MIGRACIONES Decreto 593/97 Modifícase parcialmente el Decreto Nº 1207/89,
del 8.11.89, extendiendo la eximición de tasa que dicha
norma prevé, a fin de facilitar la regularización
migratoria de ciudadanos extranjeros. Bs. As., 1/7/97 B.O: 14/7/97
VISTO el Expediente Nº 202.932-0/97 del registro de la Dirección
Nacional de Migraciones, dependiente de la Subsecretaría
de Población del Ministerio del Interior, y el Decreto
Nº 1207 del 08 de noviembre de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que con el propósito de facilitar la regularización
migratoria de los ciudadanos extranjeros que se encuentran en
el territorio nacional en la situación prevista en el inciso
d), del artículo 5º del Decreto Nº 1207 del 8
de noviembre de 1989, resulta conveniente extender la eximición
de tasa que dicha norma prevé a todos aquellos que se encuentren
en igual condición.
Que con el objetivo de coadyuvar en la mas eficaz y rápida
cesación de las causas que originan la permanencia irregular
con sus secuelas de indocumentación y empleo ilegal, es
necesario modificar parcialmente la norma precitada a fin de eliminar
cualquier distinción que impida su aplicación generalizada.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior.
Que el presente se dicta de acuerdo a lo establecido en los artículos
87 y 110 de la Ley Nº 22.439 y su modificatoria y las atribuciones
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución
Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Sustitúyese el inciso d)
del artículo 5º del Decreto Nº 1207 del 8 de
noviembre de 1989, por el siguiente: "de) los que acrediten
estado de indigencia ".
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-MENEM.- Jorge A. Rodríguez .Carlos V. Corach.