EXENCION DE GRAVAMENES Decreto 645/97 Exímese del pago del derecho de importación y
demás tributos a los productos originarios y procedentes
de los países participantes en el evento "111ª
Exposición de Ganadería Agricultura e Industria,
Internacional". Bs.As., 11/7/97 B.O: 24/7/97
VISTO el Expediente Nº 061-003707/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA solicita la exención del
pago del derecho de Importación y demás tributos
que gravan la importación para consumo de los alimentos,
bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos impresos,
catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios
y procedentes de los países participantes en el evento
"111ª EXPOSICION DE GANADERIA, AGRICULTURA E INDUSTRIA,
INTERNACIONAL", a realizarse en el Predio Ferial de PALERMO,
de la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 24 de
julio al 13 de agosto de 1997.
Que la realización de esta muestra acrecentará el
intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro
país con los demás países participantes.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención,
opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas
al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5º, inciso
s), de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº
21.450 y mantenido por el artículo 4º de la Ley Nº
22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que
gravan a la importación para consumo.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Exímese del pago del derecho
de importación, del impuesto al valor agregado, de los
impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística
y comprobación de destino, que gravan la importación
para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos,
artesanías, folletos impresos, catálogos, afiches
y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los
países participantes en el evento "111ª EXPOSICION
DE GANADERIA, AGRICULTURA E INDUSTRIA, INTERNACIONAL", a
realizarse en el Predio Ferial de PALERMO de la Ciudad de BUENOS
AIRES, (REPUBLICA ARGENTINA) del 24 de julio al 13 de agosto de
1997, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada
muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES
VEINTE MIL (U$S 20.000) por país participante, tomando
como base de cálculo valores FOB.
Art. 2º-Exímese del pago del impuesto al valor
agregado y de los impuestos internos la venta de los productos
mencionados en el artículo 1º del presente decreto
entre el público concurrente a la citada muestra, de corresponder
su aplicación.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.