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Decreto 616/97 del 7/07/97





ENERGIA ELECTRICA

Decreto 616/97

Dispónese la constitución de Emprendimientos
Energéticos Binacionales Sociedad Anónima (Emprendimientos
Energéticos Binacionales S.A.) y tendrá a su cargo
la comercialización de la energía eléctrica
proveniente de los aprovechamientos binacionales e interconexiones
internacionales.


Bs. As., 7/7/97.

B.O.: 14/7/97.

VISTO el Expediente N° 750-000916/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.065 declaró sujeta a privatización
total la actividad de generación y transporte a cargo de
las empresas AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AGUA
Y ENERGIA ELECTRICA S.E.), HIDRONOR S.A.- HIDRONOR HIDORELECTRICA
NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA y SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN
BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (SEGBA S.A.).

Que AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AGUA Y ENERGIA
ELECTRICA S.E.) finalizó la privatización de las
unidades de generación hidroeléctrica, de generación
térmica, de transporte y de distribución de energía
eléctrica que tenía a su cargo.

Que la citada empresa tiene encomendada por el ES"FADO NACIONAL,
la participación en todos los emprendimientos a que se
refieren los instrumentos que se identifican en el Anexo I que
forma parte del presente.

Que tiene a su cargo la comercialización de la energía
provista al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) por el COMPLEJO
HIDROELECTRICO YACYRETA, el COMPLEJO HIDROELECTRICO SALTO GRANDE
y las interconexiones con países limítrofes conforme
al listado del Anexo I que forma parte del presente.

Que es necesario crear el ente jurídico que tenga bajo
su responsabilidad el desarrollo de las actividades citadas precedentemente
dado que AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AGUA Y
ENERGIA ELECTRICA S.E.) ha entrado en estado de liquidación.

Que la Sociedad que se constituye será sucesora de AGUA
Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AGUA Y ENERGIA ELECTRICA
S.E.) al solo efecto de lo expresado en los considerandos precedentes
y en tal carácter ejercerá las obligaciones impuestas
a esta última al respecto.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por la Ley
N° 23.696, por el Artículo 59 de la Ley de Impuesto
de Sellos (t.o. 1.986) y por el Artículo 99, inciso 1)
de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Dispónese la constitución
de la sociedad EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD
ANONIMA (EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES S.A.), la que
tendrá a su cargo la comercialización de la energía
eléctrica proveniente de los aprovechamientos binacionales
e inteconexiones internacionales en los que el ESTADO NACIONAL
le hubiese asignado esa función a AGUA Y ENERGIA ELECTRICA
SOCIEDAD DEL ESTADO (AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S.E.).

Art. 2°- EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES
SOCIEDAD ANONIMA (EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES S.A.)
asumirá la participación que AGUA Y ENERGIA ELECTRICA
SOCIEDAD DEL ESTADO (AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S.E.), hoy en liquidación,
mantiene en todos los emprendimientos a que se refieren los instrumentos
que se identifican en el Anexo I.

Art. 3°- EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES
SOCIEDAD ANONIMA (EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES S.A.),
será el ente jurídico sucesor de AGUA Y ENERGIA
ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S.E.)
al solo efecto de lo expresado en los artículos precedentes.

Art. 4°- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a aprobar el Acta Constitutiva y
los Estatutos Societarios de EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES
SOCIEDAD ANONIMA (EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES S.A.).

Art. 5°- Determínase que la Sociedad cuya constitución
se dispone, en los términos del Artículo 1°
de este acto, se regirá por este decreto, por sus respectivos
Estatutos y por lo previsto en el Capítulo II, Sección
V, Artículos 163 a 307 y concordantes de la Ley N°
19.550 (t.o. 1.984). La SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS será la tenedora
del NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99 %) de las acciones y NUCLEOELECTRICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA) será la tenedora del
UNO POR CIENTO (1 %) de las acciones, las cuales ejercerán
los derechos societarios correspondientes.

Art. 6°- Ordénase la protocolización
del Acta Constitutiva y de los Estatutos de la Sociedad cuya constitución
se dispone por el presente decreto, así como de toda actuación
que fuere menester elevar a escritura pública a los efectos
registrares, a través de la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO
DE LA NACION sin que ello implique erogación alguna. Facúltase
al Señor SECRETARIO DE ENERGIA Y PUERTOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS o al funcionario que
éste designe, a firmar las correspondientes escrituras
públicas y a suscribir e integrar el capital inicial en
nombre del ESTADO NACIONAL con facultades para realizar todos
aquellos actos que resulten necesarios a los efectos indicados
en el párrafo precedente.

Art. 7°- Ordénase la inscripción respectiva
por ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y demás Registros
Públicos pertinentes, a cuyo fin asimilase la publicación
de la Resolución Aprobatoria del Acta Constitutiva y de
los Estatutos de la Sociedad en el Boletín Oficial a lo
dispuesto en el Artículo 10 de la Ley N° 19.550 (t.o.
1.984).

Art. 8°- El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS determinará los bienes y contratos que serán
asignados a EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD
ANONIMA (EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES S.A.) y establecerá
el importe del consecuente aumento de capital.

Art.9°- Ordénase la inscripción del
aumento de capital a que hace referencia el artículo anterior
por ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y demás Registros
Públicos pertinentes y ténganse por cumplimentados
todos los requisitos, legales y contables establecidos en la Resolución
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA N° 6 del 24 de diciembre de
1.980, con relación a la inscripción del citado
aumento que lleve a cabo EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES
SOCIEDAD ANONIMA (EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES S.A.),
en los términos de la Resolución que a tales efectos
dicte el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 10.- Exímese de lo dispuesto en el Artículo
2° del Decreto N° 114 del 29 de enero de 1.993 a los
actos e instrumentos que se firmen o realicen con motivo de lo
dispuesto por el presente decreto, y a los actos necesarios para
transferir a EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD
ANONIMA (EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES S.A.) los bienes
y contratos que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el
presente decreto.

Art. 11.- Comuníquese a la Comisión Bicameral
creada por el Artículo 14 de la Ley N° 23.696.

Art. 12.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.-
MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.-
Guido Di Tella.

ANEXO I

LISTADO DE INSTRUMENTOS REFERIDOS A INTERCONEXIONES ELECTRICAS
Y EMPRENDIMIENTOS DE GENERACION HIDROELECTRICA EN QUE PARTICIPA
AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación)

1. Tratado de Yacyreta, del 3 de diciembre de 1.973, suscripto
entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DEL PARAGUAY aprobado
por Ley N° 20.646.

2. Convenio entre la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y la REPUBLICA
ARGENTINA para el Aprovechamiento de los Rápidos del Río
Uruguay en la zona de Salto Grande del 30 de diciembre de 1.946,
aprobado por Ley N° 13.213.

3. Decreto N° 2997 del 18 de mayo de 1.972 asignando a AGUA
Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO la ejecución de
las obras de transmisión no comunes.

4. Acuerdo para reglamentar el Convenio del 30 de diciembre de
1.946, aprobado por Decreto N° 789 del 20 diciembre de 1.973.

5. Acuerdo de Interconexión Energética del 12 de
febrero de 1.974 entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY.

6. Convenio de Ejecución del Acuerdo de Interconexión
Energética del 12 de febrero de 1.974, suscripto con la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY el 27 de mayo de 1.983, aprobado
por Ley N° 23.390.

7. Convenio firmado el 14 de marzo de 1.972 entre las empresas
AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO de la REPUBLICA ARGENTINA
y CENTRAIS ELETRICAS BRASILEIRAS S.A. - ELETROBRAS de la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, para el estudio conjunto de los tramos
limítrofes del Río Uruguay y su afluente el Río
Pepirí Guazú, en el marco de los objetivos manifestados
en el Tratado de la Cuenca del Plata aprobado por Ley N°
18.590.

8. Tratado entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno
de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL para el Aprovechamiento
de los Recursos Hídricos compartidos de los tramos limítrofes
del Río Uruguay y de su afluente el Río Pepirí
Guazú suscripto el 17 de mayo de 1.980, aprobado por Ley
N° 22.740.

9. Contrato de interconexión, suministro e intercambio
de energía eléctrica celebrado el 28 de agosto de
1.992 entre AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO de la
REPUBLICA ARGENTINA y CENTRAIS ELETRICAS BRASILEIRAS S.A. - ELETROBRAS
y las CENTRALES ELETRICAS DO SUL S.A. ELETROSUL de la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, en el marco del Acuerdo por canje de notas
del 17 de mayo de 1.980 entre las Cancillerías de los dos
países.

10. Protocolo de Intenciones entre la REPUBLICA ARGENTINA y la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL sobre integración en materia
energética celebrado el 9 de abril de 1.996, en el marco
de la vigencia del Tratado entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA
y el Gobierno de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL para el Aprovechamiento
de los Recursos Hídricos compartidos de los tramos limítrofes
del Río Uruguay y de su Afluente el Río Pepirí
Guazú, suscripto el 17 de mayo de 1.980, aprobado por Ley
N° 22.740.

11. Convenio de Cooperación Recíproca e Interconexión
Eléctrica entre la SECRETARIA DE ENERGIA de la REPUBLICA
ARGENTINA y la ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD - ANDE
de la REPUBLICA DEL PARAGUAY y Notas Técnicas N° 1
y N° 2 suscriptas por EMSA y ANDE, aprobadas según
el Decreto N° 247 del 24 de febrero de 1.987.

12. Nota Técnica N° 3 del 10 de marzo de 1.989 suscripta
entre AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO de la REPUBLICA
ARGENTINA y la ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD de la REPUBLICA
DEL PARACUAY aprobada según Decreto N° 326 del 9 de
marzo de 1.989.

13. Decreto N° 510 del 27 de marzo de 1.992 de aprobación
de la Prórroga del Convenio de Cooperación Recíproca
para la Interconexión Eléctrica suscripto con la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD de la REPUBLICA DEL PARAGUAY.

Administracionius UNLP

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