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Decreto 648/97 del 11/07/97





MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 648/97

Modifícase el Decreto N° 1367/96, por el que se
designó Consejero Agrícola en la ciudad de Washington.


Bs. As., 11/7/97

B.O: 19/9/97

VISTO el expediente N° 800-000733/97 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1367 de fecha 27 de noviembre de 1996
se designó Consejero Agrícola en la ciudad de Washington
(ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) al Ingeniero Agrónomo D. José
Domingo MOLINA, asignándole el rango de Ministro Plenipotenciario
de Segunda Clase, a los efectos protocolares, mientras desempeñe
el cargo para el que es designado.

Que en el decreto citado en el primer considerando se ha omitido
indicar la remuneración que se le debe asignar por todo
concepto, equivalente a la que percibe en el destino mencionado
el funcionario del Servicio Exterior de la Nación que reviste
en la categoría propia del rango acordado al Ingeniero
Agrónomo D. José Domingo MOLINA.

Que resulta necesario proceder a incorporar al Decreto N°
1367/96 lo enunciado en el segundo considerando.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención
que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 10 de la Ley N° 20.957, el artículo
8° de la Ley N° 24.190 y el artículo 99, inciso
7) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Incorpórase como segundo
párrafo del artículo 2º del Decreto N°
1367 de fecha 27 de noviembre de 1996, de designación del
Consejero Agrícola en la ciudad de Washington (ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA), Ingeniero Agrónomo D. José Domingo
MOLINA lo siguiente: "Asígnase al Ingeniero Agrónomo
D. José Domingo MOLINA (D.N.I. N° 11.960.540) como
remuneración mensual por todo concepto, una suma equivalente
a la que perciba en el destino mencionado el funcionario del Servicio
Exterior de la Nación que reviste en la categoría
propia del rango acordado en el primer párrafo de este
artículo".

Art. 2°-Comuníquese , publíquese ,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-MENEM.-Roque B. Fernández. -Guido J.
Di Tella.

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