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Decreto 595/97 del 1/07/97





CONTRATOS DE PRESTAMO

Decreto 595/97

Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo a
ser suscripto con el Banco Interamericano de Desarrollo, destinado
al Programa de Modernización Portuaria.


Bs. As., 1/7/97

B.O: 14/7/97

VISTO el modelo de Contrato de Préstamo Nº 962/OC-AR
propuesto para ser suscrito entre la NACION ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO por un monto de hasta DOLORES ESTADOUNIDENSES
CIENTO CUATRO MILLONES (U$S 104.000.000.-), para la ejecución
del PROGRAMA DE MODERNIZACION PORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Contrato de Préstamo el B"ANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre con la NACION ARGENTINA
en la financiación del PROGRAMA DE MODERNIZACION PORTUARIA
que se ejecutará en la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS
NAVEGABLES de la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el PROGRAMA DE MODERNIZACION PORTUARIA al que se destinan
los recursos tiene por finalidad contribuir a la reducción
de costos del transporte en el comercio exterior aumentando la
eficiencia del sector portuario, utilizando conceptos modernos
de transporte y logística, lo que incluye la necesidad
de dar mayor seguridad y protección ambiental.

Que la realización de las actividades previstas en el PROGRAMA
DE MODERNIZACION PORTUARIA requiere la suscripción de Contratos
de Prestamos Subsidiarios con las provincias que adhieren al mismo.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización,
las tasas de interés y demás cláusulas contenidas
en el contrato propuesto para ser suscripto, son las usuales que
se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos a los que esta destinado el préstamo.

Que la ejecución del PROGRAMA DE MODERNIZACION PORTUARIA
requiere la creación de la UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA
(UCP) así como la contratación de expertos y la
adquisición de bienes, circunstancia que está contenida
en forma expresa en la cláusula 3.02 de las Estipulaciones
Especiales del Contrato de Préstamo a suscribirse entre
la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.

Que la formalización de esta operación exige que
la NACION ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, suscriba el contrato de Préstamo
para el PROGRAMA DE MODERNIZACION PORTUARIA.

Que el contrato propuesto para ser suscrito se encuentra comprendido
en el Artículo 60 in fine de la Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso
1) de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 16 de la Ley
Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O.
1996), el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar
operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias
a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Apruébase el modelo del
Contrato de Préstamo Nº 962/OC-AR para el PROGRAMA
DE MODERNIZACION PORTUARIA que consta de SIETE (7) Capítulos
y VEINTICUATRO (24) Cláusulas y sus Anexos A, B y C, a
suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO
CUATRO MILLONES (U$S 104.000.000.-). El texto del modelo de Contrato
de Préstamo en copia autenticada, forma parte integrante
del presente Decreto como ANEXO I, figurando como ANEXO II, las
Normas Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo
del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, formado por NUEVE (9)
capítulos y CUARENTA Y OCHO (48) artículos.

Art. 2º-Facúltase al señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación
de la NACION ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y toda
la documentación referente al mismo, conforme al modelo
aprobado por el Artículo 1º del presente Decreto.

Art. 3º-Facúltase al señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en
nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones
al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo
1º de este decreto, siempre que las mismas no constituyan
cambios substanciales al objeto y destino del préstamo,
ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento
arbitral pactado.

Art. 4º-Facúltase a los señores Secretario
de Energía y Puertos y Secretario de Hacienda del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en forma conjunta; o
al funcionario o funcionarios que cada uno designe, a suscribir
Convenios de Prestamos Subsidiarios con cada una de las Jurisdicciones
Provinciales que adhieren al programa.

Art. 5º-Desígnase a la SUBSECRETARIA DE PUERTOS
Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, como Organismo Ejecutor
del PROGRAMA DE MODERNIZACION PORTUARIA.

Art. 6º-Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA
DE PUERTOS Y VIA NAVEGABLES de la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la UNIDAD
COORDINADORA DEL PROGRAMA (UCP) DE MODERNIZACION PORTUARIA, la
que será responsable de su ejecución así
como de la administración de los fondos asignados al mismo.

Art. 7º-Facúltase al señor Subsecretario
de Puertos y Vías Navegables a celebrar, en el marco del
PROGRAMA DE MODERNIZACION PORTUARIA a que se refiere el Artículo
6º del presente decreto, por si o a delegar en otro funcionario
o funcionarios que el mismo designe, la realización de
contratos de locación de obra y de servicios con terceros,
sin relación de dependencia, consultorías y/o asesorías
técnicas, como así también a adquirir los
bienes muebles y equipos que fueren menester para la ejecución
del Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos
en el contrato que se aprueba por el Artículo 1º de
este decreto y al Artículo 72 de la Ley Nº 11.672
(T.O. 1996) y su Reglamentación.

Art. 8º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.

NOTA Este Decreto se publica sin Anexos, la documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).

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