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Decreto 620/98 del 2/6/98




CONTRATOS DE PRESTAMO



Decreto 620/98



Apruébase un modelo de Contrato de Préstamo a
suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo, con destino
al Programa de Reforma de la Educación Superior Técnica
No Universitaria.



Bs. As., 02/06/98.



B. O.: 10/06/98.



VISTO el Expediente N° 899/98 del registro del MINISTERIO
DE CULTURA Y EDUCACION, el modelo de Contrato de Préstamo
N° 1060/ OC-AR destinado al PROGRAMA DE REFORMA DE LA EDUCACION
SUPERIOR TECNICA NO UNIVERSITARIA, propuesto para ser suscripto
entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
hasta por una suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y DOS MILLONES
QUINIENTOS MIL (U$S 82.500.000), y


CONSIDERANDO:


Que mediante el referido modelo de Contrato de Préstamo
N° 1060/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre
con la NACION ARGENTINA en la financiación del PROGRAMA
DE REFORMA DE LA EDUCACION SUPERIOR TECNICA NO UNIVERSITARIA,
que se ejecutará por intermedio de la SECRETARIA DE POLITICAS
UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.


Que el Programa al que se destinan los recursos tiene por finalidad
ampliar la disponibilidad, calidad y pertinencia de la mano de
obra especializada mediante el desarrollo institucional de la
educación superior técnica no universitaria. Para
alcanzar dichos objetivos se promoverán proyectos asociativos
entre el sector privado, instituciones de educación técnica
y/o universidades y los gobiernos provinciales o municipales,
que respondan a los requerimientos del mercado de trabajo, generen
alternativas de calidad a la educación universitaria y
nuevos modelos de gestión.


Que el Programa se propone ofrecer recursos e incentivos a las
provincias, municipalidades, instituciones académicas públicas
y privadas así como al sector productivo para que creen
conjuntamente modelos institucionales innovadores que operen autárquica
y descentralizadamente, de acuerdo con criterios de eficiencia
y equidad de manera que puedan responder a las necesidades del
sector productivo y de su zona de influencia.


Que los recursos del modelo de Contrato de Préstamo N°
1060/OC-AR serán destinados a financiar las actividades
relacionadas con la ejecución del PROGRAMA DE REFORMA DE
LA EDUCACION SUPERIOR TECNICA NO UNIVERSITARIA.


Que la realización de las actividades prevista por el Programa
requiere la suscripción de Convenios de Financiamiento
No Reembolsables entre el PROGRAMA DE REFORMA DE LA EDUCACION
SUPERIOR TECNICA NO UNIVERSITARIA y las entidades adjudicatarias
que adhieren al mismo, mediante un proceso competitivo de selección
de propuestas.


Que la ejecución de los componentes del Programa requiere
la adquisición de bienes y la contratación de consultores,
de acuerdo a lo previsto en el modelo de Contrato de Préstamo
N° 1060/OC-AR.


Que las condiciones generales, los plazos de amortización,
las tasas de interés y demás cláusulas contenidas
en el modelo de Contrato de Préstamo N° 1060/OC-AR
propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en
este tipo de operaciones y resultan adecuados a los propósitos
y objetivos a los que está destinado este Préstamo.



Que la formalización de esta operación requiere
que la NACION ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, suscriba el Contrato de Préstamo
N° 1060/OC-AR para el financiamiento del PROGRAMA DE REFORMA
DE LA EDUCACION SUPERIOR TECNICA NO UNIVERSITARIA.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.


Que en virtud del Decreto N° 434 del 15 de mayo de 1997 y
la Decisión Administrativa N° 210 del 15 de mayo de
1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida
intervención.


Que el modelo de Contrato de Préstamo N° 1060/OC-AR
propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos
del Artículo 60 in fine de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas - de Control del Sector Público
Nacional.


Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16 de la
Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
1997) y el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL,
el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar
operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias
a la decisión de Tribunales Arbitrales.


Por ello,


EL PRESIDENTE E LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1°- Apruébase el modelo de
Contrato de Préstamo N° 1060/OC-AR con destino al
PROGRAMA DE REFORMA DE LA EDUCACION SUPERIOR TECNICA NO UNIVERSITARIA,
que consta de SIETE (7) Capítulos y VEINTIOCHO (28) Cláusulas,
las Normas Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo
del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, integrada por NUEVE (9)
Capítulos y CUARENTA Y OCHO (48) Artículos y los
Anexos A, B, C y D, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y
el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, hasta por una suma de DOLARES
ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 82.500.000),
con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital
Ordinario del Banco, cuya copia autenticada forma parte del presente
Decreto como ANEXO I.


Art. 2°- Facúltase al señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación
de la NACION ARGENTINA, el Contrato de Préstamo N°
1060/OC-AR y toda la documentación referente al mismo,
conforme al modelo aprobado por el artículo 1° del
presente Decreto.


Art. 3°- Facúltase al señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en
nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones
al Contrato de Préstamo N° 1060/OC-AR cuyo modelo
se aprueba por el Artículo 1° del presente Decreto,
siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al
objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de
su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral
pactado.


Art. 4°- Desígnase a la SECRETARIA DE POLITICAS
UNIVERSITARIAS, del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, como Organismo
Ejecutor del PROGRAMA DE REFORMA DE LA EDUCACION SUPERIOR TECNICA
NO UNIVERSITARIA.


Art. 5°- Facúltase al señor Secretario
de Políticas Universitarias del MINISTERIO DE CULTURA Y
EDUCACION, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe,
a suscribir Convenios de Financiamiento No Reembolsables con las
entidades adjudicatarias.


Art. 6°- Facúltase al señor Secretario
de Políticas Universitarias del MINISTERIO DE CULTURA Y
EDUCACION, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe,
a celebrar contratos de locación de obra y/o de servicios
con terceros, sin relación de dependencia, relativos a
consultorías o asesorías técnicas, como así
también a adquirir los bienes muebles y/o equipos que fueren
menester para la ejecución del Programa, quedando sujetos
los contratos respectivos y procedimientos de adquisiciones, a
las normas y procedimientos contenidos en el Contrato de Préstamo
N° 1060/OC-AR que se aprueba por el Artículo 1°
del presente Decreto y al Artículo 72 de la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997).



Art. 7°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Susana B. Decibe. - Roque
B. Fernández.


NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

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