MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS
Decreto 64/99
Declárense a edificios y sitios de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Bs. As., 29/1/99
B.O.: 3/2/99
VISTO el expediente N° 6594/98 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION por el que se propone la declaración de distintos inmuebles como monumento histórico nacional, y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente impulsar la puesta en valor del patrimonio cultural de la Provincia de la TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, y que, para ello, es necesario completar la lista de monumentos y lugares históricos nacionales declarados hasta la fecha, con una serie de casos representativos que permitan explicitar las etapas de ocupación indígena, descubrimiento y asentamiento de los europeos y desarrollo hasta nuestros días.
Que la TIERRA DEL FUEGO fue descubierta por Hernando de MAGALLANES en el año 1520 y durante los dos siglos siguientes expediciones europeas llegaron a ella.
Que, en esta primera etapa, el naufragio del buque la Purísima Concepción en el año 1765 hizo que durante TRES (3) meses se estableciera el primer asentamiento fueguino en Caleta Falsa, denominado Puerto Consolación.
Que este lugar fue escenario de hechos significativos para la historia de la ISLA GRANDE de TIERRA DEL FUEGO y que en el se celebró la primera misa el 20 de enero de 1765.
Que esos náufragos mantuvieron relaciones con las poblaciones indígenas haus y onas.
Que en Puerto Consolación se armó el primer astillero, y allí se botó la primera embarcación fueguina, en la cual, en el mes de abril del mismo año, retornaron todos a la Provincia de BUENOS AIRES.
Que, en el mismo sitio, a principios del Siglo XX, el señor Francisco BILBAO fundó en su extremo norte la Estancia Policarpo.
Que los más antiguos pobladores fueron los Misioneros protestantes anglicanos, primero, y católicos salesianos después.
Que, tras DIECIOCHO (18) años de esfuerzos y sacrificios, los protestantes lograron instalar una misión en la Ciudad USHUAIA, el 18 de enero de 1869, cuando el misionero anglicano Waite Hockin STIRLING, se estableció por SEIS (6) meses en el lugar llamado La Misión, junto a DIECISEIS (16) familias indígenas.
Que en este lugar se establecieron en forma permanente los primeros habitantes blancos de toda la isla, resultando el primer antecedente de la población de la Ciudad de USHUAIA.
Que allí se asentó en el año 1884 la División Naval fundadora de la Subprefectura.
Que la labor misional se desarrolló hasta el año 1909, en el lugar que actualmente corresponde al barrio de oficiales de la Armada Nacional, donde ha quedado un monolito recordatorio de su existencia.
Que Tomas BRIDGES, que había viajado a temprana edad desde el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE a las ISLAS MALVINAS, donde se formó como religioso y aprendió el idioma yamana de los nativos, hizo su primer viaje a TIERRA DEL FUEGO en el año 1863 y en el año 1870 empezó la construcción de los primeros edificios de la Misión Anglicana de USHUAIA.
Que es el primer europeo que logró establecerse con carácter permanente, creó la primer escuela e iglesia en USHUAIA y confeccionó el primer diccionario con el idioma yamán compuesto por TREINTA Y DOS MIL (32.000) palabras de los indígenas.
Que en el año 1886 viajó a la Ciudad de BUENOS AIRES y se naturalizó como ciudadano argentino, destacándose por ser el primero que izó la bandera nacional en USHUAIA.
Que en reconocimiento a su labor, el CONGRESO NACIONAL sancionó la ley N° 1838 por la que se le donaron OCHO (8) leguas en TIERRA DEL FUEGO, y en el año 1886 construyó en ellas la casa más antigua de la Isla, en lo que seria la ESTANCIA HARBERTON.
Que HARBERTON fue la primera estancia en toda la ISLA GRANDE de TIERRA DEL FUEGO en la parte argentina.
Que el señor Tomas BRIDGES la bautizó HARBERTON en recuerdo del pueblo natal de su esposa María VARDER, en el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
Que los indios yamanas ya se habían establecido en ese lugar, lo denominaron "puerto de la garza negra" y se mantuvieron en el mismo al amparo de su protección.
Que en la actualidad los edificios de la Estancia son el centro de una unidad productiva rural y una reserva natural.
Que la construcción de la casa principal, prefabricada, fue traída del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE. Los demás edificios fueron construidos en el lugar en madera, especialmente renga y que, aunque tuvo estafeta de correo y puesto de policía, siempre mantuvo el carácter de residencia privada y familiar.
Que los Salesianos instalados en PUNTA ARENAS, REPUBLICA DE CHILE, en el año 1887 fundaron una serie de misiones desde el año 1888.
Que en el año 1893 establecieron en las proximidades de RIO GRANDE la misión de "La Candelaria".
Que el Cementerio de la Misión Salesiana fue el primer campo santo establecido por los padres salesianos, en acto simultáneo a la construcción de la propia Misión.
Que, como tal, forma parte indisoluble de la historia de los establecimientos que conforman el conjunto ya declarado monumento histórico nacional "Capilla de Nuestra Señora de la Candelaria y Misión Salesiana".
Que TRES (3) meses y días antes de la ocupación de la Misión, el 6 de noviembre de 1897, fue inhumada allí la primera persona, según indican las crónicas de los padres salesianos.
Que la expresión formal del Campo Santo, de extrema simplicidad y ascetismo, es en un todo coherente con la morfología de las distintas construcciones que conforman el conjunto histórico ofreciendo una unidad inconfundible, enmarcados todos ellos por la noble crudeza de la meseta patagónica.
Que buscadores de oro de AMERICA y EUROPEA trabajaron en la estepa y la costa del Canal de BEAGLE en busca del metal precioso.
Que el explorador y pionero Ingeniero Julio POPPER, de origen rumano, se asentó en la costa norte de la bahía de San Sebastián con el fin de instalar lavaderos de oro, en el año 1886 y fundó "El Páramo".
Que inventó y patentó una maquina lavadora de arenas auríferas, y explotó con gran éxito el referido establecimiento y una serie de yacimientos en la zona, hasta su muerte ocurrida en el año 1893.
Que en la actualidad sólo quedan restos de un cementerio de mineros, destruido en parte por la construcción de un camino que borró los rastros de otras estructuras.
Que al declinar la extracción de arenas auríferas la actividad se concentró en la ganadería ovina. El señor José MENENDEZ inició las estancias PRIMERA y SEGUNDA ARGENTINA (María BEHETY).
Que el ex Frigorífico CAP (RIO GRANDE), fue la instalación industrial más importante en su carácter erigida en la ISLA GRANDE de TIERRA DEL FUEGO, localizada en la Ciudad de RIO GRANDE, sobre la margen sur del río del mismo nombre y que como tal expresaba la ARGENTINA ganadera y exportadora de aquella época.
Que su instalación fue autorizada en el año 1916 por el CONGRESO NACIONAL mediante la ley N° 10.171, quedando inaugurada la planta en el año 1917 por la Compañía Frigorífica Argentina creada por los estancieros de la región, con el empuje pionero y visionario de la familia Menéndez.
Que su concreción contribuyó fuertemente al desarrollo ganadero de ese espacio geográfico.
Que su construcción y puesta en actividad significó un hito fundacional en la génesis y consolidación del poblamiento primario de la Ciudad de RIO GRANDE, contribuyendo a su desarrollo económico y social.
Que la arquitectura industrial de sus naves principales, expresada en un funcionalismo puro de vigorosa factura, sobresale nítidamente en el paisaje estepario de la región con carácter decididamente monumental, aglutinando un conjunto de edificios que complementaban al uso principal.
Que las habitaciones colectivas para el personal, cocina, dispensario, estafeta postal de Aeroposta Argentina, central telefónica, viviendas familiares, vivienda del administrador, etc., de volúmenes simples con cubiertas de fuertes pendientes y amplios aventanamientos, están construidos con estructuras de madera regional de renga, con sus paramentos exteriores horizontales y verticales revestidos en chapas de zinc ondulada o lisa, y obras de ingeniería como el muelle de embarque en columnas, vigas y tablero en madera, se vinculaba a través de la línea ferroviaria de trocha angosta con la estancia principal José MENENDEZ (PRIMERA ARGENTINA), para el traslado de la producción ganadera a ese mismo puerto.
Que en el desarrollo de la TIERRA DEL FUEGO ha sido relevante y significativa la actuación del Estado Nacional, y en especial de nuestra Armada.
Que entre las tareas que ha desarrollado se destaca no solo aquellas que significan el afianzamiento territorial, sino también las tareas propias del apoyo a la navegación internacional, a las ciencias geográficas, y la colaboración en las expediciones hacia la ANTARTIDA de misiones tanto nacionales como internacionales.
Que entre esas tareas, la Armada Nacional instaló el FARO "AÑO NUEVO" de la Isla OBSERVATORIO, que proveía la única luz para guiar a los navegantes en el Atlántico Sur y reemplazó en el año 1902 al FARO DE SAN JUAN DE SALVAMENTO o FARO DEL FIN DEL MUNDO. Su construcción, comenzada en el año 1901, se inscribe en el impulso que el Estado Argentino, a través de su Armada Nacional, dio a toda la ocupación del territorio insular, como expresión de soberanía, sirviendo asimismo de base de despliegue para las expediciones antárticas.
Que este faro tuvo por origen el VII Congreso Internacional de Geografía, realizado en BERLIN, en 1899, donde la Real Sociedad Geográfica de Londres, solicitó al gobierno argentino su colaboración con la Comisión Internacional Organizadora de la Expedición Antártica.
Que en función de la misma, se construyeron en la Isla OBSERVATORIO el faro y diversas instalaciones meteorológicas, el observatorio magnético, casas y depósitos.
Que al iniciarse en octubre de 1902 las actividades del FARO AÑO NUEVO, se trasladó para su mismos fines, el libro de guardia del FARO DE SAN JUAN DE SALVAMENTO.
Que el FARO AÑO NUEVO está ubicado en la parte sudeste de la Isla OBSERVATORIO, en la latitud 54° 39" 16" 4 S y longitud 64° 08" 27 5 W
Que se hace necesario desafectar como monumento histórico al FARO DE SAN JUAN DE SALVAMENTO, ubicado en la ISLA DE LOS ESTADOS, declarado por Decreto N° 1385 del año 1976, atento a que sus restos han sido trasladados a la Ciudad de USHUAIA.
Que no obstante esta desafectación es necesario preservar la memoria del lugar donde estuvo instalado.
Que el Puerto de San Juan del Salvamento fue nombrado por Jean de NOAIL el 29 de enero de 1706, y es una entrada en la costa que se extiende TRES (3) millas en dirección sudoeste con un ancho medio de SETECIENTOS METROS (700 m.)
Que el aditamento de salvamento se lo impuso el Comodoro Augusto LASERRE, en abril de 1884, mientras se construía el faro y la primera Subprefectura en el extremo sur, por la finalidad que se le atribuía.
Que en el año 1900 se desmanteló la Subprefectura, se trasladó la cárcel a PUERTO y el observatorio a las islas de Año Nuevo, quedando deshabitado desde esa fecha.
Que la Ciudad de USHUAIA en el lado norte de la bahía frente a la Misión, en la caleta que los yamanas llamaban "alacushuaia", cuenta desde la fecha oficializada de su fundación, el 12 de octubre de 1884, con edificios antiguos que, desafiando el paso del tiempo y las condiciones de extrema rigurosidad climática, aparecen hoy como reflejo de su historia.
Que la antigua residencia de la familia RAMOS-actualmente perteneciente al Estado Provincial-constituye uno de los exponentes más importantes del patrimonio arquitectónico de la Ciudad de USHUAIA.
Que este inmueble fue construido por la familia RAMOS, aproximadamente en el año 1920, para residencia propia, pasando posteriormente a ser casa habitación y comercio y su dominio fue transferido a la GOBERNACION del entonces TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, y destinado como asiento de la POLICIA TERRITORIAL.
Que el conjunto, de DOS (2) plantas y una superficie cubierta de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS Y CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (382,55m2).
Que la construcción se efectuó en su totalidad en madera y la cubierta con pendientes a CUATRO (4) aguas posee DOS (2) mansardas de base cuadrangular cubiertas con tejuelas romboidales de chapa de hierro estampada y colocadas sobre diagonales, y las puertas y ventanas, también de madera, están ornamentadas con figuras talladas en la carpintería del histórico Presidio.
Que este edificio fue declarado Patrimonio Histórico Cultural, por la Resolución N° 22 de fecha 5 de mayo de 1988, por el Consejo Deliberante de la Ciudad de USHUAIA.
Que la Iglesia Parroquial de USHUAIA, cuya construcción comenzara en el año 1896 por impulso del señor Gobernador Pedro GODOY, fue oficializada al culto el 24 de diciembre de 1898, por el padre salesiano Juan FOSSATI, con la celebración de varios bautismo.
Que el edificio de planta rectangular alberga UN (1) salón único, al que se accedía desde la fachada principal por medio de una puerta a tableros de madera de DOS (2) hojas y un ingreso lateral desde el actual patio abierto, fue resuelto de manera simple, al igual que el resto del patrimonio arquitectónico local.
Que la estructura de madera, revestida exteriormente, conforme muros de chapa ondulada galvanizada e interiores de madera machimbrada proveniente de la zona, al igual que los cielorrasos y pisos.
Que la fachada, la torre y el coro interior fueron reconstruidos recientemente en base a documentación original y que la torre del Campanario, de CATORCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (14,50) de altura, ubicada lateralmente sobre la fachada, constituye el elemento tipológico que confiere carácter al sencillo conjunto y remata en una cubierta a cuatro aguas de forma piramidal, coronada por un crucifijo de hierro.
Que es menester destacar la enorme contribución de la obra de los salesianos al desarrollo de la Patagonia argentina.
Que resulta propicia esta declaratoria cuando se conmemoran CIEN (100) años de la oficialización al culto de la Iglesia Parroquial de USHUAIA.
Que la calificación como monumento histórico nacional debe asignarse a"...un inmueble de existencia material, construido o edificado, donde tuvieron origen o transcurrieron hechos de carácter histórico, institucional o ético espiritual, que por sus consecuencia trascendentes resultan valiosos para la identidad cultural de la Nación, o bien sus características arquitectónicas singulares o de conjunto lo constituyen en un referente válido para la historia del arte o de la arquitectura en la Argentina...."; y que "...su preservación y presencia física-comprendido en su entorno- tiene por finalidad transmitir y afirmar los valores históricos o estéticos que en ese bien se concretan..."; mientras que lugar histórico "...es un área de existencia material, constituida por un espacio rural o urbano o determinado por un punto geográfico del país, donde tuvieron origen o transcurrieron hechos trascendentes de carácter histórico, artístico, institucional o ético-espiritual..." y "...su preservación y presencia física-comprendido su entorno-tiene por finalidad transmitir y afirmar los valores históricos que en ese bien se concretan.", conforme a los términos de la Disposición 5/91 de la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Ley N° 12.665 y su modificatoria.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Declárase monumento histórico nacional al casco principal y edificios accesorios de la ESTACION HARBERTON, ubicada en la ISLA GRANDE de TIERRA DEL FUEGO, Departamento de USHUAIA, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. (Datos catastrales: Sección R. Parcela 8).
Art. 2°-Declárase monumento histórico nacional a la ex vivienda de la familia RAMOS, conocida como CASA RAMOS, ubicada en la ISLA GRANDE de TIERRA DEL FUEGO, Departamento de USHUAIA, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, sita en la calle Avenida MAIPU 363. (Datos catastrales: Sección A. Macizo 74, Parcela 4).
Art. 3°-Declárase monumento histórico nacional al FARO AÑO NUEVO, ubicado en la parte sudeste de la Isla OBSERVATORIO, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, en la latitud 54 39"16" 4 S y longitud 64° 08" 27" 5 W.
Art. 4°-Declárase monumento histórico nacional a las instalaciones del ex Frigorífico CAP, ubicadas en la Ciudad de RIO GRANDE, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR (Datos catastrales: Sección K, Macizo 58, Parcela 1; Macizo 59, Parcelas 1/5/7/10/14/17/18/21/22/23; Macizo 60, Parcelas 1/2/3; Macizo 62, Parcelas 2/3; Macizo 144, Parcela 1).
Art. 5°-Declárase monumento histórico nacional a la IGLESIA PARROQUIAL DE USHUAIA, ubicada en la Avenida Maipú N° 939, Departamento USHUAIA, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. (Datos catastrales: Sección A, Macizo 68, Parcela 3a)
Art. 6°-Declárase monumento histórico nacional al CEMENTERIO DE LA MISION SALESIANA, ubicado en la Ciudad de RIO GRANDE, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. (Datos catastrales: Sección P, Macizo 8, Parcela 1).
Art. 7°-Declárase monumento histórico nacional a la CALETA FALSA, ubicada al pie del MONTE BILBAO, en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Art. 8°-Declárase lugar histórico nacional aquel donde estuvo instalada la Misión Anglicana en la Ciudad de USHUAIA, Departamento USHUAIA, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR (Datos catastrales: Sección I, Macizo 60°, Parcela 1 A).
Art. 9°-Declárase lugar histórico nacional al PUERTO DE SAN JUAN DE SALVAMENTO de la ISLA DE LOS ESTADOS, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR (ubicado dentro de la cuadricula 54° 44" de latitud sur, 54° 45"0 de latitud sur y 63° 33" 5 de longitud oeste y 83° 52" 9 de longitud oeste).
Art. 10.-Declárase lugar histórico nacional al lugar donde estuvo emplazado el FARO DE SAN JUAN DE SALVAMENTO ubicado en la ISLA DE LOS ESTADOS, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR (latitud sur, 54° 43" 24" longitud oeste y 63° 47" 01 t").
Art. 11.-Declárase lugar histórico nacional al establecimiento EL PARAMO, ubicado dentro de la Península del PARAMO, ISLA GRANDE de TIERRA DEL FUEGO, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Art. 12.-Déjase sin efecto la declaración de monumento histórico nacional del FARO DE SAN JUAN DE SALVAMENTO, hecha por Decreto N° 1385 del 22/7/76.
Art. 13.-Téngase por definitiva la inscripción de los citados bienes practicada por la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES HISTORICOS E HISTORICO-ARTISTICOS.
Art. 14.-La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS convendrá con los organismos pertinente de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, los términos y el alcance de la cooperación a brindar por aquella a las autoridades locales, a los efectos de la mejor preservación, rehabilitación, conservación y guarda de los bienes objeto del presente decreto; asimismo realizará la gestiones pertinentes con los actuales propietarios respecto de los bienes comprendidos en la presente declaratoria.
Art. 15.-La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 3°, 4° y 6° de la Ley N° 12.665, modificada por la Ley N° 24.252, artículos 1° y 2° del Decreto N° 9830/51, y en los artículos 89 (modificado por el Decreto 144.643/ 43), 9°, 10 y 11 de su Decreto Reglamentario N° 84.005/41, notificando a las partes interesadas los alcances y contenidos de las disposiciones citadas y las responsabilidades prevista en el artículo 8° de la ley citada en primer término y en los artículo 40, 41 y 42 de su reglamentación, así como también practicará las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad Inmueble.
Art. 16.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez- Carlos V. Corach.