IMPUESTOS
Decreto 589/98
Impuesto al Valor Agregado. Sector Agropecuario. Suspéndese
la aplicación del Decreto Nº 499/98.
Bs. As., 20/5/98
B.O: 22/05/98
VISTO el Decreto Nº 499 de fecha 8 de mayo de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que analizados los efectos de la mencionada norma, razones de
oportunidad hacen aconsejable diferir provisionalmente su aplicación
hasta el inicio de la nueva campaña agrícola.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y por el artículo
99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Suspéndese la aplicación
del Decreto Nº 499 de fecha 8 de mayo de l998, desde su vigencia
y hasta el 30 de junio de 1998, inclusive.
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.