SERVICIOS POSTALES Y TELEGRAFICOS
Decreto 617/98
Delégase en la Secretaría de Comunicaciones el
ejercicio de las facultades y el cumplimiento de las obligaciones
propias del concedente derivadas de la concesión acordada
por los Decretos Nros. 265/97 y 840/97. Instrumentación
de un procedimiento de excepción tendiente a saldar las
deudas acumuladas con Correo Argentino S.A.
Bs. As., 22/05/98.
B. O.: 28/05/98.
VISTO el Expediente N° 35/98 del Registro de la SECRETARIA
DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 265/97 se convocó a Licitación
Pública Nacional e Internacional a los fines de otorgar
la concesión de todos los servicios postales, monetarios
y de telegrafía prestados por la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS
Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA), los restantes que estaba
obligada o facultada a realizar y todos aquellos que resultasen
afines con esos servicios.
Que conforme con lo dispuesto por el Decreto N° 1620/96 corresponde
a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dictar todas las normas relativas
al sector postal oficial o privado.
Que ello justificó que, en oportunidad de la firma del
Contrato de Concesión, se facultará al Secretario
de Comunicaciones mediante Decreto N° 840/97 a suscribir
el mismo.
Que a su vez la autoridad de aplicación del marco regulatorio
de la actividad postal es la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES,
dependiente de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES.
Que la dinámica de los negocios, las transformaciones del
mercado y la necesidad de celeridad en las decisiones administrativas,
hacen conveniente a efectos de cumplir con los objetivos previsto
en el Decreto N° 265/97, la instrumentación de un
procedimiento administrativo apto para resolver en tiempo oportuno
las cuestiones que se planteen durante el período de concesión
y facilitar la incorporación de técnicas modernas
en materia de productividad, eficiencia, calidad, inversiones
y reducción de costos, a fin de que la comunidad reciba
un mejor servicio.
Que a tales efectos resulta conveniente que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL delegue en la SECRETARIA DE COMUNICACIONES el ejercicio
de las facultades y el cumplimiento de las obligaciones propias
del concedente derivadas de la concesión acordada por los
Decretos Nros. 265/97 y 840/97.
Que a fin de atender en debida forma los créditos del concesionario
con la Administración central y descentralizada, se estima
necesario instrumentar en el ejercicio de 1998 un procedimiento
de excepción tendiente a saldar las deudas acumuladas con
CORREO ARGENTINO S.A.
Que, el artículo 14 de la Ley N° 24.938 faculta al
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a disponer las reestructuraciones
presupuestarias que considere necesarias y asimismo, el artículo
36 de la Ley N° 24.156, faculta al órgano coordinador
de los sistemas de administración financiera afectar los
créditos presupuestarios de las jurisdicciones y organismos
descentralizados destinados al pago de los servicios públicos.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución
Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- Delégase en la SECRETARIA
DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION el ejercicio
de las facultades y el cumplimiento de las obligaciones propias
del concedente derivadas de la concesión acordada por los
Decretos Nros. 265/97 y 840/97.
Art. 2°- Facúltase a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES,
a efectuar el relevamiento y la determinación de las deudas
de las distintas jurisdicciones o entidades de la Administración
Nacional, a favor de CORREO ARGENTINO S.A., desde la toma de posesión
de la concesión. A tal fin los mencionados organismos remitirán
a la citada Secretaría, dentro de los SESENTA (60) días
de la fecha del presente Decreto, la documentación respaldatoria
de la deuda existente, conformada por las respectivas Unidades
de Auditoria Interna. Facúltase a la mencionada Secretaría
a adoptar las medidas que resulten necesarias, pudiendo inclusive
solicitar a la SECRETARIA DE HACIENDA que no efectúe transferencias
de fondos a aquellas jurisdicciones de la Administración
Nacional que incumplan con las indicaciones derivadas del presente
artículo.
Determinado el monto de la deuda, se elevará a la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, para que en un plazo improrrogable de
TREINTA (30) días, proceda a través de la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
a instrumentar las reestructuraciones, transferencias y/o compensaciones
presupuestarias, necesarias para saldar las deudas que registren
las jurisdicciones y entidades con el concesionario del Correo
Oficial.
Art. 3°- Las jurisdicciones y entidades de la Administración
Nacional comunicarán a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
la nómina de las órdenes de pago emitidas en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- MENEM. - Jorge Rodríguez.- Antonio E. González.