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Decreto 689/97 del 24/07/97





ENERGIA ELECTRICA

Decreto 689/97

Convalídanse Actas celebradas entre Agua y Energía
Eléctrica Sociedad del Estado (en liquidación),
la Empresa Social de Energía de Buenos Aires Sociedad Anónima
y Central Térmica San Nicolás Sociedad Anónima
relativas a la transferencia de determinados bienes y personal
afectados a la operación de los mismos y sobre la delimitación
de fracciones de terreno.


Bs. As., 24/7/97

B.O: 30/7/97

VISTO el Expediente Nº 15.719/96 del Registro de AGUA Y ENERGIA
ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), actuante
en el área del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra en pleno desarrollo el proceso de transformación
del Sector Eléctrico Nacional en gestión armónica
con los objetivos de transformación del ESTADO NACIONAL
impulsados con la sanción de las Leyes Nros. 23.696 y 24.065.

Que asimismo ello concuerda con el objetivo planteado por la ley
Nº 18.586 en cuanto que es voluntad del GOBIERNO NACIONAL,
EL TRANSFERIR sin cargo a los ESTADOS PROVINCIALES los organismos
y funciones nacionales existentes en los territorios provinciales.

Que AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO ha sido declarada
"en liquidación" por Resolución del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 394 del 13 de
marzo de 1996, habiendo privatizado distintas unidades de negocio,
y transferido unidades funcionales a las distintas provincias,
según las disposiciones legales.

Que en dicho marco AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO,
hoy en liquidación, y la EMPRESA SOCIAL DE ENERGIA DE BUENOS
AIRES SOCIEDAD ANONIMA suscribieron un Acta Acuerdo el 30 de enero
de 1996, y un Acta Aclaratoria juntamente con el Acta de Posesión
Provisoria el 1 de febrero de 1996, por la cual la primera transferiría
a la segunda a título gratuito, los bienes y personal afectado
a la operación de los mismos, comprendidos por las líneas
en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) entre la Estación
Transformadora SAN NICOLAS y la Estación Transformadora
ROSARIO SUR, y entre la Estación Transformadora SAN NICOLAS
y la Estación Transformadora VlLLA CONSTITUCION, hasta
el límite jurisdiccional de los tramos ubicados en la PROVINCIA
DE BUENOS AIRES: la línea en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS
(32 kV) entre la Estación Transformadora CARMEN DE PATAGONES
y la Estación Transformadora VIEDMA, hasta el límite
jurisdiccional con la PROVINCIA DE RIO NEGRO: y la parte de la
Estación Transformadora SAN NICOLAS limitada específicamente
al equipamiento de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) y
de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) afectados al Distribuidor:
todos bienes situados en el territorio de la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES.

Que para lograr el acuerdo descripto, previamente se debió
normalizar la situación de los inmuebles lindantes con
la CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS, divididos según el destino
de las unidades conformadas, atento que un mismo predio había
sido asignado a CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS SOCIEDAD ANONIMA y
a TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA. Ambas unidades fueron adjudicadas
mediante los Decretos Nº 967 del 6 de mayo de 1993 y Nº
1501 del 16 de julio de 1993 respectivamente.

Que resulta necesario delimitar las fracciones de terreno asignadas
a CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS SOCIEDAD ANONIMA, a TRANSENER SOCIEDAD
ANONIMA, y a EMPRESA SOCIAL DE ENERGIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANONIMA.

Que para ello AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy
en liquidación, y CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS SOCIEDAD
ANONIMA celebraron un Acta Acuerdo el 12 de diciembre de 1995,
por la cual se delimitan las fracciones de terreno asignadas a
CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS SOCIEDAD ANONIMA, a TRANSENER SOCIEDAD
ANONIMA, y a EMPRESA SOCIAL DE ENERGIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANONIMA.

Que AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación)
y la EMPRESA SOCIAL DE ENERGIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA
suscribieron un Acta de Transferencia y Posesión Provisoria
el 16 de julio de 1996, por la cual la primera transfiere a la
segunda a título gratuito, los bienes comprendidos por
las instalaciones de la Red de Distribución de Baja Tensión
que abastece de energia electrica a las unidades habitacionales
integradas por los denominados Barrios NORTE, SUR y OESTE lindantes
con la CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS.

Que los documentos mencionados, el Acta Acuerdo del 30 de enero
de 1996 con sus Anexos I a IV, el Acta Aclaratoria y el Acta de
Posesión Provisoria del 1 de febrero de 1996, y el Acta
de Transferencia y Posesión Provisoria del 16 de julio
de 1996 con su Anexo I, celebrados entre AGUA Y ENERGIA ELECTRICA
SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy en liquidación, y la EMPRESA
SOCIAL DE ENERGIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, y el Acta
Acuerdo del 12 de diciembre de 1995 con sus Anexos I y II celebrado
entre AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy en liquidación,
y CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS SOCIEDAD ANONIMA, se adjuntan al
presente formando parte del mismo en copia autenticada como ANEXOS
IA, IB Y IC.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por las Leyes Nº 18.586 y Nº 23.696 y el
artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Convalídanse el Acta Acuerdo,
juntamente con sus CUATRO (4) Anexos, celebrada el 30 de enero
de 1996, el Acta Aclaratoria celebrada el 1 de febrero de 1996
y el Acta de Posesión Provisoria celebrada el 1 de febrero
de 1996, entre AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy
en liquidación, y la EMPRESA SOCIAL DE ENERGIA DE BUENOS
AIRES SOCIEDAD ANONIMA, por las cuales la primera transfiere a
la segunda, los bienes a título gratuito y personal afectado
a la operación de los mismos, comprendidos por las líneas
en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) entre la Estación
Transformadora SAN NICOLAS y la Estación Transformadora
ROSARIO SUR, y entre la Estación Transformadora SAN NICOLAS
y la Estación Transformadora VILLA CONSTITUCION, hasta
el límite jurisdiccional de los tramos ubicados en la PROVINCIA
DE BUENOS AIRES: la línea en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS
(132 kV) entre la Estación Transformadora CARMEN DE PATAGONES
y la Estación Transformadora VIEDMA, hasta el límite
jurisdiccional con la PROVINCIA DE RIO NEGRO: y la parte de la
Estación Transformadora SAN NICOLAS limitada específicamente
al equipamiento de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) y
de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV ) afectados al Distribuidor:
todos bienes situados en el territorio de la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES. Actas que en copias autenticadas forman parte del presente
acto como ANEXO IA.

Art. 2º-Convalídase el Acta de Transferencia
y Posesión Provisoria, juntamente con su Anexo, celebrada
el 16 de julio de 1996, entre AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD
DEL ESTADO (en liquidación), y la EMPRESA SOCIAL DE ENERGIA
DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la cual la primera transfiere
a la segunda a título gratuito, los bienes comprendidos
por las instalaciones de la Red de Distribución de Baja
Tensión que abastece de energia eléctrica a las
unidades habitacionales integradas por los denominados Barrios
NORTE, SUR y OESTE lindantes con la CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS.
Acta que en copia autenticada forma parte del presente acto como
ANEXO IB.

Art. 3º-Convalídase el Acta Acuerdo, juntamente
con sus DOS (2) Anexos, celebrada el 12 de diciembre de 1995,
entre AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy en liquidación,
y CENTRAL TERMICA SAN NlCOLAS SOCIEDAD ANONIMA por la cual se
delimitan las fracciones de terreno asignadas a CENTRAL TERMICA
SAN NICOLAS SOCIEDAD ANONIMA, a TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, y
a EMPRESA SOCIAL DE ENERGIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA.
Acta que en copia autenticada forma parte del presente acto como
ANEXO IC.

Art. 4º-El presente Decreto tendrá vigencia
a partir de la fecha de su dictado.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin anexos. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).

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