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Decreto 685/97 del 23/07/97





MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 685/97

Autorízase la contratación con el Sindicato Unión
Ferroviaria, de la concesión del Servicio Público
de Transporte de Cargas de la Empresa Ferrocarril General Belgrano
Sociedad Anónima.


Bs. As., 23/7/97

B.O.: 28/07/97

VISTO el Expediente Nº 558-000377/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Ley Nº 23.696,
y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 7 de abril de 1997 el Sindicato UNION FERROVIARIA
presentó una propuesta para la adjudicación, en
forma directa, de la concesión de los servicios de carga
de la Empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.

Que a fojas 7/20, del expediente de marras, obra informe jurídico-técnico
producido a instancias de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO
Y DE LARGA DISTANCIA de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que analizó
la viabilidad de la propuesta presentada.

Que la Empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA,
se encuentra actualmente a cargo, en virtud de la escisión
de la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación)
dispuesta por el Decreto Nº 1774 de fecha 23 de agosto de
1993, del sector de la Red Ferroviaria Nacional integrada por
el entonces FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, con exclusión
de la jurisdicción correspondiente a la Empresa FERROCARRILES
METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

Que la Sociedad Anónima Estatal creada, conforme lo establece
el artículo 3º del Decreto Nº 1774/93, a través
del cual se aprobó su Estatuto Social, tiene a su cargo
la prestación del servicio de transporte de cargas del
entonces FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, en forma transitoria y
hasta tanto se proceda a la privatización para su concesión,
prevista en la Ley Nº 23.696.

Que el órgano de aplicación resulta ser el MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que conforme su Estatuto Social, la Empresa FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA se rige por la Ley Nº 19.550, por
lo cual tiene amplias facultades de contratación para contratar
en forma directa, rigiéndose por las normas del derecho
civil o laboral, según corresponda.

Que por otra parte, habilita a la contratación del Sindicato
lo prescrito por la Ley Nº 23.696, la cual en su Artículo
15, inciso 7) establece como una de las alternativas de privatización
la figura de la concesión para la explotación de
los servicios públicos o de interés publico a que
estuvieren afectados los activos, empresas o establecimientos
que se privaticen.

Que el Artículo 16 de la Ley Nº 23.696 establece que
el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá otorgar preferencias
para la adquisición de las empresas, sociedades, establecimientos
o haciendas productivas declaradas "sujetas a privatización",
cuando los adquirentes se encuadren en algunas de las siguientes
clases que se enumeran a continuación, salvo que se originen
situaciones monopólicas o de sujeción ... inciso
2) "Que sean empleados del ente a privatizar, de cualquier
jerarquía, con relación de dependencia, organizados
o que se organicen en Programa de Propiedad Participada o Cooperativa,
u otras entidades intermedias legalmente constituidas".

Que en concordancia con los artículos citados, el Artículo
18 de la Ley Nº 23.696 establece que las modalidades reguladas
en el Artículo 17 de la misma norma se podrán ejecutar,
por diversos medios, previendo en su inciso 5) la figura de la
contratación directa, cuando se den los supuestos de los
incisos 2), 3), 4) y 5) del Artículo 16 de dicha ley.

Que en virtud de lo expuesto resulta que el ex- FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO, habida cuenta que fue declarado sujeto a privatización
(en forma de concesión) por la Ley Nº 23.696, Anexo
I, como parte integrante de la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS
(en liquidación), puede ser concesionado al Sindicato UNION
FERROVIARIA, bajo la modalidad de selección de contratación
directa, en virtud de resultar una entidad intermedia legalmente
constituida para la representación de los empleados ferroviarios
y por estar íntegramente constituida por los empleados
del sector, configurándose el supuesto de excepción
previsto en el Artículo 18 inciso 5) y en el Artículo
16 inciso 2) de la Ley Nº 23.696.

Que tal contratación no solo no configura la constitución
de un monopolio, habida cuenta que el ex-FERROCARRIL GENERAL BELGRANO
resulta solo uno de los ramales de transporte ferroviario y que
existen diversas vías de transporte en competencia con
el mismo, sino que consagra el mandato del Artículo 14
bis de la CONSTITUCION NACIONAL, de participación de los
trabajadores en las ganancias de la empresa, al encomendarse la
explotación del servicio a los propios trabajadores del
ferrocarril, a través de la asociación sindical
que los representa.

Que resulta viable adjudicar la Concesión del Servicio
de Cargas de la Empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD
ANONIMA, a una Sociedad Anónima constituida por el Sindicato
UNION FERROVIARIA, con una participación accionaria del
NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99 %), y el ESTADO NACIONAL, con una
participación accionaria del UNO POR CIENTO (1 %).

Que asimismo se autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, en su carácter de autoridad de aplicación,
a la firma del contrato de concesión del servicio de transporte
de cargas de la Empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD
ANONIMA con la Sociedad BELGRANO CARGA SOCIEDAD ANONIMA, ad-referendum
del PODER EJECUTIVO NACIONAL y dándose cuenta de ello a
la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS
PRIVATIZACIONES creada por la Ley Nº 23.696.

Que ha tomado la intervención que le compete la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION, conforme lo estipula el Artículo
104 inciso m) de la Ley Nº 24.156.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades
otorgadas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, y conforme las previsiones de la Ley Nº 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Autorízase al MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a contratar con el Sindicato
UNION FERROVIARIA la concesión del Servicio Público
de Transporte de Cargas de la Empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO
SOCIEDAD ANONIMA, siguiendo para ello, el procedimiento dispuesto
por el Artículo 18 inciso 5) de la Ley Nº 23.696.

Art. 2º-El Sindicato UNION FERROVIARIA deberá
conformar una Sociedad Anónima la que se denominará
BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, a fin de asumir la concesión
aludida en el artículo anterior. El capital de dicha sociedad
pertenecerá en un NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99 %) al
Sindicato UNION FERROVIARIA y en UNO POR CIENTO (I %) al ESTADO
NACIONAL.

Art. 3º-El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS establecerá las condiciones técnicas operativas
y suscribirá el contrato de concesión con la Sociedad
BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA ad - referendum del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.

Art. 4º-El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS será la autoridad de aplicación del presente
decreto, quedando facultado para dictar las normas complementarias
pertinentes.

Art. 5º - Comuníquese a la COMISION BICAMERAL
DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES creada
por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696.

Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.Roque B. Fernández.

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