Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Decreto 679/97 del 22/07/97





GENDARMERIA NACIONAL

Decreto 679/97

Fíjase un régimen de aportes previsionales personales
para el personal en actividad con estado militar de Gendarme.


Bs. As., 22/7/97.

B.O.: 24/7/97.

VISTO lo informado por el Director Nacional de Gendarmería,
lo propuesto por el Ministro del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que la modificación de la legislación orgánica
y previsional de la Gendarmería Nacional, en función
de las pautas establecidas por el Régimen de Reforma del
Estado, continúa en estudio y elaboración, conforme
la dependencia institucional establecida por el Decreto N°
660 de fecha 24 de junio de 1.996, dictado en el marco de la Ley
N° 24.629.

Que es menester proveer y asegurar la continuidad e integridad
del pago de los haberes de pasividad, que esa Fuerza de Seguridad
atiende a través de los recursos con afectación
específica que se obtienen mediante la percepción
de los aportes del personal establecidos por la Ley N° 22.788.

Que el cumplimiento de la obligación de pago precitada
no puede efectuarse con los recursos asignados en función
de la actual restricción presupuestaria, si no se adoptan
medidas especiales de coyuntura que permitan satisfacer con inmediatez
esa necesidad previsional.

Que la modificación del régimen de los aportes del
personal de la institución, permitiría reducir el
aporte necesario por parte del Tesoro Nacional y a la vez concretar
su equiparación con los que efectúa el personal
militar de las Fuerzas Armadas, conforme al principio de identidad
entre los haberes mensuales sujetos a aportes con el personal
de Gendarmería Nacional, establecido en el artículo
75 de la Ley N° 19.349, modificado por la Ley N° 20.796.

Que en el caso no puede esperarse el trámite normal de
sanción y promulgación de las leyes, dada la naturaleza
previsional de la materia en cuestión y la necesidad concreta
de dar satisfacción urgente al pago de los beneficios.

Que no es posible en consecuencia. Que la concreción de
las medidas propuestas se verifique por el procedimiento previsto
por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que por lo expuesto el presente decreto se dicta en Acuerdo General
de Ministros y en uso de las facultades conferidas por el artículo
99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1°- Fíjase para el personal
en actividad de Gendarmería Nacional con estado militar
de Gendarme, el siguiente régimen de aportes previsionales
personales:

a) El ONCE POR CIENTO (11 %) sobre el haber mensual y suplementos
generales sujetos a aportes.

b) El DIEZ POR CIENTO ( 10 %) del primer mes de haber mensual
y suplementos generales sujetos a aportes de su nuevo grado, de
los egresados de Escuelas, Institutos Militares y/o de Seguridad
del personal subalterno que ascienda a la categoría de
personal superior y del personal de aspirantes al ser promovido
a suboficial subalterno, sin perjuicio del descuento establecido
en el inciso a) precedente, para el grado anterior.

c) La diferencia del primer mes del haber mensual y suplementos
generales sujetos a aportes, en los casos de ascensos o cambio
de categoría, cuando ello implique un incremento de tales
ingresos del personal de actividad, sin perjuicio del descuento
del ONCE POR CIENTO (11 %) el sobre el último ingreso por
iguales conceptos que hubiere percibido en su retribución
anterior.

d) El DIEZ POR CIENTO ( 10 %) del primer mes del haber mensual
y suplementos generales sujetos a aportes del personal que ingrese
como personal subalterno.

e) El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del primer mes del haber mensual
y suplementos generales sujetos a aportes en los casos de altas
de civiles en los escalafones con funciones profesionales de Gendarmería
Nacional, en la categoría de personal superior.

Art. 2°- Fíjase un descuento del ONCE POR CIENTO
(11 %) mensual en carácter de aporte personal sobre el
haber del personal retirado y el de los pensionados, que perciban
dichas prestaciones bajo el régimen de la Ley N° 19.349
(Ley de Gendarmería Nacional) y sus leyes modificatorias.

Art. 3°- Fíjase un descuento del TRES POR CIENTO
(3 %) mensual en carácter de aporte personal sobre el haber
del personal retirado y el de los pensionados, que perciban dichas
prestaciones bajo el régimen de leyes anteriores al sancionado
por la Ley N° 19.349 (Ley de Gendarmería Nacional).

Art.4°- Fíjase un descuento del ONCE POR CIENTO
(11 %) mensual en carácter de aporte personal sobre el
haber del personal retirado y el de los pensionados, respectivamente,
encuadrados en el artículo 96, inciso a) apartados 1) y
2) e inciso b), apartados 2) y 3) de la Ley N° 18.834 (de
Gendarmería Nacional); artículo 76, inciso l), apartados
a) y b) de la Ley 14.777 (para el Personal Militar); artículo
99, inciso 1), apartado b) del Decreto-Ley N° 3491 de fecha
24 de marzo de 1958, ratificado por la Ley N° 14.467 y su
modificatoria Ley N° 15.901 (de Gendarmería Nacional).

Art. 5°- Los montos recaudados constituirán
los recursos con afectación específica destinados
a financiar el gasto que demande el pago de las pasividades de
Gendarmería Nacional.

Art. 6°- El organismo pertinente proveerá los
recursos necesarios que no alcanzaren a cubrirse con los descuentos
efectuados, para atender el pago mensual de las pasividades del
personal comprendido en 109 artículos precedentes, de acuerdo
con los créditos presupuestarios establecidos en la Ley
de Presupuesto.

Art. 7°- El presente decreto entrará en vigencia
el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8°- Dése cuenta al HONORABLE CONCRESO
DE LA NACION en virtud de lo dispuesto por el artículo
99, inciso 3° de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 9°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Carlos V. Corach.- Susana
B. Decibe. - Raúl E. Granillo Ocampo.- Alberto J. Mazza.-
Jorge M. R. Domínguez.- José A. Caro Figueroa.-
Roque B. Fernández.- Guido J. Di Tella.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Decreto 679/97 del 22/07/97