LOTERIA NACIONAL Decreto 647/97 Modifícase el inciso d) del artículo 28 del Estatuto
Social de la citada Sociedad del Estado, aprobado por Decreto
Nº 598/90, referido al remanente de utilidades líquidas
y realizadas que resulten de los balances anuales, que se destinan
a obras de promoción y asistencia social. Bs.As., 11/7/97 B.O: 4/8/97
VISTO el Decreto Nº 598 del 29 de marzo de 1990, por el que
se aprobó el Estatuto de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL
ESTADO, y
CONSIDERANDO,
Que por el Decreto Nº 227 del 14 de febrero de 1994, se estableció
que LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO actuará en el
ámbito de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACION.
Que en el artículo 28 inciso d) del Estatuto Social de
la precitada Sociedad del Estado
se dispone que el remanente de utilidades líquidas y realizadas
que resulten de los balances anuales, previa la constitución
del Fondo de Reserva Legal, previsiones especiales y remuneraciones
del Directorio y de Comisión Fiscalizadora, se deberá
destinar a obras de promoción y asistencia social, a cargo
del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.
Que por el precitado Decreto Nº 227 del 14 de febrero de
1994, las competencias que en materia de acción social
correspondían al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL fueron
asignadas a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACION.
Que LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO da cuenta a la indicada
Secretaría de la existencia de remanentes de utilidades
realizadas y líquidas resultantes de balances de diversos
ejercicios, pendientes de asignación.
Que es conveniente proceder a la entrega inmediata de dichos fondos
a organizaciones no gubernamentales cuyo objeto fuere la realización
de obras de promoción y asistencia para sectores de escasos
recursos, a indicación de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que dichas organizaciones no gubernamentales deberán oportunamente
efectuar la rendición de cuenta documentada de la aplicación
de los fondos que recibieren.
Que en consecuencia, es aconsejable la adecuación del Estatuto
Social de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO para dar mejor
cumplimiento a los propósitos tenidos en cuenta oportunamente.
Que el presente se dicta de conformidad con las facultades emergentes
del artículo 99, inciso 1º, de la Constitución
Nacional y las atribuciones oportunamente conferidas por la Ley
Nº 23.696.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º- Sustitúyese el Artículo
28 del Estatuto de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado
por Decreto Nº 598/90 por el siguiente:
"ARTICULO 28.-Las utilidades realizadas y líquidas
que resulten del Balance anual se deben destinar:
a) El CINCO POR CIENTO (5 %) para el Fondo de Reserva Legal, hasta
completar el VEINTE POR CIENTO ( 20 %) del Capital Societario.
b) Las previsiones especiales que la Asamblea resuelva, sobre
la base de informe especialmente fundado del Directorio.
c) La remuneración de los miembros del Directorio y la
Comisión Fiscalizadora.
d) El remanente íntegro a obras de promoción y asistencia
social el que se deberá transferir a una cuenta recaudadora
de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACION.
e) Sin perjuicio de lo estipulado en el inciso anterior, el remanente
íntegro de las utilidades líquidas y realizadas,
luego de efectuadas las aplicaciones a que aluden los incisos
a), b) y c) del presente, y que correspondan a los ejercicios
sociales de los años 1991, 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996,
podrá ser entregado por la Sociedad del Estado a organizaciones
no gubernamentales cuyo objeto fuere la realización de
obras de promoción y asistencia social para sectores de
escasos recursos, según indicación que al efecto
formule la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, debiendo las organizaciones beneficiarias efectuar
la oportuna rendición de cuenta documentada de la aplicación
de los fondos que recibieren".
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.