ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS Decreto 696/97 Apruébase la estructura organizativa del citado organismo
dependiente de la Secretaría de Obras Públicas y
Transporte. Bs. As., 30/7/97 B.O: 4/8/97
VISTO el Expediente Nº 399-000041/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.629
y los Decretos Nros. 558 y 1383 del 24 de mayo de 1996 y 29 de
noviembre de 1996 respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 1383/96
se creó el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS
(ENABIEF), el que funcionará como ente autárquico
en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
del MIN1STERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con la
misión, funciones, atribuciones, deberes y órgano
de conducción establecidos en la misma norma.
Que el Artículo 21 del mismo decreto establece que dentro
del término de TREINTA (30) días hábiles
contados a partir de la fecha de su vigencia, el Directorio del
ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF),
elevará a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
el proyecto de su estructura organizativa, el cual deberá
ajustarse al marco de la REFORMA DEL ESTADO y modernización
de estructuras organizativas establecidos por la Ley Nº 24.629
y el Decreto Nº 558/96.
Que dadas las peculiares características de los bienes
afectados al ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS
(ENABIEF), y el hecho de que los mismos provienen de las Empresas
FERROCARRILES ARGENTINOS (e.l.) y FERROCARRILES METROPOLITANOS
S. A. (e.l.), la cobertura de cargos correspondientes a la estructura
organizativa con personal que haya revistado en dichas Empresas
constituye un mecanismo idóneo para disponer de una parte
significativa de las capacidades y conocimientos necesarios en
la operación del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES
FERROVIARIOS (ENABIEF).
Que el referido mecanismo resulta sustancialmente compatible con
las disposiciones del Artículo 9º de la Ley Nº
24.629, con el Artículo 18 del Decreto Nº 852 del
25 de julio de 1996 y con los Artículos 7º y 9º
de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL y del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Nº 107 y Nº 148 de fecha 3 de febrero de 1997, al evitar
trámites administrativos innecesarios que implicarían
significativos costos para el ESTADO NACIONAL.
Que por ello resulta conveniente que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
instruya al Directorio del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE
BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) para proceder en tal sentido, conforme
las facultades que le confiere el Artículo 15, inciso c)
del Decreto Nº 1383/96, conviniendo los aspectos atinentes
a la incorporación de personal proveniente de las Empresas
citadas precedentemente.
Que corresponde precisar lo dispuesto en el Artículo 18
del Decreto Nº 1383/96.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA
SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO han tomado la intervención
que les compete, expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Apruébase la estructura
organizativa del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS
(ENABIEF), organismo dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
conforme al organigrama: responsabilidades primarias y acciones;
y dotación de personal, que como Anexos I,II y III forman
parte integrante del presente decreto.
Art. 2º-Instrúyese al Directorio del ENTE NACIONAL
DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) para incorporar
en los términos del Artículo 15 inciso c) del Decreto
Nº 1383/96 prioritariamente al personal que, habiendo revistado
en planta permanente o contratada en las Empresas FERROCARRILES
ARGENTINOS (e.1.) y FERROCARRILES METROPOLITANOS S. A. (e.1.),
satisfaga los requisitos exigidos para una eficiente gestión,
con destino a cubrir las vacantes de la estructura organizativa
aprobada en el Artículo 1º del presente decreto. Dicho
personal conservará únicamente, y en los casos que
le corresponda, la antigüedad acumulada en dichas Empresas.
Art. 3º-Entiendase que en virtud de lo dispuesto por
el Artículo 18 del Decreto Nº 1383/96, la retribución
de los miembros del Directorio del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION
DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) comprende los beneficios emergentes
de los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº
838/94.
Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.
ANEXO I ANEXO II
ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS
1. - GERENCIA COME:RCIAL DE INMUEBLES
1.1. Responsabilidad Primaria
Entender en lo relativo a la gestión, venta y explotación
a título oneroso, de los bienes inmuebles en el ámbito
de su competencia, de acuerdo con el destino asignado a los mismos
y con los objetivos y políticas establecidas por el Directorio.
1.2. Acciones
Entender en la propuesta, programación y tramitación
de la enajenación de los bienes inmuebles de su competencia
a los que se asigne tal destino, con excepción de las transferencias
contempladas por la Ley Nº 24.146, las tenencias a que se
refiere la Resolución F.A.I. Nº 825 de fecha 28 de
mayo de 1993 o norma similar que en el futuro la sustituya, y
la administración y transferencia de viviendas y fracciones
de terreno con destino a vivienda familiar de interés social.
Asistir a la Gerencia de Asuntos Institucionales en las transferencias
de los inmuebles comprendidos en las excepciones antes citadas,
suministrándole los antecedentes y la documentación
relativa a los mismos.
Entender en la tramitación y administración de la
explotación comercial de los inmuebles de su competencia,
en particular los contratos de concesión de uso con o sin
derecho a introducir mejoras, de anticresis, leasing, factoring,
fideicomiso y cualquier otro contrato civil o comercial típico
o atípico, nominado o innominado, sobre los inmuebles de
su competencia.
Entender en los desarrollos comerciales de los emprendimientos
a realizar sobre los inmuebles afectados al Ente, coordinando
las acciones, en particular para los proyectos urbanísticos,
ferrourbanísticos y de centros de transbordo, con la Gerencia
de Asuntos Institucionales.
Entender en la recopilación, clasificación, archivo
y custodia de los títulos y la documentación probatoria
del dominio y demás derechos reales sobre la totalidad
de los bienes inmuebles en jurisdicción del Ente.
Intervenir en representación del Ente ante terceros, entre
ellos organismos oficiales, privados o mixtos, en todos los asuntos
concernientes a su misión especifica o los que le delegue
el Directorio, sujeto a las determinaciones del mismo.
Entender en los aspectos relacionados con el relevamiento, censo,
inventario físico, mensura, registración dominial
y catastral, estados de conservación, de mantenimiento
y de ocupación, afectación de servicios públicos,
servidumbres y valuación de los bienes inmuebles en jurisdicción
del Ente. Efectuar la verificación técnica de los
reclamos por pago de impuestos, tasas y contribuciones u otras
cargas fiscales sobre los inmuebles en jurisdicción del
Ente, e informar a la Gerencia de Administración para su
eventual pago
Entender en la delimitación física entre los inmuebles
en jurisdicción del Ente y los concesionados, y todo otro
inmueble ferroviario o no ferroviario que sea necesario incluir
en la jurisdicción del Ente o separarlo de la misma.
Entender en la gestión técnica de la afectación
o la desafectación de inmuebles, según sea necesario
y corresponda, para su enajenación o explotación
comercial.
Entender en la regularización dominial y catastral de los
inmuebles en jurisdicción del Ente.
Entender en la cobertura de las necesidades de custodia, seguridad,
mantenimiento, adaptación y refacción de bienes
inmuebles, mientras se mantengan en jurisdicción del Ente.
Intervenir con la Gerencia de Administración en las acciones
necesarias para el fiel registro patrimonial y transaccional de
los inmuebles en jurisdicción del Ente.
Intervenir en el Comité de Planeamiento del Ente.
2.- GERENCIA COMERCIAL DE BIENES MUEBLES
2.1. Responsabilidad Primaria
Entender en lo relativo a la gestión, venta y explotación,
a título oneroso, de los bienes muebles en el ámbito
de su competencia, de acuerdo con el destino asignando a los mismos
y con los objetivos y políticas establecidas por el Directorio.
2.2. Acciones
Entender en la venta de bienes muebles en el ámbito de
su competencia, a través de las modalidades más
aptas y convenientes para cada caso.
Efectuar el alquiler de unidades y equipos de uso ferroviario
en jurisdicción del Ente.
Intervenir en representación del Ente ante organismos oficiales,
privados o mixtos y ante otras partes, en los procesos de venta
o actos de administración sobre los bienes muebles en el
ámbito de su competencia, sujeto a las determinaciones
del Directorio.
Entender en el registro y actualización del inventario
y valuación de los bienes muebles en jurisdicción
del Ente.
Entender en la administración de los bienes muebles en
el ámbito de su competencia, y en el control, seguridad
y custodia de todos aquellos en jurisdicción del Ente.
Entender en la cobertura de las necesidades de mantenimiento y
preservación de la funcionalidad de los bienes de uso muebles,
mientras se mantengan en jurisdicción del Ente.
Efectuar la entrega de bienes muebles a terceros.
Intervenir con la Gerencia de Administración en las acciones
necesarias para el fiel registro patrimonial y transaccional de
los bienes muebles en jurisdicción del Ente.
Intervenir en el Comité de Planeamiento del Ente.
3. - GERENCIA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES
3.1. Responsabilidad Primaria
Entender en lo relativo a la transferencia gratuita u onerosa
de bienes inmuebles en jurisdicción del Ente en el marco
de la Ley 24.146 y sus modificatorias; en el otorgamiento de permisos
de uso en los términos de la Resolución F.A.I. 825/93
o norma similar que en el futuro la sustituya; en la administración
y transferencia de viviendas, en la transferencia de bienes muebles
cuando su destino responda a requerimientos de orden comunitario,
social o cultural, y en la realización de proyectos urbanos
o ferro-urbanísticos de acuerdo con los objetivos y las
políticas establecidas por el Directorio.
3.2. Acciones
Entender en las transferencias de bienes inmuebles en Jurisdicción
del Ente en los términos de la Ley Nº 24.146 y sus
modificatorias, y controlar el cumplimiento de los cargos que
dichas normas imponen a los beneficiarios.
Efectuar el otorgamiento de permisos de uso en los términos
de la Resolución F.A.I. 825/93 o norma similar que en el
futuro la sustituya.
Entender en la gestión y participar en la ejecución
de proyectos o emprendimientos urbanos, ferro-urbanísticos
y de transbordo intermodal.
Efectuar la asignación de inmuebles en Jurisdicción
del Ente a emprendimientos urbanos, ferro-urbanísticos
y de transbordo intermodal.
Entender en lo relativo a las tareas correspondientes al Ente,
en el marco de los Decretos Nº 1737/94 y Nº 1383/96,
y de la Resolución F.A. (e.l.) L. Nº 668 del 18 de
octubre de 1996, para el desarrollo urbanístico del Area
Terminal Retiro, de acuerdo con los lineamientos del Directorio.
Entender en la administración y la transferencia de viviendas
y fracciones de terreno con destino a vivienda familiar de interés
social, cualquiera sea el marco legal por el que se canalicen
dichas acciones.
Entender en las relaciones permanentes y eventuales con la prensa
y con los medios de comunicación social.
Entender en las actividades de relaciones públicas e institucionales
del Ente.
Entender en lo atinente al Programa Centro Historico-Cultural
Ferroviario, creado por Resolución F.A.I. Nº 1151
del 28 de octubre de 1994.
Intervenir en representación del Ente ante organismos oficiales,
privados o mixtos y ante otras partes, en los procesos de transferencia
de bienes inmuebles o muebles en el ámbito de su competencia,
sujeto a las determinaciones del Directorio.
Intervenir en el Comité de Planeamiento del Ente.
4. - GERENCIA DE ADMINISTRACION
4.1. Responsabilidad Primaria
Entender en la registración y control transaccional del
patrimonio afectado al Ente, en la administración financiera
y presupuestaria, en la administración impositiva y previsional,
en la administración de personal y en la provisión
de servicios generales.
4.2. Acciones
Entender en la registración y el control de las transacciones
sobre el patrimonio afectado al Ente.
Efectuar la registración y liquidación de impuestos
y cargas previsionales.
Entender en la administración financiera y presupuestaria
del Ente.
Entender en la administración del personal del Ente.
Entender en la provisión de servicios de mantenimiento
y reparaciones en la sede central del Ente, así como de
los servicios de limpieza, ascensores, movilidad, despacho, seguridad
y maestranza.
Entender en la elaboración, trámite y actualización
del manual de organización del Ente.
Coordinar la concepción, diserto, desarrollo, implantación
y mantenimiento de los sistemas y procedimientos integradores
del Ente, de acuerdo con los respectivos objetivos y normas, participando
en las cuestiones técnicas con proveedores de equipos y
de sistemas informáticos.
Efectuar las compras y las contrataciones, excepto de personal,
del Ente, de acuerdo con la normativa aplicable, resguardando
los antecedentes y comprobantes para su adecuada registración,
liquidación y pago.
Intervenir en el Comité de Planeamiento del Ente.
5. - GERENCIA DE ASESORAMIENTO LEGAL
5.1. Responsabilidad Primaria
Entender en la defensa del Ente mediante la asistencia, la representación
y el patrocinio legal en todas las causas en las que sea parte
o tenga interés, en la instrucción de actuaciones
sumariales, y en la provisión del asesoramiento jurídico
integral que requiera el funcionamiento del Ente.
5.2. Acciones
Entender en la asistencia, la representación y el patrocinio
legal en todas las causas en las que el Ente sea parte o tenga
interés.
Asesorar en aspectos jurídicos al Directorio y a todas
las Gerencias del Ente, de acuerdo con las necesidades de la gestión.
Intervenir emitiendo dictamen jurídico previo en todos
los actos de disposición de los bienes en Jurisdicción
del Ente.
Entender en la instrucción de actuaciones sumariales, de
acuerdo con los criterios y procedimientos que se dispongan.
Efectuar la recopilación, sistematización y difusión
de las leyes, decretos, sentencias, dictámenes, resoluciones
y doctrina relevantes para el Ente.
Intervenir en el Comité de Planeamiento del Ente.
6. - UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
6.1. Responsabilidad Primaria
Entender en el control interno del Ente, de conformidad a las
disposiciones de la Ley 24.156 y normas complementarias.
6.2. Acciones
Establecer la planificación de la auditoria interna del
Ente conforme a las normas generales de control interno y auditoría
interna.
Elaborar el plan anual de la auditoría interna.
Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos
determinadas por el Directorio.
Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos
propios del sistema de control interno.
Efectuar el análisis y control de los aspectos legales,
presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales,
normativos y de gestión del Ente.
Fiscalizar la gestión operativa de cada una de las áreas.
Verificar si en las erogaciones e ingresos del Ente se cumplen
los principios contables y niveles presupuestarios de la normativa
legal vigente.
Verificar la exactitud del registro de los activos y las medidas
de resguardo adoptadas para su protección.
Producir informes periódicos sobre las auditorías
desarrolladas y sobre otros controles practicados.
Elevar al Directorio las observaciones y recomendaciones que surjan
del ejercicio de sus funciones, y que permitan el mejoramiento
permanente de las actividades del Ente.
Remitir copia de los informes, así como de las recomendaciones
y observaciones que formule, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Informar sobre los temas que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
le requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.
Emitir opinión en forma previa, en el ámbito de
su competencia, en todos aquellos actos especificados por la reglamentación
del Ente y en aquellos que deban ser aprobados por el Directorio,
como última instancia anterior a dicha aprobación.
Asesorar en el ámbito de su competencia al Comité
de Planeamiento del Ente.
ANEXO III