PRESIDENCIA DE LA NACION Decreto 597/97 Modifícanse los Decretos Nros. 1085/94, 2010/94 y 307/95,
relacionados con la Comisión de Tierras Fiscales - "Programa
Arraigo". Bs. As., 1/7/97. B.O.: 14/7/97.
VISTO el artículo 60 de la Ley N° 23.697, los Decretos
N° 846 del 2 de mayo de 1.991, N° 1757 del 5 de sept.
de 1.990 modificado por su similar N° 2154 del 10 de octubre
de 1.990, N° 1085 del 5 de julio de 1.994, N° 2010 del
11 de noviembre de 1.994, N° 307 del 1° de marzo de
1.995, la Ley N° 23.967 y su decreto reglamentario N°
591 del 8 de abril de 1.992, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 23.697 establece en su artículo 60 que
"EL PODER EJECUTIVO NACIONAL centralizará, coordinará
e impulsará las acciones tendientes a agilizar las ventas
de los inmuebles del dominio privado del Estado, de sus entes
descentralizados, o de otro ente en que el ESTADO NACIONAL o sus
entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria
de capital o de la formación de las decisiones societarias,
que no sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones o
gestión".
Que mediante Decreto N° 846/91, se creó en el ámbito
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la COMISION DE TIERRAS FISCALES
NACIONALES - "Programa ARRAIGO".
Que la nombrada Comisión ejerce desde su creación
una labor específica en materia de regularización
dominial de tierras fiscales nacionales, en las que se han instalado
de manera pacífica y por muchos años grupos familiares
de escasos recursos, accediendo sus ocupantes a la propiedad de
las mismas.
Que mediante Decreto N° 2154/90 se incorporó al Decreto
N° 1757/90, el artículo 18 bis, por el cual se autorizó
al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer la venta directa de los
inmuebles comprendidos en el artículo 60 de la Ley N°
23.697 a sus actuales ocupantes o, a las formas asociativas legalmente
constituidas que los representen en su totalidad, siempre que
dichos inmuebles estuvieren destinados a vivienda única
de los ocupantes y su grupo familiar.
Que la gestión de los inmuebles del ESTADO NACIONAL que
no se encuentran afectados al cumplimiento de sus funciones, resulta
competencia del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios, T.O.
por Decreto N° 438/92, modificada por las Leyes N° 24.190
y N° 24 521.
Que, en ejercicio de tales atribuciones, dicho Ministerio debe
intervenir en la instrumentación de las operaciones de
venta que se concreten a favor de los ocupantes, con el fin de
regularizar dominialmente las tierras fiscales nacionales.
Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior,
se dictaron los Decretos N° 1085/94, N° 2010/94 y N°
307/95, atento la conveniencia de centralizar en un único
organismo la gestión que hace a la transferencia de inmuebles
ocupados por familias de escasos recursos, designándose
a tal fin a la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - "Programa
ARRAIGO", toda vez que se trata de un organismo especialmente
creado en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para
entender en la problemática generada por la ocupación
irregular de tierras fiscales, es decir por inmediación
con dicha problemática.
Que la Ley N° 23.967 establece el régimen de transferencia
de inmuebles a las Provincias y a la entonces MUNICIPALIDAD de
la CIUDAD DE BUENOS AIRES, para su venta a los actuales ocupantes
o su incorporación a planes provinciales de vivienda social
para familias de recursos insuficientes.
Que mediante el Decreto N° 591/92, reglamentario de dicha
ley, se designó, en el artículo 3° de su Anexo
I, para la aplicación de la ley y como organismo de ejecución,
a la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES- "Programa ARRAIGO",
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8°
de la Ley N° 23.967.
Que teniendo en cuenta la diversidad y dispersión de normas
que regulan distintos aspectos que hacen a la actividad que desarrolla
la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - "Programa ARRAIGO",
se hace necesario adecuar las mismas con el fin de contar con
un régimen legal único y ordenado.
Que, consecuentemente con las políticas de tierra dispuestas
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la tarea específica de
regularización dominial llevada a cabo por la COMISION
DE TIERRAS FISCALES NACIONALES- "Programa ARRAIGO",
se vienen impulsando y financiando desde la misma, planes de actuación
urbanística tendientes al reordenamiento de las áreas
en cuestión.
Que a tal fin, se hace necesario contar desde el ESTADO NACIONAL
con un mecanismo administrativo ágil y eficiente de aprobación
de las transferencias aludidas, que posibilite el posterior accionar
de los diversos organismos gubernamentales, en atención
a las políticas de superación de pobreza urbana
que se atienden.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de
lo dispuesto en el artículo 99, incisos 1. y 2. de la Constitución
Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- Sustitúyese el artículo
1° del Decreto N° 1085/94 por el siguiente: "ARTICULO
1 °- Facúltase a la COMISION NACIONAL DE TIERRAS FISCALES
- "Programa ARRAIGO", a suscribir y aprobar en representación
del ESTADO NACIONAL, los boletos de compraventa por los cuales
se formalicen operaciones de enajenación de inmuebles desafectados
del servicio o declarados innecesarios por los entes en cuya jurisdicción
revisten, a favor de grupos familiares de escasos recursos, que
los ocupan en forma pacífica e ininterrumpida, o de las
entidades asociativas legalmente constituidas que los representen
en su totalidad, en el marco de la regularización dominial
de tierras fiscales nacionales".
Art. 2°- Deróganse los artículos 2°,
3° y 4° del Decreto N° 1085/94.
Art. 3°- Sustitúyese el artículo 1°
del Decreto N° 2010/94 por el siguiente: "ARTICULO 1°-
Facúltase al señor Presidente de la COMISION DE
TIERRAS FISCALES NACIONALES "Programa ARRAIGO" de la
PRESIDENCIA DE LA NACION a suscribir en representación
del ESTADO NACIONAL, las escrituras públicas traslativas
de dominio y de constitución y levantamiento de garantías
hipotecarias, por las cuales se formalicen operaciones de enajenación
de inmuebles en el marco de la Ley N° 23.967 y su reglamentación
y de los Decretos Nros. 2715/ 91, 2716/91, 1011/92, 1658/92, 2109/92,
797/93, 1132/93, 1284/93, 2360/93, 2361/93, 1085/94 y 1510/94".
Art. 4°- Sustitúyese el artículo 1°
del Decreto N° 307/95 por el siguiente: "ARTICULO 1°-
Facúltase a la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES
- "Programa ARRAIGO" a suscribir y aprobar en representación
del ESTADO NACIONAL, las modificaciones necesarias en toda instrumentación
de compraventa por las cuales se han formalizado operaciones de
enajenación de inmuebles celebradas a favor de grupos familiares
de escasos recursos o de las entidades asociativas que los representen
en su totalidad, en el marco de la regularización dominial
de tierras fiscales nacionales".
Art. 5°- Derógase el artículo 3°
del Decreto N° 307/95.
Art. 6°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.