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Decreto 593/98 del 20/05/98



PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 593/98

Créase el Consejo Intersectorial de Seguridad Turística,
en el ámbito de la Secretaría de Turismo, a los efectos de
asegurar la protección de la integridad física, salud, bienes,
derechos y garantías de los turistas. Integración.


Bs. As., 20/5/98

B.O.: 26/5/98

VISTO las Leyes Nos. 14.574 y 24.059 y los documentos adoptados y producidos
por la ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO en materia de seguridad, en particular
el documento relativo a la "Seguridad en Turismo - Medidas prácticas
para los destinos" emanado de la citada Organización en 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la protección de la integridad física, salud, bienes,
derechos y garantías de los turistas, es factor esencial para el
desarrollo y crecimiento del turismo nacional e internacional receptivo,
cuyo interés público receptan el artículo 1° de
la Ley Nacional de Turismo N° 14.574, las disposiciones vinculadas
del ordenamiento constitucional y legal argentino y las derivadas de tratados
y convenios internacionales.

Que las condiciones de seguridad y salubridad en el turismo, a tenor
de su naturaleza, características, diversidad de ambientes y actividades
en que se desenvuelven, guardan especiales connotaciones que motivan un
particular tratamiento en el marco del Sistema de Seguridad Interior establecido
por la Ley N° 24.059 y en la concurrencia de otros sistemas y acciones
de gobierno de carácter interjurisdiccional y local relativos al
resguardo de la salud, a la preservación de recursos naturales y
culturales y al control de las condiciones y desenvolvimiento de actividades
en sitios, establecimientos, estructuras y cadenas de servicios al viajero.

Que el interés general comprometido, involucra a los gobiernos
locales y a toda la comunidad, y por ende, a las distintas entidades intermedias
del sector privado, cuya participación deviene también indispensable
para las condiciones de seguridad y salubridad penetren y se optimicen
en todos los ámbitos de atención al turista.

Que la REPUBLICA ARGENTINA respecto de las señaladas condiciones,
mantiene un puesto de relevancia en el orden internacional del turismo
que debe ser defendido y mejorado en todos los ambientes proclives al avance
de factores de inseguridad, riesgos de drogadicción, delincuencia,
insalubridad y peligros sobre las personas, bienes e intereses turísticos
nacionales.

Que de tales contextos y finalidades, cuanto de las manifiestas exigencias
del turismo potencial y de las situaciones que se observan en diversos
centros turísticos receptores, deviene necesario, oportuno y conveniente,
la conformación de un Consejo especializado en el tratamiento de
la seguridad en el turismo, integrado por los órganos oficiales
más directamente vinculados con la materia y por las entidades representativas
del sector privado.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Art. 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1°- Créase en el ámbito de
la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el CONSEJO INTERSECTORIAL
DE SEGURIDAD TURISTICA, que tendrá por objeto:

1. Elaborar las políticas nacionales específicas de seguridad
en el turismo, que propendan a la protección en todo el territorio
nacional de la integridad física, salud, bienes, derechos y garantías
de los turistas extranjeros y nacionales, y al resguardo del patrimonio
natural y cultural y de los establecimientos, vías y medios de servicios
al turista.

2. Elaborar planes de desarrollo de las políticas nacionales
específicas de seguridad en el turismo, en coordinación,
cooperación y ejecución integrada con las provincias, municipios
y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, compatibilizados con el Sistema de Seguridad
Interior.

3. Proponer normas y recomendar acciones a los órganos y autoridades
oficiales competentes y a las entidades representativas del sector privado,
"tendientes al pleno desarrollo y ejecución de las políticas
y planes de seguridad en el turismo.

4. Proponer campanas de esclarecimiento, prevención y recomendaciones
al público en general y a sectores que puedan contribuir a establecer
condiciones de seguridad para el desenvolvimiento turístico, las
que serán realizadas a través de la SECRETARIA DE PRENSA
Y DIFUSION de la PRESIDENCIA DE LA NACION o según corresponda a
competencias y acciones específicas, a través de los organismos
públicos que tengan intervención o injerencia en la materia.

Art. 2°- El Consejo estará integrado por los titulares
de los siguientes organismos y entidades oficiales y en igual forma de
las entidades representativas del sector privado que se invitarán
a tal efecto:

- SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

- SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

- SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO de ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.

- SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD del MlNISTERIO DE SALUD
Y ACCION SOCIAL.

- SECRETARIA DE ASUNTOS TECNICOS Y LEGISLATIVOS del MINISTERIO DE JUSTICIA.

- SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Y ASUNTOS LATINOAMERICANOS del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

- DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

- DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS.

- CONSEJO FEDERAL DE TURISMO.

- CAMARA ARGENTINA DE TURISMO.

- JUNTA DE REPRESENTANTES DE COMPAÑIAS AEREAS (JURCA).

- Cualquier otro organismo o entidad privada que a juicio del Consejo,
se estimare de importancia permanente, transitoria o circunstancial para
la planificación y/o ejecución de las políticas de
seguridad en el futuro.

El Consejo podrá adoptar un sistema de funcionamiento con participación
permanente o alternada de sus miembros según la mejor conveniencia,
eficacia y efectividad de la actuación prevista por el presente
decreto.

En caso de que los titulares no pudieren concurrir a las reuniones del
Consejo designarán un representante alterno.

Art. 3°- El Secretario de Turismo tendrá a su cargo:

- Ejercer la presidencia del Consejo.

- Convocar al Consejo por propia iniciativa o a propuesta de cualesquiera
de las representaciones integrantes.

- Disponer las funciones de secretaría y apoyo administrativo
al Consejo.

- Establecer en sus dependencias, una Oficina de Enlace permanente con
los sectores público y privado, destinada a recibir, encauzar y
transmitir todo asunto que guarde relevancia para la prevención
y respuesta atinente a la seguridad en el turismo, sin perjuicio de lo
que concierna a la atención directa de los ordenes policiales y
judiciales en ejercicio de sus respectivas competencias.

De las resoluciones que se lleven a cabo en el ámbito del Consejo
se mantendrán informados al Presidente de la República, al
Jefe de Gabinete de Ministros y a los Ministros correspondientes.

Art. 4°- Todos los organismos dependientes del PODER EJECUTIVO
NACIONAL brindarán la máxima e inmediata colaboración
a los planes. medidas y acciones que se dispongan en consecuencia de las
proposiciones del Consejo.

Art. 5°- Invítase a los Gobiernos Provinciales y de
la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a instituir o signar en sus respectivos
órdenes locales, órganos o funciones que atiendan especialmente
la materia relativa a la seguridad en el turismo, en concurrencia y coordinación
con el CONSEJO INTERSECTORIAL DE SEGURIDAD TURISTICA que se crea por el
presente decreto.

Art. 6°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
MENEM.- Jorge A. Rodríguez.-

Administracionius UNLP

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