ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Decreto 674/97 Establécese la constitución de la Comisión
Técnica Asesora de Política Salarial del Sector
Público, creada por Ley 18.753. Desígnanse Presidente
y Presidente alterno. Derógase el Decreto Nº 172/93. Bs. As., 21/7/97 B.O: 25/7/97
VISTO la Ley 18.753 y el Decreto Nº 172 del 8 de febrero
de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que por los actos mencionados se creó y determino la composición,
respectivamente, de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL
DEL SECTOR PUBLICO, que tiene por misión efectuar el estudio,
análisis y evaluación de las medidas tendientes
al establecimiento de una política salarial coordinada
y armónica para todos los Organismos del ESTADO NACIONAL
conforme a las pautas establecida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que resulta necesario disponer la designación del sustituto
del Presidente de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, para los casos de ausencia de este,
con el objeto de posibilitar una mayor agilidad en la concreción
de las resoluciones de la misma.
Que asimismo, cabe adecuar las representaciones vigentes a las
nuevas disposiciones emergentes de las reestructuraciones organizativas
realizadas en el marco de la Reforma del Estado.
Que por otra parte, corresponde se precise el grado de intervención
de los señores representantes, en cuanto se refiere a su
participación en las decisiones de la aludida Comisión,
rubricando los dictámenes o notas que esta produzca.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA.
Artículo 1º-La COMISION TECNICA ASESORA DE
POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, creada por Ley 18.753, con
sus modificaciones, estará constituida por UN (1) representante
titular de los siguientes sectores: SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL, SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
En caso de ausencia del representante titular, será reemplazado
por el alterno, que se designará a tal efecto.
Para el estudio de casos especiales, la Comisión podrá
convocar para integrarla a UN ( 1 ) representante de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, MINISTERIO o SECRETARIA de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, que corresponda al sector de personal de que se
trate.
Los representantes titulares no podrán tener jerarquía
inferior a Director Nacional, Director General o denominación
equivalente.
Art. 2º-Desígnase Presidente de la COMISION
TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO al señor
Subsecretario de Presupuesto de la SECRETARIA DE HACIENDA y Presidente
alterno al Señor Director Nacional de Ocupación
y Salarios del Sector Público, dependiente de la SUBSECRETARIA
DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA.
Art. 3º-Los dictámenes o notas que produzca
la citada Comisión serán firmados, indistintamente,
por el Presidente o el Presidente Alterno, además por no
menos de DOS (2) representantes titulares o alternos y por el
Señor Secretario de la misma. En este último caso,
en ausencia del titular, su reemplazante será el Director
de Seguimiento de Negociaciones Salariales de la Dirección
Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la Secretaría
DE HACIENDA.
Art. 4º-El Presidente o el Presidente Alterno de la
COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO,
juntamente con el Secretario de dicha Comisión, podrán
suscribir en caso de urgencia, los dictámenes y notas interpretativos
o aprobatorios de actos remitidos a su intervención que
por tal circunstancia no sea posible retener hasta la reunión
periódica de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL
DEL SECTOR PUBLICO. Tales dictámenes o notas serán
luego sometidos a convalidación de los restantes representantes
en la reunión siguiente, dejándose expresa constancia
en el Acta correspondiente.
Art. 5º-El titular de la Secretaría de la COMISION
TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO podrá
tramitar las actuaciones cuyos temas se refieran a:
a) Solicitud de información diversa de los juzgados, en
lo atinente a asuntos ya resueltos por la COMISION TECNICA ASESORA
DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO.
b) Consultas efectuadas por los organismos en temas ya dictaminados
por la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR
PUBLICO y aplicables a los casos planteados.
c) Pases a organismos competentes solicitando su opinión
previa al dictamen de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA
SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO.
d) Pedidos de información complementaria, a efectos de
contar con mayores elementos de juicio y posibilitar las decisiones
de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR
PUBLICO.
Art. 6º-La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL
DEL SECTOR PUBLICO funcionará en jurisdicción del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (SECRETARIA
DE HACIENDA). El apoyo técnico y administrativo necesario
para su funcionamiento lo prestará la SECRETARIA DE HACIENDA,
a través de la Secretaría de la Comisión
Técnica Asesora de Política Salarial del Sector
Público contemplada dentro de la Dirección Nacional
de Ocupación y Salarios del Sector Público en la
estructura organizativa pertinente, a cuyo cargo estará
la documentación correspondiente. El titular de dicha Secretaría
se desempeñará como Secretario de la COMISION TECNICA
ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a los fines establecidos
en los artículos 3º, 4º y 5º del presente
decreto.
Art. 7º-Derógase el Decreto Nº 172 del
8 de febrero de 1993.
Art. 8º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.