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Decreto 650/97 del 15/07/97





OBRAS PUBLICAS

Decreto 650/97

Autorízase al Ministerio de Economía y Obras
y Servicios Públicos a efectuar un nuevo llamado a Licitación
Pública Nacional e Internacional para contratar, por el
Sistema de Concesión de Obra Publica, la construcción,
mantenimiento y explotación de la Conexión física
entre las Ciudades de Rosario y Victoria. Modificación
del Decreto Nº 855/95.


Bs. As., 15/7/97

B.O.: 22/07/97



VISTO el Expediente Nº 561-025748/95 del Registro del Ministerio
de Economía OBRAS Y SERVICIOS PUBLICO)S, las Leyes Nros.
17.520 y 23.696. el Decreto Nº 855 de fecha 6 de diciembre
de 1995, y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 787 de fecha 11 de julio de 1997,
y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 855 de fecha 6 de diciembre de 1995
se dispuso que la Conexión Física entre las Ciudades
de ROSARIO (Provincia de SANTA FE) y VICTORIA (provincia de ENTRE
RIOS), fuera dada en concesión mediante Concurso Publico
Nacional e Internacional.

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS Nº 498 de fecha 12 de abril de 1996, se
procedió a efectuar el pertinente llamado, en cumplimiento
de dicho decreto.

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS Nº 787 de fecha 11 de julio de 1997, se
rechazó la única oferta presentada, correspondiente
al consorcio integrado por las empresas BOUYGUES SOCIEDAD ANONIMA,
JAN DE NUL N.V., DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, FOMENTO
DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SOCIEDAD ANONIMA y DYCASA DRAGADOS
Y CONSTRUCCIONES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por no ajustarse
al Pliego de Bases y Condiciones y se dejó sin efecto el
citado Concurso.

Que la Conexión Física mencionada en el primer Considerando
es de prioritario interés para el ESTADO NACIONAL y para
las Provincias de ENTRE RIOS y SANTA FE, razón por la cual
resulta necesario disponer un nuevo llamado a Licitación
Pública Nacional e Internacional, autorizando a tal efecto
al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la subvención para el anterior llamado fue contemplada
en el Artículo 9º de la Ley Nº 24.764 de Presupuesto
de la Nación, y de los nuevos estudios realizados surge
la necesidad de incrementar la subvención oportunamente
establecida.

Que asimismo corresponde introducir modificaciones al Decreto
Nº 855 de fecha 6 de diciembre de 1995.

Que corresponde autorizar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, a reformular los parámetros técnicos,
económicos y financieros de la obra, con el fin de facilitar
su concreción.

Que es conveniente determinar para esta nueva licitación,
la validez de la documentación adjuntada por las empresas
y consorcios presentados en el anterior llamado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION
NACIONAL, y la Ley Nº 17.520, modificada por su similar Nº
23.696.

Por ello.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Autorízase al MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a efectuar un nuevo llamado
a Licitación Pública Nacional e Internacional para
contratar, por el Sistema de Concesión de Obra Pública,
la construcción, mantenimiento y explotación de
la Conexión Física entre las Ciudades de ROSARIO
(Provincia de SANTA FE) y VICTORIA (provincia de ENTRE RIOS).

Art. 2º-Sustitúyese el inciso b) del artículo
2º del Decreto Nº 855 de fecha 6 de diciembre de 1995,
el que queda redactado de la siguiente manera:

"b) El procedimiento a llevarse a cabo para el otorgamiento
de la concesión deberá contemplan mecanismo de calificación,
Data Room y selección del concesionario, el que deberá
desarrollarse en forma progresiva, en un marco de transparencia
que permuta la mas amplia participación de los proponentes".

Art. 3º-Sustitúyese el artículo 3º
del Decreto Nº 855 de fecha 6 de diciembre de 1995, el que
queda redactado de la siguiente manera:

-ARTICULO 3º-La concesión que se otorgue no contará
con avales o garantías a proporcionar por parte del ESTADO
NACIONAL: no tendrá ingresos ni tránsito mínimos
asegurados. La concesión será a todos los efectos
contrato a riesgo, con la salvedad de la subvención a otorgar
al Concesionario, que se fija en un valor máximo de PESOS
DOSCIENTOS DIEZ MILLONES ($ 210.000.000) por parte del ESTADO
NACIONAL. y de un aporte de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000)
a otorgar por partes iguales por las Provincias de SANTA FE y
ENTRE RIOS y según los alcances que se prevean en la documentación
licitatoria. La subvención se desembolsará durante
la ejecución de la obra, conforme a lo establecido en el
contrato de concesión".

Art. 4º-La SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, incluirá
en el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio 1998 y siguientes,
los créditos necesarios que permitan cubrir el aporte a
cargo del ESTADO NACIONAL, hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS DIEZ
MILLONES ($ 210.000.000) según lo establecido en el artículo
3º del presente decreto, y/o gestionara dicho financiamiento
a través de instituciones nacionales o internacionales
vinculadas al desarrollo y modernización de la infraestructura.

Art. 5º-Sustitúyese el artículo 5º
del Decreto Nº 855/95, el que queda redactado de la siguiente
manera:

"ARTICULO 5º-Facúltase a la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS a establecer y modificar el cronograma de acciones según
el cual tramitará el procedimiento de selección
del concesionario".

Art. 6º-Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a reformular los parámetros
técnicos, económicos y financieros de la obra, con
el fin de facilitar su concreción.

Art. 7º-Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a determinar que documentación
acompañada por las empresas y consorcios presentados en
el anterior llamado, tendrá validez para la nueva licitación.

Art. 8º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
--MENEM.- Jorge A. Rodríguez. - Guido Di Tella.

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