intermedio de la Contaduría General de la Nación.

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