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Decreto 654/97 del 16/07/97





REPRESENTACIONES CONSULARES

Decreto 654/97

Establécese el consulado de la República en la
ciudad de Recife, Estado de Pernambuco, República Federativa
del Brasil.


Bs. As., 16/7/97.

B.O.: 22/7/97.

VISTO que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO ha destacado la conveniencia de establecer un Consulado
en la ciudad de Recife, Estado de Pernambuco, REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, y

:CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo informado por la Embajada de la República
en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, se encuentran dadas las
condiciones objetivas que justifican el funcionamiento de dicha
Oficina Consular.

Que en ese contexto reviste particular relevancia el proceso registrado
desde 1.993 en el intercambio realizado con ese país, con
una duplicación del comercio global y el cambio de la tendencia
de sus saldos, actualmente favorables a nuestro país.

Que dentro de esa expansión del comercio bilateral se ha
observado una activa y relevante participación de los Estados
de la región nordeste de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL,
destacándose entre ellos por su mayor importancia relativa,
el Estado de Pernambuco.

Que se ha obtenido el consentimiento del Estado receptor, conforme
lo establece el artículo 4° de la Convención
de Viena sobre Relaciones Consulares aprobada por Ley N°
17.081.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar
esta medida en virtud de lo dispuesto en el artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Establécese el consulado
de la República en la ciudad de Recife, Estado de Pernambuco,
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Art. 2°- El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO dará cumplimiento a las disposiciones
del presente Decreto con las medidas administrativas que fueren
necesarias, determinando la efectiva fecha de su cumplimiento,
así como el respectivo reordenamiento de las Circunscripciones
Consulares modificadas por esta medida.

Art. 3°- Los gastos que demande el cumplimiento de
lo dispuesto en los artículos precedentes serán
atendidos con cargo a los créditos del presupuesto del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO.

Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
MENEM.- Guido di Tella.

Administracionius UNLP

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