PROYECTOS NO INDUSTRIALES Decreto 591/97 Prorrógase el plazo establecido en el artículo
4º del Decreto Nº 494/97. Bs. As., 30/6/97 B.O: 11/7/97
VISTO el Expediente Nº 001-002731/97 del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº
494 del 30 de mayo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4º del Decreto Nº 494/97 establece
que los gobiernos provinciales podrán presentar hasta el
30 de junio de 1997, inclusive, los proyectos que consideren de
interés provincial a los fines del otorgamiento de beneficios
en los términos del último párrafo del artículo
36 de la Ley Nº 24.764.
Que por el expediente citado en el Visto, el Gobierno de la Provincia
de Jujuy ha solicitado la prórroga de dicho plazo.
Que habiéndose tomado conocimiento, además, que
existe preocupación en otras provincias ante lo exiguo
del plazo en cuestión, resulta aconsejable acceder a la
prórroga del mismo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVCIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el inciso 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Prorrógase hasta el 31 de
agosto de 1997, inclusive, el plazo a que se refiere el artículo
4º del Decreto Nº 494/97.
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.