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Decreto 691/97 del 24/07/97





CONTRATOS DE PRESTAMO

Decreto 691/97

Apruébase un modelo de contrato de préstamo a
suscribirse con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca
del Plata (FONPLATA), para la ejecución, en etapas sucesivas,
del proyecto de cooperación técnica e inversiones
destinado a la realización del "Programa de Modernización
y Desarrollo del Comercio Internacional - COMINTER".


Bs. As., 24/7/97

B.O: 30/7/97

VISTO el Expediente Nº 090-000006/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el cual se tramita
la ejecución, en etapas sucesivas, del proyecto de cooperación
técnica e inversiones destinado a la realización
del ""PROGRAMA DE MODERNIZACION Y DESARROLLO DEL COMERCIO INTERNACIONAL
- COMINTER", propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA
ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESAROLLO DE LA CUENCA
DEL PLATA (FONPLATA) por un monto equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES
SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUARENTA (U$S 6.532.040),y

CONSIDERANDO:

Que el programa financiado con los recursos del préstamo
tendrá por finalidad establecer una operación de
cooperación técnica e inversiones reembolsable,
destinada a la ejecución de estudios e implementar acciones
tendientes a modernizar los mecanismos de promoción del
comercio exterior y adecuar las gestiones, sistemas y procedimientos
vinculados a ese objetivo.

Que el citado programa forma parte de las acciones de promoción
de exportaciones desarrolladas por la SECRETARIA DE RELACIONES
ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONALY CULTO.

Que la citada Secretaría, a través de la Unidad
Ejecutora, tendrá la responsabilidad de ejecutar el programa,
aplicando sus resultados en las arcas responsables internas y
del exterior, dependientes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO;

Que las condiciones generales, los plazos de amortización,
las tasas de interés y demás cláusulas contenidas
en el contrato de préstamo propuesto para ser suscripto,
son las usuales en este tipo de contrato y resultan adecuadas
a los propósitos y objetivos del préstamo.

Que el presente acuerdo esta comprendido en los términos
del Artículo 60 in fine de la Ley Nº 24.156.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 16 de la
Ley Nº 11.672 "Complementaria Permanente de Presupuesto
(t.o. 1996)" y el artículo 99 inciso I de la Constitución
Nacional. el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para
aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias
a la decisión de los tribunales arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Apruébase el modelo de contrato
de préstamo Nº ARG-9/96 cuya copia,, autenticada forma
parte del presente Decreto como Anexo 1, el cual consta de dos
partes: la primera con DIEZ (10) Capítulos, CINCUENTA (50)
Artículos, una segunda parte con DIEZ (10) Capítulos,
CUARENTA Y SEIS (46) ARTICULOS y DOS (2) Anexos: "A"
y "B" a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el
FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA)
por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES QUINIENTOS
TREINTA Y DOS MIL CUARENTA (U$S 6.532.040).

Del monto total indicado con anterioridad, hasta el equivalente
de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y
OCHO MIL DOSCIENTOS (U$S 3.238.200) corresponden a la etapa de
Preinversión y hasta el equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES
TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA
(U$S 3.293.840) corresponden a la etapa de Inversión.

Art. 2º-Facúltase al Señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario
que este designe a suscribir en nombre y representación
de la REPUBLICA ARGENTINA el contrato de préstamo y toda
la documentación adicional de acuerdo al modelo aprobado
en el Artículo 1º del presente Decreto.

Art. 3º-Facúltase al Señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir modificaciones
al contrato de préstamo cuyo modelo se aprueba por el artículo
1º del presente Decreto, siempre que las mismas no impliquen
cambios sustanciales al objeto, destino de los fondos, no deriven
en un incremento de su monto ni introduzcan modificaciones en
el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º-El proyecto será ejecutado por la SECRETARIA
DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO por intermedio de la
Unidad Ejecutora prevista en el modelo de contrato que se aprueba;
a tales efectos se faculta a la mencionada Secretaría a
crear dicha Unidad Ejecutora.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se pública sin el Anexo I. La
documentación no publicada puede ser consultada en la Sede
Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital
Federal).

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