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Decreto 646/95 del 4/5/95






Decreto 646/95

Reglamentación de la Ley N° 24.449.

Bs. As., 4/5/95

VISTO, el expediente N° 060-002499/95 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Ley N° 24.499,
y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 6 de febrero de 1995 se ha promulgado la Ley de Tránsito,
Ley N° 24.449, la cual, legisla sobre cuestiones vinculadas
con la seguridad activa, pasiva y emisión de contaminantes
por vehículos usados.

Que por el artículo 91 de la Ley 24.449 se invitó
a las Provincias a adherir íntegramente a los títulos
I a VIII de la misma.

Que por el artículo 92 del mismo texto legal se encomendó
al Poder Ejecutivo la elaboración y sanción de la
reglamentación de la Ley dentro de los 180 días
de su publicación, en consulta con las Provincias y Organismos
Federales relacionados a la materia.

Que resulta necesario adoptar los recaudos a los efectos de cumplir
con los fines perseguidos por la Ley 24.449.

Que asimismo es necesario dictar normas generales sobre las cuales
se articule en forma progresiva el sistema de Revisión
Técnica Obligatoria (RTO) de todos los vehículos
que circulan por el territorio nacional.

Que asimismo, impone la figura de la revisión técnica
rápida y aleatoria a la vera de la vía a fin de
fiscalizar la emisión de contaminantes y los requisitos
principales en materia de seguridad.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas
por el ARTICULO 92 de la Ley N° 24.449.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° - Convócase a las Provincias
a adherir al régimen de la Ley 24.449 y de esta reglamentación
dentro del plazo de SESENTA (60) días, proponiendo dentro
del mismo lapso los criterios particulares que consideren indispensables
de aplicación en su jurisdicción.

Art. 2° - Todos los vehículos, a partir del
1° de mayo de 1996, para poder circular por la vía
pública deberán tener aprobada la Revisión
Técnica Obligatoria (RTO) que implemente la Autoridad Jurisdiccional
(AJ) correspondiente, la que dará constancia de ello mediante
un Certificado de Revisión Técnica (CRT).

Art. 3° - Las unidades particulares CERO KILOMETRO
(0 km.) que se incorporen al Parque Automotor tendrán un
plazo de gracia de TREINTA Y SEIS (36) MESES a partir de su fecha
de patentamiento para realizar su primera Revisión Técnica
Obligatoria (RTO). Dicho plazo podrá ser menor si así
lo dispone la Autoridad Jurisdiccional (AJ).

Todos los vehículos que no sean de estricto uso particular
realizarán la primera Revisión Técnica Obligatoria
(RTO) según lo disponga la Autoridad Jurisdiccional (AJ)
correspondiente, pero en ningún caso podrá disponer
un plazo de gracia mayor al citado precedentemente.

Art. 4° - La Revisión Técnica Obligatoria
(RTO) tendrá vigencia durante un período máximo
de VEINTICUATRO (24) meses de vigencia efectiva. a partir de la
fecha de revisión, cuando la antigüedad del vehículo
no exceda los SIETE (7) años desde su patentamiento; para
los vehículos de mayor antigüedad el control será
anual.

Art. 5° - Los vehículos detectados en inobservancia
a lo establecido en los Artículos 2°, 3° ó
4°, podrán ser emplazados en forma perentoria por
la Autoridad Jurisdiccional (AJ) a efectuar la Revisión
Técnica Obligatoria (RTO) , sin perjuicio de la aplicación
de las penalidades correspondientes.

Art. 6° - Para el caso de vehículos que hayan
sufrido un siniestro, consecuencia del cual pudieran haberse deteriorado
elementos de seguridad, tales como frenos, dirección, tren
delantero, partes estructurales del casco o carrocería,
el Certificado de Revisión Técnica (CRT) del vehículo
perderá su vigencia.

Art. 7° - En el caso de siniestros, el taller que
lleve a cabo la reparación será responsable de dejar
constancia de esta circunstancia en el Certificado de Revisión
Técnica.

La Autoridad Jurisdiccional (AJ) dispondrá la Revisión
Técnica a realizar en aquellos vehículos que debido
a un siniestro hayan sufrido deformaciones estructurales, al efecto
establecerá los procedimientos e instrumental que el Taller
de Revisión Técnica (TRT) debe aplicar.

Art. 8° - Será Autoridad Jurisdiccional de
un vehículo particular de categoría L, M1, N1 ú
O1 la que rija de acuerdo a su lugar de radicación - Jurisdicción
Particular (JP).

Será Autoridad Jurisdiccional de un vehículo de
cualquier otra categoría o que no sea de estricto uso particular,
la que corresponda acorde al tipo de transporte que realice.

a) Cuando el vehículo realice transporte interjurisdiccional
o internacional, la Autoridad Jurisdiccional será la Autoridad
Nacional en Materia de Transporte - Jurisdicción Nacional
(JN).

b) Cuando el vehículo realice transporte intrajurisdiccional,
la Autoridad Jurisdiccional será la Respectiva Autoridad
en Materia de Transporte - Jurisdicción Local (JL).

Art. 9° - Cada vehículo dependerá de
solo una Autoridad Jurisdiccional (AJ) y deberá realizar
la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) en los talleres
que funcionen bajo su órbita.

Art. 10.-El Certificado de Revisión Técnica
(CRT) de todo vehículo de Jurisdicción Loca (JL)
le permitirá circular al vehículo por cualquier
jurisdicción.

El Certificado de Revisión Técnica (CRT) de todo
vehículo de Jurisdicción Particular (JP) le permitirá
circular al vehículo por otra Jurisdicción siempre
que el mismo no realice un servicio de transporte.

Art. 11. - Siempre que el vehículo circule fuera
del ámbito de su jurisdicción, su Certificado de
Revisión Técnica (CRT) tendrá una validez
adicional de DOS (2) MESES, vencida la misma para efectuar la
Revisión Técnica Obligatoria (RTO) fuera de su jurisdicción
deberá obtener expresa autorización de la Autoridad
Jurisdiccional (AJ) donde se pretenda realizar la misma.

Art. 12. - Toda jurisdicción podrá exigir
que cualquier vehículo que circule por ella supere los
requisitos exigidos por la Revisión Rápida y Aleatoria
(RRA) (a la vera de la vía), la cual tendrá carácter
gratuito.

Art. 13. - A los efectos de homogeneizar los aspectos técnicos
y garantizar la calidad de las revisiones de los vehículos
de la Jurisdicción Particular (JP), las SECRETARIAS DE
TRANSPORTE E INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS acordarán con todas las provincias la creación
del Ente Auditor Nacional (ENA) el cual tendrá a su cargo
la coordinación del sistema de Revisión Técnica
Obligatoria (RTO) y de Revisión Rápida y Aleatoria
(RRA) (a la vera de la vía), en todas las Jurisdicciones
Particulares.

Art. 14. - El Ente Auditor Nacional (ENA) será el
organismo encargado de recopilar y procesar la información
estadística, que resulte del sistema de Revisión
Técnica Obligatoria (RTO) y de Revisión Rápida
y Aleatoria (RRA), independientemente de lo que realice cada Jurisdicción
Particular (JP).

El Ente Auditor Nacional (ENA) en conjunto con las Jurisdicciones
Particulares definirán la información y el modo
de transmisión de la misma a los efectos de poder asegurar
su confiabilidad y confidencialidad.

Art. 15 .- Serán funciones del Ente Auditor Nacional
(ENA):

a) Unificar los criterios de la Revisión Técnica
Obligatoria (RTO) y coordinar su desarrollo para todas las Jurisdicciones
particulares (JP).

b) Confeccionar el protocolo de procedimientos para la Revisión
Técnica Obligatoria (RTO) y coordinar la Revisión
Rápida y Aleatoria (RRA).

c) Establecer los valores mínimo/máximo admisibles
para evaluar cada aspecto que involucre la Revisión Técnica
Obligatoria (RTO).

d) Fijar los niveles mínimos de conocimiento que debe poseer
el Director Técnico (DT) y personal del taller.

e) Fijar las características técnicas mínimas
del equipamiento a utilizar por los Talleres de Revisión
Técnica (TRT).

f) Convenir con las jurisdicciones un sistema de auditoría
de los Talleres de Revisión Técnica (TRT).

Art. 16. - Cada Autoridad Jurisdiccional dispondrá,
de acuerdo a sus prioridades las acciones necesarias para poner
escalonadamente en funcionamiento el Sistema de Revisión
Técnica Obligatoria (RTO). El Ente Auditor Nacional no
tendrá competencia sobre los sistemas de Revisión
Técnica Obligatoria que implementen la jurisdicción
nacional y la local.

Art. 17. - Cada Autoridad Jurisdiccional determinará
el número de talleres revisores que funcionarán
en su jurisdicción, garantizando los procedimientos a los
que se sujetará la selección y habilitación
de los mismos.

Art. 18. - Cada Autoridad Jurisdiccional deberá
establecer un régimen de sanciones a aplicar a todos los
talleres que funcionen bajo su jurisdicción. El mismo podrá
contemplar sanciones económicas, pero obligatoriamente
deberá establecer las condiciones para aplicar sanciones
de apercibimiento, suspensión temporaria y cierre definitivo.

Cuando se expidiesen Certificados de Revisión Técnica
(CRT) y/u obleas sin haberse cumplimentado previamente la revisión
técnica, se encontrasen en el taller Certificados de Revisión
Técnica (CRT) firmados en blanco, se impidiese el control
de auditoría por cualquiera de los medios o no se encontrare
el Director Técnico responsable en el Taller de Revisión
Técnica (TRT), deberá disponer el cierre del Taller
de Revisión Técnica (TRT).

Art. 19. - La Revisión Técnica Obligatoria
(RTO) será efectuada por talleres habilitados a tal efecto,
los cuales funcionarán bajo la "Dirección Técnica"
de un responsable que deberá ser Ingeniero Matriculado
con incumbencias específicas en la materia. Esta condición
será verificada por los consejos profesionales respectivos.

Los Talleres habilitados tendrán como actividad exclusiva
la realización de Revisión Técnica Obligatoria
(RTO). Cada taller revisor contará con un Sistema de Registro
de Revisiones en el que figurarán todas las revisiones
técnicas efectuadas, sus resultados y las causales de rechazo
en caso de corresponder.

Art. 20. - Todos los Talleres de Revisión Técnica
(TRT) revisarán los vehículos ajustándose
a la planilla prevista en el ANEXO I y que, en TRECE (13) carillas
anexas, forma parte íntegramente del presente decreto.

Art. 21. - Todos los vehículos automotores propulsados
a Gas Natural Comprimido (GNC), para poder acceder a la Revisión
Técnica Obligatoria (RTO) deberán exhibir el cumplimiento
de la Resolución ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS N°
139/95 y sus modificatorias o ampliatorias.

Art. 22. - El Taller de Revisión Técnica
(TRT) deberá adherir en el parabrisas delantero una identificación
de la habilitación otorgada a la unidad, para facilitar
el control a simple vista por parte de las autoridades en la vía
pública.

La misma consistirá en una etiqueta autoadhesiva, que garantice
adecuadamente la imposibilidad de falsificación, y que
será provista por la Autoridad Jurisdiccional (AJ) correspondiente.

Asimismo entregará el Certificado de Revisión Técnica
(CRT) en la confección del cual se preverá su inmudabilidad.

Art. 23. - Siempre que el taller de Revisión Técnica
Obligatoria (RTO) se encuentre abierto deberá estar presente
un Director Técnico del mismo.

Art. 24. - Todo Taller de Revisión Técnica
(TRT) deberá contar con un mínimo de elementos mecánicos
e instrumental que deberá validar ante su respectiva Autoridad
Jurisdiccional (AJ).

Los elementos mínimos con los que deberán contar
los Talleres de Revisión Técnica (TRT) para su habilitación,
sin perjuicio de los que a futuro se puedan exigir de acuerdo
a los avances y requerimientos técnicos que la industria
incorpore, serán los siguientes:

a) Alineador óptico de faros con luxómetro incorporado.

b) Detector de holguras.

c) Calibre para la medición de la profundidad de dibujo
de la banda de rodamiento de neumáticos.

d) Sistema de medición para la determinación de
la intensidad sonora del vehículo (decibelímetro).

e) Medidor de gases de escape para motor OTTO (CO y HC).

f) Analizador de humo de gases de escape para motor DIESEL (opacímetro
o sistema de medición por ennegrecimiento por filtrado).

g) Crique o dispositivo para dejar las ruedas suspendidas y libres.

h) Lupas de DOS (2) y CUATRO (4) dioptrías.

i) Tester.

j) Frenómetro, con báscula incluida.

k) Dispositivo de verificación de Alineación de
Dirección.

l) Dispositivo de Control de Amortiguación (para vehículos
livianos).

m) Herramientas e instrumentos menores de uso corriente y dispositivos
para calibración del equipamiento.

Art. 25. - El taller deberá efectuar la revisión
del vehículo en un mismo local y en un solo acto.

Art. 26. - El Taller de Revisión Técnica
(TRT) deberá efectuar la revisión del vehículo
evaluando el estado general de éste en función del
riesgo que pueda ocasionar su circulación en la vía
pública y de las condiciones específicas exigidas
de acuerdo al servicio que preste, cuando este no sea de estricto
uso particular.

A estos efectos, todo vehículo podrá quedar comprendido
en uno de los TRES (3) GRADOS de calificación siguiente,
en función de las deficiencias observadas:

a) APTO: No presenta deficiencias o las mismas no inciden sobre
los aspectos de seguridad para circular en la vía pública.

b) CONDICIONAL: Denota deficiencias que exigen una nueva inspección.

I) Cuando los vehículos sean de carácter particular,
estos tendrán un plazo máximo de SESENTA (60) días
para realizar la nueva inspección.

II) Cuando los vehículos no sean de carácter particular,
estos tendrán un plazo máximo de TREINTA (30) días
para realizar la reinspección, intervalo durante el cual
no podrán prestar servicios de transporte.

III) Los aspectos a controlar en la nueva inspección serán
aquellos que presentaron deficiencias en la primer oportunidad.

c) RECHAZADO: Impedirá al vehículo circular por
la vía pública. Exigirá una nueva inspección
técnica total de la unidad.

Art. 27. - El Taller de Revisión Técnica
deberá contar con un Sistema de Registro de Revisiones
que se utilizará para asentar las verificaciones realizadas,
el resultado de las mismas y, de corresponder, el motivo de rechazo.
El propietario del vehículo y el Director Técnico
responsable del taller deberán firmar dicho registro.

En este sistema también deberán asentarse las altas
y las bajas del personal, haciéndolas constar en la columna
de observaciones.

Art. 28. - El Director Técnico tendrá la
obligación de emitir y rubricar el Certificado de Inspección
Técnica con los datos requeridos según el ANEXO
II de esta reglamentación, el cual caducará automáticamente
con la vigencia de la inspección.

Art. 29. - El Director Técnico del taller no podrá
ocupar ningún cargo en otro taller habilitado a los mismos
fines.

Art. 30. - El Ente Auditor Nacional (ENA) cuando fuere
creado o, cuando corresponda, la respectiva Autoridad Jurisdiccional
(AJ) deberán remitir periódicamente al Registro
Nacional de Antecedentes de Tránsito la información
de los resultados de las revisiones, mediante el instrumento que
éste ponga en vigencia a los fines de llevar la estadística
de los datos del parque vehicular.

El Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito deberá
informar a las respectivas Autoridades Jurisdiccionales (AJ),
los siniestros que involucraron vehículos de su Jurisdicción.

Art. 31. - Todos los vehículos que circulen por
la vía publica podrán ser sometidos a una Revisión
Rápida y Aleatoria (RRA) (a la vera de la vía),
la cual podrá ser de carácter aleatorio, por rutina
o ante la presencia de una irregularidad detectable a simple vista.
Las Revisiones Rápidas Aleatorias (RRA) serán realizadas
en los Talleres de Revisión Técnica Rápida
(TRTR).

Art. 32. - Los Talleres de Revisión Técnica
Rápida (TRTR) deberán ajustarse estrictamente a
lo consignado en la planilla que como ANEXO III y que, en CINCO
(5) carillas anexas, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 33. - Una vez efectuada la Revisión Rápida
Aleatoria (RRA), se la asentará en el Certificado de Revisión
Técnica (CRT) haciéndose constar las anomalías
que presente el vehículo y, en caso de que las mismas no
impidan la circulación, el plazo para su reparación.

Art. 34. - Los Talleres de Revisión Técnica
Rápida (TRTR) podrán ser de tipo móvil, pero
en ningún caso serán habilitados sin contar con
el instrumental y los elementos adecuados para efectuar las verificaciones.

Art. 35. - Los Talleres de Revisión Técnica
Rápida (TRTR) deberán contar con un mínimo
de personal afectado que posibilite su operación.

Art. 36 .- Los Talleres de Revisión Técnica
Rápida (TRTR) deberán contar con un cartel fácilmente
legible donde se hará constar su responsable, el personal
que lo secunda, su número y la Autoridad Jurisdiccional
(AJ) que lo habilitó.

Art. 37. - Los vehículos que el encargado del puesto
determine que sean revisados serán ubicados de forma tal
que no entorpezcan el desplazamiento del tránsito. La verificación
no podrá tener una duración superior a VEINTE MINUTOS
(20 min.), computados a partir de la orden de detención
del vehículo.

Art. 38. - Cada Taller de Revisión Técnica
Rápida (TRTR) llevará un libro foliado y rubricado
donde deberá consignarse el lugar, la fecha y hora y el
personal afectado. En este libro se anotarán las irregularidades
constatadas en los vehículos, según lo indicado
en el ANEXO IV, que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 39. - Desde el 1° de julio de 1995 y hasta que
cada jurisdicción provincial lo organice, quedan autorizados
a realizar las inspecciones técnicas establecidas en el
Artículo 2° y con los plazos de vigencia establecidos
en el Artículo 4°, los talleres que habilite la Autoridad
de Aplicación del presente decreto.

En el período comprendido entre el 1° de Julio de
1995 y el 1° de mayo de 1996, las inspecciones técnicas
no serán restrictivas de la circulación de vehículos.

Art. 40. - Las Secretarías de Transporte e Industria
del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos,
serán autoridades de aplicación del presente decreto.

Art. 41. - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
MENEM. - Domingo F. Cavallo.

ANEXO I AL DECRETO N° 646

GUIA DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA CATEGORIAS L, M, N y O

1. DOCUMENTACION A EXIGIR EN OPORTUNIDAD DE REALIZAR LA REVISION
TECNICA PERIODICA

1.1. Licencia de conductor vigente y acorde al vehículo

1.2. Cédula de identificación del vehículo

1.2.1. Deberá verificarse que los números de motor
y chasis obrantes en la cédula de identificación
coincidan con los insertos en el automotor. En caso contrario
se denunciará a la autoridad.

1.3. Recibo patente vigente

1.4. Constancia seguro responsabilidad civil.

2. LUCES REGLAMENTARIAS

2.1. Faros frontales

2.1.1. Encienden simultáneamente las luces bajas.

2.1.2. Encienden simultáneamente las luces altas.

2.1.3. Están alineadas correctamente tanto las luces bajas
como altas.

2.1.4. Tienen la intensidad lumínica correcta tanto las
luces bajas como altas.

2.1.5. Funciona correctamente el parpadeo o guiño.

2.1.6. Poseen las lentes el color reglamentario.

2.2. Luces de posición y patente

2.2.1. Encienden simultáneamente tanto adelante como atrás.

2.2.2. Encienden simultáneamente con la luz de patente.

2.2.3. Poseen las luces los colores reglamentarios (rojas traseras,
blancas delanteras).

2.3. Luces de frenado

2.3.1. Encienden simultáneamente al accionar el pedal de
freno.

2.3.2. Poseen las luces el color reglamentario (roja).

2.4. Indicadores de cambio de dirección

2.4.1. Encienden adelante y atrás de un mismo lado.

2.4.2. Encienden simultáneamente con el lateral respectivo
si el modelo de vehículo lo posee.

2.4.3. Poseen las luces el color reglamentario (amarillas).

2.5. Luz de retroceso. Si el modelo de vehículo lo posee

2.5.1. Encienden al colocar la palanca de cambio en posición
de marcha atrás.

2.5.2. Poseen las luces el color reglamentario (blancas).

2.6. Balizador de emergencia. Si el modelo de vehículo
lo posee

2.6.1. Funciona en forma intermitente y simultáneamente
adelante y atrás.

2.6.2. Poseen las luces el color reglamentario (amarillo).

2.7. Retrorreflectores

2.7.1. Los posteriores son del color reglamentario.

2.7.2. Los laterales son del color reglamentario.

2.7.3. Poseen la cantidad reglamentaria.

2.8. Luz de tablero

2.8.1. Ilumina todo el instrumental original de la unidad.

2.8.2. Encienden el testigo de las luces frontales altas.

2.8.3. Encienden el testigo de la luz de giro.

2.8.4. Encienden el testigo del balizador de emergencia.

2.8.5. Encienden el testigo de freno de estacionamiento.

2.9. Proyectores adicionales

2.9.1. Posee la cantidad reglamentaría DOS (2).

2.9.2. Están colocados en posición correcta y en
los lugares establecidos.

2.9.3. Es correcto el color de las luces de acuerdo a la reglamentación.

3. SISTEMA DE DIRECCION

3.1. Componentes del sistema de dirección

3.1.1. Las articulaciones de rótulas de las barras de dirección
tienen el ajuste correcto.

3.1.2. Las barras de dirección se hallan sin modificaciones,
soldaduras o fisuras visibles.

3.1.3. El brazo Pitman, tiene el ajuste correcto.

3.1.4. El brazo Pitman, se halla sin modificaciones, soldaduras
o fisuras visibles.

3.1.5. Los brazos de comando de dirección tienen el ajuste
permitido.

3.1.6. Los brazos de comando de dirección se hallan sin
modificaciones, soldaduras o fisuras visibles.

3.1.7. La caja de dirección, está correctamente
sujeta.

3.1.8. Posee los topes de dirección.

3.1.9. Los que poseen "manchón", éste
se encuentra en buen estado y correctamente ajustado.

3.1.10. El volante de comando en uso, corresponde al modelo.

3.2. Si poseen "dirección de potencia" controlar
además si:

3.2.1. La bomba y el cilindro están correctamente sujetos.

3.2.2. La bomba y el cilindro no tienen pérdidas de lubricante.

3.2.3. Las mangueras de conexión están correctamente
sujetas y en buen estado.

3.2.4. Las correas tienen la tensión correcta y se hallan
en buen estado.

3.3. Volante de dirección

3.3.1. No debe haber juego axial o lateral.

3.3.2. El Juego libre de dirección será inferior
a TREINTA (30°) grados.

3.4. Otros componentes del tren delantero

3.4.1. El ajuste entre perno - buje y/o cojinete de las puntas
de ejes, es correcto.

3.4.2. La crapodina se encuentra en buen estado.

3.4.3. El eje delantero está sin fisuras, soldaduras o
modificaciones visibles.

3.5. La convergencia de ruedas es la correspondiente al modelo

4. SISTEMAS DE FRENOS

4.1. Freno de servicio (Sistema hidráulico)

4.1.1. Las cañerías y flexibles que conforman el
circuito, las válvulas intercaladas y todas las conexiones
se observan en buen estado.

4.1.2. No posee pérdida.

4.1.3. Los cilindros de ruedas y los calipers (mordazas) están
sin pérdida.

4.1.4. El anclaje de calipers (mordazas) es correcto.

4.1.5. La bomba está sin pérdida de líquido.

4.1.6. El nivel de líquido en el depósito es el
correcto.

4.1.7. Las cañerías se encuentran correctamente
ajustadas.

4.1.8. Al accionar el pedal de freno durante unos segundos, mantienen
su posición sin ceder.

4.2. Si posee sistema servo freno de vacío controlar:

4.2.1. E1 servo es estanco.

4.2.2. Las cañerías, cuplas y/o uniones son estancas.

4.3. Freno de estacionamiento

4.3.1. E1 sistema está completo y en buen estado.

4.3.2. Funciona correctamente y traba.

4.4. Verificación con ruedas en movimiento

4.4.1. Freno de servicio: La diferencia de fuerza de frenado entre
las ruedas del eje delantero, es hasta el VEINTICINCO POR CIENTO
(25 %) del valor máximo.

4.4.2. Freno de servicio: La diferencia de fuerza de frenado entre
las ruedas del eje trasero, es hasta el VEINTICINCO POR CIENTO
(25 %) del valor máximo.

4.4.3. La capacidad de frenado total, expresada en porcentaje,
no es menor al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45 %) según
ecuación reglamentaria.

4.4.4. Freno de estacionamiento: La capacidad de frenado total,
expresada en porcentaje, no es menor al QUINCE POR CIENTO (15
%), según ecuación reglamentaria.

5. SISTEMA DE SUSPENSlON

5.1. Amortiguadores

5.1.1. Tiene los correspondientes.

5.1.2. Están bien sujetos a sus soportes y los bujes de
goma se observan en buen estado.

5.1.3. Están sin deterioro ni pérdidas visibles.

5.1.4. Comprobar eficiencia.

5.2. Elásticos

5.2.1. Están sin hojas rotas.

5.2.2. Están sin hojas desplazadas.

5.2.3. Los collares están completos sin roturas y bien
sujetos.

5.2.4. Las abrazaderas de eje, están bien sujetas.

5.2.5. Las abrazaderas de eje tienen el largo adecuado.

5.2.6. Las manoplas y/o gemelos están en buen estado y
correctamente sujetos.

5.2.7. El ajuste en los bujes de ojo de elásticos es el
adecuado.

5.2.8. El ajuste entre pernos y agujero de manoplas y gemelos
es el adecuado.

5.2.9. La longitud del perno es la adecuada.

5.3. Resortes helicoidales (espirales)

5.3.1. Los resortes están sin fisuras ni deformaciones
visibles.

5.3.2. El conjunto está correctamente ajustado.

5.3.3. El conjunto posee los topes de rebote y en buen estado.

5.4. Parrilla de suspensión

5.4.1. Los componentes están correctamente sujetos y ajustados.

5.4.2. Los componentes están sin fisuras ni deformaciones
visibles.

5.4.3. Los componentes de goma están completos y en buen
estado.

5.4.4. Las rótulas están en buen estado.

5.5. Barras estabilizadoras

5.5.1. Las barras están sin deformaciones ni fisuras visibles.

5.5.2. Poseen todos los bujes, tacos, soportes, manguitos y cazoletas,
y se encuentran en buen estado.

6. CHASIS

6.1. Largueros y travesaños

6.1.1. Ambos elementos están sin fisuras, roturas o deformaciones.

6.1.2. Ambos elementos, si tienen modificaciones, están
certificadas.

6.1.3. Los componentes del chasis, se encuentran correctamente
ajustados.

6.1.4. Posee seguro de caída de cardán.

6.2. Transmisión

6.2.1. Correcto funcionamiento del sistema de selección
de marchas.

6.2.2. Correcto funcionamiento del sistema de embrague.

6.2.3. Correcto estado de los elementos de transmisión.

6.2.4. Pérdidas de aceite de fuelles, o cárteres
de caja de velocidad o puente de transmisión.

7. LLANTAS

7.1. Estado de llantas

7.1.1. Las llantas están sin fisuras visibles.

7.1.2. Las llantas no se encuentran deformadas por golpes.

7.1.3. Las llantas poseen todos los bulones o tuercas de sujeción.

7.1.4. Los bulones están debidamente ajustados.

7.1.5. Las llantas corresponden al modelo del vehículo
y están certificadas.

8. NEUMATICOS

8.1. Profundidad de dibujo mínimo

8.1.1. La totalidad de los neumáticos posee la profundidad
de dibujo exigida.

8.1.2. Los neumáticos guardan correspondencia en ancho
y diámetro con las llantas y estos tienen las dimensiones
prescriptas por el fabricante.

8.2. Fallas visibles

8.2.1. Los neumáticos están exentos de sopladuras.

8.2.2. Los neumáticos están exentos de roturas radiales
con tela expuesta.

8.2.3. Los neumáticos están exentos de banda de
rodamiento despegada.

8.2.4. Los neumáticos deben estar exentos de roturas cortes
o fallas no permitidas por la Norma IRAM 113337/83.

9. ESTADO GENERAL DEL VEHICULO

9.1. Partes deterioradas en el exterior de la carrocería

9.1.1. Carecen de elementos que sobresalen de la línea
de carrocería.

9.1.2. Carecen de aristas cortantes o punzantes.

9.2. Guardabarros

9.2.1. Se encuentran correctamente sujetos y en buen estado.

9.3. Paragolpes

9.3.1. Posee los reglamentarios.

9.3.2. Están sujetos correctamente.

9.3.3. Están completos y con la altura reglamentaria.

9.3.4. Carecen de defensas o guías que resulten agresivas.

9.3.5. Carecen de uñas que presenten aristas vivas o cortantes.

9.3.6. Poseen la altura reglamentaria.

9.4. Puertas

9.4.1. Todas las puertas cierran correctamente.

9.4.2. El pestillo de cierre funciona correctamente.

9.5. Capot y baúl

9.5.1. Ambos elementos cierran y traban.

9.6. Parabrisas

9.6.1. El estado del parabrisas, permite una visión correcta
y sin deformaciones (debe cumplir con la norma reglamentaria en
el apéndice f, Anexo al art. 28, inc. g del reglamento
de tránsito y transporte Dto. 2254/92).

9.6.2. Carece de elementos adheridos o pintados que no sean los
reglamentarios.

9.7. Luneta

9.7.1. El estado de la misma permite una visión conecta
y sin deformaciones.

9.7.2. Carece de elementos adheridos o pintados que no sean los
reglamentarios.

9.8. Limpiaparabrisas

9.8.1. Están completos.

9.8.2. Funcionan correctamente.

9.8.3. Las escobillas están en buen estado.

9.9. Lavaparabrisas

9.9.1. Está completo.

9.9.2. Funciona correctamente.

9.9.3. Los orificios del sistema permiten libremente la salida
del líquido sobre el área de barrido.

9.10. Espejos

9.10.1. De acuerdo al tipo de vehículo, posee la cantidad
reglamentaria.

9.10.2. Se encuentran colocados reglamentariamente.

9.10.3. Carecen de roturas, rajaduras o pérdidas del revestimiento
especular.

9.10.4. Se encuentran firmemente sujetos.

9.10.5. Los espejos son los certificados.

9.11. Pérdida de fluidos al pavimento

9.11.1. Carece de pérdida de combustible, aceite, líquido
de freno, grasas, etc.

9.12. Antena para equipos de radio

9.12.1. Carece de elementos de esta naturaleza, que resulten agresivos
o peligrosos a terceros.

9.13. Del interior del vehículo

9.13.1. Los asientos y/o butacas están firmemente adheridos
a sus anclajes.

9.13.2. No posee ningún elemento o accesorio no original
que resulte agresivo o peligroso para el conductor o sus acompañantes.

9.13.3. Los parasoles son los originales del vehículo o
similares certificados.

9.13.4. La calefacción funciona correctamente.

9.13.5. Los desempañadores funcionan correctamente.

10. OTROS ELEMENTOS

10.1. Cañería de combustible

10.1.1. Se encuentra correctamente sujeta y en buen estado.

10.1.2. Carece de pérdida de líquido.

10.2. Tapa de tanque de combustible

10.2.1. El tubo de llenado de combustible, está provisto
de la respectiva tapa, firmemente asegurada.

10.3. Silenciador y sistema de escape

10.3.1. Posee los reglamentarios.

10.3.2. El silenciador se encuentra sin fugas intermedias y correctamente
sujeto.

10.3.3. El caño de escape se encuentra sin fugas intermedias,
correctamente sujeto y con salida hacia la parte posterior del
vehículo.

10.4. Chapa patente

10.4.1. Posee y concuerda el número de dominio, con el
de la documentación.

10.4.2. Su ubicación es la reglamentaria, tanto adelante
como atrás.

10.4.3. Su estado de legibilidad es correcto.

10.5. Velocímetro

10.5.1. Correcto funcionamiento y calibración del velocímetro
y odómetro.

10.6. Bocina

10.6.1. Funciona.

10.6.2. Cumple con el nivel sonoro de la categoría.

10.6.3. Carece de otro sistema no certificado.

10.7. Emisión de ruidos - Sistema de escape

10.7.1. Cumple con los niveles reglamentarios.

10.8. Emisión de contaminante - Sistema de escape

10.8.1. Cumple con los niveles reglamentarios.

10.9. Emisión de humo. - Sistema de escape

10.9.1. Cumple con los niveles reglamentarios.

10.10. Arrastre de acoplados

10.10.1. Enganche ajustado permanente.

10.11. Portaequipaje

10.11.1. Fijación correcta.

11. ACCESORIOS DE SEGURIDAD Y ELEMENTOS PARA EMERGENCIA.

11.1. Accesorios de seguridad

11.1.1. Correajes:

11.1.1.1. Posee los reglamentarios.

11.1.1.2. Están completos y sujetos de acuerdo a normas.

11.1.2. Cabezales:

11.1.2.1. Posee los reglamentarios.

11.1.1.2. Se encuentran ubicados y sujetos de acuerdo a normas.

11.2. Elementos para emergencias

11.2.1. Extintor (matafuego):

11.2.1.1. Es el reglamentario.

11.2.1.2. Está cargado.

11.2.1.3. Su ubicación es accesible en caso de emergencia.

11.2.1.4. Se encuentra sujeto al vehículo.

11.2.2. Balizas:

11.2.2.1. Posee el número correcto DOS (2).

11.2.2.2. Son las reglamentarias (triángulo reflectante).

ANEXO II AL DECRETO N° 646/95

DATOS DE LA JURISDICCION Dominio: Año:

Taller: Certificado N° Marca: Modelo:

Titular: Motor Marca: Número:

DNI-LE-LC-CI: Exp. Por: Bastidor Marca: Número:

Domicilio: Fecha Aprob/Rech:

Localidad Prov.: Vigencia: Firma y Sello
D.T.





ANVERSO

VERIFICACION RAPIDA A LA VERA DE LA VIA

FECHA OBSERVACIONES FIRMA Y SELLO





REVERSO

ANEXO III AL DECRETO N° 646/95

REVISION TECNICA RAPIDA Y ALEATORIA (a la vera de la vía)

1. Documentación a exigir.

1.1. Licencia de conducir vigente y acorde al vehículo.

1.2. Cédula de identificación del vehículo.
Deberá verificarse que los números de motor y chasis
obrantes en la cédula de identificación coincida
con los insertos en el automotor. En caso contrario se denunciará
a la autoridad.

1.3. Recibo de patente vigente.

1.4. Constancia de seguro de responsabilidad civil.

1.5. Certificado de Revisión Técnica Obligatoria.

2. Accesorios de seguridad.

2.1. Correajes.

2.1. 1. Posee los reglamentarios.

2.1.2. Están completos y sujetos de acuerdo a normas.

2.2. Cabezales.

2.2.1. Posee los reglamentarios.

2.2.2. Se encuentran ubicados y sujetos de acuerdo a normas.

3. Elementos de emergencia.

3.1. Extintor (matafuegos).

3.1.1. Es el reglamentario.

3.1.2. Está cargado.

3.2. Balizas.

3.2.1. Posee el número correcto DOS (2).

3.2.2. Son las reglamentarias (triángulo reflectante).

4. Luces reglamentarias.

4.1. Faros frontales delanteros.

4.1.1. Encienden simultáneamente las luces bajas.

4.1. 2. Encienden simultáneamente las luces altas.

4.2. Faros frontales adicionales.

4.2.1. Posee la cantidad reglamentaria.

4.2.2. Están en posición correcta.

4.3. Luces de posición y patente.

4.3.1. Encienden todas simultáneamente.

4.4. Luces de giro.

4.4.1. Destellan regularmente adelante y atrás, de un mismo
lado.

4.5. Luces de frenado.

4.5.1. Encienden simultáneamente al accionar el pedal de
freno.

4.6. Elementos retrorreflectores.

4.6.1. Posee los reglamentarios.

5. Carrocería y componentes.

5.1. Elementos agresivos.

5.1.1. La carrocería está exenta de deformaciones
agresivas.

5.2. Portaequipaje reglamentario.

5.2.1. La sujeción de la carga es correcta.

5.2.2. La carga está estibada sin sobresalir de la línea
de la carrocería.

5.2.3. De poseer lona o cubre carga la misma deberá estar
sujeta.

5.3. Parabrisas y luneta.

5.3.1. Poseen visión libre total ambos elementos.

5.4. Sistema de capot.

5.4.1. El capot traba.

5.5. Sistema de cierre de puertas.

5.5.1. Accionan correctamente.

5.6. Sistema de arrastre de acoplados.

5.6.1. Corresponde al reglamentario.

5.7. Paragolpes.

5.7.1. Posee los reglamentarios.

5.7.2. Están completos.

5.7.3. Poseen la altura reglamentaria.

5.8. Tapa tanque de combustible.

5.8.1. Posee la tapa.

5.9. Espejos.

5.9.1. Posee los reglamentarios en buen estado.

5.10. Limpiaparabrisas.

5.10.1. Funcionan.

5.10.2. Están completos.

5.11. Lavaparabrisas.

5.11.1 Funciona.

5.12 Chapa patente.

5.12.1. Está ubicada reglamentariamente.

5.12.2. Es legible.

6. Sistema de dirección.

6.1. Juego libre de dirección.

6.1.1. Tiene el juego aceptado máximo VEINTINUEVE GRADOS
(29°).

7. Cubiertas.

7.1. Profundidad de dibujo mínimo.

7.1.1. La totalidad de los neumáticos posee la profundidad
de dibujo mínima exigida.

7.2. Fallas visibles.

7.2.1 Los neumáticos están exentos de sopladuras.

7.2.2. Los neumáticos están exentos de roturas radiales
con tela expuestas.

7.2.3. Los neumáticos están exentos de bandas de
rodamiento despegada.

7.2.4. Los neumáticos están exentos de roturas pasantes.

8. Emisión de ruidos.

8.1. Sistema de escape.

8.1.1. El nivel sonoro es el reglamentario.

8.2. Bocina.

8.2.1. Funciona.

8.2.2. El nivel sonoro es el correspondiente a la categoría.

9. Emisión de contaminantes.

9.1. Sistema de escape.

9.1.1. Cumple con los valores reglamentarios.

9.1.2. Cumple con los niveles de emisión de humos reglamentarios.

10. Sistema de frenos.

10.1. Freno de servicio.

10.1.1 . Cumple la distancia de frenado reglamentaria.

10.2. Freno de mano.

10.2.1. Acciona y permanece aplicado.

11. Pérdida de fluidos al pavimento.

11.1. No se producen pérdida de fluidos.

ANEXO IV AL DECRETO N° 646/95

DATOS DEL LIBRO DE REGISTRO DEL PUESTO DE REVISION

1 AL INICIAR LA ACTIVIDAD

1.1. LUGAR: ..................................... PROVINCIA: ..................................

1.2. FECHA: ................................................

1.3. HORA: .................................................

1.4. PUESTO DE REVISION NUMERO: .................................................. ..

1.5 NOMBRE Y APELLIDO DEL PERSONAL DEL PUESTO:.................

1 .6. FIRMA DEL RESPONSABLE DEL MISMO: .....................................

2 PARA CADA REVISION

2.1. NUMERO DOMINIO VEHICULO REVISIONADO: ...........................

2.2. MARCA Y MODELO DE VEHICULO: ...............................................

2.3. ANOMALIAS DETECTADAS: .................................................. ..........

2.4. NOMBRE Y APELLIDO DEL REVISOR INTERVINIENTE: .............

2.5. FIRMA DEL MISMO: .................................................. ........................

2.6. DESCARGO: .................................................. ......................................

2.7. NOMBRE Y APELLIDO DEL CONDUCTOR DEL VEHICULO REVISIONADO:

2.8. FIRMA DEL MISMO: .................................................. ........................

2.9. OBSERVACIONES: .................................................. ...........................

3 AL FINALIZAR LA ACTIVIDAD

3.1. LUGAR: .............................. FECHA: .....................
HORA: ...............

3.2. OBSERVACIONES: .................................................. ............................

3.3. FIRMA Y SELLO DEL RESPONSABLE DEL PUESTO: .....................

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

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