CONVENIOS DE PRESTAMO Decreto 608/97 Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo a
suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción
y Fomento para el financiamiento del Segundo Proyecto de Protección
Social. Bs. As., 7/7/97 B.O: 28/7/97
VISTO el modelo de Convenio de Préstamo destinado al SEGUNDO
PROYECTO DE PROTECCION SOCIAL propuesto para ser suscripto entre
la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION
Y FOMENTO por un monto igual a DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS
MILLONES (U$S 200.000.000.-), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido Convenio de Préstamo el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO concurre con la NACION
ARGENTINA en la financiación del SEGUNDO PROYECTO DE PROTECCION
SOCIAL.
Que el Proyecto al que se destinan los recursos tiene por finalidad
primordial brindar ocupación transitoria a personas desocupadas
a través de la realización de obras consideradas
socialmente relevantes para la población de menores recursos.
Que los recursos del Préstamo serán destinados a
financiar las actividades relacionadas con la ejecución
del Programa TRABAJAR II, creado por Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 240 de fecha 16 de Abril
de 1997 y a la administración y monitoreo del Proyecto,
la contratación de asistencia técnica especializada
para el mismo, Ia adquisición del equipamiento necesario,
el desarrollo de los sistemas de información y comunicación
requeridos, la consecución de la evaluación global
del programa, y el fortalecimiento institucional de la DIRECCION
NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION dependiente de
la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL del MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a través de la cual la SECRETARIA
DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL ejecutará el programa
TRABAJAR II.
Que los objetivos del Proyecto están orientados a contribuir
a reducir el impacto de la desocupación sobre la población
mas carenciada y a mitigar así los niveles de pobreza.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización,
las tasas de interés y demás cláusulas contenidas
en el Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto,
son los usuales que se pactan en este tipo de convenios y resultan
adecuados a los propósitos y objetivos a los que están
destinados estos préstamos.
Que la ejecución del Proyecto será llevada a cabo
por la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL, del MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que resulta necesario designar al señor Secretario de Empleo
y Capacitación Laboral como Director Nacional del Proyecto.
Que resulta necesario crear la Unidad Ejecutora del Proyecto en
el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL.
Que la formalización de esta operación requiere
que la NACION ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS suscriba el Convenio de Préstamo
para el financiamiento del SEGUNDO PROYECTO DE PROTECCION SOCIAL.
Que el Convenio propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido
en los términos del artículo 60 in fine de la Ley
Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 de la
Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O.
1996), y por el artículo 99, inciso 1º), de la CONSTITUCION
NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para
aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias
a la decisión de Tribunales Arbitrales.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Apruébase el modelo de Convenio
de Préstamo para el financiamiento del SEGUNDO PROYECTO
DE PROTECCION SOCIAL, que consta de SIETE (7) artículos,
VEINTITRES (23) secciones y CINCO (5) Anexos, a suscribirse entre
la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION
Y FOMENTO, por un monto igual a DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS
MILLONES (USS 200.000.000.-), cuya copia autenticada en idioma
inglés y su traducción al idioma español
forman parte integrante del presente Decreto como ANEXO I, figurando
como ANEXO II, en su versión en idioma inglés y
su traducción al idioma español, las Condiciones
Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía
para Préstamos en una Sola Moneda, fechadas el 30 de mayo
de 1995, del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO,
formado por DOCE (12) artículos y CINCUENTA Y SIETE (57)
secciones.
Art. 2º- Facúltase al señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación
de la NACION ARGENTINA, el Convenio de Préstamo y toda
la documentación referente al mismo, conforme al modelo
aprobado por el Artículo 1º del presente Decreto.
Art. 3º-Facúltase al señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones
al Convenio cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º
del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios
substanciales al objeto y destino del presente Convenio, ni resulten
en un incremento del monto del Préstamo o modifiquen el
Procedimiento Arbitral pactado.
Art. 4º-Desígnase a la SECRETARIA DE EMPLEO
Y CAPACITACION LABORAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
como Organismo Ejecutor del SEGUNDO PROYECTO DE PROTECCION SOCIAL,
quedando a su cargo la administración de los fondos del
Proyecto.
Art. 5º-Desígnase al señor Secretario
de Empleo y Capacitación Laboral como Director Nacional
del SEGUNDO PROYECTO DE PROTECCION SOCIAL facultándoselo
a tomar las acciones necesarias para la organización, administración
y funcionamiento del mismo, en los términos establecidos
en el Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto.
Art. 6º-Créase la Unidad Ejecutora del SEGUNDO
PROYECTO DE PROTECCION SOCIAL en el ámbito de la SECRETARIA
DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
Art. 7º-Desígnase al señor Director
Nacional de Políticas de Empleo y Capacitación Laboral
como Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora del SEGUNDO PROYECTO
DE PROTECCION SOCIAL.
Art. 8º-Facúltase al Director Nacional del
SEGUNDO PROYECTO DE PROTECCION SOCIAL y/o al Director Ejecutivo
de la Unidad Ejecutora del SEGUNDO PROYECTO DE PROTECCION SOCIAL,
por intermedio de la Unidad Ejecutora del Proyecto, a celebrar
contratos de locacion de obra y de servicios con terceros, sin
relación de dependencia, como así también
a adquirir los bienes muebles y equipos que fueren menester para
la ejecución del Proyecto, quedando sujetos los contratos
respectivos a las normas y procedimientos contenidos en el Anexo
4 del Convenio de Préstamo que se aprueba por el Artículo
1º del presente Decreto y el artículo 72 de la Ley
Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O.
1996) y las normas que se dicten en consecuencia.
Art. 9º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez. José A. Caro Figueroa.- Roque B. Fernández.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial.