EXTRADICION
Decreto 583/98
Concédese la extradición y autorízase
la entrega inmediata a la República de Croacia, de un ciudadano
argentino naturalizado.
Bs. As., 15/5/98
B.O: 19/5/98
VISTO el expediente N° 878/98 del Registro de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que la REPUBLICA DE CROACIA presentó el pedido de extradición
del ciudadano croata Dinko Ljubomir SAKIC, requerido por el Juzgado
provincial de la ciudad de Zagreb, REPUBLICA DE CROACIA, por existir
motivos fundados para sospechar que cometió delitos contra
la humanidad y el derecho internacional -crimen de guerra contra
la población civil-.
Que entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CROACIA no
existe un tratado en la materia, siendo de aplicación la
Ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal.
Que el señor Dinko Ljubomir SAKIC ha prestado su consentimiento
libre y expreso a ser extraditado, renunciando a la garantía
que establece el artículo 28 de la Ley 24.767.
Que por sentencia del 4 de mayo de 1998, el Juzgado Federal de
Primera Instancia de la ciudad de Dolores, PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, declaró procedente la extradición solicitada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, se expidió en ese sentido, en virtud que dicha situación
esta contemplada en el artículo 28 de la Ley 24.767.
Que de acuerdo a lo informado por la Cámara Nacional Electoral
el requerido obtuvo la ciudadanía argentina, mediante carta
de ciudadanía N° 5484 de fecha 29 de diciembre de
1955, apareciendo registrado como Ljubomir BILANOVIC SAKIC, con
D.N.I. N° 6.023.718, surgiendo además como otros nombres
del identificado Dinko Ljubomir SAKIC o Dinko SAKIC.
Que conforme a los principios del derecho de gentes resulta necesario
establecer que la entrega del requerido se efectuará bajo
la condición de ser trasladado a su lugar de detención
por personal de la policía croata y no ser excarcelado
durante el curso del proceso.
Que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para dictar
la presente medida en virtud de la atribución conferida
por el artículo 36 de la Ley 24.767.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Concedése la extradición
y autorízase la entrega inmediata a la REPUBLICA DE CROACIA,
del ciudadano argentino naturalizado Dinko Ljubomir SAKIC o Ljubomir
BILANOVIC SAKIC o Dinko SAKIC, a los efectos de someterlo a juicio
por ante el Juzgado provincial de la ciudad de Zagreb, conforme
la sentencia dictada el 4 de mayo de 1998 por el Juzgado Federal
de Primera Instancia de Dolores, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Art. 2°-La entrega se efectuará bajo la condición
de ser trasladado a su lugar de detención por personal
de la policía croata y no ser excarcelado durante el curso
del proceso.
Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.- Guido Di Tella.-Raúl Granillo Ocampo.