EXTRADICION
Decreto 619/98
Deniégase la extradición de un ciudadano argentino
naturalizado requerida por la República Federal de Yugoslavia.
Bs. As., 02/06/98.
B. O.: 10/06/98.
VISTO el expediente N° 878/98 del Registro de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que la REPUBLICA FEDERAL DE YUGOSLAVIA presentó el pedido
de extradición del Señor Dinko SAKIC, requerido
por el Juzgado de Instrucción del Tribunal Distrital de
Belgrado, por existir sospecha fundada de haber cometido el delito
de genocidio.
Que según constancias del expediente citado en el VISTO
y de acuerdo a lo informado por la Cámara Nacional Electoral,
el nacional croata requerido obtuvo la ciudadanía argentina
mediante carta de ciudadanía N° 5484, de fecha 29
de diciembre de 1955, apareciendo registrado como Ljubomir BILANOVIC
SAKIC, con D.N.I. N° 6.023.718, surgiendo además como
otros nombres del identificado Dinko Ljubomir SAKIC o Dinko SAKIC.
Que entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERAL DE YUGOSLAVIA
no existe tratado en la materia, siendo de aplicación la
Ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal.
Que los hechos por los cuales se requiere la extradición
del señor Dinko Ljubomir SAKIC, son los mismos que invocó
anteriormente la REPUBLICA DE CROACIA y que dieron motivo al Decreto
N° 583/98, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional concedió
la extradición y autorizó la entrega del señor
Dinko Ljubomir SAKIC a dicho país.
Que ello es así por cuanto la naturaleza y características
de los hechos imputados en ambos pedidos de extradición,
habilita a considerar que se trata de solicitudes por los mismos
hechos, mas allá de las disimilitudes en la calificación
de los mismos y de las diferencias en cuanto a la precisión
de los relatos, que resultan naturales en función de las
conductas imputadas.
Que esta situación se encuentra contemplada en el artículo
37 de la Ley 24.767, por lo que la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se expidió en el sentido
que no se debe dar curso al pedido de extradición presentado
por la REPUBLICA FEDERAL DE YUGOSLAVIA.
Que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para ello
en virtud de la atribución conferida por el artículo
37 de la Ley 24.767.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- No dar curso al pedido de extradición
del ciudadano argentino naturalizado Dinko Ljubomir SAKIC o Ljubomir
BILANOVIC SAKIC o Dinko SAKIC, presentado por la REPUBLICA FEDERAL
DE YUGOSLAVIA, por fundarse en los mismos hechos por los que será
juzgado por la REPUBLICA DE CROACIA.
Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Alberto J. Mazza. - Raúl
E. Granillo Ocampo.