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Decreto 597/98 del 20/05/98




CONSEJO FEDERAL PESQUERO



Decreto 597/98



Designación de miembros "ad honorem" en el
citado Consejo.



Bs. As., 20/5/98



B.O: 26/05/98



VISTO el Expediente Nº 800-001658/98 del Registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 24.922,
y


CONSIDERANDO:


Que el artículo 8° del Régimen Federal de Pesca
establecido por la Ley Nº 24.922 dispone la creación
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, integrado por UN (1) representante
por cada una de las provincias con litoral marítimo y CINCO
(5) representantes por la Nación.


Que le corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL designar a DOS
(2) de los miembros integrantes del CONSEJO FEDERAL PESQUERO según
lo dispone el inciso e) del citado artículo 8º de
la Ley Nº 24.922.


Que el nuevo régimen de administración compartida
de los recursos pesqueros, por la Nación y las mencionadas
provincias, requiere la participación de funcionarios con
competencia específica en la materia, razón por
la cual resulta adecuada la designación del Subsecretario
de Pesca de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, como
miembro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.


Que, asimismo, en consideración al papel preponderante
que se atribuye al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, conforme con los artículos
11, 12 y concordantes de la Ley Nº 24.922 para la adopción
de medidas de conservación y administración del
recurso pesquero, es conveniente la participación del actual
responsable de ese organismo, dentro del citado Consejo.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.


Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 8º, inciso e) de la Ley Nº 24.922.



Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1°-Desígnase miembro del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, creado por el artículo 8º de la
Ley Nº 24.922, al señor Subsecretario de Pesca de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Médico
Veterinario D. Héctor Manuel SALAMANCO (D.N.I. Nº
4.449.660).


Art. 2°-Desígnase miembro del citado CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, al señor Interventor del INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION-
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Médico
Veterinario D. Gerardo Eugenio HABICH (L.E. Nº 4.264.380).



Art. 3°-El ejercicio de las funciones que como miembros
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO les corresponde a los citados funcionarios,
será "ad honorem".


Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Roque
B. Fernández.

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