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Decreto 585/97 del 26/06/97




CONVENIOS

Decreto 585/97

Apruébase un Convenio suscrito entre el Banco Hipotecario
Nacional y el Ente Nacional de Administración de Bienes
Ferroviarios (ENABIEF), en relación a proyectos urbanísticos
y/o de construcción de viviendas.


Bs. As., 26/6/97

B.O.: 02/07/97

VISTO el convenio celebrado el 29 de abril de 1997 entre el BANCO
HIPOTECARIO NACIONAL y el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES
FERROVIARIOS (ENABIEF), y

CONSIDERANDO:

Que es política del PODER EJECUTIVO NACIONAL dar solución
a las necesidades habitacionales que constituyen uno de los derechos
básicos del Pueblo Argentino (artículo 14 bis de
la CONSTITUCION NACIONAL).

Que el ESTADO NACIONAL dispone de tierras aptas, para desarrollar
en ellas, políticas habitacionales que coadyuven a la solución
señalada en el considerando anterior.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 1383, del 29
de Noviembre de 1996, al crear el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION
DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) le otorgo a este, en afectación,
la totalidad del patrimonio ferroviario no concesionado.

Que por el artículo 5º del citado Decreto Nº
1383/96, fue declarado innecesario, la totalidad del patrimonio
ferroviario no concesionado, en los términos del artículo
17 de la Ley 24.146 y con los alcances del artículo 60
de la Ley 23.697, con la sola exclusión de las terminales
ferroviarias.

Que en atención a la magnitud y dispersión geográfica
de dichos bienes, y a las relaciones que el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION
DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) tiene con Provincias, Municipios
y Comunas por aplicación de la Ley 24 146, resulta conveniente
que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, atendiendo a la satisfacción
de objetivos sociales, instruya al mencionado Ente para que afecte
al desarrollo de proyectos urbanísticos y/o de construcción
de vivienda, aquellas tierras, que oportunamente le fueran transferidas
en afectación por el artículo 1º del Decreto
Nº 1383/96, que considere aptas y necesarias a dichos fines.

Que asimismo, los proyectos a que hace mención el considerando
precedente, deberán instrumentarse con la participación
del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL o de la entidad que lo suceda.

Que el 29 de Abril de 1997, el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL y el
ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF)
celebraron un convenio de complementación que se inscribe
en las pautas señaladas en los considerandos anteriores.

Que el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVCIOS PUBLICOS se ha expedido favorablemente.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente para el dictado
del presente, en virtud de lo dispuesto por el artículo
99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Apruébase el convenio suscrito
el 29 de Abril de 1997, entre el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL y
el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF),
que como Anexo I forma parte del presente Decreto.

Art. 2º-En el marco del convenio aprobado por el artículo
precedente, instrúyase al ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION
DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) para que afecte a proyectos urbanísticos
y/o de construcción de vivienda aquella tierras, que considere
aptas y necesarias a dichos fines y que le fueran transferidas,
en afectación, por el artículo 1º del Decreto
Nº 1383/ 96. Dichos proyectos deberán instrumentarse
con la participación del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL o de
la entidad que lo suceda.

Art. 3º-Facúltase al ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION
DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) a suscribir en forma directa
con el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, o entidad que lo suceda, los
instrumentos que resulten menester, a efectos de concretar, la
financiación intermedia de cada proyecto o emprendimiento,
de acuerdo a sus características, o la financiación
individual, a los adquirentes de las viviendas que resulten de
la ejecución de los mencionados proyectos.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se pública sin el Anexo I, la
documentación no publicada puede ser consultada en la Sede
Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital
Federal).

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