MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 666/99
Autorízase al citado Departamento de Estado y al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial a adoptar todos los actos necesarios para proceder a la venta de las acciones de YPF S.A. de propiedad del Estado Nacional y del Fondo, en el marco de la Oferta Pública de Adquisición de acciones de la empresa mencionada efectuada por Repsol S.A.
Bs. As., 22/6/99
VISTO el Expediente Nº 080-003667/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, lo dispuesto por las Leyes Nº 23.696, Nº 24.145, Nº 24.474 y Nº 24.623, los Decretos Nº 1105 del 20 de octubre de 1989, Nº 2778 del 31 de diciembre de 1990, Nº 588 del 1º de abril de 1993, Nº 286 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios y Nº 31 del 20 de enero de 1999, las Normas de la COMISION NACIONAL DE VALORES (N.T. 1997) y sus modificatorias, y las Resoluciones Generales de la COMISION NACIONAL DE VALORES Nº 330 de fecha 18 de marzo de 1999 y Nº 332 del 15 de abril de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 23.696 dispuso el estado de emergencia administrativa de los organismos del ESTADO NACIONAL y facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a proceder a la privatización o a la liquidación de las empresas o sociedades estatales (artículo 11), estableciendo como requisito previo que las mismas sean declaradas "sujetas a privatización" (artículo 8º).
Que el Artículo 6º de la Ley Nº 24.145 aprobó lo dispuesto por el Decreto Nº 2778 del 31 de diciembre de 1900 que transformó a YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO en YPF SOCIEDAD
ANONIMA, regida por la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias.
Que el Artículo 9º de la Ley Nº 24.145 declaró a YPF SOCIEDAD ANONIMA sujeta a privatización.
Que el Decreto Nº 588 del 1º de abril de 1993 delegó en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la adopción de las decisiones necesarias para la venta de acciones de propiedad del ESTADO NACIONAL emitidas por empresas privatizadas o sujetas a privatización en base a las condiciones y prácticas de los mercados en las que aquellas acciones se ofrezcan, facultándolo para contratar servicios de asesoramiento, pagar gastos, negociar y suscribir acuerdos y realizar los demás actos vinculados a tales ventas de acciones.
Que el artículo 18 de la Ley Nº 23.696 dispone que las modalidades establecidas en el artículo 17 de la mencionada ley se ejecutarán por alguno de los procedimientos señalados, entre los que se cuenta la venta de acciones en Bolsas y Mercados del País, estableciendo que la determinación del procedimiento de selección será justificado en cada caso, por la Autoridad de Aplicación, mediante acto administrativo motivado.
Que la oferta pública de adquisición es una de las modalidades de compraventa de acciones regulada por las Normas de la COMISION NACIONAL DE VALORES (N.T. 1997) sus modificatorias, y las Resoluciones Generales de la COMISION NACIONAL DE VALORES Nº 330 de fecha 18 de marzo de 1999 y Nº 332 del 15 de abril de 1999, para las sociedades admitidas al régimen de oferta pública, y en consecuencia encuadra en el marco de lo reseñado en el considerando precedente.
Que, con fecha 30 de abril de 1999, la firma REPSOL, S.A. presentó para su aprobación por la COMISION NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en el área de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, una oferta pública de adquisición al contado de todas las acciones ordinarias y American Depositary Shares (ADSs) de YPF SOCIEDAD ANONIMA, a un precio de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CUATRO CON SETENTA Y OCHO (U$S 44,78) por acción o ADS de YPF SOCIEDAD ANONIMA, netos para el vendedor y sin intereses, la cual vencerá el día 23 de junio de 1999, en el marco de las reglamentaciones para oferta pública de adquisición vigentes.
Que, la oferta pública de adquisición de acciones de YPF SOCIEDAD ANONIMA efectuada por REPSOL, S.A. fue autorizada por el Directorio de la COMISION NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en el área de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con fecha 6 de mayo de 1999, en los términos de las normas citadas en los considerandos precedentes.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en virtud de lo previsto en la Cláusula 7.6 del Contrato de Compra-Venta de acciones aprobado por Decreto Nº 31/99, ha formulado un conjunto de requerimientos a la firma REPSOL, S.A. en orden a preservar aspectos que se consideran relevantes para el sector de energía y de la competencia en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que con relación a ese requerimiento, ha tomado intervención la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sin formular observaciones, señalando que el mismo se ajusta a los lineamientos establecidos en la reunión del gabinete económico del día 3 de junio de 1999.
Que la firma REPSOL, S.A. mediante nota de fecha 17 de junio de 1999 ha asumido el requerimiento formulado.
Que, conforme a ello, se consideran contemplados satisfactoriamente los aspectos que han sido considerados significativos para el sector energético y la competencia interna, procurándose al mismo tiempo no desalentar la inversión futura ni la eficiencia en ese sector.
Que el Decreto Nº 286 del 27 de febrero de 1995 constituyó el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL (el "FONDO") y que el ESTADO NACIONAL suscribió con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA un Contrato de Fideicomiso mediante el cual el ESTADO NACIONAL cedió, en propiedad fiduciaria, SETENTA MILLONES QUINIENTAS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE (70.599.999) acciones clase "A" de YPF SOCIEDAD ANONIMA al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de agente fiduciario, a efectos de integrar el patrimonio del FONDO mencionado precedentemente.
Que el Artículo 2º de la Ley Nº 24.623 dispone que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de agente fiduciario del FONDO, no tiene restricción alguna para vender, recomprar, gravar, dar en garantía o disponer de cualquier forma las acciones de YPF SOCIEDAD ANONIMA recibidas en propiedad fiduciaria.
Que a la fecha el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS es titular de NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTAS VEINTISEIS (999.526) acciones clase "A" y de CIENTO DIECIOCHO MIL SETECIENTAS CUARENTA Y CINCO (118.745) acciones clase "B" de YPF SOCIEDAD ANONIMA y el FONDO es titular de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTAS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y NUEVE (17.685.299) acciones clase "A" de YPF SOCIEDAD ANONIMA.
Que se considera razonable que el ESTADO NACIONAL conserve la propiedad de MIL (1.000) acciones, lo que le permitirá ejercer los derechos de la acción de oro previstos en el artículo 1º de la Ley Nº 24.474 y en el artículo 7º de los Estatutos Sociales de YPF SOCIEDAD ANONIMA.
Que el artículo 15, inciso 13), de la Ley Nº 23.696 dispone que el PODER EJECUTIVO, a través de la Autoridad de Aplicación o en firma directa en su caso, podrá llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento necesario o conveniente para cumplir con los objetivos de la mencionada ley.
Que, a su vez, el artículo 17 de la Ley Nº 23.696 prevé que las privatizaciones podrán materializarse por alguna de las modalidades allí enumeradas o por combinaciones entre ellas, sin que esa enumeración pueda considerarse taxativa, contemplando el inciso 2) la modalidad de venta de acciones.
Que, por su parte, el Decreto Nº 1105 del 20 de octubre de 1989, reglamentario de la Ley Nº 23.696, dispone que las modalidades reguladas en el artículo 17 de la Ley Nº 23.696 podrán utilizarse atendiendo a las circunstancias de cada caso, con el objetivo de llevar a cabo la efectiva privatización en los menores plazos y mejores condiciones posibles.
Que, asimismo, el Decreto citado en el párrafo precedente dispone, como reglamentación del inciso 2) del artículo 17 de la Ley Nº 23.696, que la venta de acciones o cuotas parte del capital social podrá ser total o parcial y a uno o más adquirentes y que, como principio general, se preferirá a la venta total.
La venta parcial que implique la subsistencia del Estado como accionista será de aplicación restrictiva y deberá fundarse en razones de conveniencia comprobada, teniendo en cuenta la actividad desarrollada por el ente, empresa o sociedad.
Que la Ley Nº 24.145, en su artículo 8º, modificada por su similar Nº 24.474, autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reducir su tenencia del paquete accionario de la clase "A" hasta una sola acción, pudiendo disponer del resto a los fines previstos en el Decreto Nº 286 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios.
Que en virtud de todo lo expuesto resulta conveniente autorizar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y al FONDO a adoptar todos los actos necesarios para proceder a la venta de las acciones de YPF SOCIEDAD ANONIMA de propiedad del ESTADO NACIONAL y del FONDO en el marco de la Oferta Pública de Adquisición de acciones de YPF SOCIEDAD ANONIMA efectuada por REPSOL, S.A.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente Decreto se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y la Ley Nº 24.145 y su modificatoria Nº 24.474.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y al Comité Directivo del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL a adoptar todos los actos que resulten necesarios para la venta de NOVECIENTAS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTAS VEINTISEIS (998.526) acciones clase "A" y CIENTO DIECIOCHO MIL SETECIENTAS CUARENTA Y CINCO (118.745) acciones clase "B" de YPF SOCIEDAD ANONIMA de propiedad del ESTADO NACIONAL y DIECISIETE MILLONES SEISCIENTAS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y NUEVE (17.685.299) acciones clase "A" de YPF SOCIEDAD ANONIMA de propiedad del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, en el marco del proceso de Oferta Pública de Adquisición de acciones de YPF SOCIEDAD ANONIMA realizada por REPSOL, S.A., y autorizada por la COMISION NACIONAL DE VALORES con fecha 6 de mayo de 1999.
Art. 2º — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y DEL SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y al Comité Directivo del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.